¿Por qué el TSJ anuló las primarias de la oposición?

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00:00Volvemos al Tribunal Supremo de Justicia porque finalmente aceptó la demanda del diputado
00:15Brito y escúchese bien porque esto tiene un grandísimo impacto político y suspendió
00:22el proceso de las primarias Tribunal Supremo de Justicia a través de una sentencia y esto
00:31no es poca cosa, el mensaje ha sido claro, contundente, sin lugar a dudas con esta sentencia
00:39del Tribunal Supremo de Justicia, no se vayan por los caminos verdes señores de la oposición,
00:50no se vayan por lo ilegal, no se vayan por las guarimbas, resulta que la mañana de este lunes
00:5530 de octubre la sala electoral del Tribunal Supremo de Justicia emitió una sentencia que
01:01oígase bien y cito textualmente suspende todos los efectos de las distintas fases del proceso
01:07electoral conducido por la Comisión Nacional de Primarias, esto ocurre yo lo repito luego que el
01:15Tribunal Supremo de Justicia aceptó la demanda interpuesta por el diputado José Brito anteriormente
01:21citado bajo la figura de recurso contencioso, además el organismo ordena oído al tambor remitir
01:30todos los antecedentes y documentos de las 25 fases de un proceso electoral, eso no lo tiene
01:39la oposición porque hasta los cuadernos los quemaron, también les piden las actas de inscripción
01:44de candidatos y de quienes renunciaron, finalmente el fallo detalla que se tiene tres días para
01:51entregar los antecedentes, esto no va a suceder, esto no va a pasar porque la Comisión de Primarias
02:01quemó todo, así de sencillo. Vamos por favor a ver el siguiente material sobre la anulación por
02:10parte del Tribunal Supremo de Justicia de las primarias de la oposición. Adelante por favor.
02:18En procedimiento, recurso contencioso electoral, partes, el ciudadano José Dionisio Brito Rodríguez
02:25titular de la cédula de identidad en su carácter de aspirante a participar en las elecciones
02:30primarias del día 22 de octubre de 2023, asistido por el abogado Orlando Javier Sarti Montiel
02:38inscrito en el impreabogado bajo el número ciento setenta y cuatro mil ochenta y cinco,
02:44interpuso recurso contencioso electoral con amparo cautelar contra los actos inconstitucionales e
02:51ilegales de la Comisión Nacional de Primarias que realizó el proceso electoral de primaria
02:57el pasado domingo veintidós de octubre de dos mil veintitrés para elegir la candidata o candidato
03:03presidencial unitario para las elecciones presidenciales de dos mil veinticuatro. Decisión,
03:10la sala declaró en primer lugar su competencia para conocer el presente recurso contencioso
03:17electoral ejercido con amparo cautelar contra la Comisión Nacional de Primarias y todos los
03:22actos dictados en el proceso del evento político de primarias realizado el pasado veintidós de
03:29octubre de dos mil veintitrés de cara a las venideras elecciones presidenciales de la
03:34República Bolivariana de Venezuela en el año dos mil veinticuatro. Dos, se admite el presente
03:41recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano diputado a la Asamblea Nacional José
03:46Dionisio Brito Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. Tres,
03:53procedente, la solicitud de amparo cautelar y en consecuencia se suspenden todos los efectos de
04:00las distintas fases del proceso electoral conducido por la Comisión Nacional de Primarias. Cuatro,
04:07se ordena a la Comisión Nacional de Primaria de conformidad con el artículo ciento ochenta y
04:12cuatro de la ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia remitir a este órgano judicial los
04:18antecedentes administrativos contentivos de las veinticinco fases que deben regir al proceso
04:25electoral desde la convocatoria y su constitución como depuración incluyendo el acta de aceptación
04:31de la postulación. Asimismo, formulada por la ciudadana inhabilitada de manera firme por quince
04:39años, María Corina Machado, así como las renuncias del ciudadano Enrique Capriles, inhabilitado de
04:44manera firme por quince años, Freddy Superlano, inhabilitado de manera firme por siete años,
04:50y las de cualquier otro ciudadano o ciudadana que haya decidido renunciar a su candidatura.
04:57Las actas del evento celebrado el veintidós de octubre de dos mil veintitrés incluidas las
05:03actas de la constitución de las mesas electorales, los cuadernos de votación, las papeletas de
05:09votación, las actas de escrutinios, así como las actas de totalización regionales, el acta de
05:15totalización definitiva, el acta de adjudicación, y la de proclamación, debiendo también remitir un
05:22informe sobre los aspectos de hecho y derecho, indicando el mecanismo empleado para el resguardo
05:29del material electoral y el lugar destinado a tal efecto. Todo ello relacionado a la demanda
05:35de la constitución de las mesas, según lo establecido en el artículo ciento ochenta y
05:39cuatro en un laxo de tres días de despacho contados a partir de su notificación. Cinco, se ordena la
05:50notificación al fiscal general de la república, ciudadano Tarek William Saad, con vista a las
05:55múltiples y graves denuncias relacionadas con ese evento electoral, formuladas tanto por el
06:01secretario Brito Rodríguez, ya antes identificado, así como también, por otros representantes de los
06:06poderes públicos del estado venezolano, y por otros actores políticos, las cuales han sido
06:12ampliamente difundidas a través de los medios de comunicación social, cuyos hechos descritos
06:19pudiesen configurar la presunta comisión de delitos contra la constitución de la república
06:25de Venezuela, la presunta comisión de ilícitos electorales, y la presunta comisión de delitos.
06:31La iguana punto TV, la verdad hecha tendencia.

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