La consejera Jurídica de la Presidencia de México, Ernestina Godoy, y el coordinador de Política y Gobierno de México, Arturo Zaldívar, defendieron la aplicación de la reforma al Poder Judicial.
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00:00solamente para comentar esto que ha estado en la comentocracia que lo que
00:08digo están intentando por cualquier medio confundir a la ciudadanía pero es
00:15muy sencillo hay mucha teoría mucha doctrina es
00:20una cosa que se llama antinomia que sucede en todos los países en todos los
00:24en muchas de las de las leyes y que tiene salida una salida jurídica que
00:31permite tener claridad aquí está muy claro el artículo 94 este artículo es
00:39fue motivo fue objeto de la reforma está en la reforma que recién se aprobó del
00:46Poder Judicial y establece claramente que se renovará cada dos años la
00:52presidencia de la Suprema Corte de Justicia y cómo se va a resolver de
00:59manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en
01:04la elección respectiva correspondiendo a la presidencia a quienes alcancen mayor
01:09votación esa es la reforma y se queda lo que han estado manifestando de manera
01:17incorrecta que eso es lo que ahora confunde en el 97 este párrafo no fue
01:24objeto de la reforma eso ya estaba en la en la constitución que habla de otro
01:30otra manera de elegir y otro otro periodo y eso se resuelve con un artículo
01:37transitorio que si me hacen favor de pasarlo es el artículo transitorio
01:42décimo segundo se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente
01:49decreto es así de sencillo lo que es val valido es lo que se aprobó en la
01:56reforma es rotatoria es cada cada dos años de acuerdo a la a la votación que
02:03se que se obtuvo entonces no hay ninguna confusión no hay ninguna ninguna
02:10posibilidad de dar otra otra interpretación así que es totalmente
02:17válida la reforma y queda claro cómo se va a nombrar a la presidencia de la
02:23Suprema Corte de Justicia no hay ningún problema muchas gracias
02:35con su permiso presidenta buenos días la consejera ha explicado con toda
02:40claridad este aparente problema de la reforma que no lo es e insisto en algo
02:47que ya dijo este tipo de antinomias o aparente contradicciones cuando hay una
02:52reforma sobre todo una reforma tan importante son frecuentes no sólo en
02:57méxico en cualquier país del mundo y para resolverlos hay dos maneras una una
03:04forma legislativa como la que se tomó en la reforma constitucional donde
03:08claramente se establece que todas las disposiciones contrarias al decreto de
03:13reforma se deroga y otra es también un criterio interpretativo las dos normas
03:20la que establece que la presidencia de la corte se va a elegir de manera
03:25rotativa de acuerdo al número de votos y el artículo que prevé que es cada
03:31cuatro años resuelven la misma problemática sin embargo la regla de dos
03:37años viene de la reforma constitucional reciente y el otro precepto deriva de la
03:44reforma judicial de 1994 consecuentemente ley posterior de lo deroga
03:51a ley anterior el artículo que establece que la presidencia de la corte es cada
03:58cuatro años aunque formalmente esté en la constitución ya no es constitución se
04:04encuentra derogado consecuentemente no es necesario hacer ningún ajuste y la
04:11reforma judicial previó la posibilidad de cualquier conflicto con el artículo
04:17transitorio muchas gracias gracias