En diálogo con Exitosa, el fiscal provincial especializado en extinción de dominio, Carlos Salas Bustinza, resolvió dudas sobre si la actual legislación sobre dicha materia vulnera la propiedad y la presunción de inocencia de un investigado. "El bien no es ni inocente ni culpable".
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"Exitosa: La voz de los que no tienen voz"
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"Exitosa: La voz de los que no tienen voz"
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NoticiasTranscripción
00:00Lo accesorio en el proceso de extinción de dominio es lo principal, el bien, Nicolás, no es ni inocente ni culpable
00:08entonces no hay una presunción de inocencia del bien
00:13Muchas gracias, Harold Forsay ha estado con nosotros, ahora
00:16solamente hay que decir, ¿recuerdan ustedes todo lo que se dijo sobre lo que ocurrió en diciembre de enero que eran terroristas?
00:22que eran los ponchos rojos de
00:25Evo Morales
00:27Yo recuerdo el dramático testimonio
00:30de la esposa de uno de los fallecidos que dijo que ellos los habían matado
00:36hasta tres veces porque mataron a su marido por donar sangre, perdió a las criaturas que llevaba en un embarazo en ese momento
00:44pero lo más duro que escuché es decir que la habían matado por tercera vez siendo ayacuchana, acusando de terrorista a su marido
00:54Ninguna de estas acusaciones se probó como cierta
00:57y lo que sí es verdad es que si la señora Dina Boloarte hubiera honrado su compromiso
01:01de que si se iba Pedro Castillo, se iba ella, en el Perú no moría nadie
01:05y hubiéramos entrado en un proceso complejo seguramente
01:09en un proceso difícil
01:12pero en un proceso en paz
01:15en paz y sin haber abierto una herida como la que lamentablemente
01:19por responsabilidad de la señora Dina Boloarte
01:21se ha abierto con un sector importante de peruanos en el sur del país
01:26Vamos a hablar ahora de la de la ley de extinción de dominio
01:29está en nuestros estudios Carlos Salas Bustinza, él es fiscal provincial precisamente especializada en extinción de dominio
01:36Bienvenido
01:37Gracias señor Nicolás, muchas gracias por la invitación
01:41lo saludo en primer término y saludo también a su estimable teleaudiencia
01:45Ayer estuvo con nosotros el defensor del pueblo que es quien ha tomado la iniciativa
01:52de plantear estos cuestionamientos que se están haciendo a la ley de extinción de dominio
01:57y a la manera como se aplica
01:59y la verdad es que acá se plantea un interrogante
02:02que yo se la quisiera resumir para que usted nos aclare cómo funciona el sistema
02:06se supone que si se presume que tú estás involucrado en una actividad ilegal
02:12la justicia abre un proceso como medida de protección
02:16la justicia puede incautar, no es cierto, embargar tus bienes hasta que acabe el proceso
02:21y si se acredita tu culpabilidad
02:24pierdes el dominio, los derechos sobre esos bienes para poder cobrar la reparación
02:31o porque esos bienes fueron adquiridos con dinero de origen ilegal
02:35pero el problema, lo que dice el defensor
02:37es que en realidad todo el proceso de extinción de dominio
02:40no depende de que seas culpable o inocente sino simplemente de la presunción de que lo eres
02:46No, eso es incorrecto
02:49Como primer término, Nicolás, permíteme decirte que al delito
02:53se le puede hacer frente y se le tiene que hacer frente desde dos puntos
02:56el primero a través de un proceso penal
02:59que efectivamente lo que busca es la responsabilidad personal
03:03determinar si la persona cometió o no el delito
03:06y el otro frente es atacar sus bienes
03:09atacar los bienes que son el resultado del delito
03:12o aquellos bienes con que sirven para cometer el delito
03:16Entonces, mientras el derecho penal y el proceso penal persigue a la persona
03:21el proceso de extinción de dominio persigue únicamente a los bienes
03:25no es cierto que baste con una presunción
03:28el fiscal en el proceso penal lleva ante el juez un bien
03:32y le atribuye dos cosas
03:34que es el producto del delito o que ha sido usado para cometer el delito
03:39el juez en un proceso de dos etapas
03:42una fiscal y una judicial
03:45y además dotado de las máximas garantías constitucionales
03:48hay un debido proceso, hay un derecho a la prueba
03:50hay un derecho de defensa y hay una doble instancia
03:53determina si este bien está vinculado o no con el delito
03:57si determina que está vinculado con el delito
03:59ese bien pasa a poder del Estado, a titularía del Estado
04:03y si no, simplemente reconoce la protección constitucional
04:07a ese derecho de propiedad, lo dota de toda protección
04:10Claro, pero la pregunta es ¿por qué es necesario este procedimiento
04:14si existen otros mecanismos?
