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00:00Hola qué tal a todos, muy buenas, bienvenidos a una nueva emisión de En Profundidad, un
00:20espacio de teletica.com que como su nombre lo dice busca analizar temas del ámbito nacional
00:26e internacional en profundidad. Este sería posiblemente o será el último programa de
00:32este 2024 y vamos a tomar un tema nacional para analizarlo durante los próximos minutos.
00:39Tiene que ver con un proyecto de ley que va a impulsar la Corte Plena en el Poder Judicial
00:46precisamente en pocas palabras para combatir la corrupción dentro del Poder Judicial.
00:53Vamos a analizar ampliamente esta iniciativa que por supuesto tiene que ser aprobada por
00:59los diputados y los diputadas en la Asamblea Legislativa pero que es impulsada y nace,
01:04tiene su génesis, en el propio Poder Judicial. Le voy a dar la bienvenida a don Jorge Leiva
01:11quien es magistrado de la Sala Primera y quien es parte del grupo de magistrados y magistradas
01:18que tuvo a su cargo el elaborar y pulir este proyecto de ley. Don Jorge muchas gracias por
01:25aceptar nuestra invitación aquí en Profundidad. Gracias a usted don Rodolfo y a su público por
01:30interesarse en este tema. Vamos de una vez al grano, exactamente qué es lo que pretende en
01:35términos generales este proyecto. Mire hay varias finalidades don Rodolfo pero la principal es lucha
01:42contra la corrupción. El crimen organizado a nivel mundial siempre por esencia como parte de su
01:51cultura necesita infiltrar los poderes públicos, las instituciones públicas y pues evidentemente
01:57uno de los actores sociales donde hay un enorme interés de lograr esa infiltración es el Poder
02:02Judicial. Obviamente tenemos tribunales penales, tribunales comerciales, de familia y lo que
02:08queremos es blindar todavía más la institución en lo que hace al tema de la corrupción y del
02:13crimen organizado. Hoy en día está penetrado o no el Poder Judicial de Costa Rica por el crimen
02:18organizado. Yo tendría que decir que lamentablemente sí, en un porcentaje eso sí lo quiero aclarar muy
02:25muy pequeño pero no podría yo en este momento decir que no, que no. A ver es la realidad que
02:32vive Latinoamérica y la realidad que vive Costa Rica nos ha enseñado que sí y parte de esta
02:40de esta conciencia que tiene el Poder Judicial es actualizar el crimen organizado. Es un fenómeno
02:45del siglo XXI. Lo que se está haciendo y lo que estamos viviendo ahora es actualizar esas
02:50herramientas que la última vez que se modificaron en normas legales fue hace 32 años. Entonces
02:58nosotros ocupamos herramientas del siglo XXI para combatir la criminalidad organizada del siglo XXI.
03:04Hace rato no se hace digamos una reforma o una modernización de la legislación para combatir
03:11este tipo de fenómenos. Sí, el Poder Judicial durante su historia ha venido trabajando en
03:18instrumentos infralegales, es decir, en normas que están en medidas que están al alcance de
03:23decisiones internas, reglamentos. No tienen la fuerza de la ley. No tienen la fuerza de la ley
03:28como usted bien lo señala, pero hay ciertas cosas y posiblemente ahora lo vamos a ver que sólo se
03:34pueden hacer cambiando la ley actual y estableciendo cosas nuevas en mandatos de rango de ley hecha por
03:40los señores diputados y las señoras diputadas y eso es lo que queremos hacer en este momento.
