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00:00por explotar sexualmente a una menor de 15 años.
00:04Este es el momento cuando la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia y el Ministerio Público
00:08realizó la aprehensión del padrastro y la madre de una menor de 15 años
00:12que fue vejada durante dos años.
00:15En el operativo desarrollado en la Avenida Libertadores, zona de la Villa Primero de Mayo,
00:19los agentes llegaron con la orden de aprehensión contra ambas personas.
00:22La víctima logró contar el hecho a su padre que se vino desde el interior del país.
00:27El padrastro, que fue aprehendido por las autoridades policiales,
00:30abusaba sexualmente de la menor durante dos años.
00:33En tanto, la madre y progenitora de la misma la ofrecía por las redes sociales a un precio de 30 bolivianos.
00:41La menor, que ahora tiene 15 años, ha pasado a manos de la Defensoría
00:45y ella pasaba este calvario durante dos años, lo cual ya no aguantó más y decidió contarle a su progenitor.
00:53El padrastro y la madre ya se encuentran en celdas policiales,
00:56a la espera de su audiencia de medidas cautelares,
00:59donde el Ministerio Público ha imputado a ambos por los delitos de violación y trata y tráfico de menores.
01:06Sobre este caso se refiere el fiscal departamental. Escuchemos.
01:10Psicológicas como así también las valoraciones médicas forenses
01:13a efectos de poder dar con la veracidad de los hechos.
01:16Por eso es que el Ministerio Público de manera pronta, oportuna,
01:20al tratarse precisamente de una agresión sexual donde se tiene como víctima
01:24a tan solo una menor de 15 años de edad, ha actuado con la debida diligencia.
01:29¿Y por qué decimos esto?
01:31Porque una vez se toma conocimiento de la denuncia al tratarse de una víctima
01:35dentro de los grupos vulnerables de la sociedad,
01:37es decir, aplicando los principios del interés superior del niño, niña y adolescente,
01:42ejerciendo una protección reforzada que debe existir por parte de las autoridades competentes
01:47hacia nuestras víctimas vulnerables de la sociedad,
01:50es que en virtud de las valoraciones psicológicas, valoraciones médicas forenses,
01:55se ha logrado en este caso desplegar y determinar que ha existido un hecho
01:59lamentablemente de agresión sexual.
02:01Donde el producto de esta agresión, la víctima de una menor de tan solo 15 años de edad,
02:06conforme a la valoración médica forense, ha sido contagiada con una infección etiológica
02:12que va a ser también valorada por las pericias correspondientes.
02:15Pero al margen de ello, se ha podido detectar en la valoración psicológica
02:19efectuada por las autoridades competentes de la Defensoría de la Niñez,
02:23que la misma presenta un estado emocional por faltas de mecanismos de defensa,
02:28angustia y amenazas.
02:29Además de ello, se ha podido observar todos estos antecedentes
02:32que han sido minuciosamente analizados por la fiscal asignada al caso,
02:36quien ha emitido de manera objetiva, pronta y oportuna una resolución fiscal de aprehensión,
02:42en virtud de las facultades establecidas en el artículo 226 de la ley penal adjetiva.
02:47¿Qué quiere decir esto?
02:48Que de manera inmediata se han desplegado todos los actos investigativos necesarios y conducentes
02:52para poder determinar un hecho de agresión sexual por el presunto delito de violación con sus agravantes.
02:58Bien, ahí estamos escuchando el informe que brinda el fiscal departamental
03:01a propósito de este caso, del cual vamos a seguir hablando.

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