04:16es decir, ¿qué pasa por ejemplo si esa persona es declarada inocente?
04:19Bien, para contestar...
04:21Y ya perdió el dominio sobre un bien que se suponía
04:24había sido originado en un acto ilegal
04:26y resulta que al final del juicio
04:28en realidad no se ha podido acreditar la comisión del delito
04:32Es necesario porque existen muchos escenarios
04:36que el proceso penal no cubre
04:38por ejemplo, ¿qué pasa si el procesado fallece en el proceso penal?
04:42El proceso penal se extingue
04:44Estos bienes entonces podrían ser incluso heredados a sus herederos
04:51¿Qué pasa si el procesado no tiene los bienes a su nombre?
04:54Los tiene a través de testaferros
04:56En estos supuestos, que son sólo dos que te estoy dando
05:00el proceso penal no se da abasto
05:02no cumple su finalidad de ahogar, de asfixiar
05:05el recurso económico que genera el delito
05:08Entonces, y para contestar la segunda parte de tu pregunta
05:12Si es que en el proceso penal se determinaría que es inocente
05:16pero porque no cometió el...
05:18porque no hubo delito o porque no cometió el delito
05:21simplemente se le tendría que restituir
05:23el valor del bien al titular
05:25¿No? Se le tendría que dar el valor del bien
05:27al momento en que este bien le fue sustraído
05:31o le fue despojado de su dominio y su señorío
05:34Ahora, ¿qué implicancias va a tener según ustedes
05:37esta propuesta de la Defensoría del Pueblo?
05:40Porque yo escuché, quiero ser absolutamente sincero
05:43a mí me parecía razonable lo que él decía
05:45Es decir, repito, ¿no es cierto?
05:49Te acusan de un delito, por la comisión de ese delito
05:52tú tienes dos temas
05:53Uno, que podrías haber adquirido bienes
05:55digamos, a través del uso de dineros de origen ilícito
06:01y por otro lado tú vas a tener que pagar reparaciones
06:03para lo cual el control sobre tus bienes
06:06y la posibilidad que tú tengas de disponer de ellos
06:08tiene que ser controlado
06:09Para eso existen mecanismos como la incautación
06:11¿No es cierto? O el embargo
06:16Pero esto de la extinción de dominio
06:18está por fuera de eso, es lo que decía el defensor
06:20O sea, no ha terminado el proceso
06:23todavía no se ha declarado que eres inocente o culpable
06:25y ya te quitaron tus bienes
06:28Vamos a ir por partes
06:30Primero
06:32En el proceso de extinción de dominio
06:35tiene que ser autónomo el proceso penal
06:37precisamente por las cuestiones que ya te había dicho
06:39El proceso penal, en el caso del fallecimiento, no va
06:42Los bienes nunca serían atacados
06:44En el caso de los testaferros, tampoco va
06:46Los bienes nunca serían atacados
06:49Si estamos en un proceso penal
06:52y estamos a la vez en un proceso de extinción de dominio
06:54no hay ningún problema
06:56Porque si, ¿quién mejor que tú, Nicolás?
06:58¿O quién mejor al que se le está afectando el patrimonio?
07:01Para acreditar que ese patrimonio lo ha adquirido lícitamente
07:05o en todo caso lo ha usado conforme a derecho
07:08Si es que es así, eso constituye el límite inexpugnable
07:12para la extinción de dominio
07:13La extinción de dominio no procede
07:16Y no es tan cierto así
07:18o no es del todo cierto, para decirlo mejor
07:21que un bien de procedencia ilícita
07:23pueda servir para pagar reparaciones civiles
07:26Las reparaciones civiles en el proceso penal
07:27tienen que ser pagadas, tienen que ser honradas
07:30con bienes lícitos
07:31Distintos, por supuesto
07:33Por eso yo hice la diferencia
07:34Uno es el bien que ha sido adquirido
07:36con dinero de origen ilícito
07:38que tienen que ser, digamos
07:41sobre los cuales pierdes el dominio
07:42una vez que te sentencian
07:44Pero además tienes que pagar una reparación
07:46con bienes de origen lícito
07:49¿No es cierto?
