Gonzalo García Pino, La reforma constitucional de RD | El Despertador
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00:00Gracias por continuar con nosotros aquí en El Espectador, le damos la bienvenida a un experto en
00:07materia de derechos constitucionales, fue juez del Tribunal Constitucional de Chile y está de
00:13visita aquí en República Dominicana, me refiero a Gonzalo García Pino, a quien le damos la
00:18bienvenida, señor Gonzalo. Esteban, un gusto en el tiempo. Bueno, justamente agradecemos esta visita
00:25muchísimo, porque estamos inmersos también en una reforma constitucional, lo que nunca entendí
00:33como que se quedó en una nebulosa, fue la última reforma constitucional de Chile, que hubo un
00:40referendo y le dijeron que no al presidente proponente, a Gabriel Boric, hace poco, hace
00:48como tres años o algo así, y le preguntamos simplemente, porque como estamos en reforma
00:54constitucional, quisiéramos aprender de las experiencias chilenas. Bueno, muchas gracias, Ana
01:01Mitil, Esteban, por la posibilidad de poder compartir la experiencia chilena. De verdad,
01:07nuestro país se dio cuenta hace 15 años, que ya se viene debatiendo, que tiene un problema en las
01:15reglas constitucionales que permiten que el sistema político funcione, y hay una vieja teoría que yo
01:22creo que es cierta, en el sentido de que una parte del desarrollo del país tiene que ver con las
01:30reglas del juego, y cuando las reglas del juego comienzan a fallar, bueno, las propias perspectivas
01:36de futuro comienzan a entorpecerse, a entramparse, los grandes proyectos legislativos pasan por
01:43dificultades, las dinámicas de derechos sociales también, entonces algo pasa con las reglas, y
01:50tuvimos tres intentos por tener una nueva constitución. La de ustedes data de 1980. Es de
01:571980, y hubo un intento de reformarla en el 2017 con la presidenta Bachelet, que simplemente puso
02:06un proyecto de ley y fue retirado por el gobierno siguiente en un mes, y aquí hubo, después de
02:15movimientos sociales muy fuertes, el año 2022 y el año 2023, dos procesos de sustitución de la
02:24constitución, hechos mediante un procedimiento de asamblea constituyente, y en ambos procesos fue la
02:32ciudadanía la que rechazó los contenidos de ambos proyectos, uno podría decir que la versión del 2022
02:38era una versión más de izquierda, pero también tenía una versión más identitaria, antipartidos
02:44políticos, muy de movimientos de sectores, indigenismo, ambientalismo, dimensiones como se
02:54llama, y ecológicas, pero también de mucha demanda individual, era como un proyecto asociativo, y el
03:01segundo proyecto fue un proyecto más conservador, y ese proyecto conservador era mirar al país como
03:08si fuera una comunidad en donde, digamos, había una mayor intensidad de las reglas desde el punto
03:15de vista económico, pero también un cierto regreso a reglas y a una noción de familia, o a una noción
03:21de derechos de las mujeres que ya no son propios de la vida moderna, y ambas cuestiones llevaron
03:30a un rechazo de la ciudadanía de que ese sea el modelo constitucional, y pese a eso nos quedamos
03:36con la constitución vigente, que no es la, es cierto que es la constitución de 1980, pero es una
03:42constitución que tenía 72 leyes de reforma, que es desmesurado francamente. Señor Gonzalo, usted está
03:49aquí en República Dominicana en este momento, en una visita invitado por algún tipo de acción
03:55referente precisamente a la reforma nuestra, nuestro proyecto, o cuál es el motivo? No, como se llama, no me
04:02trajo el proyecto de reformas constitucionales que están tramitando el Congreso, no es lo que, no
04:08tiene nada que ver con el motivo que me trajo, tiene que ver con compartir experiencias desde
04:13el punto de vista de la jurisprudencia constitucional, con el Tribunal Constitucional
04:17Dominicano, al cual iré terminando esta misma entrevista, compartir perspectivas sobre algunas
04:24sentencias en particular que sobre derecho a las mujeres y la ley de aborto por tres causales
