• hace 2 meses
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Noticias
Transcripción
00:00Sigo con el escrito de la defensa. Esta es una transcripción de la acusación que genera dudas.
00:14La defensa se hace varias interrogantes de la siguiente manera. ¿Cuál es el conocimiento que
00:22tiene el Ministerio Público para vincular a Cristóbal Cornieles? ¿Dónde se encuentra el
00:28beneficio económico de Cristóbal Cornieles? ¿Por qué los hechos no fueron individualizados?
00:37Esas son las tres interrogantes que hace la defensa del doctor Cornieles ante el Tribunal
00:43Segundo, ante la acusación del Ministerio Público. Por cierto que la Fiscalía dice
00:51que Cheremos Carragel fue recapturado a los pocos días. ¿No es así? Cheremos Carragel
00:57fue liberado el 9 de enero del presente año, bien como dice la Fiscalía en el documento,
01:04y fue recapturado el 15 de febrero pasado, mes y medio después.
01:11La defensa de Cornieles también niega que haya existido una concertación entre esta
01:17persona, quien ejercía la presidencia del circuito judicial penal Caracas,
01:22y el juez cuarto antiterrorista José Maximino Márquez García. Y aquí lo dice en este párrafo
01:32la defensa de Cristóbal Cornieles, abre comillas. Luego insiste en afirmar que existió un concurso
01:41de voluntades entre el juez y los demás imputados para favorecer al ciudadano Osvaldo José Cheremos
01:49de una medida cautelar sustitutiva de libertad, es decir, existió una coordinación debidamente
01:54planificada y con ánimos de permanencia para obtener dicho favorecimiento. Importante resaltar
02:02tres situaciones muy claras y objetivamente verificadas, dice la defensa del doctor Cornieles.
02:10No existe relación de subordinación jerárquica entre el ciudadano José Maximino Márquez García
02:16y Cristóbal Cornieles, salvo las obligaciones administrativas funcionariales de cada uno de
02:23ellos. 2. La autonomía jurisdiccional es ejercida por el titular del cargo de juez. Sus decisiones
02:32u omisiones competen única y exclusivamente al campo de atribuciones legales que le es atribuida
02:40a la majestad del cargo de juez o de jueza. 3. Durante los cuatro meses y medio de ejercicio de
02:48las funciones como presidente del circuito, el ciudadano Cristóbal Cornieles y el ciudadano
02:54José Maximino Márquez García no sostuvieron reuniones de índole jurisdiccional o contacto
03:02alguno permanente, como lo afirma el mismo juez en su extensa declaración, apenas sus cruces de
03:09palabra se limitaron al ámbito académico, donde el ciudadano José Maximino Márquez García informaba
03:16de su participación en las mesas de trabajo por ante los órganos de seguridad del estado. Por lo
03:24tanto, no existía una relación diferente a esta descrita. Esto es lo que dice la defensa del doctor Cornieles.
03:39La iguana.tv, la verdad hecha tendencia.

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