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NoticiasTranscripción
00:00laiguana.tv
00:12ok, aquí tengo el acta de la audiencia preliminar
00:19este es el acta, tiene alrededor de cinco páginas, aquí están las firmas
00:26las firmas de los asistentes a esa audiencia preliminar y voy a permitirme
00:33leer la decisión que tomó la jueza después que todas las partes
00:43tomaran la palabra. En esa audiencia preliminar habló también la procesada
00:48estudiante Enni Alexandra Portillo Morfe y manifestó que ella amaba
00:58su profesión, la carrera que estaba estudiando y que ella se sentía muy bien
01:06sirviéndole a estos pacientes. Palabras más palabras menos. Bueno aquí está la
01:13decisión, de manera exclusiva se las traigo, que tomó la jueza tercero de
01:21control. No voy a leer la decisión digamos en todas sus partes pero sí voy
01:26a entresacar algunos puntos claves de esta decisión.
01:31Primero, se admite parcialmente la acusación fiscal interpuesta por el
01:38fiscal 15 del ministerio público presentada en fecha 14-12-22. El 14 de
01:44diciembre el fiscal Acasio Girón presentó el acto conclusivo en forma de
01:49acusación contra la estudiante de fisioterapia
01:54y recibida por este tribunal en fecha 14, el mismo 14 en contra de la ciudadana
02:00Enni Alexandra Portillo Morfe por lo cual se admite, ojo aquí viene la decisión de
02:07la jueza, se admite el delito de usurpación de funciones y el delito de
02:12ejercicio ilegal de la medicina. En cuanto al delito de homicidio intencional en
02:18grado de frustración, quien aquí decide considera, ojo, que no existe elemento que
02:25determine el daño o lesión alguna en la humanidad de la víctima del bebé de tres
02:29meses y la jueza refiere que hay una experticia dice en vista de la
02:36experticia número 3560-508-5607 de fecha 27 de octubre del año 2022, que
02:47riela en el expediente y que concluye esa experticia que no existe ningún tipo de
02:54daño o lesiones, por lo que este tribunal considera que lo
02:59procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseguimiento en relación
03:04al delito de homicidio intencional en grado de frustración. Es el de los tres
03:10delitos, este es el delito de mayor entidad. En el punto tercero dice se
03:15admite el principio de la comunidad de la prueba, seguidamente admitida como fue
03:19la acusación, se le cede nuevamente, se le cede nuevamente la palabra a la
03:25imputada. ¿Qué dijo la imputada cuando la jueza admitió la acusación y
03:32sobresayó del principal delito? Ella dice admito los hechos
03:39y aquí en la segunda página dice admito los hechos a los fines de que se me
03:44otorgue la suspensión condicional del proceso, asimismo me comprometo con las
03:49obligaciones asignadas por esta jugadora, es todo.
03:54Seguidamente al punto número 4 de la decisión destactada de la audiencia
03:59preliminar dice aquí, vista la admisión de los hechos por parte de la
04:04imputada Enni Alexandra Portillo Morfe a los fines de hacer uso de uno de los
04:10medios alternativos de prosecución del proceso y por cuanto dicha solicitud se
04:15encuentra ajustada a derecho, es por lo que este tribunal acuerda la
04:20suspensión condicional del proceso. ¿En qué consiste esa figura? Aquí la jueza
04:26lo explica en el punto, lo explica parcialmente en el punto número quinto
04:35se impone a la ciudadana Enni Alexandra Portillo Morfe siendo que la ciudadana
04:40deberá cumplir con las siguientes condiciones realizar trabajo comunitario
04:44por un laxo de tres meses en la sala de rehabilitación aguacatal. Este es el CDI
04:51donde ella venía cumpliendo las pasantías de su carrera de fisioterapia
04:57y donde le aplicó las terapias al bebé de tres meses. El tribunal está ordenando
05:03que ella cumpla un trabajo comunitario, repito, por un laxo de tres meses en la
05:11sala de rehabilitación aguacatal. Esta sala de rehabilitación queda en el
05:19CDI ubicado en el mismo sector de la capital aragüeña. Ojo, allí van a cumplir
05:26normalmente sus pasantías los estudiantes de la Universidad de las
05:32Ciencias de la Salud Hugo Chávez Fría. Núcleo, Núcleo Maracay.
05:40Por lo tanto, debemos advertir que este CDI, podemos decir dependiente o que se
05:49nutre del estudiantado de la Universidad de las Ciencias de la Salud,
05:54está en la obligación de acatar la decisión del Tribunal Tercero de
06:03Control de Aragua que destinó a la estudiante o la impuso al estudiante
06:10realizar un trabajo comunitario allí.
06:19La Iguana.tv, la verdad hecha tendencia.