¿Quién tiene la facultad para destituir a la Vice Fiscal?

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00:00La reciente remoción de la vicefiscal general de la república Beise Pilar Loreto Dubén abrió
00:16un debate entre abogados. El debate se centra en si esa decisión debió tomarla el fiscal
00:22general Tarek William Saad o la Asamblea Nacional. El argumento esgrimido por el fiscal general es
00:30que ese es un cargo, el de la vicefiscal, considerado de alto nivel y por lo tanto
00:36susceptible de ser removido por el titular del ministerio público. Al menos eso es lo
00:42que leemos en esa resolución que publiqué el jueves 2 de mayo pasado en mi cuenta
00:48arroba el espinito. Aclaro, esa resolución está firmada por la directora de recursos humanos del
00:57ministerio público. Otros abogados me han hecho llegar sus comentarios que en líneas generales
01:04exponen que esa decisión le corresponde a la Asamblea Nacional. Bueno, aquí es válido y
01:13oportuno recordar la sentencia número 470 emitida por la sala constitucional del tribunal supremo de
01:21justicia el día 27 de junio del año 2017, día del periodista y día en que Oscar Pérez tomó un
01:30helicóptero de la Carlota, sobrevoló Caracas y atacó con explosivos y armas de fuego las sedes
01:36del tribunal supremo de justicia y del ministerio de interior y justicia. Vuelvo a la sentencia 470.
01:45Esa sentencia es la respuesta que le dio la sala constitucional a un recurso interpuesto por la
01:51entonces fiscal Luisa Ortega Díaz contra el decreto del presidente Nicolás Maduro que establecía las
01:58bases comerciales para la Asamblea Nacional Constituyente. El primero de mayo de ese año
02:042017 el país estaba envuelto en protestas violentas impulsadas por un sector de la oposición,
02:11oposición al presidente Nicolás Maduro y en ese contexto el mandatario nacional invocó una
02:18Asamblea Nacional Constituyente a ser elegida el 30 de julio del año 2017 como en efecto ocurrió.
02:26Bueno, la entonces fiscal general se opuso a esa Asamblea Nacional Constituyente y le solicitó a
02:34la sala constitucional del máximo tribunal del país decretar la nulidad del decreto,
02:39valga la redundancia, del decreto presidencial por considerarlo, el decreto presidencial que
02:46establecía las bases de la constituyente, por considerarlo inconstitucional e ilegítimo en
02:52su criterio. Ese recurso de nulidad fue impuesto por Ortega Díaz, el entonces vicefiscal general
02:59Rafael González Arias y el director de actuación procesal Zahir Mundaraín. La sala revisó si estos
03:09tres funcionarios estaban legitimados para interponer ese recurso de nulidad y en esa
03:16revisión constató que Rafael González Arias había sido designado vicefiscal general el 17 de abril
03:24de ese año 2017 en plenas Guarimbas, según Gaceta Oficial 41132. Al respecto, la sala
03:35constitucional dijo en esa ocasión que, abre comillas, dicha designación, la del vicefiscal
03:43Rafael González Arias, es contraria a la constitución artículo 187 número 24 y a la ley orgánica del
03:51ministerio público por cuanto la misma requiere la previa autorización de la mayoría absoluta de
03:58los integrantes de la asamblea nacional órgano que para el momento en que se efectuó la designación
04:04se encontraba y aún se mantiene, están hablando de la asamblea 2015-2020, y aún se mantiene en
04:13una situación fáctica consistente en el desacato en el cual permanecen la mayoría de los miembros
04:21de la asamblea nacional frente a las decisiones de este máximo tribunal, lo cual ha incidido en
04:27la imposibilidad material de ejercer legalmente sus funciones mientras dure tal circunstancia.
04:35Recuérdese que la asamblea nacional 2015-2020 se enfrentó al poder ejecutivo y al poder judicial,
04:44de allí que al haber designado en la forma en que lo hizo, al margen de lo establecido en la
04:50constitución y en la ley que rigen las funciones del órgano que representa, incurrió en un error
04:57inexcusable en los términos establecidos en el artículo 22 numerales 8 y 10 de la ley orgánica
05:03del poder ciudadano, siendo además relevante señalar, aquí se están refiriendo al error
05:09inexcusable en criterio de los magistrados cometido por la entonces fiscal Luisa Ortega
05:16Díaz, siendo además relevante señalar que se trata de un funcionario, el vicefiscal,
05:23de los considerados por la Contraloría General de la República como de alto nivel,
05:28por lo que resulta evidente la falta de legitimación del ciudadano abogado Rafael
05:35González Arias para actuar en algún proceso administrativo o judicial como vicefiscal general
05:42de la República, pues tal designación debe contar con la autorización de la mayoría de
05:47los integrantes del órgano legislativo nacional, razón por la cual esta sala como garante de la
05:53constitucionalidad y del estado de derecho declara nula por ser contraria al texto constitucional y
06:01a la ley que rigen las funciones del Ministerio Público en la resolución número 651 de fecha 17
06:08de abril de 2017, publicada en Gaceta Oficial número 41132, de esa misma fecha donde la ciudadana
06:16Luisa Ortega Díaz en su condición de fiscal general designó al prenombrado abogado como
06:21vicefiscal general encargado. Bueno, allí en esa decisión de la sala constitucional, además de
06:28rechazar el pedido del entonces fiscal Luisa Ortega Díaz para que se anulara el decreto del
06:35presidente Nicolás Maduro que establecía las bases de la constituyente, además de declarar
06:41inalá constitucional, aprovecharon para anular la designación del vicefiscal, el entonces
06:49vicefiscal Rafael González Arias. Al día siguiente de esa decisión, Ortega Díaz solicitó a la
06:56Asamblea Nacional ratificar la designación de Rafael González Arias como vicefiscal general,
07:01planteamiento que fue aprobado en la sesión del 3 de julio de 2017. Fíjense el enfrentamiento
07:08que había cuando Julio Borges era presidente del poder legislativo. Posteriormente la sala
07:16constitucional designó a Katherine Harrington como nueva presidenta.

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