• hace 2 meses
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Noticias
Transcripción
00:00LaIguana.tv, 10 años de verdad.
00:16Cuya omisión desdice de la Administración de Justicia, constituyendo un detrimento que
00:22atenta contra el debido proceso y la tutela judicial efectiva, derechos consagrados en
00:28la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que deben prevalecer garantizando
00:35la efectividad de la protección jurisdiccional que sólo es posible con el desarrollo de
00:41un proceso adecuado en el cual puedan producirse resultados eficaces en atención al cumplimiento
00:47de las disposiciones normativas inherentes. Yo les he descrito dos anomalías, parafraseando
00:57a la sala penal, que los magistrados detectaron. La sentencia en su análisis, o ellos en lo
01:05que transcriben en la sentencia, tienen otras anomalías. Y basado en esas anomalías, los
01:12magistrados, voy a leer la parte dispositiva de la sentencia que dice así. Por lo antes
01:19expuesto el Tribunal Supremo de Justicia en sala de casación penal, administrando justicia
01:24en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, realiza
01:29los siguientes pronunciamientos. Primero, anula de oficio, y era lo que le decía, es
01:36de oficio, es por iniciativa de ellos, no porque los abogados de David Ramírez se lo
01:41hayan pedido. La sentencia publicada por el Tribunal 31º de primera instancia en funciones
01:48de juicio del circuito judicial penal del área metropolitana de Caracas en fecha 4
01:53de diciembre de 2020, que condenó al ciudadano David Emiliano Ramírez Salazar a cumplir
02:00la pena de 29 años de prisión por la comisión del delito homicidio intencional calificado
02:07por motivos fútiles mediante alevosía a título de autor. Segundo, se repone la causa
02:16al estado en que se celebra un nuevo juicio oral y público en el proceso seguido a dicho
02:21ciudadano ante un tribunal en funciones de juicio del circuito judicial del penal del
02:28área metropolitana de Caracas, distinto al que profirió la sentencia que por medio de
02:34la presente se anula. Esta sentencia es de, como les dije al principio, del día 25 de
02:41noviembre del año 2022 y contiene la firma, el respaldo, aquí no hay ningún voto salvado,
02:51de los magistrados de la sala penal. Elsa Yané Gómez Moreno, que es la presidenta
02:56de la sala penal, fue la redactora de esta ponencia que después, al ser aprobada por
03:02sus colegas de sala, se convierta en sentencia. Ella fue la redactora la que propuso, la que
03:09hizo la propuesta de anular el juicio. También está firmada por la magistrada Carmen Marisela
03:16Castro Gili, quien antes de ser designada magistrada de la sala penal en abril de este
03:23año, se desempeñaba como la defensora pública general, es decir, la jefa de todos los defensores
03:31públicos que existen en el país. Y también contiene la firma del magistrado Michael José
03:38Moreno Pérez, quien...

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