03:45Muy bien, empecemos a desmenuzar la iniciativa. En términos generales, ¿cuáles son los
03:50cambios o los elementos que propone? Mire, estamos en primer lugar construyendo una
03:58iniciativa en varios ejes. La primera y principal es fortalecer el tema de la lucha contra la
04:04corrupción interna. Hemos ido duros hacia afuera y queremos seguir siendo duros hacia adentro en
04:09el combate a la corrupción, pero para eso necesitamos tener herramientas que hoy en
04:15día no tenemos y ahorita lo vamos a comentar, trasladar, poder trasladar pruebas de procesos
04:20penales a procesos disciplinarios. Hoy en día tenemos algunas limitaciones donde tenemos un
04:26supuesto, para ponerle un caso, pruebas en un expediente penal de un caso de corrupción y
04:33algunas de esas pruebas, aunque las tengamos ahí y sepamos que hay indicios concordantes de que una
04:39persona está en actos de corrupción, tenemos limitaciones legales para llevar esa prueba y
04:45usarla en un procedimiento disciplinario. Vamos a ver si le entiendo. Hay dos procesos paralelos,
04:50una sola persona es investigada penalmente, digamos por la sospecha de haber cometido un
04:55delito y también a lo interno del Poder Judicial se le investiga en, digamos, para determinar si
05:02se le pone una sanción disciplinaria. Así es. Son dos procesos distintos. Usted me está diciendo
05:07que hoy en día no es tan fácil agarrar la prueba del proceso penal, tomarla y pasarla al disciplinario,
05:15¿no es sencillo o no se puede del todo? Hay casos en donde no se puede del todo. ¿Por qué? Porque
05:21la ley lo establece, le voy a poner un caso concreto. Por favor. En Costa Rica tenemos una
05:25ley que regula las intervenciones telefónicas y la ley que muy atinadamente protege ese derecho
05:32tan esencial de las y los costarricenses, establece que cuando se hace una intervención telefónica en
05:38el marco de una investigación penal, esa intervención telefónica sólo puede ser
05:44utilizada para el proceso penal en el que fue ordenada. Eso es una disposición expresa de la
05:51ley que regula esa materia. Entonces, ¿qué sucede en la práctica? Pues a veces estamos en una
05:56investigación penal, se hace todo el trámite con el debido proceso, con los jueces presentes, se hace
06:01la intervención telefónica y detectamos que hay una persona del Poder Judicial que está en crimen
06:06organizado, la tenemos en las intervenciones telefónicas, pero como la ley dice que esas
06:11transcripciones de las intervenciones telefónicas que se incorporan en el expediente penal sólo se
06:16pueden usar en esa materia, pues no podemos utilizarla y las tenemos, escuchamos a la
06:22persona, pero si el proceso penal por alguna razón no llega a buen puerto, no podemos utilizar esas
06:28intervenciones telefónicas en tema disciplinario. Entonces, el proyecto, una de las cosas que propone
06:33el proyecto es que sí se pueda utilizar. Exactamente. No, y esto es muy importante aclararlo, no que se
06:40ordenen intervenciones telefónicas en el marco. Si no que se hicieron en la vía penal, se puedan
06:45tomar e incorporar en el proceso disciplinario. Así como usted lo señalado. ¿Qué otra medida? Mire, se
06:51están tomando varias medidas, tanto de naturaleza procesal, es decir, en cuanto a los procesos, por
06:56ejemplo, nosotros estamos manteniendo en lo que hace a plazos las investigaciones normales
07:03disciplinarias, más o menos con unas particularidades que vamos a ver en un momento, los plazos que hoy
07:07tenemos. Pero, pero, cuando estemos frente a una investigación de corrupción, la propuesta nos
07:14permitiría duplicar los plazos de investigación, duplicar los plazos de tramitación de un
07:19procedimiento, y es que esto es muy importante, porque en la práctica los procesos por corrupción
07:24son los más complejos que nosotros tramitamos, son los más difíciles de investigar, es donde es más
07:30complicado traer prueba al expediente, y a veces como tenemos plazos máximos, entonces se nos
07:36complica mucho la investigación o la tramitación de estos procesos. Esos plazos máximos son, perdón
07:41la consulta, son para iniciar el procedimiento, o el proceso, digamos, para evitar una, una, una
07:49prescripción, o para dar el resultado de la investigación. Ambos, ambos. Hoy, para ponerle el
07:54ejemplo de cómo estamos hoy, y cómo se está proponiendo, por ejemplo, hoy tenemos un mes para,
08:01desde que nos damos cuenta, abrir el procedimiento. Si no, si se hace un mes y un día después, ¿qué
08:06pasa? Ya no se puede. No se puede. Ok, el proyecto lo que está proponiendo es que este plazo tan,
08:12tan pequeño, relativamente para todos los temas. Nada. Para, exactamente, llevarlo a tres meses en
08:19todos los demás, en todos los casos, pero en materia de corrupción se duplica, se estaría
08:25duplicando. Y seis meses, digamos. Seis meses, exactamente. Hay una posibilidad de hacer un,
08:30aplicar un instituto que es una fase de investigación, que nosotros los abogados
08:34la llamamos investigación preliminar, que es traer pruebas, ir a revisar expedientes,
08:38que nos permitiría ampliarlo un poquito más, que también se duplicaría para corrupción. Y una vez
08:43abierto ya el proceso, pues el procedimiento, como nosotros le llamamos, para todos los demás casos,
08:49faltas de respeto, llegadas tardías, lo que es habitualmente los malos comportamientos de
08:56una persona trabajadora, estamos hablando de un año. Pero para materia de corrupción. Un año.