04:31que fue muy central en la discusión constituyente y donde nosotros tuvimos un papel. Bueno, nosotros
04:37estamos inmersos en estas discusiones y a propósito de ello, llama la atención, Chile es un país
04:45sumamente conservador, católico, religioso, sin embargo, pero su constitución prohíbe el aborto,
04:55sin embargo, ¿cómo Chile logró lo que logró? Es que hay diferencias primero en las reglas, lo que dice
05:07la constitución chilena en materia, primero no habla de, no hay una prohibición de aborto, lo que
05:12dice es que la constitución garantiza el derecho de la vida a todas las personas y después mandata
05:17la frase siguiente que la ley protege la vida del que está por nacer, entonces, eso dice la
05:23constitución, eso es lo que dice nuestra constitución, protege la vida del que está por nacer, claro, deriva
05:28al legislador cuál es el nivel de protección del que está por nacer, hace una distinción entre la
05:34persona nacida y el que está por nacer, permite una determinación de algunas hipótesis diferentes
05:44a esta consideración del sentido técnico con el cual aquí está reconocido, sobre eso probablemente
05:51tenga alguna discusión con gente constitucionalista sobre qué significan los aspectos de cada uno de
05:59los términos, pero eso no fue un prohibicionismo, de hecho en 1980
06:07cuando se configuró la constitución en plena dictadura, en Chile existía el reconocimiento
06:13del aborto terapéutico, desde 1932 que se reconocía, ¿por qué? porque estaba la hipótesis de que la
06:20posibilidad del riesgo vital de la madre al momento de nacer el hijo era una posibilidad
06:26completamente real, el sistema de salud que es un sistema que crecientemente fue incorporando
06:34mejores protecciones, no podía resolver este problema que era crítico y durante un tiempo
06:41bueno, la técnica se suponía que iba a ir mejorando las posibilidades de que no hubiese
06:47esta encrucijada moral que significa estar frente a un momento crítico de la vida como este dilema
06:54del aborto que nadie quiere tener, pero que llega en estas circunstancias y eso permitió que la
07:00constitución del 80 en su origen reconociera la posibilidad del aborto y sólo mediante una ley
07:06en 1989, desde 1989 hasta el año 2017, ahí sí que en Chile hubo prohibicionismo total de todas las
07:17hipótesis de aborto, pero claro cuando uno tiene prohibicionismo total alguien quiere decirle
07:23lo siguiente, ¿cómo tú proteges la vida del que está por nacer? la fórmula fácil entre comillas es
07:30penalizando las conductas, pero el mandato de la constitución es un mandato superior, ¿cómo tú
07:38puedes proteger ampliamente los niños? bueno a través de políticas de salud pública activas, a través
07:44de reconocimiento de derechos de educación sexual de las mujeres, a través de una dimensión de
07:51educación, entonces fue la sociedad, esta sociedad que tú manifiestas como conservadora fue comprendiendo
07:59de que en realidad hay una dinámica cultural previa que tiene que evolucionar de conformidad
08:05con lo que son las técnicas, el debate previo al aborto por tres causales fue con anterioridad
08:13el debate sobre la píldora el día después, pero la aprobación de las tres causales en Chile
08:24está establecida en una ley especial, está en una ley particular, no está en el código penal,
08:30está en el, modificó dos cuerpos normativos, está en el código penal para despenalizar tres
08:38conductas, estas tres aborto por el riesgo vital de la madre, inviabilidad fetal y aborto por violación,
08:47entonces tú tienes el aborto está penalizado salvo en estas tres causas, pero además es lo mismo que
08:55aquí, está en ley aparte, pero lo que agrega la ley es una reforma al código penalitario para
09:05establecer la prestación médica por aborto en estas tres causales, porque de qué sentido tendría
09:12como se llama simplemente despenalizar, sin crear protocolos, sin crear protocolos
09:18sin regular, o sea está para que no haya confusión, o sea está dentro del código penal, dentro del
09:24código penal y dentro del código sanitario como prestación de salud y dentro del código penal como
