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00:00El país llevaba desde la creación del Código de Familia en 1973 esperando tener una norma que indicara el cómo se harían los procesos, o sea, un código procesal.
00:14Pero no fue hasta el 2019 cuando esto vio la luz, una normativa cuya entrada en vigencia iba a ser en el 2020, luego postergada para el 2022 y finalmente para el 2024.
00:27El día llegó, el 1 de octubre de este año el país finalmente tendrá un Código Procesal de Familia.
00:36Ahora, lo importante es que usted sepa cómo van a cambiar los procesos y juicios en materia familiar, cómo le afectará en un eventual caso en el que usted sea una de las partes y cuáles son las dudas y cuestionamientos.
00:49Porque sí, a pesar de tanta postergación y a que su entrada en vigencia está a tan solo días, hay puntos que están generando discusión e incluso hay un proyecto enviado a la Asamblea Legislativa por el Poder Judicial para hacer 50 reformas a artículos puntuales.
01:07Mientras tanto, comencemos a conocer los cambios más relevantes.
01:10Lo primero es que quienes incumplan con la pensión alimentaria ya no irán presos seis meses de manera inmediata.
01:24Cuando lo apremien por primera vez, su permanencia máxima en el centro penitenciario ya no va a ser de seis meses, sino únicamente de dos meses.
01:33La segunda vez que lo apremien, la permanencia máxima es cuatro meses y la tercera vez va a ser seis meses y de ahí en adelante ya ahí se mantiene seis meses.
01:44De alguna manera, lo que el código está preveyendo es que el deudor vea las condiciones de la permanencia en el centro penitenciario y evite una segunda vez porque la segunda vez el tiempo de permanencia va a ser mayor.
01:58Y otro aspecto importante es la premio nocturno, que se viene a implementar que las personas, si logran justificar que están buscando trabajo o que si tienen manera de generar ingresos en otro horario, puedan ir en horario nocturno a cumplir la pena privativa de su libertad, pero que tengan la posibilidad de salir en la mañana y estar durante el día ya sea buscando trabajo o trabajando.
02:23Cambia la edad máxima por la que puede apremiarse una persona. Hoy día está en 71 años. La edad máxima para premiar una persona será de 65 años. ¿Qué es lo que hace el Código Procesal de Familia? Ajustarlo a la Ley de Protección Integral de la Persona Adulta Mayor para no tener personas adultas mayores privadas de libertad por el no pago de pensión alimentaria.
02:48Las excepciones ahora también incluyen condiciones de salud que se puedan agravar con un apremio corporal. En ese caso puede solicitarle al juez o al juzgado que ordenó su detención que lo exonere o que lo libere de ese apremio corporal, obviamente comprobando médicamente con los documentos necesarios que la condición de salud pueda agravarse mientras está privado de libertad.
03:13Hay puntos relacionados a la fijación de la pensión alimentaria en donde ya hay cuestionamientos, por ejemplo, en el hecho de que el demandado por pensión deba ser quien prueba sus ingresos, o sea que pueda haber una inversión de la carga de la prueba. El abogado Jimmy Monge y el juez coordinador Eddie Rodríguez discrepan en el tema.
03:36Nosotros actualmente lo que tenemos es un proceso donde la persona se presenta al juzgado, solicita que se le fije una cuota alimentaria, tenemos una audiencia previa que se hace, se fijaba una provisión y la persona contaba con tres días para pagar, tres días para pedir los recursos de revocatoria de apelación y ocho días para contestar. Hoy ya no tenemos eso.
04:00El juez va a resolver previo, fíjala el monto de pensión y las partes lo que pueden hacer es oponerse a esa fijación alimentaria. Entonces en ese sentido la carga se invierte, ¿verdad? Soy yo el obligado el que debería indicar al despacho cuáles son mis ingresos reales.
04:15Yo tengo una pareja que se separa, tengo un demandado que tiene un taller de mecánica y el sistema le está exigiendo a la señora que sepa cuánto gana él y que lo demuestre. Resulta que la información que se necesita para saber cuánto es el ingreso de ese taller, ¿quién la tiene? El demandado.
