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👉 La doctora Guadalupe del Pilar Guerrero explica las modificaciones introducidas en el código civil argentino desde agosto de 2015, que afectan la disposición de bienes y herencias. Ahora, los individuos pueden disponer de un tercio de su patrimonio a través de un testamento, mientras que el resto se reparte entre herederos forzosos como descendientes, ascendientes y cónyuges. La experta también aborda las diferencias entre sucesiones testamentarias e intestadas, así como las implicaciones fiscales según la jurisdicción. Este análisis ofrece una visión clara sobre cómo planificar y gestionar patrimonios para evitar conflictos familiares.

🗣️ Antonio Laje
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Transcripción
00:00A la doctora Guadalupe del Pilar Guerrero que nos cuente si hoy...
00:05¿Cómo te va? Buen día, Ante Genera.
00:07Buen día, ¿cómo estás?
00:08Gracias, eh.
00:09Sé que te levantaste temprano para venir así, muchachos.
00:12Una vez en la vida.
00:15¿Qué hacemos con la herencia hoy?
00:17Porque hasta que se modificó el código,
00:21vos, no sé si tenías capacidad de decir sobre tus bienes,
00:26en qué porcentaje era directa la herencia.
00:28No, desde la reforma del código que fue en agosto del 2015,
00:32lo que se modificó es la porción disponible.
00:35Hoy tenemos un poquito más, que es un tercio,
00:38pero ahora les explico, pero es la gran modificación, digamos.
00:42Nosotros, a diferencia de varios países,
00:45tenemos un sistema que es de orden público en relación a la capacidad para nosotros disponer de nuestro patrimonio.
00:52Entonces, porque tenemos herederos forzosos.
00:54En otros países no hay herederos forzosos.
00:56Acá, los ascendientes, descendientes, cónyuge, en algunos casos,
01:02son herederos forzosos y los laterales hasta el cuarto grado.
01:05O sea, los hermanos.
01:06Pero hay un orden de prelación.
01:08Primero vienen los descendientes, después los ascendientes,
01:12concurren con la cónyuge en algunas situaciones,
01:14y si no existen estos forzosos están los colaterales.
01:19Serían los hermanos, los sobrinos que representan, van en representación si algún hermano pre falleció.
01:24Y esos son sí o sí obligatorios.
01:25Sí o sí obligatorios.
01:26Para que no existan estas personas, tendríamos que hacer una causa de indignidad.
01:31Un expediente aparte para decir, yo, bueno, yo no, algún interesado, si yo soy la causante y me morí,
01:39algún interesado tendría que explicar, y son causas taxativas, para decir,
01:44no podrían heredar a esta persona.
01:47Y la sucesión es el acto que se inicia o el proceso que se inicia a partir de la muerte del causante.
01:54Y tiene que tener, por supuesto, un patrimonio para que sea...
01:56¿Cuánto puedo disponer yo de mi fortuna, no fortuna, patrimonio?
02:03Y podés disponer de un tercio y esta parte que vos podés disponer,
02:09solamente la podés disponer a través de un testamento.
02:11O sea, yo tengo que dejar mi voluntad expresada en un testamento,
02:16el testamento por escritura pública, exactamente, con dos testigos,
02:20y tengo que manifestar todas las cuestiones de última voluntad que yo quiero dejar.
02:24No solamente pueden ser patrimoniales, pero básicamente, en general,
02:29uno dispone o hace actos de última voluntad en este testamento.
02:33¿Pero el testamento es solo sobre un tercio?
02:36No, no, no.
02:36Ah, sobre todo.
02:37Es así.
02:37Hay dos tipos de sucesión, la testamentaria y la intestato.
02:43Hay gente que es ordenada o que quiere dejar absolutamente todo claro,
02:47entonces dice, yo voy a hacer un testamento y voy a decir,
02:50a mis hijos les corresponde la porción legítima correspondiente a los hijos,
02:55que es un medio, y escribo todo.
02:58O sea, le dicto al escribano, lo puedo llevar escrito al escribano y al escribano lo transcribe.
03:01Pero igual, no tiene mucho que escribir, si sea por ley.
03:04Bueno, pero podés dejar algún legado, podés enviar a hacer alguna donación,
03:10que ahora les explico, podés ordenar un poco.
03:12Depende un poco también del patrimonio de la persona que esté en una situación.