09:31exclusión de ilícitos, entonces cuando dice ley, la ley es, se refiere para salud pública, para,
09:40es una ley como se llama, claro que impacta estos dos cuerpos normativos y por eso los
09:45reforma en términos específicos, pero es una reforma aplicable en el sector privado,
09:50en el sector público, bajo las reglas del sistema de salud, nosotros tenemos doctor como ocurre en
09:57otras constituciones, algunos temas dentro de la constitución que están incluidos en lo que se
10:03conoce como cláusula pétrea, o sea que para que para hacer algún tipo de modificación en ese
10:10sentido habría que convocar previamente un referéndum, la república dominicana tiene su
10:16constitución, la figura referéndum, pero no tenemos la ley de referéndum aprobada, o sea nosotros no
10:21tenemos cómo hacer un referéndum porque no tenemos la ley a pesar de que la constitución en el año
10:242010, metiendo un poco para preguntarle eso, por lo siguiente, ahora hay un debate, se quiere
10:29establecer la inclusión de lo que tenga que ver con asuntos electorales de la constitución en una
10:36cláusula pétrea, hay un debate en el sentido de que de que pudiera necesitarse también una, una,
10:44un referéndum para incluir un tema adicional en cláusula pétrea, mientras otros juristas dicen
10:51que no, que no se necesita referéndum para eso porque el referéndum se necesitaría es para sacar
10:55de cláusula pétrea algún algún tema específico, entonces le pregunto a usted si ciertamente cuando
11:02se trata de temas en cláusula pétrea la inclusión de un tema adicional también requeriría un
11:08referéndum o solamente requerir un referéndum el tocar algún tipo de tema que ya está previamente
11:15en cláusula pétrea, agradezco la pregunta, es perfectamente entendible, pero lo primero es pedir
11:26excusas en el sentido de que no me voy a involucrar en la dinámica de a quién favorece o no mis
11:32opiniones, las voy a dar con libertad, no tengo la menor idea de quién va a favorecer, pero en términos
11:39estrictos la cláusula pétrea es una es una excepción en el tema en las constituciones en el
11:46mundo porque las constituciones en el mundo se pueden cambiar de la A a la Z a todo, eso en
11:52principio cuando uno entra en la dinámica de cambiar la constitución, pocas constituciones y
11:59entre ellas la de ustedes tiene esta modalidad de cláusulas inmodificables, cláusula pétrea, y por
12:05ende que es la cláusula pétrea, lo inmodificable son los principios que guían la naturaleza del
12:14estado, entonces en Alemania la cláusula pétrea es el estado liberal y democrático de derechos, punto, la
12:21dignidad humana es una cláusula pétrea, pero si usted me empieza a decir que la cláusula pétrea que
12:29van a debatir es que por ejemplo no puedan determinadas personas ir a la reelección, eso
12:36ya es es una dinámica normativa diferente, no tiene que ver con principios, claro son
12:43principios y por ende claro excluir lo que te quiere decir la dinámica de convocar al pueblo
12:51para decir a ver yo quiero sacar la cláusula del estado liberal y democrático, a ver y por
12:57qué la quería cambiar, quiere transformarse en monarquía, quiere transformar a este país en qué
13:03tipo o quiere cambiar la naturaleza de estado federal a un estado unitario, son cuestiones
13:10nucleares, estructurales, ese es el sentido de las cláusulas, y así está la nuestra ciertamente, pero que se
13:18quiere incluir algo que no es de principio, claro que no es, entonces si no es de principio
13:24literalmente hay obviamente un margen de libertad objeto de una cuestión central, yo me parece que
13:31detrás de la discusión hay algo que es relevante, si uno pone las reglas del juego es para respetarlas,
13:39yo he visto constituciones en las cuales está repleto de restricciones y las cosas acontecen,
13:46que hay gente que nunca pudo ser reelecta y veo que están reelectos, entonces la pregunta es
13:53ese país va a respetar o no sus propias reglas, entonces claro se ponen reglas desde la desconfianza
