• hace 3 meses

Luego que el juez décimo noveno de distrito de Veracruz con sede en Coatzacoalcos, Nancy Juárez Salas, ordenara eliminar reciente publicación de la reforma judicial y acusar omisión de los poderes legislativo y ejecutivo, el jurista Eduardo Andrade Sánchez, aseveró que esto es absurdo, ya que la Reforma Judicial, ya fue publicada en el Diario Oficial.

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Transcripción
00:00Me da mucho gusto saludarles esta vez para comentar con ustedes una resolución de una
00:05jueza de distrito que pretende echar para atrás la reforma constitucional ya publicada el 15 de
00:13septiembre, con lo que llama una suspensión con efectos restitutorios, ordena que se elimine del
00:20diario oficial lo que ya fue publicado y está en vigor. Eso es absurdo desde todo punto de vista,
00:27principalmente porque la ley de amparo impide que proceda el amparo contra reformas o adiciones
00:34a la constitución. La constitución no puede ser inconstitucional y la ley es muy clara,
00:40diciéndole al juez que no procede el amparo contra ese tipo de reformas. Además, hay otras
00:48razones dentro de ese mismo artículo de la ley de amparo, el 61, dice que contra un acto
00:53consumado tampoco procede el amparo. Aquí el acto ya tuvo sus efectos, ya se realizó,
01:01ya se consumó, la reforma constitucional está en vigor, ya se echó a andar el proceso electoral.
01:06Es un exceso el pretender desde una posición de una juzgadora de distrito que pueda dejar sin
01:16efecto una reforma constitucional, además pasando por encima de la ley. El deber de los juzgadores
01:23es aplicar la ley y en este caso lo que está haciendo es desconociéndola, tratando de producir
01:30un efecto que es político, no jurídico. Es más, ese hecho, esa lucha política que se está dando,
01:38indebidamente a mi manera de ver, entre el Poder Judicial y el Poder Legislativo,
01:43impediría a cualquier juez o jueza o magistrado o magistrada el conocer de un asunto en el que
01:52tienen interés personal, lo han manifestado, han detenido sus labores para no cumplir con
01:59una disposición que los obligaba como juzgadores sometidos a la Constitución y a la ley. Así es
02:06que hasta por ese lado sería absolutamente imposible que resuelvan sobre algo respecto
02:13de lo cual tienen un interés personal.

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