03:17No, nosotros tenemos mucho patrimonio.
03:18Y bueno, si tenés empresas, tenés fideicomisos, tenés inversiones.
03:22Lo que se te ocurra, sí.
03:23Pero el testamento no puede pasar, perdón, por encima de, podés a un hijo no dejarle nada y a otro todo, no.
03:30O sea, no pasás por encima de...
03:31No, el testamento lo que hace es, dejamos expresada la manifestación para cuando ya no estamos.
03:38Entonces, ¿qué es lo que pasa?
03:41Pueden convivir que haya una parte que uno teste porque quiere dejarle a una persona específicamente, no sé,
03:47alguna situación, algún legado, y después, en todo el resto del patrimonio no lo testa,
03:53entonces se puede presentar las dos situaciones en una sucesión.
03:56Vamos a hacerlo más claro.
03:57Supongamos que...
03:58No vamos a decir que Antón.
04:00Supongamos que...
04:01No, no, pues me vas a hacer morir, así que no.
04:03No, Raúl...
04:04Sí.
04:05No, no, Raúl es mi suegro.
04:07Andrés se muere.
04:09Entonces, a partir de ahí se inicia la sucesión.
04:13Si la familia no sabe si testó, tiene que iniciar con un abogado un proceso en un juzgado civil,
04:20se inicia una sucesión.
04:21Y se dice que es ab in testato, porque nosotros no sabemos, no encontramos, no tenemos idea si hay un testamento.
04:28La primera, una de las primeras órdenes que va a dar el juez es que se mande un oficio al registro del colegio de escribanos
04:35y del colegio de abogados, porque si hubiese un testamento, lo tenemos que registrar en estos colegios.
04:40Pero para, como somos una persona, entonces por definición, vos tenés que iniciar eso, porque nadie sabe.
04:47Entonces, capaz que no te contaron ni en testamento.
04:49En general, cuando hacen un testamento te cuentan.
04:51En general, la sucesión la tenés que hacer siempre que haya bienes registrables, bienes inmuebles, bienes muebles.
05:00Entonces, si la gente no tiene nada, es como...
05:04Guadalupe, ¿qué pasa cuando alguien le deja en vida, por ejemplo, una propiedad a uno de los hijos?
05:10Después, cuando se hace toda esta división de bienes de manera equitativa, ¿se resta eso?
05:16Claro, eso es una donación. Una donación es un anticipo de herencia.
05:20Yo, en vez de esperar no estar, o que haya algún inconveniente entre los hijos,
05:25lo puedo ir ordenando o lo puedo ir preestableciendo.
05:30Entonces, yo puedo hacer una donación a un hijo, para que esa donación tenga efecto y sea válida,
05:36el escribano va a llamar a los demás hijos para que firmen y consientan esta donación,
05:41porque esta donación es un anticipo de herencia.
05:43Entonces, al momento, después de hacer las cuentas particionarias, esto se va a restar,
05:48porque a él ya le adelantó una parte de herencia.
05:51Pero no es un regalo, sino que es un adelanto, por así decirlo.
05:54La donación en vida, en términos impositivos, porque muchas veces se hace eso por una cuestión de costo de la sucesión.
06:00Entonces, yo te dono en vida, no hay sucesión.
06:02No hay sucesión, exactamente. Y sí, muchas veces...
06:04Ahorras.
06:05Depende.
06:05Mucho.
06:06Ahorras, sí, tal cual.
06:09Sí, y tengo un ejemplo ahora que, por ejemplo, para comprar a un hijo un departamento en provincia,
06:17si está viviendo en capital, como en provincia está el impuesto a la transmisión de la herencia,
06:22y en capital no, uno puede hacer una donación con cargo de dinero,
06:26entonces, cuidás lo que vos querés donarle a tu hijo, que es, supongamos, un inmueble,
06:31pero lo hacemos a través de una donación de dinero,
06:35entonces, bueno, vamos viendo cómo es la manera de que sea menos costoso.
06:38Ojalá, si yo dono en vida, en provincia, pago impuestos, y en capital no.
06:42La donación, sí.
06:43La donación en vida, sí.
06:45Decir la transmisión, sí, paga.
06:47Qué loco que es esto, siempre.
06:48Y el impuesto a la herencia, ¿cómo está en los distintos lugares?
06:51No, eso no lo sé de memoria en cada lugar cómo está el impuesto.