07:50Que ahí es donde está, digamos, el castigo
07:53En realidad, el castigo efectivamente
07:56¿No es cierto? La pena
07:57Efectivamente
07:58El descomiso en el proceso penal
08:00es una consecuencia accesoria
08:01de haberse acreditado la comisión del delito
08:04en tanto que la extinción de dominio
08:06no es una sanción
08:07La extinción de dominio
08:08es solo una consecuencia
08:10que se da porque se ha acreditado
08:13ante el órgano judicial
08:14con todas las garantías
08:15que el bien ha sido producto del delito
08:18o que el bien ha sido usado para el delito
08:20Te lo voy a poner un ejemplo
08:22Si tenemos un narcotraficante
08:23que por la venta de la droga
08:25se compra una mansión
08:26¿Esa mansión en verdad le pertenece?
08:29No, no está protegida por la Constitución
08:32Entonces, ¿de qué abuso estamos cometiendo?
08:35Es más, si este narcotraficante
08:37heredó de su padre, de su madre
08:39una casa lícita
08:41pero en esta casa pone un laboratorio
08:44para seguir haciendo coca
08:45o pastas y cocaína
08:48Está distorsionando su ejercicio de propiedad
08:50No lo está usando conforme al bien común
08:53a su función social
08:54Entonces, también se genera una consecuencia
08:56El Estado combate la delincuencia
08:58y la consecuencia, ¿cál es?
09:00Levanta la protección constitucional
09:02que este delincuente ostentaba sobre este bien
09:05Los riesgos
09:06Acá lo importante, Nicolás
09:07es volver a los riesgos de esta propuesta normativa
09:09Y la propuesta normativa tiene tres riesgos
09:11básicamente identificados
09:13El primero, excluye del catálogo de delitos
09:17que podrían generar una extinción de dominio
09:19a delitos sumamente graves
09:21Me refiero al lavado de activos
09:23a los delitos medioambientales
09:24como la minería ilegal
09:25al crimen organizado y a la corrupción
09:28Segundo, vuelve al proceso de extinción de dominio
09:31una extinción, un apéndice
09:34es subsidiario al proceso penal
09:36Recordemos acá, Nicolás
09:37una cosa muy importante
09:38Un proceso penal en el Perú
09:40dura en una media de 10 años
09:42En esos 10 años
09:44estos bienes se han podido destruir
09:45ocultar, transferir
09:47Al cabo de los 10 años
09:48recién podría iniciar una acción de dominio
09:51Y es más, conforme está planteado por el Congreso
09:54solo hay 5 años
09:57para que prescriba la acción de dominio
09:595 años desde que se cometió el hecho
10:01Entonces, si yo para tener una sentencia
10:03firme, condenatoria, penal
10:04voy a esperar 10 años
10:06¿Qué proceso de extinción de dominio podría iniciar
10:08si ya prescribió a los 5 años?
10:10Yo tengo acá una especie de resumen
10:12que hemos tratado de hacer
10:14de lo que sostiene la Defensoría
10:16Dice primero
10:20que la legislación sobre extinción de dominio
10:22vulnera el derecho fundamental a la propiedad
10:24Dice en primer lugar
10:26Pero en segundo lugar dice
10:28algo que a mí me resulta más serio
10:30si fuera cierto o en todo caso
10:32más razonable como argumento
10:34que es el tema de la presunción de inocencia
10:37Y ahí es donde me parece que hay un asunto gris
10:40¿No es cierto?
10:41O sea, te extinguen el dominio sobre una propiedad
10:44bajo el supuesto de que esa propiedad
10:46la has adquirido ilícitamente
10:47pero el juicio no ha terminado
10:49O sea, tú no tienes una sentencia
10:51que acredite que ese delito que te están atribuyendo
10:53realmente lo cometiste
10:55Entonces, ¿cómo se resuelve esto?
10:56Sobre todo, o sea
10:58Yo no sé si ha ocurrido en algún momento
11:00¿No es cierto?
11:01Pero, ¿qué pasa si declaran inocente
11:04a una persona a la que ya le aplicaron
11:05la ley de extinción de dominio?