09:00Un año para la tramitación máxima del procedimiento. Y ahí tiene que haber terminado ya con la imposición
09:05de la sanción. Hoy en día es así. Un año. Para imponer el castigo si es que se encuentra. Sí,
09:11señor. Eso se estaría quedando igual ese año. Lo que se estaría ampliando es que si estamos en
09:17un caso de corrupción, que reitero, son los complicados, entonces ahí tendríamos la posibilidad
09:23de dos años. Y es que estos plazos son fatales. Para la sanción. Para la sanción. Después vendrían
09:27las apelaciones y todo lo demás. Vamos a ver, digamos, hoy en día una persona pasa un mes y
09:36una semana para que se abriera una vez de que las autoridades se dan cuenta de que hay una sospecha
09:40de un acto de corrupción. Si se abre hoy un mes y una semana después de descubierto el hecho,
09:46o la posible sospecha, ya no se puede hacer nada. Un mes y una semana, digamos, es el equivalente a
09:52la prescripción. Así es. Muy bien. Ahí no se puede. Lo que usted me está diciendo es que si se
09:58aprueba la reforma o el proyecto como ustedes plantean, ese plazo sería seis meses para el
10:04caso de corrupción. Exactamente. Hoy, para que le pongan una sanción a alguien, ya la sanción,
10:11todo el proceso, es ¿cuánto? Un año. Un año. Para corrupción. No. Para todo. Para todo,
10:16exactamente. En el caso de corrupción, sería el doble. Exactamente. El doble, ¿verdad? Exactamente.
10:22Qué listo. Y para los demás plazos que usted dijo, llegadas tardías y todo eso, ¿sigue siendo un año?
10:25Seguiría siendo un año. Muy bien. En el caso para esas llegadas tardías, esas cosas menores,
10:31en la fase de la prescripción del plazo inicial, ¿de cuánto sería? ¿También un mes? No. Un mes es
10:37ahora, estaríamos pasando a tres meses para todas las investigaciones ordinarias. Sería
10:42corrupción que pasaría a seis meses. Muy bien. ¿Qué otro? ¿Qué otro cambio significativo
10:48podremos analizar? Mire, hay varias cosas. Por ejemplo, hoy en día, el fenómeno de la corrupción
10:55pasa necesariamente por un tema patrimonial. Nadie es corrupto de gratis. Todo mundo,
11:01normalmente. Quiere algo a cambio. Quiere algo a cambio. Entonces, hoy en día, en nuestros
11:06procedimientos de investigación por corrupción, nosotros no podemos acceder a temas bancarios o
11:12a las declaraciones que los funcionarios públicos presentan ante la Contraloría General de la
11:16República, en donde se plasma el haber patrimonial, es decir, todo lo que la persona tiene. Con el
11:22proyecto, se está proponiendo que, en materia de corrupción, las autoridades disciplinarias del
11:29Poder Judicial le soliciten a un juez de la República que va a vigilar, va a ser lo que
11:34nosotros llamamos un juez de garantías. Ese juez va a revisar si la solicitud es pertinente o no,
11:38y se le va a pedir a un juez de la jurisdicción contenciosa administrativa que autorice,
11:43por ejemplo, acceder a información bancaria de la persona que está siendo objeto del procedimiento.
11:48¿En qué vía sería eso? En la vía contenciosa administrativa. A ver, en el procedimiento
11:54disciplinario están investigando a una persona X y hay indicios de temas de corrupción. Ya
12:02sabemos que hay algunos elementos importantes. A nosotros nos interesaría saber si ha habido
12:08movimientos bancarios, si alguien le ha estado haciendo depósitos a las cuentas bancarias.
12:13Hoy en día eso no lo podemos hacer. ¿No se puede tomar de la vía penal en caso de que existiera?