06:54¿Pero debe ser nacional el impuesto a la herencia?
06:56No, es provincial.
06:57¿Provincial también?
06:58Provincial, sí, es provincial.
07:00Sí.
07:00¿Pero aproximadamente acá en capital, de cuánto es?
07:04En capital no está.
07:05Ah, bien.
07:05Está en provincia.
07:07O sea, que en capital no tenés impuesto a la herencia y no tenés donación en vida.
07:11Sí tenés donación.
07:12No, no tenés impuesto sobre donación en vida.
07:14Claro, en provincia sí, en capital no.
07:16Ah, o sea, que tenés que hacer todo en capital.
07:17No, porque la jurisdicción se va a establecer de acuerdo al lugar de fallecimiento
07:24y del último domicilio del causante.
07:26Yo no puedo ir eligiendo las distintas jurisdicciones según la conveniencia.
07:31Esto es igual que el divorcio.
07:33Nosotros tenemos establecido en el código...
07:35Pero si tu último domicilio fue en Ciudad de Buenos Aires, pero te moriste en provincia.
07:40Bueno, pero si te moriste en provincia porque supongamos que estuviste internado dos días.
07:43No, porque te mudaste y no diste cambio de domicilio.
07:47No, no, no importa eso.
07:48Si no dimos cambio de domicilio, no importa.
07:50Tiene que ser el domicilio real de la persona que falleció.
07:52Si yo no hice un cambio de domicilio porque no lo hice o porque me mudé hace unos meses,
07:58pero la verdad es que el último domicilio fue en provincia, se inicia en la jurisdicción de provincia.
08:03Si yo toda la vida viví en capital y fallecí en el sanatorio en Lomas...
08:10Es en capital.
08:10Es en capital.
08:11Exactamente.
08:11Tiene que ser todo judicializado en el sentido de, no sé, me imagino, un video de alguien diciendo
08:18yo cuando me muera le quiero dejar esto a tal persona.
08:21¿Eso sirve para después de la muerte?
08:23Y el video sirve como una prueba en caso de...
08:26Es muy de películas.
08:27Claro, muy de películas.
08:27Es muy de película en caso de si hay algún conflicto entre los hermanos.
08:30Pero la realidad es que las formas son importantes en esta situación porque todo es judicial.
08:36La sucesión se inicia en un juzgado, no hay una sucesión privada.
08:41Lo que sí puede haber es una partición privada.
08:44¿Qué quiere decir?
08:45Que los herederos se pongan de acuerdo.
08:46Supongamos que tenemos tres casas, dos barcos y, no sé, y dos autos.
08:51Y a lo mejor uno de los hermanos es el que le gusta la navegación,
08:55entonces compensan valores y cada uno se adjudica.
08:59O deciden, este lo vendemos y lo dividimos, este se lo queda una hermana y le paga la diferencia.
09:04Eso se puede hacer y la partición.
09:06Se puede hacer privada y después se lleva al expediente para que el juez homologue y después se va a escriturar.
09:13Volviendo a las películas.
09:15¿Viste que es muy de película además que te pongan condiciones para recibir la herencia?
09:20Claro, cargos o condiciones.
09:22¿Pero eso es válido?
09:24Sí, es válido. Lo que pasa es que lo que tiene que ser la condición tiene que ser válida.
09:27¿Pero es válido sobre qué porcentaje de la herencia? ¿Sobre el 30% que tenés libre?
09:32Nos estamos confundiendo, no.
09:33Bueno, cuando vos pones condiciones es, suponete, en un testamento, decir yo le quiero heredar esta suma de dinero para que vaya a la facultad mi hijo,
09:42para que mi sobrino termine el posgrado.
09:45Esas son condiciones que uno hace una donación con un cargo para que se cumpla esta situación.
09:50No, no, yo lo que digo es al revés. Es muy de película que para que herede Valeria, Valeria tiene que, no sé, primero tiene que terminar la facultad. Ponele.
09:59Sí, se puede. Se puede poner cláusulas.
10:02Si vos no, hasta que no cumplas, no recibí la herencia.
10:05Exacto, sí, se puede.
10:06¿Eso lo puedo hacer sobre el 30%?
10:08Sobre tu porción disponible, no sobre lo directo.
10:13No sobre lo directo porque va a los herederos forzosos.
10:15Exacto.
10:15Está bien.