11:07Bien, permíteme comenzar por el principio
11:10Has referido que es inviolable el derecho de propiedad
11:13Y eso es cierto
11:14Pero el que es inviolable
11:16es el verdadero derecho de propiedad
11:17No el aparente derecho de propiedad
11:20El verdadero derecho de propiedad
11:21es aquel que nace
11:23como producto de la riqueza originada en el trabajo
11:26No aquel que nace como producto de la delincuencia
11:28O que habiendo nacido legalmente
11:31es desviado hacia la delincuencia
11:33Con eso creo que estamos aclarando el primer punto
11:36Respecto del segundo punto
11:38Como vuelvo a decir
11:41En el proceso penal
11:44la persecución de los bienes
11:46es lo accesorio
11:48En el proceso de extinción de dominio
11:49es lo principal
11:51El bien, Nicolás, no es ni inocente ni culpable
11:55Entonces no hay una presunción de inocencia del bien
11:58Lo que vamos a presumir es la buena fe
12:00El señor A es dueño de buena fe
12:03del bien, de este bien
12:05Dinero, casas, vehículos, lo que quiera
12:07Yo, como fiscal, voy a atribuir
12:10que este bien tiene vinculación con un delito
12:13Y así lo voy a llevar a juicio
12:15Esa va a ser mi tesis, mi hipótesis fiscal
12:18En el juicio, esa persona
12:20el dueño aparente para la fiscalía de este bien
12:24va a tener toda la posibilidad de demostrar
12:26que no es así, que yo como fiscal estoy equivocado
12:30y que su bien lo adquirió con la riqueza
12:33es producto de la riqueza de su trabajo
12:35o que siempre lo ha usado para fines legales
12:37Si es que es así, no se extingue
12:40Y si es que se extinguió y luego será una sentencia penal
12:44en la que lo absuelven
12:45pero no lo absuelven por insuficiencia aprobatoria
12:47no lo absuelven porque se excedió el plazo razonable
12:50no lo absuelven por prescripción
12:52lo absuelven porque dicen que efectivamente
12:54el señor no cometió el delito o que no hubo delito
12:57se tendrá que restituir los derechos del señor
13:01Si el bien ya fue dispuesto, se restituirá su valor económico
13:04Pero ese es el...
13:07O sea, porque la lógica debería ser
13:10que disponen de un bien, bueno, ha pasado a otro nivel
13:14que no es el de la extinción de dominio
13:16que yo creo que ha sido sinceramente un escándalo
13:19O sea, la Universidad de Alas Peruanas
13:21que está en un proceso de licenciamiento
13:22después de haber barrido a todos los...
13:24la influencia de los Ramírez
13:25que han hecho un esfuerzo por hacer una universidad moderna
13:29no sólo les niegan la renovación del licenciamiento
13:32sino los incorporan al proceso contra los Ramírez
13:36y les incautan los bienes
13:38y al día siguiente el Ministro de Justicia los reparte
13:41O sea, ya los entregó a la policía anticorrupción
13:43O sea, ya... Y el juicio no ha terminado
13:46Y todos los indicios apuntan a que fueron arbitrariamente
13:49Pero en fin, eso...
13:50Pero me refiero a que esto podría repetirse
13:53¿Cómo haces?
13:54O sea, ¿cómo puedes disponer de un bien
13:56sobre un proceso en el cual todavía no se ha determinado
13:59la ilegitimidad de ese bien, no?
14:02Bien
14:03En primer término, yo como fiscal en ejercicio
14:06no puedo referirme a procesos en giro
14:09Y en segundo término, debe de dejarse claramente establecido
14:12para toda la población
14:13que el Ministerio Público no es quien administra los bienes
14:17Hay una entidad especializada
14:18que se llama el Programa Nacional de Bienes Incautados
14:21que depende del Ministerio de Justicia
14:23a quien el Ministerio Público, una vez incautados los bienes
14:26le transfiere
14:28Ahora, si el Programa Nacional de Justicia
14:32cede en uso temporal...
14:33Lo cede, este es un uso temporal, no es un uso definitivo
14:37Y si es que este bien es mal utilizado, es...
14:40bueno, es desmejorado o qué sé yo
14:43serán responsabilidades que se tendrán que determinar
14:45a nivel del Programa Nacional de Justicia
14:47¿Ustedes han llamado la atención desde la Fiscalía
14:50de casos específicos?
14:51O sea, porque si esta modificación a la ley se aprueba
14:55¿qué consecuencia va a tener sobre algunos casos específicos
14:59sobre los que ya se ha dispuesto la extinción de dominio?
