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NoticiasTranscripción
00:00¡Feliz Domingo para todos! Bienvenidos a este espacio que nos ofrece laiguana.tv
00:14dedicado exclusivamente a los sucesos y al quehacer del sistema de justicia en Venezuela.
00:20Aquí traigo el expediente de una pareja que quiso aprovecharse de las facilidades
00:26que el estado venezolano le ofreció para sacar dividendos de la pandemia. En concreto,
00:34para sacar dividendos de un medicamento destinado a combatir la COVID. Me refiero
00:40al CARBATIDIR. Aquí hay una estafa que los organismos de inteligencia detectaron y en
00:46razón de ello detuvieron a Jan Frank Campos Alvarado y Nerimar Yeila Sánchez Machuca.
00:55Veamos cómo se produjo esta estafa y cómo fueron procesados penalmente sus presuntos autores,
01:02los que acabo de mencionar. La investigación señala, me refiero a la investigación de los
01:07organismos de inteligencia cuyos informes son tomados por el Ministerio Público para tramitar
01:14las órdenes de aprehensión y posteriormente la acusación. Esa investigación señala que
01:21Jan Frank Campos Alvarado, en su carácter de presidente de la empresa Laboratorio Farmacológico
01:29de Venezuela, Lafarven, recibió la cantidad de 211.340 dólares a través del Fondo de Desarrollo
01:41Nacional. Esos recursos estaban destinados a dar inicio a una fase que consistía en el
01:55ensayo clínico de la actividad antiviral del compuesto que dio vida al CARBATIDIR,
02:10aquellas goticas. Como sabemos, este medicamento es suministrado a pacientes con una infección
02:16respiratoria aguda grave, COVID-19, con el propósito de contrarrestar la propagación
02:24del virus. Durante el proceso de investigación rindió declaración el vicepresidente de Lafarven,
02:31quien ratificó que efectivamente ellos solicitaron al gobierno un aporte financiero para continuar
02:39con el proyecto. La producción del producto consistía en un envase de plástico con su
02:47respectiva etiqueta y la cual tenía un valor de 2 dólares cada una. Inicialmente produjeron
02:57la cantidad de 5.000 frascos para un total de 10.000 dólares en gastos, así como un costo
03:05en exámenes de laboratorio por la cantidad de 42.000 dólares.
03:20Los dueños del laboratorio estaban comercializando el producto con un empresario que tenía pensado
03:29a su vez venderlo al menos en 18 países sin la autorización del Estado venezolano.
03:36La investigación penal incluyó una diligencia en el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual
03:53SAPI a los fines de corroborar el registro de una marca denominada Carvatibir. Los funcionarios
04:03del SAPI indicaron a los investigadores que la misma que la marca de Carvatibir se encuentra
04:13registrada por una ciudadana de nombre Nerimar Yeila Sánchez Machuca, tal como se desprende
04:23los documentos que se encuentran en la carpeta administrativa del SAPI.
04:29Ok, hasta ahora tenemos que una pareja de empresarios que recibieron financiamiento
04:36del Estado para la producción del Carvatibir y a espaldas del mismo Estado pensaban comercializarla
04:44fuera de Venezuela según lo reflejado en las actas de la investigación.
04:50Aquí me detengo un poco antes de proseguir con el procesamiento penal para comentarles algo que
04:57hemos dicho en otros programas. Las leyes, las leyes venezolanas y las leyes de manera universal
05:05son concebidas para proteger valores, para castigar obviamente a los que están incursos en el
05:15rompimiento de esas normas que conllevan en el fondo al rompimiento, al desconocimiento de los
05:23valores que cualquier Estado se ha dado. El Código Penal, por ejemplo, castiga el homicidio. En el
05:31fondo está protegiendo el valor de la vida, castigando al homicida como un ejemplo para
05:40toda la sociedad. Y en el caso de la ley contra la corrupción, en el fondo la ley contra la
05:50corrupción al castigar a los corruptos o a los incursos en delitos contemplados en esa normativa
05:58venezolana está protegiendo un bien que está contemplado en la Constitución que es la lealtad
06:07al Estado venezolano. La fidelidad. ¿Le han confiado unos recursos a una persona o le han
06:14confiado un cargo a una persona? Esta persona debe responder con fidelidad al Estado venezolano. Y eso
06:23en el fondo, repito, ese valor de la fidelidad, de la lealtad, es lo que quiere proteger o lo que
06:32persigue proteger la ley contra la corrupción. Hecho este comentario, esta pareja conformada por
06:41Jean Frank Campos Alvarado y Nerimar Yeila Sánchez Machuca fueron detenidos el 8 de noviembre del
06:51año 2020 por agentes adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar. El 16 de
07:00noviembre de ese mismo año 2020 fueron presentados ante el Tribunal Especial Segundo de Primera
07:07Instancia en funciones de control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al
07:13terrorismo con jurisdicción nacional y competencia para conocer y decidir en delitos asociados a
07:20corrupción y delincuencia organizada. Este es el mismo tribunal que actualmente procesa a las 61
07:30personas que están acusadas de participar en hechos de corrupción en empresas del estado,
07:36entre ellas Petróleos de Venezuela. Bueno, a estas personas les imputaron peculado doloso propio,
07:43boycott y asociación. Empecemos por el peculado doloso propio. ¿En qué consiste? Voy a leer para
07:51ello el artículo 54 de la ley contra la corrupción. Abre comillas. Cualquiera de las personas señaladas
07:58en el artículo 3 del presente decreto. El artículo 3 refiere a las personas naturales o jurídicas a
08:06las cuales va dirigido o a las cuales se refiere la ley contra la corrupción. Cualquiera de las
08:13personas señaladas en el artículo 3 del presente decreto que se apropie o distraiga en provecho
08:18propio o de otro los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público cuya
08:26recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo será penado con prisión de 3 a
08:3410 años y multa de 20 a 60 por ciento del valor de los bienes objetos del delito. Bueno, cierre
08:42comillas. Eso dice parcialmente el artículo. Continúa con otros párrafos. También a estas
08:49personas le imputaron el delito de boicot establecido en la ley orgánica de precio justo.