12:18Si existiera, sí. Si existiera, sí, pero no siempre están las dos vías. Si existiera,
12:24se puede tomar de lo penal. Si existiera, exactamente. Si no existe. Si no existe,
12:28entonces lo que se está proponiendo es que las autoridades disciplinarias le hagan una
12:33solicitud fundamentada, es decir, explicada a un juez o a una jueza para que sea ese juez o
12:40esa jueza la que le ordene al banco o a la autoridad financiera enseñar lo que tienen
12:47de esa persona. Entonces, con esto estamos garantizando que va a ser un tercero,
12:51una autoridad judicial, la que va a valorar. Pero eso nos permitiría, por ejemplo,
12:56ver los movimientos. ¿Qué ha estado haciendo con el dinero? ¿Le ha estado llegando efectivo?
13:02¿Ha estado moviendo bitcoins? ¿Ha estado cambiando dólares? O, por ejemplo, hoy no
13:06podemos acceder en materia disciplinaria a las declaraciones que presentamos los funcionarios
13:12públicos ante la Contraloría. Eso está prohibido por ley. La idea es habilitar,
13:17y esto ya lo hemos coordinado con las autoridades de la Contraloría General de la República,
13:22que en materia de corrupción ellos nos compartan la información.
13:26Alguien que está siendo investigado, digamos que se aprueba el proyecto,
13:30así en los términos generales que usted ha planteado, y resulta que algunos de los
13:35investigados dicen, vean, ustedes me quieren poner una sanción en la vía administrativa,
13:40pero yo tengo ese proceso penal, y ese proceso va muy lento, muy muy lento.
13:46Me van a sancionar, inclusive en la vía administrativa, sabiendo que muchas de las
13:51pruebas, digamos que las pruebas se tomaron de la vía penal, ha aprobado el proyecto que
13:56estamos analizando. Ustedes van a resolver, y todavía en lo penal esto va muy lento. ¿Qué
14:03pasa si me absorben en lo penal y ustedes me sancionan acá? ¿No deberíamos esperar a que
14:07termine el proceso penal para que ustedes impongan la sanción disciplinaria finalmente?
14:12¿Alguien podría argumentar eso? ¿Qué se les respondería?
14:14Mire, don Rodolfo, usted nos trae a la mesa una de las mayores discusiones que hay en materia
14:21de procedimientos disciplinarios y su relación con el proceso penal. En principio, en principio,
14:27la regla general que aplica en la materia, y ya vamos a ver las excepciones, es que la
14:33responsabilidad penal de una persona es independiente, es autónoma de la responsabilidad disciplinaria.
14:40¿Por qué? Las reglas son diferentes. En materia penal, a mí me castigan si yo hice algo de lo
14:45que está expresamente prohibido en el Código Penal o en alguna de estas normas, que ahí dicen
14:50el que haga X cosas será sancionado. En materia disciplinaria, no. Aquí lo que se sanciona es
14:56cuando alguien viola algún deber, alguna obligación, pero no hay una lista cerrada.
15:00Entonces, dicho eso, vamos a ver la pregunta suya, que es la parte complicada.
15:05Tomando en cuenta, perdón, como un ingrediente adicional, que en el caso hipotético las pruebas
15:11que se utilizaron para la sanción disciplinaria son las mismas, mismas, mismiticas de la vía penal.
15:18Vamos a hacerlo así. Que no es el caso ahora porque no se puede del todo, por ejemplo las
15:22intervenciones, ¿verdad? Sí. De hecho, vamos a hacer la construcción en el supuesto, este que
15:29usted me plantea, que normalmente es el más complejo. Entonces, la propuesta, lo primero que
15:33busca es que no se afecte el proceso penal. Es decir, no se va a abrir un proceso disciplinario
15:39con pruebas que están en las primeras etapas, en la investigación del proceso penal, porque si
15:45nosotros tomamos esas pruebas, las traemos al proceso disciplinario y le avisamos a la persona
15:50que le estamos abriendo un proceso disciplinario con base en esas pruebas, evidentemente le estamos
15:55diciendo a la persona, mire, usted tiene una investigación penal, lo están investigando,
15:59lo están siguiendo, lo están revisando, y eso pues evidentemente llevaría al trast, echaría a perder
16:04el proceso penal. Entonces, la propuesta lo que dice es, vamos a proteger primero el proceso penal.