04:39Por eso es que la norma le cambia, le hacen la inversión pero no por un tema de injusticia sino por un tema de facilidad.
04:48El nuevo Código Procesal de Familia indica que el Poder Judicial tendrá que prestarle dinero a los demandados por pensión alimentaria que no cuenten con los recursos y ahí tenemos una de las reformas que se pretenden hacer.
05:00El problema que tenemos es que este fondo se alimenta de los procesos finalizados o abandonados dentro del Poder Judicial. Eso significa que el primero de octubre la dirección ejecutiva tenía que hacer un corte con la dirección financiera para tomar un porcentaje de esos dineros, ¿verdad? Que es muy poco, nos daba solamente 15 millones de colones.
05:23Vamos a ocupar peritajes, vamos a ocupar analistas de crédito, vamos a requerir un servicio de notariado que el Poder Judicial no lo puede hacer porque no tiene notarios.
05:38¿Qué pasa en caso de que no se pague el préstamo? Vamos a tener que la Corte estar presentando demandas de cobro y eventualmente adjudicándose bienes que están dados en garantía.
05:50Cuando nosotros sumamos todo eso nos damos cuenta que la operatividad del fondo es inviable.
06:05Otro de los cambios que llegan con el Código Procesal de Familia está relacionado con cómo se realizan los matrimonios.
06:12Siempre se va a poder hacer por notario público, el padre también lo va a poder casar, pero ya la gente va a poder ir al registro civil directamente y no tiene que ir al juzgado para que los casen.
06:23Ya no se va a poder realizar por medio de un poder especialismo, ¿verdad? Que anteriormente esto era posible o es posible en la actualidad, eso también es eliminado.
06:31Sabemos que es muy conocido que se presta para muchas situaciones incluso ilícitas o en temas de inmigración, entonces por ahí va el asunto de limitarlo.
06:40Y también los divorcios.
06:42Cuando un divorcio por mutuo acuerdo no tenga de por medio bienes, ¿verdad? Que repartir ni personas menores de edad de por medio va a poderse realizar el divorcio directamente con el notario o la notaria y pasar al registro civil sin que tenga que pasar por una aprobación en el juzgado de familia.
06:58En la actualidad las dos personas podían enviar un apoderado para divorciarse, actualmente es así, pero con el nuevo código va a tener que ser solamente una persona apoderada.
07:10¿Por qué usted no quiere vivir con su papá?
07:14Bueno, esto es una situación que ya se viene dando desde hace unos dos años.
07:19Con el Código Procesal de Familia, los menores de edad de 12 años o más podrán de manera independiente actuar en juicios y presentar solicitudes ante los juzgados.
07:29Esto quiere decir que a partir del primero de octubre los menores podrán, por ejemplo, demandar alimentos, solicitar investigaciones de paternidad, solicitar medidas cautelares por agresión, entre otros procesos.
07:42Para ello, el Estado deberá proveerles la representación legal de manera gratuita.
07:47El tema de las personas menores de edad cambia de alguna manera en el Código.
07:53El Código Procesal de Familia reconoce el derecho que tienen las personas menores de edad que están en diferentes convenciones internacionales a ser escuchadas primero en juicio, pero poder iniciar también procesos.
08:07¿En qué situación podría darse la participación de la persona menor de edad?
08:11Actuar en un proceso, en caso de que exista un conflicto con sus progenitores.
08:16Yo creo que ese es el caso quizás más evidente donde podría hacerlo.
08:20Por ahí alguien podría pensar que tal vez si una persona de 12 años o de 13 años tendrá la madurez necesaria para accionar un proceso.
08:28Se va a necesitar que exista una atención diferente, un lenguaje diferente, inclusivo, sencillo, que es parte de los principios nuevos y que ellos sepan de sus derechos y puedan aplicarlos en el proceso.
08:39La norma dejó dicho que será el Estado quien asumirá esa representación legal, aunque no dijo cuál entidad. Ahora hay un dilema al respecto.