10:16Sí, se puede.
10:16Las formas entonces de bajar costos en una herencia sería, si la persona deja un testamento, sobre todo, ahí evitas la sucesión y todos están de acuerdo.
10:26No, no, no, perdón, no. No, porque el testamento vos lo tenés que llevar a la sucesión, tenés que iniciar.
10:30O sea, es evitar la sucesión, la forma.
10:32La forma de evitar costos es...
10:34Está bien.
10:35Por eso hay distintas alternativas para bajar costos.
10:38Pero siempre en la ciudad.
10:38Sí, y la forma de bajar costos es antes de que esté mal de salud, que pueda prever el patrimonio que tenemos, que armamos con la mujer, con la persona que esté unida o la persona, y prever qué es lo que puede pasar antes de fallecer.
10:57Entonces puede empezar a donar en vida, puede vender e invertir, entonces queda dinero líquido que si lo comparte una cuenta con otra persona, esa cuenta es titular,
11:08no tiene que iniciar la sucesión por un monto de dinero.
11:11¿Tenés mucha pelea jurídica por herencias?
11:15Cantidad.
11:16Sí, sí. La realidad es que igual es anticonómico, pero sí hay.
11:24Y a lo largo del proceso después la gente se va dando cuenta que lo mejor que le puede pasar siempre es tratar de llegar a un acuerdo,
11:30porque hay discusión entre quién es el administrador de la herencia, quién no administra.
11:34Entonces la verdad es que es una situación muy triste porque todo este conflicto se da a partir de la muerte, que en general es a partir de la muerte de alguien querido, que es un padre o una madre.
11:48Entonces ya transitar esa tragedia, porque a veces es la ley natural de la vida, pero hay situaciones muy difíciles.
11:55Entonces es un momento de mucho conflicto entre los hermanos y la verdad que lo mejor que nosotros podemos hacer los abogados es aconsejarles que si hay, la ley es muy clara, entre hermanos se dividen en partes iguales.
12:07Entonces, vos tenés hoy 50% los hermanos, los hijos, 50% la esposa o el esposo.
12:13Bueno, ahí hay que hacer una diferenciación entre los bienes propios y los bienes gananciales.
12:17La esposa, la gente cree que hereda, pero de los gananciales no hereda porque es socia y tiene su 50%.
12:25Entonces el otro 50% que va a quedar sí es para los hijos.
12:29Ahora, si estos bienes fueran propios porque fueron adquiridos antes del matrimonio, la mujer hereda, concurre como un hijo y tiene un tercio más de esa mitad, digamos, de ese departamento, por decir un ejemplo lo más claro posible.
12:43Pero sí, creo que lo que mejor podemos hacer realmente es instar a que las partes lleguen a acuerdos y es más barato.
12:50¿Y se utiliza el 30% disponible o poca gente lo hace?
12:55No, mucha gente hace un testamento donde manifiesta que esto lo quiere dejar porque puede mejorar la porción por algún motivo, si hay algún chiquito con discapacidad, con alguna situación especial, a veces se usa porque claramente si nosotros tenemos dos, tres hijos y alguno tiene alguna situación particular, como papás uno quiere proteger esta situación porque no se puede valer por sí mismo,
13:19entonces prevé que le quede alguna renta, que le quede algún inmueble.
13:23Cuando se muere un hijo, un hijo que tenga patrimonio, ¿eso automáticamente sube los herederos?
13:30Si no está casado, exacto.
13:32Tiene patrimonio y es soltero, siempre es en línea recta, lo primero es en línea recta, para abajo o para arriba.
13:38Si se muere un chico de, no sé, 35 años, soltero, con patrimonio, es para los ascendientes.
13:44Si no hubiera ascendientes, es para los colaterales.
13:46Si hay un ascendiente, va todo ese ascendiente.
13:49O sea, primero padres, después hermanos.
13:50Primero padres y después hermanos.
13:52¿Qué pasa en el caso de que se haga una sucesión, una herencia, ya termine todo y después aparezca un hijo más?
14:02Bueno, es una muy buena pregunta.
14:03Cuando aparece un hijo más, lo que se llama en la institución es colación.
14:08Esa persona tiene derecho a revisar las cuentas y a decir, bueno, si a todos les repartimos un millón de dólares, bueno, ahora tenemos que volver a juntar ese patrimonio y a mí me tienen que dar la parte correspondiente.