15:03El archivo definitivo de estos casos
15:05recordemos que la propuesta normativa establece
15:07que para que proceda a la extinción de dominio
15:09tiene que haber primero una sentencia firme
15:12La firmeza se adquiere cuando ya no se puede hacer más
15:15no hay una vía a donde acudir
15:17Se agotó la casación, se agotó los procesos constitucionales
15:20Eso demora más de 10 años
15:22Hay casos, como los que se ha dicho en los medios públicos
15:25a través de la Fiscalía de Nación
15:26el caso Vladimir Cerrón, el caso Orellana, los expresidentes
15:29y otros más, que vienen de delitos de gran importancia
15:34que no tienen una sentencia previa
15:36Entonces esos casos, según la propia norma
15:39que es de aplicación inmediata, se publica y al día siguiente...
15:41Tendrían que restituirle los bienes
15:43y en todo caso, habría que esperar a que termine el juicio
15:46para poder tomar alguna decisión sobre ello
15:48Y la pregunta lógica es
15:50¿De acá a 10 años, alguno de estos bienes va a tener el valor que tenía ahora?
15:53¿De acá a 10 años, alguno de estos bienes va a seguir en cabeza de los que está ahora?
15:57Lo más seguro, por lógica, no se podría
16:00Pero hay mecanismos de protección, ¿no?
16:01Puedes incautarlos, puedes bloquearlos registralmente
16:04o sea, impedir que se...
16:06como lamentablemente ha pasado, ¿no?
16:08Pero por supuesto, y de hecho...
16:10Yo a ese, para no ir muy lejos, han vendido
16:12O a ese, además, escandalosamente
16:15el contrato original de O a ese
16:17le permitía vender su posición en la concesión
16:20lo cual es...
16:21no debería tener ese derecho el concesionario, ¿no?
16:24Nicolás, efectivamente
16:26Y sí, a tu pregunta
16:28Hay mecanismos de protección, por supuesto
16:30y es la justicia de extinción de dominio
16:32la justicia especializada
16:34la que prefiere, incluso los mecanismos de protección
16:36menos gravoso
16:38La jurisprudencia se ha decantado por preferir
16:40por ejemplo, la inhibición en el tráfico comercial
16:42sobre la incautación
16:44A mí me interesa que el bien permanezca contigo
16:46hasta que se demuestre que ese bien es de origen
16:49y recién ahí, quitártelo
16:51No se prefiere la incautación
16:53El fiscal tampoco pide la incautación
16:55Evidentemente, hay situaciones en las que
16:57no se puede pedir una incautación
16:59¿Cuándo se va a resolver esto?
17:00Porque ya está en la etapa final, ¿no?
17:02En etapa...
17:03El proyecto de ley está para una segunda votación
17:06y se entendería que esta segunda votación
17:08es cuando se reanude la legislatura ordinaria
17:11Y respecto a la acción de inconstitucionalidad
17:14la presidenta del Tribunal Constitucional
17:16ha dado una entrevista en la que refiere
17:18que por la complejidad del tema
17:20esto debería tomar un mínimo de dos meses
17:23Muchas gracias por estar con nosotros
17:25Gracias a ti, Nicolás
17:27Solo te pido un minuto
17:29para llamar a la población
17:31a que esté atenta porque
17:33en la lucha contra la corrupción
17:35Tengo que ir a la pausa
17:37y lo que tiene que decir creo que es relevante
17:39por eso vamos a regresar con usted
17:41si no me permite
17:43En punto 5 de la FM en Lima
17:45Canal 34 de Movistar
17:476.1 en la televisión digital terrestre
17:49Está en nuestros estudios
17:51el señor fiscal Carlos Salas Bustinza
17:53Él es fiscal provincial especializado
17:55en extinción de dominio
17:57en un momento crítico para el tema
17:59de la extinción de dominio
18:00porque hay dos procesos paralelos
18:02Uno en el Congreso, otro en el Tribunal Constitucional
18:04que en realidad van en la misma dirección
18:06¿no es cierto?
18:08que es modificar sustancialmente
18:10la legislación actualmente vigente
18:12sobre la extinción de dominio
18:16Yo tengo la impresión de que
18:18así como van las cosas se va a aprobar
18:20tanto en el Congreso como en el Tribunal Constitucional
18:22¿no?