08:56Leo parte del artículo 53 donde se describe el boicot en la mencionada ley. Abre comillas. Quien
09:06conjunta o separadamente desarrollen o lleven a cabo acciones o incurren en omisiones que impidan
09:13de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte,
09:20distribución y comercialización de bienes, así como la prestación de servicios serán sancionados
09:27con prisión de 12 a 15 años. Cuando dichas acciones u omisiones hubiesen sido cometidas
09:33en detrimento del patrimonio público, los bienes serán además objeto de confiscación. Cierre
09:41comillas. El artículo sigue, pero esto es lo principal que quería resaltar en esta ocasión.
09:47Precisamente ese delito de boicot fue desestimado al momento de celebrarse la audiencia preliminar.
09:56La audiencia preliminar, lo hemos dicho, es el momento procesal en que el tribunal de
10:02control decide si ordena o no un juicio contra la persona o las personas acusadas,
10:09acusadas por el Ministerio Público. Aquí cada órgano del sistema de justicia tiene su función
10:16bien delimitada en la Constitución y demás leyes. Bueno, esa audiencia preliminar a la que le estoy
10:23haciendo referencia se celebró el día 27 de mayo del año 2021 ante el Tribunal Especial Segundo de
10:33Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo, con jurisdicción
10:40nacional y competencia para conocer y decidir en delitos asociados a corrupción y delincuencia
10:47organizada. Es importante leer toda la denominación del tribunal para que se den una idea de lo que se
10:55ventila en ese despacho, despacho que está ubicado en el Palacio de Justicia de Caracas.
11:03Bueno, ese tribunal dice o dijo en esa ocasión, en esa audiencia preliminar, que el Ministerio
11:11Público no supo explicar en el escrito acusatorio por qué Jean Frank Campos Alvarado y Nerimar
11:21Yaila Sánchez Machuca estarían incursos en el delito de boycott. Así lo dice el tribunal y esa
11:29es la razón por la cual desestiman el delito de boycott, pero lo dice así en este párrafo que a
11:37continuación les leo, abre comillas, considera esta juzgadora que no se configura este delito,
11:44el delito de boycott, toda vez que no existe alteración de la calidad de algún bien o que
11:50los acusados hayan desmejorado la calidad de algún servicio regulado o hayan destruido algún bien o
11:56instrumento necesario para su producción en detrimento de la población con la finalidad
12:02de alterar las condiciones de oferta y demanda en el mercado nacional. De igual manera, observe
12:12esta juzgadora que dicho delito fue precalificado por el Ministerio Público y desestimado por este
12:18tribunal en la audiencia de presentación de imputado, celebrada el 16 de noviembre del año
12:252020. Cabe destacar que en el escrito acusatorio presentado el 31 de diciembre del año 2020,
12:33el Ministerio Público califica nuevamente el delito de boycott, ratificándolo en este acto,
12:40en el acto de la audiencia preliminar, evidenciándose que hasta la fecha no han variado
12:46las circunstancias que dieron origen a la presente causa, por lo que el mismo se desestima. Aquí el
12:53tribunal es muy claro, le recuerda al Ministerio Público que cuando presentaron a estas personas,
12:59cuando las fueron a imputar, les imputaron en esa ocasión, noviembre del 2020, el delito de boycott
13:08y en esa audiencia de presentación ese mismo tribunal desestimó el delito de boycott y el
13:16tribunal le está recordando que no han variado las circunstancias, no ha presentado nada nuevo
13:21para que este despacho tribunalicio tome una decisión distinta a la que tomó cuando desestimó
13:31ese delito en la audiencia de presentación. Ok, pero este tribunal especial ordenó abrirle un
13:40juicio a la pareja Campos Sánchez por el resto de los delitos por los cuales el Ministerio Público
13:47los acusa. Estos son peculado doloso propio y asociación. En el caso del hombre le acusan o
13:57le ordenan abrir un juicio como autor de esos delitos y en el caso de la mujer como cooperadora
14:05en los mismos y así queda establecido en la sentencia o en el auto o en el documento que
14:13ordena la apertura del juicio. Aquí la víctima es el estado venezolano. Recuérdese que a través del
14:20Fonden, Fondo de Desarrollo Nacional, le fue entregada a esta pareja la suma de 211 mil dólares.