14:02y como tenemos tanta desconfianza la vamos a volver petria, no hay que ser honestos con los
14:10textos que uno pone y ser leales a su interpretación razonable, entonces si dice que una persona no va
14:19a la reelección o reducimos la proporcionalidad del sistema electoral o aumentamos tal, bueno es
14:25para que se cumpla, es un debate legítimo y que puede perfectamente en el tiempo ser modificado
14:30por otro congreso constituyente y cuando las cosas se ponen más complejas cuando uno ya convoca a la
14:36ciudadanía en plebiscitos, en procesos constituyentes abiertos, pero eso es lo yo diría que es la
14:43reflexión que me nace a raíz de su pregunta, bueno usted fue subsecretario de defensa del
14:51ministerio de defensa de chile y también es doctor en derechos fundamentales, wow que bien se oye eso,
14:58que gusto, en república dominicana, bueno chile como sabemos un país que estuvo en dictadura
15:06donde no se respetaban los derechos humanos etcétera etcétera, qué usted diría por ejemplo
15:14en república dominicana en esta semana dos reclusos, dos personas que fueron detenidas por
15:22la policía y todavía no estaban traducidas a la justicia, resultaron muertos, uno por un
15:33presunto suicidio, el otro está todo en investigación y no es la primera vez, que usted
15:41como profesor y conocedor de esta materia de defensa de los derechos humanos, que usted le
15:49diría a la sociedad dominicana, cómo vamos a superar esta policía atroz que tenemos, bueno si
15:59hay una cosa grave en democracia, si hay una cosa grave son, primero si cualquiera de nosotros hace
16:09justicia de mano propia, ya eso es un delito, pero además que eso lo haga la policía, eso se llama
16:17ejecución sumaria sin proceso, pero bueno lo digo tal cual me presentan los datos, digamos eso la
16:26descripción es una ejecución sumaria y creo que ahí hay un punto que no es menor, porque la región
16:32es una región que lamentablemente está asignada por la violencia, digo latinoamérica, asignada por
16:38violencias cotidianas y tenemos un historial de violación a los derechos humanos en un montón
16:43de países y hemos construido estándares para luchar en contra de esas ejecuciones sumarias, para
16:50imponer nuevas reglas de debido proceso, para reformular nuestros códigos procesales penales y
16:56para someter algo que es muy difícil, porque el ejercicio que usted indica Anamitila es un ejercicio
17:03práctico, cómo someter la fuerza al derecho, desde lo general a este momento, si la fuerza, someter la
17:11fuerza al derecho es una cuestión que se produce en las calles, entonces eso es el desafío del
17:17derecho y para eso hay procedimientos y hay modalidades que permiten educar en los procedimientos
17:25a la función policial, en otorgarles facultades para que actúen, pero que para que actúen
17:32dentro del derecho, para que lleven simplemente a las personas detenidas ante los jueces para iniciar
17:39el procedimiento, no para iniciarlo y terminarlo con la persona muerta, o sea me parece que eso
17:45es una aberración desde todo punto de vista y desde ese punto de vista uno se imagina que hacemos parte
17:53de una comunidad internacional en donde hay estándares, donde hay un sistema interamericano
17:58de derecho humano que predetermina este tipo de reglas y esos son también, no sé, los momentos
18:05en los cuales uno dice República Dominicana pertenece a una cultura de derecho que debería
18:13estar ahí, digamos, en ese reconocimiento de esos estándares.
18:17Doctor Gonzalo, con relación al asunto este de la posibilidad de aprobar tres causales, ciertamente la constitución de Chile habla del derecho a la vida hasta para el que está por nacer,
18:31nosotros tenemos una constitución que habla del derecho a la vida desde la concepción, o sea, no el que está por nacer, sino desde su concepción misma,
18:41que es prácticamente el principio de la nada, entonces, ¿eso puede ser una limitante para hacer algún tipo de establecimiento de causales del aborto,
18:54tomando en cuenta que no es lo mismo el que está por nacer que el que tiene un derecho desde la concepción?
