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La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación avaló que el sacerdote Sergio Joel Ascencio es un ministro de culto y le dio 5 días al tribunal electoral de Jalisco para que resuelva si sus declaraciones influyeron o no en el resultado de la pasada elección para elegir al gobernador o gobernadora de Jalisc
La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación avaló que el sacerdote Sergio Joel Ascencio es un ministro de culto y le dio 5 días al tribunal electoral de Jalisco para que resuelva si sus declaraciones influyeron o no en el resultado de la pasada elección para elegir al gobernador o gobernadora de Jalisc
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00:00La sala superior del tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación
00:04avaló que el sacerdote Sergio Joel Asensio es un ministro de culto y le dio
00:10cinco días al Tribunal Electoral de Jalisco para que resuelva si sus
00:14declaraciones influyen o no en el resultado de la pasada elección para
00:19elegir al gobernador o gobernadora de Jalisco. Fue votado en forma unánime
00:25sobre todo considerando los antecedentes en el pasado cuando por
00:29una situación similar sólo que entonces con un vídeo del cardenal Juan Sandoval
00:34Iñiguez incitando a votar en contra de Morena se repitió la elección en el
00:39municipio de San Pedro Claquepaque. Fue el secretario Ernesto Santana
00:44Bracamontes de la sala superior del tribunal electoral quien dio lectura al
00:49proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña y que revoca la resolución
00:55dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco. Escuchemos.
01:00Interpuesto por la entonces candidata de la coalición sigamos haciendo historia
01:04en Jalisco para controvertir la resolución del Tribunal Electoral de esa
01:08entidad federativa que desestimó la infracción al principio de laicidad
01:13porque consideró que no quedó acreditada la calidad de ministro de
01:16culto de la persona denunciada. En el proyecto se considera fundado el
01:21agravio en el que la actora aduce indebida valoración probatoria porque
01:26la responsable omitió el estudio integral de las pruebas allegadas al
01:29expediente pues con base en ellas se acredita la calidad de ministro de culto
01:34del sujeto denunciado. En consecuencia se propone revocar la resolución impugnada
01:39para el efecto de que la responsable en un plazo de cinco días determine la
01:44existencia o inexistencia de la infracción tomando en consideración que
01:49el sujeto denunciado si es ministro de culto.
01:53Ahora habrá que esperar cinco días para que el Tribunal Electoral se exprese en
01:57ese sentido y esperar el resultado que aún así todavía puede ser impugnado.
02:04UDGTV Canal 44, Víctor Manuel Chávez Ogazón.