14:29Este juicio contra la pareja Campos Sánchez comenzó el 2 de septiembre del año 2021 ante el
14:35juzgado tercero de primera instancia en funciones de juicio con jurisdicción nacional y competencia
14:42en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo del circuito judicial penal del área
14:48metropolitana de Caracas. Pero el 13 de octubre de ese mismo año 2021 el juicio fue declarado
14:58interrumpido, es decir debían comenzar desde cero. Alguna incidencia, alguna falta, alguna
15:06irregularidad observó el tribunal para tomar esa decisión. El nuevo juicio se comenzó el 18 de
15:17noviembre del año 2021 y concluyó el 11 de julio del año 2022 con un pronunciamiento un tanto
15:27extraño por parte del tribunal. Bueno al concluir el juicio la pareja Campos Sánchez fueron condenados
15:35a cuatro años de prisión por los delitos de especulado doloso propio y agavillamiento y allí
15:43parte de lo extraño porque ellos o el ministerio público no había imputado originalmente esta
15:53pareja por el delito de agavillamiento sino por el delito de asociación además del especulado
16:02doloso propio. Las leyes dicen que la asociación es cuando hay una estructura delictiva que viene
16:10funcionando en el tiempo y esa estructura tiene una jerarquía, tiene un jefe que da órdenes a
16:19unos subordinados entre comillas que cometen las fechorías aquí y allá. Por ejemplo todos los
16:28integrantes del denominado tren de Aragua bien pudieran ser procesados por el delito de asociación
16:35porque en este caso el estado venezolano sus instituciones que investigaron constataron la
16:43existencia de una estructura que por cierto funcionaba desde el centro penitenciario de
16:50Aragua ubicado en Tocorón y esa estructura estaba al mando de tres personas una de las cuales es
16:59Héctor Guerrero Flores alias el niño guerrero quien giraba órdenes de cometer fechorías a
17:08varias células diseminadas en el estado Aragua. Allí perfectamente se configura el delito de la
17:16asociación porque es una estructura en el tiempo hasta que en septiembre del año pasado el
17:25ministerio de interior y justicia diseñó un plan para desalojar la cárcel de Tocorón y con ello
17:33acabar con esa estructura criminal que venía funcionando desde allí. Bueno y esa es la
17:40asociación para delinquir y el agavillamiento es cuando dos o más personas se ponen de acuerdo
17:46para cometer un delito. Aquí no hace falta esa estructura en el tiempo porque es algo vamos a
17:56decirlo así circunstancial. El agavillamiento se castiga de 2 a 5 años de prisión. Esos son los
18:05límites en los que el juez puede moverse para imponerle una sanción a alguien procesado por
18:15agavillamiento. Puede imponerle una pena de 2, de 3, de 4 o de 5 años entre 2 y 5 años de prisión.
18:24Mientras que el incurso en asociación para delinquir se expone a una pena de 6 a 10 años.
18:33Bueno aquí viene otro detalle de la decisión emitida al finalizar el juicio de la pareja
18:40incursa en esta estafa con el Carbatibir. Voy a leerla fiel y textualmente esta parte de la
18:50sentencia. Segundo, se acsuelve a los ciudadanos Janfran Campos Alvarado y Nerimar Yaila Sánchez
18:57Machuca y consecuencialmente se declara no culpable a los prenombrados ciudadanos por
19:03la comisión del delito de boicot previsto y sancionado en el artículo 53 de la ley de precio
19:10justo en atención al principio indubio prorreo. La duda favorece al reo establecido en el artículo
19:1824 del texto constitucional según el cual la falta de certeza aprobatoria beneficia al reo,
19:25toda vez que con el acervo aprobatorio deseccionado durante el desarrollo del
19:31debate oral y público no quedó demostrada fehacentemente la autoría y consecuente
19:37responsabilidad de los acusados respecto a los tipos penales.
