• hace 5 años
Si estás trabajando y cumples horarios, es importante que sepas lo siguiente: Por ley, si la jornada es de 6 o más horas seguidas, tienes un descanso mínimo de 15 minutos. La jornada no puede superar las 9 horas diarias y, si lo hace, Las horas complementarias son aquellas exclusivas a contratos de tiempo parcial, Es decir, si tu contrato es de 30 horas semanales, durante ese período no puedes hacer más de 4,5 horas complementarias. Por otra parte, deben darte a conocer tus horarios 3 semanas antes, y no pueden cambiarlo sin previo aviso. Es normal que cuando hay mayor carga de trabajo de la esperada, te llamen un día antes, es tú decisión aceptarlo o no, pero debes saber que esto es ilegal.

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