08:48No sabemos si es el PAN y el que va a participar en juicio representando a los menores o si es la Defensa Pública.
08:55De hecho, nosotros tenemos también esa duda y el jefe de la Defensa Pública lo manifestó en este proyecto de reformas porque él no puede actuar si no es con una norma que lo habilite a la representación de los menores.
09:07A través de la Asamblea Legislativa vamos a tener que decidir a quién se le atribuye esa función y dotarle de los recursos económicos suficientes para que la competencia se asuma correctamente.
09:22Es preocupante en alguna medida que una persona se defienda sola en el marco de un proceso.
09:29Para las personas es un pase para que accedan a los tribunales, pero no para que accedan a la justicia.
09:37En la primera parte comenzamos a ver los cambios más relevantes que trae el Código Procesal de Familia en pensiones alimentarias, matrimonios y divorcios y participación de menores de edad en procesos judiciales.
09:52La lista continúa.
09:54Otro cambio importante es que ahora hay más tipos de procesos que no requerirán de que usted cuente con un abogado.
10:01En los casos en donde no haya cosa juzgada material no se requiere de un abogado.
10:06Por ejemplo, los procesos de modificación de guarda, procesos de interrelación familiar o conocidos como régimen de visitas, pensiones alimentarias.
10:13Eso no va a requerir de una persona abogada.
10:16Lo que son las solicitudes de salvaguardia para personas con discapacidad son procesos que no van a requerir de un patrocinio deliterado.
10:23Esto vuelve a dividir criterios.
10:26Porque la gente no tiene la expertise para saber qué tiene que hacer en un juicio.
10:30Y por otro lado, la gente dice que he dicho que tiene acceso a la justicia para no pagarle a los abogados.
10:34Alguien puede decirle que no tiene acceso a la justicia para pagarle a los abogados.
10:37Alguien podría pensar que yo puedo ir solito, que yo puedo presentarme al juez, que yo puedo hacer una petición, que el juez me la va a resolver.
10:43Pero también alguien podría pensar que tal vez va a obtener una justicia muy pronta y muy cumplida.
10:48Pero no necesariamente una justicia de calidad, ¿verdad?
10:52Pues lo que va a hacer es que va a tener un proceso en el que va a ir bien.
10:55Podría promover la conciliación porque las personas no quieran enfrentarse o no sepan enfrentarse al proceso.
11:00Lo cual tampoco va a satisfacer sus necesidades que los llevaron al poder judicial.
11:05Y, por otro lado, también puede crear desventajas de que una de las partes sí lleve a una persona abogada y la otra persona no, ¿verdad?
11:12Y pueda darse algún tipo de abuso de poder por parte de alguna de las dos partes.
11:17Para las personas es un pase para que accedan a los tribunales, pero no para que accedan a la justicia.
11:22Precisamente estos procesos tienden a ser a veces los procesos más importantes en el pasado, el presente y el futuro de una persona.
11:28Entonces, el Código nos dice que para este tipo de asuntos no se requiere patrocinio letrado.
11:33Por un lado, permite las garantías de acceso a la justicia de que la persona que no tiene recursos pueda acudir directamente al proceso.
11:40Pero si nosotros analizamos, el proceso de familia es un proceso trascendental en la justicia.
11:43Que requiere de intervenciones jurídicas, de pruebas, de mucha tecnicidad.
11:48De ahí que es preocupante, en alguna medida, que una persona se defienda sola en el marco de un proceso.
11:54El Código Procesal de Familia prevé, de alguna manera, la solución a través del artículo 8.
12:01Que, básicamente, el Código Procesal de Familia prevé la solución a través del artículo 8.
12:06Que, básicamente, le da un mandato a la persona juzgadora para que, en todos los casos, revise si están presentes personas con condiciones de vulnerabilidad.
12:15Yo vería un juez o una jueza que pueda, no asesorar, pero sí guiar a una persona en una audiencia,
12:23explicándole cuáles son sus derechos procesales y cómo plantearlos.