19:42Ajá, ya ese delito había sido desestimado el 27 de mayo durante la audiencia preliminar donde
19:52se ordenó abrir el juicio contra la pareja Campos Sánchez solamente por dos delitos,
20:00peculado doloso propio y asociación y en ese momento el tribunal explicó las razones por
20:11las cuales estas personas no debía enjuiciárseles por el delito de boicot. Recuérdense que leí
20:19hace cinco minutos el argumento del tribunal para desechar ese delito. ¿Cómo apareció
20:27nuevamente el delito de boicot en medio de un juicio a estas personas? Yo no estoy diciendo
20:37que son inocentes o son responsables de ese delito, pero la investigación penal tiene sus
20:45límites. Ya en ese caso la investigación del Ministerio Público había concluido. Es lo que
20:54hemos leído en este íter que está inserto, en esta cronología que está inserta en una sentencia
21:02del Tribunal Supremo de Justicia. Más adelante la voy a mencionar. ¿Cómo apareció nuevamente
21:09este delito de boicot? Detalle aparte, en el punto tercero de la sentencia dice que se te
21:20condena o los condenan a ellos a la pena accesoria establecida en el artículo 16 cardinal 1 del código
21:29correspondiente a la inhabilitación política mientras dure la condena. Aquí el país debatió
21:38por largo tiempo recientemente el tema de las inhabilitaciones políticas y esta sentencia
21:47refleja que la inhabilitación política es una pena accesoria, no es una pena principal. ¿Accesoria?
21:58A la condena que se le está imponiendo a tal o cual persona. Como yo he estado, te llevo a juicio
22:08y demostré que eras culpable de delitos contemplados, en este caso delitos contemplados
22:16en la ley contra la corrupción. Manejaste malamente recursos del estado, entonces también
22:25te inhabilito políticamente porque tu capacidad para manejar fondos públicos está disminuida y
22:34quedó probado en ese juicio. Esa es la razón por la cual determina o también le colocan la pena
22:44accesoria de la inhabilitación política. Bueno, esa condena de cuatro años fue apelada por Jan
22:53Frank Campos Alvarado, mientras que Nerimar Yeila Sánchez Machuca renunció a ese derecho de la
23:01apelación. En el caso de Jan Campos le fue ratificada la condena de cuatro años debido a
23:08que el primero de junio del año 2023 la sala especial segunda de la corte de apelaciones con
23:16jurisdicción nacional y competencia en casos derivados y con exos asociados al terrorismo,
23:22corrupción y delincuencia organizada a nivel nacional con sede en Caracas declaró sin lugar
23:28el recurso de apelación impuesto. Esta sentencia de primera instancia fue ratificada en una segunda
23:40instancia en la corte de apelaciones. Veamos que sigue. Ante ese revés los abogados de Campos se
23:47van a la sala penal del Tribunal Supremo de Justicia y formulan tres denuncias mediante un
23:54recurso de casación. Técnicamente se llama así. Una de esas denuncias es la ilegal entre comillas
24:04según ellos incorporación de un testimonio durante el juicio durante el juicio a esta pareja. Se trata
24:11de Raúl Antonio Ojeda, el creador del Carbatibir. Investigaciones lo relacionan con Tarek el Aizami
24:22y refieren que Ojeda fue detenido el 18 de febrero del año 2018 por presunta corrupción en la
24:32Corporación Venezolana de Petróleo, donde ejercía como vicepresidente. Ojeda declaró al diario El
24:43Nacional el día 27 de enero del año 2021 que emprendió el proyecto farmacológico en marzo de
24:512020, justo cuando el presidente Nicolás Maduro anunció la detección de los primeros dos casos
25:01de coronavirus en Venezuela. Lo cierto es que la sala penal desestimó esa y las restantes dos
25:08denuncias formuladas por Campos Alvarado y ratificó la condena de cuatro años de prisión. Esa decisión
25:18está contenida en la sentencia número 265 de la sala penal del TSJ publicada el pasado 23 de mayo.
25:30Un proceso penal accidentado, el de la pareja Campos Sánchez y como vimos asociado a Tarek el
25:39Aizami, expresidente de Petróleos de Venezuela y actualmente privado de libertad por ser el
25:48presunto cabecilla de una, como dice el Ministerio Público, una estructura delictiva que timó,
25:58que estafó con la venta del crudo en el extranjero sin que se llegaran a ingresar
26:05al Banco Central de Venezuela esos dividendos. Estoy pendiente si hay alguna revisión o algún
26:12recurso de revisión de esta decisión de la sala penal ratificando los cuatro años de prisión
26:20para con la pareja que estuvo acusada de estafar al estado con el Carbatibir.
26:29Hasta aquí nuestro programa dominical, si fue de su agrado denle me gusta,
26:35suscríbase y active la campanita para que le llegue la notificación de este
26:41espacio y los demás que se transmiten por laiguana.tv. Que Dios me los bendiga.
26:50laiguana.tv, la verdad hecha tendencia.