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En su colaboración en #SeñalInformativa emisión nocturna, Javier Hurtado habla sobre la Reforma al Poder Judicial

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00:00Hola, ¿qué tal? Estimados amigos de Radio Universidad de Canal 44. Como todos sabemos,
00:16el pasado día 15 se publicó en el Diario Oficial de la Federación las reformas a la
00:21Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma al Poder Judicial.
00:28A esto se han suscitado diferentes especulaciones, opiniones e interpretaciones con relación a que
00:35sí es posible invalidar esa reforma o dejar sin efecto las modificaciones hechas a la
00:42Constitución General de la República. Con relación a eso, es conveniente precisar lo
00:48siguiente. El amparo no procede porque la misma Ley de Amparo, en su artículo 61,
00:52fracción primera, establece que el amparo es improcedente en materia de reformas constitucionales.
00:57En segundo término, una acción de inconstitucionalidad es sobre leyes,
01:02no sobre reformas a la Constitución, y para que se presente una acción de inconstitucionalidad
01:07debería ser interpuesta por el 33% de los diputados o el 33% de los senadores,
01:14porcentaje que no se reúne en ninguna de las dos cámaras del Congreso de la Unión. E insisto,
01:20las acciones de inconstitucionalidad son para declarar si una ley es inconstitucional con
01:29relación a la Constitución General, pero no con relación a una reforma constitucional.
01:33Y luego después, una controversia constitucional. Se ha dicho que la
01:38podría presentar la propia Suprema Corte de Justicia. Pues a mí me parece que esto sería
01:42ya en verdad pues algo que raya en la irrealidad. Imagínense ustedes, el Poder Judicial de la
01:51Federación presentando ante el propio Poder Judicial de la Federación una controversia
01:57constitucional contra el Ejecutivo y el Legislativo por actos que le afectan al propio Poder Judicial
02:02de la Federación y que ellos mismos tienen que resolver. No, yo creo que la verdad esto es poco
02:07serio. No obstante, es importante tener presente que es necesario ya que aprendamos de esta
02:15experiencia que nos ha dejado el procedimiento de reforma al Poder Judicial para que el Congreso
02:22de la Unión y el Poder Revisor de la Constitución revisen ya el artículo 135 constitucional y
02:30corrijan las deficiencias y vacíos que actualmente presenta para que ya pueda ser posible que una
02:39reforma constitucional sea sujeta de control constitucional a través de la vía jurisdiccional,
02:45el control político o el control popular o bien los tres mecanismos como existen en
02:52algunos países del mundo. Ojalá y aprendamos de esta experiencia y que resolvamos de una vez
02:59por todas ese gran vacío que presenta el artículo 135 constitucional.

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