• hace 2 meses
La jueza tomó la decisión al acoger una revisión de la medida de coerción presentada por la barra de la defensa, que consideró que su cliente no representa peligro de fuga.

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Transcripción
00:00de la defensa técnica
00:06se impone acoger la posición de
00:10la defensa técnica y considerar
00:12la imposición de una
00:14economía económica que
00:16igualmente se dirija en un
00:18disuasivo eficaz para garantizar
00:20que este ciudadano ciertamente
00:22esté presente a todos los actos
00:24del proceso y que el juicio no
00:26no no tenga ningún
00:28aspecto vinculado a su
00:30incomparecencia o la posibilidad
00:32de que el imputado se distraiga
00:34del proceso.
00:36Precisado esto o explicado
00:38esto entonces, de forma
00:40concreta, este tribunal
00:42la presidencia
00:44de este tribunal acoge
00:46la solicitud de variación de medida
00:48de coerción formalizada por el imputado
00:50Juan Carlos Torres
00:52Roviu y que le puede
00:54impuesta mediante resolución
00:56emitida por la
00:58primera sala de la corte de
01:00apelación del distrito
01:02nacional el día trece de mayo
01:04del año dos mil veintitrés
01:06y luego de constatar
01:08que la medida de
01:10coerción vigente, la prolongación
01:12de la privación de libertad
01:14de empresas de ciudadanos resulta
01:16irrazonable pues se ha prolongado
01:18por dos años nueve meses
01:20y treinta días y
01:22desnaturaliza la finalidad instrumental
01:24de estas medidas de
01:26coerción, ordena el cese
01:28inmediato del arresto domiciliario
01:30que le fuera impuesto y el
01:32localizador electrónico
01:34sustituyendo estas medidas
01:36de coerción por la presentación
01:38de una garantía económica
01:40ascendente a la suma de tres millones
01:42de pesos a ser pagadas
01:44a través de un contrato emitido por una
01:46compañía aseguradora que presta
01:48esos servicios en el territorio
01:50nacional. Mantiene
01:52el impedimento de salida
01:54que le fuera impuesto
01:56a este ciudadano en ocasión
01:58de la preferida resolución.
02:00Esta
02:02decisión es
02:04susceptible
02:06del recurso de
02:08apelación y el plazo para emitir
02:10o para formalizar este recurso inicia
02:12a partir del momento
02:14en que cada una de las partes
02:16sean notificadas de un ejemplar
02:18íntegro de esta sentencia.
02:20Esta
02:22decisión debería
02:24estar disponible para que sea retirada
02:26por las partes
02:30el
02:32viernes veinticinco de octubre
02:34del año dos mil
02:36veinticuatro a las nueve horas
02:38de la mañana pueden pasar el veinticinco
02:40de octubre a cualquier hora
02:42a retirar un ejemplar de la misma
02:44cada una de las partes ha autorizado
02:46notificaciones telemáticas inmediatamente
02:48la resolución esté lista
02:50y de estar lista previo a ese momento
02:52pues el tribunal le emitirá
02:54por los canales telemáticos un ejemplar
02:56de la resolución y a partir de ese
02:58momento inicia el plazo para que sea
03:00repudiada en apelación esta
03:02decisión por la parte que entienda que concurra
03:04su puesto de recurso.
03:08En aproximadamente treinta minutos
03:10podrán pasar a retirar
03:12la minuta de esta decisión.
03:14Se declara cerrada esta audiencia.

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