16:10Entonces, en esa etapa preparatoria se suspende el proceso disciplinario y se le va a dar continuidad
16:17a esta investigación penal. Cuando ya la investigación penal avance a un momento en
16:23donde se le informa a la persona en el proceso penal, se le da la audiencia, se le comunica la
16:27acusación, ya la persona sabe lo que está pasando en el proceso penal, ahí ya podríamos traer estas
16:33pruebas, porque si le avisamos del proceso disciplinario en este momento ya la persona
16:36sabe que tiene un proceso penal, ya le notificaron, ya hubo una audiencia en donde ya conoció que
16:41tienen en contra de ella. Y aún así, aún así, el proyecto trae un par de normitas ahí que permiten,
16:49en supuestos muy excepcionales, suspender aún así el proceso disciplinario, si pone en riesgo el
16:56proceso penal. Pero, y esto es muy importante también, lo que se determine en penal no condiciona
17:04que el procedimiento disciplinario termine en una sanción. Hay muchos casos, por ejemplo,
17:10en donde alguien comete un acto que, sin ser un delito penal, sí es una falta disciplinaria.
17:16Entonces, aquí estamos en una relación de temas y procesos que se relacionan,
17:21pero que no se condicionan uno al otro. Muy bien. En principio, uno pensaría,
17:28suena bien el proyecto. Vamos a ver, creo que nadie en su sano juicio, un buen ciudadano en
17:36su sano juicio, no va a oponerse a un proyecto que pretende en alguna medida, o en mucha medida,
17:41combatir la corrupción dentro del Poder Judicial. Sin embargo, no sé si a lo interno,
17:46o ustedes conversando, han surgido algunas inquietudes muy particulares con respecto a
17:54este tema. Diciendo, mire, tal vez esto podría ser necesario consultarse posteriormente a nivel
18:02constitucional o de alguna otra vía para ver si esto puede o no tener un problema. Porque realmente,
18:08aunque reitero, en principio parece todo muy bien, siempre surgen estas dudas muy válidas.
18:14Sí, sí. En los dos temas que le voy a contar a continuación, hemos tratado de ser muy prudentes.
18:21Primero, es difícil encontrar en la historia del Poder Judicial un proceso que haya sido
18:27tan abierto. El proyecto se presentó en el Poder Judicial, se publicó en el Boletín Judicial para
18:34dar audiencias, no solo a los departamentos y a los grupos gremiales, sino a la sociedad en
18:38general. Pese a ser un proyecto, está publicado en el Sistema Nacional de Legislación Vigente como
18:44proyecto para que la gente lo vea y opine. Se dieron audiencias, se dio un poquito menos de
18:52un mes de audiencias públicas. Recibimos cerca de 20 listas de observaciones, tanto de sindicatos,
19:00del Poder Judicial, de oficinas, de magistrados, de magistradas, de terceros. Tuvimos un proceso
19:06de revisión de esas observaciones. De todas las observaciones, absolutamente de todas las que
19:13recibimos, se incorporaron algunas mejoras. Pues obviamente habían algunas que eran
19:17contradictorias, algunas personas querían regulaciones más fuertes. ¿Recuerda alguna mejora?
19:22Sí, claro. Alguna mejora, se refiere usted a... Algo que fue, digamos, sugerido, aconsejado en
19:31esa consulta, que ustedes dijeron, ah, esto tiene razón. Por ejemplo, uno de los otros ejes... Nos
19:40hemos centrado en corrupción, don Rodolfo. Uno de los otros ejes es darle seguridad jurídica a las
19:45personas trabajadoras del Poder Judicial, de cuáles van a ser las reglas del juego en el
19:48procedimiento disciplinario. Entonces, viene una lista de derechos que tiene la persona que es
19:56parte de un proceso de esa naturaleza. Entonces, ahí recibimos muchas observaciones que nos decían,
20:01mire, en la lista falta que me tienen que dar una explicación si pasa esto. Que tal acto me
20:06lo tienen que dar muy motivado para que yo sepa qué está pasando. O este plazo me lo tienen que
20:10cambiar porque es muy corto. Eso se cambió. Otro ejemplo, para ponerle en esta dirección,
20:16que se ajustó de acuerdo a las observaciones recibidas, es, por ejemplo, el proyecto dice
20:23todo lo que tiene que tener la resolución en la que a mí me avisan que me van a abrir un
20:29procedimiento disciplinario y que me pueden sancionar. Entonces, esa resolución tiene que
20:36decir qué me están diciendo, qué hice, cuál es la posible sanción, por qué eso está malo. Y ahí
20:42recibimos varias observaciones de cosas que tenía que llevar esa observación, básicamente de parte
20:47de algunos grupos gremiales del Poder Judicial, y eso se fue ajustando. Con la segunda parte,
20:53que lo que usted señalaba del tema de la inconstitucionalidad y que sí puede ir,
20:57efectivamente, en razón de ello, don Rodolfo, la corte plena que aprobó este proyecto no fue
21:06integrada por los señores magistrados y magistradas de la sala constitucional. Por si llega algún día.
