En su colaboración en #SeñalInformativa emisión nocturna, Javier Hurtado habla sobre la Reforma de copresidente y copresidenta en Nicaragua
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NoticiasTranscripción
00:00de la historia de México y de
00:05México y de México y de México.
00:18Señal directa.
00:18Hola, qué, tal. Estimados
00:19amigos de Radio Universidad y
00:25canal cuarenta y cuatro. El día
00:25de hoy voy a referirme a un
00:26acontecimiento que si bien no
00:30es un acontecimiento, es un
00:30acontecimiento que se ha
00:31desarrollado en la historia de
00:37México.
00:37Resulta que el pasado viernes
00:38veintidós del presente mes de
00:41noviembre, la Asamblea Nacional
00:41de Nicaragua aprobó una
00:44esperpéntica reforma
00:45constitucional para crear las
00:49figuras de copresidente y
00:49copresidenta. Imagínese usted
00:54y facultar a ambos como jefes
00:57de Estado para coordinar según
00:58ellos los otros poderes
00:58constitucionales de Nicaragua
01:05y de México.
01:06Esta situación es debida, sin
01:09lugar a dudas, a que el partido
01:09del presidente Daniel Ortega
01:17goza del ochenta y tres por
01:17ciento de los diputados es su
01:18partido, el Frente Sandinista
01:21de Liberación Nacional que una
01:21cómoda mayoría, pero a ellos se
01:26suman otros once diputados
01:27de la Asamblea Nacional de
01:28Nicaragua, que es el que
01:28representan el
01:30presidente de la Asamblea
01:31Nacional de Nicaragua, que
01:34representan el presidente de la
01:35Asamblea Nacional de Nicaragua
01:35en el mes de enero. A ese
01:39fenómeno anteriormente se le
01:40llamaba y per presidencialismo
01:46término que en la en verdad
01:46resulta, corto para poder
01:52realmente designar la realidad
01:52a la que he hecho referencia.
01:55En el caso de la Asamblea
01:55Nacional de Nicaragua, el
01:56presidente Daniel Ortega
02:00goza del ochenta y tres por
02:01ciento de los diputados.
02:01Vayamos por partes en primer
02:05lugar, no ya no se trata de un
02:06sistema presidencial o
02:06semipresidencial, porque en
02:11ellos la jefatura del Estado
02:11invariablemente es unipersonal,
02:14pero tampoco es una monarquía
02:15ya sea constitucional
02:20parlamentaria o absoluta en
02:21las que el monarca no comparte
02:24el poder con su consorte con su
02:25consorte, no es una monarquía
02:25es una monarquía presidencial
02:31o una presidencia monárquica,
02:31no es un sultanato, porque no
02:32se trata de una República
02:38Islámica, sino de una República
02:38laica. También pues, Damián
02:39Ortega no puede ser considerado
02:41rey, porque su esposa es en
02:42realidad la que manda y Rosario
02:48Murillo, su esposa no es reina
02:48tampoco, porque su esposo no
02:51es un simple consorte, sino que
02:52es una monarquía presidencial,
02:56no es una monarquía
02:56presidencial o una presidencia
03:01monárquica es un oxímono, en
03:01todo caso, es una forma de
03:05generada de presidencialismo y
03:05democracia, es decir, es la
03:09constitucionalización de una
03:09tiranía o de una dictadura con
03:13fachada de presidencialismo
03:13democrático. Es importante que
03:17tengamos presente este
03:17precedente, porque en otros
03:21países, por ejemplo, el
03:23presidente de la República
03:23Islámica, el presidente de la
03:27República Islámica.
03:27Tiene este este ejemplo a que
03:31se trate de imitar para
03:31proceder a su
03:34constitucionalización
03:35formalización y proliferación.
03:39Ojalá que nunca nos alcance.
03:39Ese ejemplo a nuestro país.