19:01Claro, efectivamente hay diferencia y aparece claramente más restrictiva la constitución dominicana.
19:10Ahora, yo no voy a sustituir ese debate, pero la dimensión tiene que ver con si hay una posibilidad de constitucionalidad de las excepciones al derecho a la vida.
19:21Entonces, la primera pregunta es, la constitución dice que hay inviolabilidad, que el derecho a la vida es inviolable,
19:32entonces, no estamos recién hablando de ejecuciones sumarias, la pregunta es, ¿por qué en el caso de legítima defensa se puede matar a las personas?
19:45Entonces, cuando uno tiene un ejemplo de inviolabilidad, porque eso es un reconocimiento general,
19:53cuando alguien tiene un riesgo, una agresión ilegítima, injusta, y repele esa agresión ilegítima e injusta y resulta en la muerte de otra persona,
20:03entendemos que esa es una situación extrema, pero la validamos y podemos validar la justificación de la muerte de una persona.
20:14Entonces, ya hay un dilema sobre qué vamos a entender por inviolabilidad de la vida,
20:22porque hay ejemplos legales que reconocen la justificación en algunos casos.
20:27Entonces, esas hipótesis son las que nos llevan a entender la dinámica del derecho que admite reglas excepcionales,
20:36admite alguna dimensión de proporcionalidad, incluso contextos complejos,
20:41pero eso ya lo otro es, simplemente pongo este ejemplo para decir, ojo con los límites,
20:48porque en algunos casos lo concedemos sin demasiada discusión y en otros estamos dispuestos a tener unas discusiones tremendas.
20:55Lo que sí importa es reconocer que el aborto es la discusión de las más complejas que tiene la sociedad democrática.
21:04Mi segunda recomendación es que la discusión debe partir por el legislador, quizás la experiencia norteamericana,
21:12que partió por una sentencia judicial, es una mala experiencia porque partió hace 51 años y en el año 2022 anularon esa sentencia.
21:22Entonces, si se tienen estas discusiones que partan por la dinámica del Congreso,
21:28que partan por las visiones más plurales de toda la sociedad y donde la intervención constitucional de un tribunal constitucional
21:36pasa al final, no es decisiva desde el punto de vista de la interpretación constitucional,
21:42pero el protagonismo tiene que ver con cómo las diversas percepciones de la sociedad se transmiten a través del Congreso.
21:51Creo que es una cuestión central porque ahí es donde uno puede establecer, no el debate sobre las causales,
21:58sino que de las condiciones excepcionales, el programa de acompañamiento de la mujer, las condiciones de objeción de conciencia,
22:05las diversas reglas por las cuales, si ustedes me preguntaron por qué en Chile hay esto,
22:10por todas estas otras reglas ya ha permitido una ley que hoy día es estable y que ha sido prácticamente un ejercicio de defensa de las mujeres,
22:20de que ese es el punto que hay que defender y la mayoría, fue interesante que en los dos procesos constituyentes
22:27el aborto jugó un papel muy central y en la dinámica de la última propuesta conservadora
22:32fue una función muy interesante la de la mujer para decir, no, nosotros tenemos estas condiciones,
22:39la sociedad esa es un poco más abierta y había que reconocer la defensa de lo que se entiende como estas condiciones mínimas.
22:49Sé que estamos con problemas de tiempo, pero el respeto de decir todas estas cosas siendo hombre,
22:55que me parece que uno debe ser como también cautelar estos términos, es un drama que uno no vive, que es fácil, la verdad, pero...
23:03Doctor Gonzalo García Pino, ex juez del Tribunal Constitucional de Chile,
23:08muchísimas gracias por esta interesante conversación y orientación sobre derecho constitucional,
23:13la verdad que es bastante enriquecedor para nosotros, tanto para Ana Mitila, para mí y los amables televidentes del espectador,
23:20a quienes invitamos a que continúen con la programación porque hay más dentro o después de esta pausa.