14:21Ah, se vuelve a distribuir.
14:22Se vuelve a distribuir o se vuelve a negociar a ver cómo compensa porque los otros ya lo cobraron.
14:27¿Y si ya lo usaste?
14:28Y te quedaba un crédito, lo tenés que arreglar con el otro heredero.
14:32Pero este heredero tiene el mismo derecho que los otros.
14:36¿Y eso por cuánto tiempo? O sea, que pueda aparecer una persona extra.
14:43Diez años.
14:44Ok.
14:45No sé si, pará, si después de, pasaron doce años de la muerte de una persona y aparece un hijo que a ese momento no se conocía, ya no tenés derecho después de diez años.
14:57Lo que pasa es que, a ver, tiene que, supongamos que aparece después de doce años, tiene que tener, a lo mejor hay una parte que yo me perdí de avisarles, cuando iniciamos el proceso de la sucesión, aparte de estos oficios que se van a mandar al colegio de escribanos, al colegio de abogados, al registro para ver si hay una sucesión iniciada, después se van a publicar edictos.
15:22Se murió Andrés López.
15:25Entonces, se van a publicar edictos por treinta días para que todos los acreedores y posibles herederos también se presenten en la sucesión.
15:33Está bien, pero no va a ser el único caso que aparece un hijo después de diez, doce años y que no sabía.
15:40No, tiene que tener el mismo apellido, no, convengamos, porque si no hay que hacer previo una etapa de un juicio de filiación.
15:46Sí, está bien.
15:48¿Y qué haces con eso? Se aparece después de diez años. ¿Es válido o no es válido?
15:52Sí, es válido. Sí, es válido. Lo que pasa es que va a haber, lo que hay que ver es qué patrimonio realmente quedó y estos herederos que de buena fe tuvieron su plazo y lo gastaron, también hay que ver las causas por qué dentro de dos, durante doce años, no se presentó.
16:09Eso no me pasó nunca.
16:10La producción quiere saber si hay una persona, puede ser un tío, una tía soltera que tampoco tiene hijos. Eso va a los sobrinos y va de manera...
16:21Si no testa, va a los sobrinos.
16:23Si no testa.
16:24Exacto, y se puede testar una parte.
16:26¿En partes iguales?
16:27A los sobrinos que tengan partes iguales, sí. Exacto. Los sobrinos van en representación de sus hermanos que estarán prefallecidos.
16:35¿Cuánto tarda una sucesión?
16:36Y, a ver, en Capital los juzgados son bastante dinámicos, puede tardar seis meses. En Provincia puede tardar ocho, un año en tramitar.
16:52Todo depende un poco de la actividad del profesional. Si uno está atrás, publica los edictos, hace los oficios y no hay mayores inconvenientes entre los herederos, se puede hacer en seis meses, ocho meses.
17:06Última pregunta. ¿Yo puedo vender en sucesión?
17:09¿Podés vender? Primero, otra cosa que no dije es...
17:13¿Va a la sucesión?
17:13No. Cuando nosotros iniciamos la sucesión, la segunda parte, la segunda parte más importante o el acto es la declaratoria de herederos.
17:21El juez los tiene que embestir en la calidad de herederos a través de una declaratoria de herederos.
17:26Por más que, por supuesto, que los hijos, los cónyuges, los forzosos, son herederos desde el momento de la muerte del causante.
17:31Pero los embiste con un título que es la declaratoria de herederos.
17:35Si yo tengo la declaratoria de herederos, yo puedo vender este inmueble y lo que generalmente se hace para evitar doble gasto es el tracto abreviado.
17:44Yo pongo en venta, supongamos que heredamos un departamento, pongo en venta ese departamento y en vez de escriturarlo primero a nombre mío y de mis hijos, supongamos, que falleció mi marido,
17:55pero no hago esa escritura. Directamente viene un tercero que lo quiere comprar, entonces yo le digo al juez, yo esto, en vez de escriturarlo e inscribirlo para mí,
18:06denuncio los datos, denuncio al escribano que va a intervenir, denuncio el valor, pago la tasa de justicia y el juez me va a autorizar a que esa operación se haga directamente a nombre del tercer interesado.
18:18Lo mismo con los autos, con todo.
18:20Bueno, muchas gracias.
18:21Bueno, siempre es un gusto.
18:23Por favor.

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