21:11Por si llega y que ellos no hayan participado, no hayan opinado, y mantenerse completamente
21:16imparciales, ajenos al proceso. Una última consulta, don Jorge. Normalmente, bueno,
21:24una queja muy común, que hay que se aprueba legislación sin sustento económico en ocasiones
21:29y sin recursos. ¿Este cambio implicará, digamos, la necesidad de tener recursos adicionales
21:36económicos para ponerla en marcha o con lo que se tiene basta, habría o sería necesario aumentar
21:42el personal que se encargue de investigar esto o no? ¿Al aumentarse los plazos eso implica también
21:48algún costo adicional? ¿Hay alguna visión de ese tema? Sí, claro, y de hecho fue uno de los
21:58principales ejes que cuando se conformó la comisión debimos tomar en cuenta. Conocemos
22:03la realidad fiscal que tiene Costa Rica y las restricciones presupuestarias que tiene el Poder
22:07Judicial. Si bien hay un gran cambio estructural, porque se le quitan las competencias disciplinarias
22:14al Consejo Superior y la mayoría de las que hoy tiene la Corte Plena y se pasan a órganos
22:18especializados que se crean, el proyecto está partiendo de la reestructuración de nuestro
22:25órgano disciplinario. Es decir, con los recursos que hoy tenemos, sólo que reestructurados, redistribuyendo
22:31a las personas que están trabajando con nosotros, poniéndolas a una a revisar la apelación de lo
22:35que hacen otras personas, estaríamos afrontando y así es como se establece. Eso le toca a la
22:40inspección judicial. Sí, el órgano disciplinario que hoy tenemos, como usted bien lo señala, es lo
22:45que la gente conoce como el Tribunal de Inspección Judicial, que pese a llamarse tribunal, no es un
22:49tribunal de la República Judicial, como normalmente lo vemos. Es un órgano administrativo. Ese órgano
22:56estaría desapareciendo con esta modificación, porque ellos hoy en día tienen funciones
23:03disciplinarias, pero además hacen visitas, hacen auditorías. Lo que nosotros queremos es un órgano
23:09especializado. Ya no sería la inspección como tal. No, de hecho, inspección judicial estaría
23:15desapareciendo con los recursos y las personas que hoy tenemos en inspección judicial y en las
23:20unidades disciplinarias de varios órganos, porque además hay procedimientos especiales en el OIJ,
23:24en la defensa. Estaríamos generando dos instancias especializadas, que sería un tribunal administrativo
23:32disciplinario, que igual aclaro, pese a llamarse tribunal administrativo, es un tribunal que no es
23:38judicial, sino sería parte de la estructura administrativa, y además estarían tomando algunas
23:43de esas plazas para generar un tribunal administrativo de apelaciones. Y con esto,
23:49estaríamos atendiendo uno posiblemente de los aspectos más recurrentes cuando se hacen estudios
23:55académicos que tienen que ver con la estructura del Poder Judicial, y es la gran cantidad de
23:59temas administrativos que están en corte plena. Hoy en día, corte plena es el órgano de apelación
24:05de los temas disciplinarios de jueces cuatro y jueces cinco. Entonces, vemos muchos temas. Los
24:12lunes que nos reunimos, los y las magistradas invertimos muchas horas en temas disciplinarios,
24:18viendo la apelación, si sí o si no, si es una semana o si son 15 días o un mes, y esto se
24:24estaría trasladando al órgano especializado, que la idea sería... Que él lo resolvería ese órgano.
24:31Exactamente, exactamente. Hay cosas que se tendrían que quedar en corte, que sería lo mínimo, por
24:35ejemplo, el régimen disciplinario de los magistrados, y eso es así porque la Constitución
24:40Política lo establece y no podemos evidentemente tocar la Constitución Política. Entonces,
24:44si habría una reestructuración de, valga la redundancia, la estructura que se encarga de...
