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00:00expediente veinticinco guión ciento
00:02noventa y seis. Parte de
00:04solicitante Yoreli Escarlé Bernal
00:06Iniciarte, progenitora, asistida
00:08por los abogados David José
00:10Toro Palenzuela, en su condición
00:11de fiscal nonagésimo segundo
00:13nacional del Ministerio Público,
00:15con competencia en materia
00:16especializada de protección de
00:18niños, niñas, y adolescente,
00:20civil e instituciones familiares,
00:23y Luis Erinson Marcano López,
00:25fiscal provisorio de la
00:26Fiscalía Cuadragésima Nacional,
00:28con competencia plena y
00:29competencia especial para actuar
00:31ante la sala plena, sala
00:33constitucional, y político,
00:35administrativa, y electoral del
00:36Tribunal Supremo de Justicia,
00:38ambos actuando en favor de los
00:39padres de la niña beneficiaria de
00:41la solicitud. Decisión primero,
00:44visto el interés superior, así
00:46como la prioridad absoluta de la
00:47niña, su derecho a la vida, a su
00:49salud, a la salud física y
00:51mental, concatenado con su
00:53derecho a ser criada en su
00:55familia de origen, con sus
00:56familiares de origen, derecho a
00:58la lactancia materna, derecho a
01:01la a obtener documentos de
01:02identidad, identificación
01:04correspondiente a la relación
01:06materno-filial, que debe ser
01:07garantizada en todo momento,
01:09el desprendimiento abrupto de la
01:11mencionada niña, de su
01:12progenitora, tal como lo fue
01:14realizado por parte de las
01:15autoridades de los Estados
01:16Unidos, que de manera
01:17arbitraria y abusiva, sin tomar
01:19en consideración su interés
01:20superior, generaría un trauma
01:22psicobiosocial en el desarrollo
01:25efectivo y sano de la niña de
01:26autos. Esta sala se declara
01:28competente para conocer la
01:30causa de la niña, la cual se
01:32encuentra retenida y legalmente
01:34sin su familia en los Estados
01:35Unidos de América. Segundo, en
01:38estricta sujeción a los
01:39distintos tratados y convenios
01:40suscritos y ratificados por la
01:42República Bolivariana de
01:43Venezuela, en atención al
01:44interés superior y a la
01:45prioridad absoluta de la
01:47mencionada niña, así como
01:48garantizando el compromiso de
01:50esta república con lo
01:50establecido en la Convención
01:52sobre los Derechos del Niño y
01:53Sus Protocolos Facultivos, se
01:55decreta medida preventiva a
01:58favor de la niña, consistente
02:00en la reunificación familiar de
02:01la mencionada niña, con su
02:03progenitora, la ciudadana
02:04Yoreli Escarlé Bernal
02:06Iniciarte, quien se encuentra
02:07dentro del territorio de la
02:08República Bolivariana de
02:10Venezuela. Tercero, a los fines
02:12de garantizar el debido
02:13proceso y el interés superior de
02:15la niña de autos, se otorga a
02:17la ciudadana Yoreli Escarlé
02:19Bernal Iniciarte, la custodia de
02:21la niña, por ser dicha
02:22institución, un atributo inherente
02:24a la titularidad y ejercicio de
02:26la patria potestad de la niña
02:28antes identificada. Cuarto, se
02:31ordena el retorno de manera
02:32inmediata de la niña y de manera
02:34segura y sana a la República
02:35Bolivariana de Venezuela, se
02:37ordena notificar y remitir copia
02:39certificada al Ministerio Público, a
02:42los efectos de informarle sobre la
02:43presente decisión, se ordena
02:45notificar y remitir copia
02:47certificada de la presente
02:48decisión a la Oficina de
02:49Relaciones Consulares, adscrita al
02:51Ministerio del Poder Popular para
02:53las Relaciones Exteriores, y al
02:55recurrir a todos los mecanismos
02:57legales, políticos, diplomáticos,
03:00y de acciones multilaterales, a fin
03:02que se respete la sagrada
03:03integridad de la familia
03:05venezolana, y se cumplan las leyes
03:06internacionales, para que la niña de
03:09autos retorne ilesa, y a salvo a su
03:12seno familiar, garantizando su
03:14retorno seguro, se ordena notificar a
03:17la Procuraduría General de la
03:18República, a los efectos de
03:20informarle sobre la presente
03:22decisión, publiquese, regístrese, y
03:24notifíquese, cúmplase lo ordenado.