18:24Nicolás, yo tengo la esperanza de que no sea así
18:26porque de ser así
18:28esto realmente implicaría
18:30un retroceso de sin precedentes
18:32en la lucha contra la criminalidad
18:34e incluso
18:36nos volveríamos parias
18:38a nivel internacional
18:40porque te recuerdo que el Perú es suscribiente
18:42de cuatro convenciones
18:44Viena, Palermo, Mérida y Caracas
18:46y en estas convenciones
18:48se ha establecido que
18:50los países miembros o los países firmantes
18:52tienen la obligación de
18:54caminar hacia la existencia de procesos
18:56en los que se prevea el decomiso
18:58sin condena, que es precisamente
19:00la extinción de dominio
19:02a su vez estaríamos incumpliendo recomendaciones
19:04del grupo de acciones financieras, el GAFI
19:06lo que nos llamaría
19:08que nos llamen la atención y de mantenernos
19:10renuentes a tener esta ley como la tenemos actual
19:12entraríamos a la lista negra
19:14habría menos inversión pública, menos inversión privada
19:16no habría préstamos
19:18del Fondo Monetario Internacional, del Banco Mundial
19:20del Banco Interamericano de Desarrollo
19:22realmente volveríamos a la década de los 80
19:24cuando no pagamos la deuda
19:26por eso te pedía
19:28que me dejes hacer
19:30unos cinco minutos
19:32para poder llamar a la población a que esté atenta
19:34que esté vigilante
19:36a que nuestros padres de la patria
19:38nuestra coyuntura política, legisle
19:40a favor de una lucha frontal
19:42contra la corrupción y a la representación
19:44nacional del Congreso de la República
19:46llamarlos a la reflexión
19:48no esperemos a que existan voces como ocurrieron
19:50cuando se intentó
19:52derogar la prisión preventiva
19:54que dijeron que no lo habían estudiado bien
19:56que no lo habían entendido así
19:58para luego retroceder sobre lo que ya han dado
20:00estamos a tiempo
20:02somos un referente a nivel internacional
20:04en la lucha contra la corrupción
20:06somos un referente a nivel internacional en la recuperación
20:08de activos
20:10después de la década de los 90 seguimos recuperando activos
20:12de la década del terrorismo
20:14el caso Nelly Evan se ha recuperado de Suiza
20:16más de un millón y medio de dólares
20:18los testaferros de montesinos
20:20en Zurich, en Listente
20:22en Luxemburgo, en Suiza
20:24a nivel nacional estamos recuperando activos
20:26la idea es
20:28Nicolás que si se va a perfeccionar la ley
20:30se perfeccione para mejor
20:32no que la dejen sin contenido
20:34ha ocurrido, esto ha sido recién, ¿no?
20:36Eduardo Zalhuana ha dicho
20:38sobre la ley que restringe
20:40la extinción de dominio
20:42la que está en proceso en el Congreso
20:44que el proyecto tiene que ser revisado
20:46porque tiene algunas
20:48omisiones y falencias
20:50no nos queda claro a qué se refiere exactamente
20:52pero es una señal
20:54de que no
20:56ha dicho vamos a probar esto así
20:58como está
21:00me da la impresión
21:02tambaleando un poco
21:04yo espero que sí y espero que
21:06la presidencia del Congreso
21:08haya podido escuchar que la falencia
21:10a la que se refiere es la siguiente
21:12y te lo explico muy rápido
21:14extinción de dominio, dice el proyecto, procede
21:16con sentencia firme, para obtener
21:18una sentencia firme mínimo 10 años
21:20pero a su vez la ley
21:22o el proyecto de ley te dice
21:24extinción de dominio prescribe, no se puede
21:26hacer extinción de dominio cuando han pasado
21:285 años del hecho que se reputa delictivo
21:30entonces, si yo para obtener
21:32una sentencia demoro 10
21:34claro, y hay mecanismo para hacerlo
21:36solo puedo hacerlo en 5 años
21:38a los 10 años es imposible
21:40no tendríamos
21:42si se aprueba la ley ya no te podrían aplicar
21:44la extinción de dominio porque ya prescribió
21:46si pasaron 5 años
21:48llegue a la sentencia firme
21:50es un plazo bien arbitrario
21:52porque no tiene que ver con la sentencia
21:54o sea, te sentencian a 20 años
21:56y como la extinción de dominio va a tener
21:58solo 5, efectivamente, además
22:00Nicolás, el transcurso del tiempo
22:02legitima, vuelve legal
22:04lo ilegal, por supuesto que no
22:06lo que es ilegal hoy va a ser ilegal dentro de 100 años
22:08vamos a estar señor fiscal
22:10atentos a lo que pase
22:12muchas gracias por estar con nosotros
22:14gracias a ti
22:16vamos ahora a Julín Cristian