24:50Así es, así es. Son tres pilares, o tres patitas, si me permite. Lucha contra la corrupción. Debido
24:58a procesos y reglas claras para los funcionarios internos, y además le estamos permitiendo a las
25:03personas denunciantes que sean parte del procedimiento. Se regula la participación,
25:08los denunciantes van a poder ser parte del procedimiento, van a poder presentar pruebas,
25:12van a poder... Hoy no lo son. En algunos ciertos casos sí, pero con algunas limitaciones. La
25:17jurisprudencia lo ha ido desarrollando, pero no hay una normativa clara de esto,
25:21y le estamos dando al denunciante la posibilidad, inclusive, de apelar la resolución. Y el tercer
25:30pilar, o la tercer patita, si se quiere, es la reestructuración. Finalmente, don Jorge,
25:36¿las sanciones cambian? Sí, sí cambian y además estamos innovando. La ley amplía,
25:45no sólo el tema de las sanciones, sino también la cobertura de a quienes puede
25:50cobijar el procedimiento disciplinario. Hoy en día está diseñado básicamente para las personas
25:57propietarias, es decir, los que tienen un campo fijo en el Poder Judicial y las personas meritorias,
26:03que son aquellas personas que tienen un... que están trabajando en el Poder Judicial sin tener
26:07campo fijo. La ley está ampliando a los voluntarios, que nosotros llamamos interinos,
26:13y a las personas que sin estar con nombramiento activo están en listas de elegibles y suplentes.
26:18La idea es cubrir a todas las personas. Y en cuanto a las sanciones, sí, efectivamente,
26:25en temas de corrupción se están agravando y además se está añadiendo que la persona despedida no
26:32podría volver a ingresar al Poder Judicial en un plazo de diez años. Hoy en día, aunque han sido
26:36muy pocos los casos, hemos tenido supuestos en donde es despedido una persona como juez y al
26:42poco tiempo ya la tenemos de nuevo como fiscal. ¿Cuánto poco tiempo? Mire, podrían ser días,
26:49o sea, no hay ninguna limitación. Increíble. O sea, estamos hablando que si una persona es
26:56despedida de un cargo puede llegar al Poder Judicial por otra vía, en otro cargo, poco
27:00después de haber sido despedida. Efectivamente. Gracias a Dios han sido pocos los casos,
27:05pero tenemos eso. Pero no debería ocurrir. Claro que no debería ocurrir, pero como es una
27:09limitación a un acceso a cargos públicos, tiene que estar en una norma de rango legal. De ahí que
27:15lo estemos incorporando en este tema. Dice Gradyn Rojas, bueno, hace un amplio comentario Gradyn
27:20Rojas y dice, nada más para resumir, tal vez la parte más importante, les agarró tarde. Bueno,
27:26la verdad es que, como dicen, es mejor tarde que nunca. Mire, yo diría que nos agarró tarde si no
27:33hubiéramos dicho nada. Pero ya hace poco se aprobó un código disciplinario, que es una
27:40normativa infralegal que describe el tema de las faltas. Tenemos hace relativamente dos o tres años
27:48un cuerpo normativo infralegal, nuevamente, abajo de la ley, que son las reglas prácticas en materia
27:53disciplinaria. Tenemos un código de ética, un reglamento de conflictos de interés. O sea,
27:58el Poder Judicial ha estado trabajando. Yo cuando señalo que en los últimos 32 años,
28:04esta es la reforma más robusta, no significa que en ese periodo no se ha hecho nada. Hemos
28:10estado constantemente tratando de ajustar el sistema. Lo que pasa es que esto es un juego
28:15del gato y el ratón, don Rodolfo. Nosotros hacemos algo y el crimen organizado trata de buscar una
28:21alternativa. Y sí, efectivamente, posiblemente en un periodo de unos cuantos años vamos a estar,
28:26de nuevo, ajustando el sistema. ¿Cuándo se presentaría la corriente legislativa,
28:30la asamblea propiamente, que es el encargado? Sí, pues este tema lo coordina la presidencia de la
28:35corte. De lo que hemos conversado con él, se estaría presentando a principios del próximo
28:40año, enero, febrero, el próximo año. Don Jorge, muchas gracias por atendernos aquí unos minutos
28:44en profundidad para hablar acerca de este tema. No, gracias a ustedes, don Rodolfo, y en particular
28:49a su persona por el interés en estos temas. Bien, y a ustedes también, muchas gracias por
28:55acompañarnos. Creemos que a no ser que ocurra un evento muy especial en los próximos días,
29:02este es el último programa en profundidad del dos mil veinticuatro. Si Dios lo permite,
29:07ojalá tengamos la oportunidad de contar con su presencia en el dos mil veinticinco. Hasta entonces.

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