12:28De alguna manera, esto vendría a ser un proceso de acción.
12:31De alguna manera, esto vendría a neutralizar la situación en caso de que se le deje totalmente en desamparo y sin ningún tipo de guía.
12:47Un cambio que a usted le interesa saber es que gran parte de lo que antes se hacía de manera escrita durante los procesos,
12:53ahora se tendrá que hacer de manera oral y en una sola audiencia.
12:57¿Cómo se ha hecho antes del Código Procesal de Familia?
13:00Normalmente inician con un escrito de demanda que es cursado y se emplaza a la otra persona para que pueda contestar esa demanda.
13:09Y si va a contrademandar, pues también contrademanda y la persona que está iniciando el proceso tenga su plazo para contestar la contrademanda.
13:16Una vez que ha transcurrido el proceso, se llama, si es procedente, a una audiencia de recepción de prueba.
13:21¿Cómo será ahora?
13:23Que se interponga la demanda de manera escrita y a la persona demandada se le emplaza para que llegue a una audiencia a contestar de manera oral
13:32y hacer todas las gestiones que son técnicas, excepciones, solicitud de prueba, puede contrademandar, puede poner excepciones y todo tiene que resolverse ahí mismo.
13:44Que el juez va a poder analizar la demanda de manera escrita.
13:46Que el juez va a poder analizar cara a cara lo que las partes manifiestan, lo que los testigos indican, lo que declaran de parte de las partes.
13:54Lo hablado, lo conversado frente al despacho, frente al juez o la persona juzgadora, pues es más fácil de entenderlo.
14:02Y de la mano con esto hay una innovación que me parece fundamental y es que hay una obligación de que la persona juzgadora
14:11al finalizar la audiencia le pueda explicar personalmente a quienes están involucrados en el proceso su decisión.
14:22Son plazos muy cortos que permiten disminuir y que dan certeza de que el proceso no va a durar eternamente sino que va a salir muy rápidamente.
14:33Pero aquí encontramos dudas.
14:35Es complejo en un mismo momento y máxime para personas que no lleven una representación letrada y que no sepan ni de plazos, ni de excepciones,
14:43ni de si pueden apelar, impugnar qué es lo que va a pasar en esa audiencia ni qué pruebas pueden proponer, por ejemplo.
14:50No para todos los procesos y no para todos los conflictos es el escenario ideal.
14:55Y esto me lleva al proyecto de reformas que hemos presentado a la Asamblea Legislativa.
14:59Lo que busca es en este tema flexibilizar la contestación oral para permitir en ciertos supuestos la contestación escrita.
15:14Así como en una partida de ajedrez donde cada movimiento puede cambiar la estrategia del jugador,
15:19en los juicios de familia ahora las partes tienen la flexibilidad de ajustar sus actividades y los jueces tienen la flexibilidad de ajustar sus actividades.
15:26En los juicios de familia ahora las partes tienen la flexibilidad de ajustar sus pretensiones a lo largo del proceso.
15:32Esto con el objetivo de que se adapten a nuevas circunstancias y realidades que surjan durante el desarrollo del caso.
15:39Un proceso que se conoce como régimen de visitas popularmente podría ser que una mamá o un papá solicite un horario para compartir con la persona menor de edad
15:47y que a lo largo del tiempo mientras se tramitó el proceso cambió de trabajo y por alguna razón el horario que había solicitado ya no es acorde con su realidad
15:54y debe de atenderse esto en el proceso para que la sentencia sea efectiva.
15:58Con las reglas del proceso civil planteadas las pretensiones yo ya no las puedo cambiar.
16:04El Código Procesal de Familia me da la flexibilidad.
16:06Aquí se vuelven a dividir las opiniones.
16:09Eso plantea dudas porque alguien podría pensar que tal vez existe burrosa con el principio de la debida defensa de la parte accionada,
16:16la parte que están demandando, pero es la posibilidad que da este código.
16:21A pesar de las discrepancias las autoridades y expertos consideran que sólo el tiempo evidenciará los defectos y virtudes del Código Procesal de Familia.