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00:31Buenas noches, qué gusto estar con ustedes de nuevo.
00:37Sí, fueron varias semanas que no estuve por acá y tengo que decir que me hicieron mucha falta.
00:44Así que, pues muchas gracias por acompañarnos el día de hoy en un programa donde tendremos un invitado de lujo.
00:52¿No es así, estimado? ¿Cómo está?
00:55Así es, Carla, qué gusto de poder saludar a mi queridísima compañera de programa, la licenciada Carla González.
01:03Un saludo también a la distancia a don Denis Solano, que le acabamos de dar libre hoy para que vaya, se relaje, disfrute, goce de un programa más allá, al lado, atrás de las cámaras y que pueda compartir un ratito.
01:18También un saludo especial a don Pedro Beirut, que nos informó que estaba un poquito indispuesto de salud.
01:23Pero igual, hoy está Carla y está este servidor para presentarles un programa más del abogado en su casa.
01:29Hogares de Costa Rica, hoy vamos a hablar de extinción de dominio, hoy vamos a hablar de las consecuencias de un proyecto de ley que está en discusión en este momento en la Asamblea Legislativa.
01:38Y para eso hemos invitado al doctor Mario Iguarán, un experto de la República de Colombia, quien tiene, Carla, un extraordinario currículum.
01:49Extenso.
01:50Mira lo que es don Mario.
01:51Y experiencia en varios ámbitos.
01:53Así es.
01:54Mario Iguarán Arana se ha desempeñado durante en van de 40 años en puestos como juez penal del circuito, magistrado auxiliar de la Corte Constitucional Colombiana,
02:04cojuez de la Corte Constitucional y del Tribunal Superior de Cundinamarca, procurador delegado para la contratación estatal encargado a la Dirección Nacional de Estupefacientes
02:15y del Ministerio del Interior y Justicia, viceministro de Justicia en Colombia, fiscal general de la Nación de Colombia, también fue embajador de Colombia en la República Árabe de Egipto.
02:28Es uno de los mejores abogados penalistas de Colombia.
02:31Nos va a acompañar hoy aquí en el abogado en su casa, donde nosotros hemos tenido la dicha de poder recibir este texto que se llama Extinción de Dominio y los terceros de buena fe, exenta de culpa.
02:45Este es el texto que fue escrito por el doctor Iguarán en conjunto con otro distinguido colega, William Soto Angarita.
02:56Ok, que son los que pudieron darnos este texto académico que nos permite ubicarnos en el contexto del problema.
03:05Carla, que además un tema que hay que rescatar es que nuestro invitado del día de hoy es un apasionado por la academia y eso es muy valioso.
03:14Entonces esto que tenemos aquí hoy es uno de los aportes que él ha hecho y pues de verdad, don Mario, nos sentimos honrados de contar con su presencia el día de hoy.
03:27Y estoy segura que las cientos de personas que están enlazadas en este momento de distintas partes del territorio nacional también estarán felices de aprender el día de hoy un poco más.
03:41Justo lo que hacemos aquí en El Abogado en su Casa.
03:45Así es, vamos a ver, estamos resolviendo un problemita técnico y ya tenemos a don Mario en el Zoom.
03:52Vamos a ver si hacemos la conexión directamente hasta Bogotá, Colombia para poder conversar con el doctor Mario Iguarán.
04:00Tal vez, Carla, nada más, si usted nos indica un poquito sobre el tema de este proyecto de ley que tenemos aquí en Costa Rica, que está ahorita en toda esta discusión.
04:11Estamos comentando ahora en maquillaje sobre las consecuencias de lo que eventualmente podría traer la aprobación por parte de la Asamblea Legislativa de esta reforma
04:23que se pretende darle al Ministerio Público poderes prácticamente absolutos cuando se trate de capitales de dudosa procedencia.
04:33En donde prácticamente el Ministerio Público o quienes sostenten ahí las condiciones del Ministerio Público pueden perfectamente solicitarle a un juez contencioso
04:41la inmovilización de bienes y activos de una persona que no tenga la posibilidad de poder justificar su procedencia
04:48o bien en un trámite sumarísimo se decreta la medida cautelar.
04:53Usted le dan tres días para contestar y tiene sólo 24 horas para poder hacerlo.
05:00¿Ya lo tenemos, don Mario? No, pero vamos a revisar entonces esa conexión y tal vez, Carla, podemos seguir conversando un poquito sobre este tema.
05:12En esto hay que ser muy cautos. Yo quiero ser muy cauta en relación con las aseveraciones que vaya a ser al respecto.
05:22Se ha hablado mucho del tema político, se ha hablado mucho de las consecuencias, de las repercusiones, el proceso como tal.
05:31En honor a la verdad, creo que en Costa Rica, y precisamente es lo que queremos el día de hoy, queremos conocer un poco y que don Mario nos comente la experiencia,
05:45de su expertiz, cómo ha sido este proceso. Porque sí, ciertamente en Costa Rica se están tomando acciones en ese sentido a nivel legislativo,
05:57también a nivel constitucional, y lo cierto del caso es que estamos en un proceso que, bueno, este proyecto como tal, vos sabés la cantidad de anticuerpos que ha generado.
06:11Sí, hay todo un tema político importante ahí, ¿verdad? En donde también tenemos claras consecuencias de todo esto que ha venido sucediendo.
06:20Hay algunos comentarios que han salido que me parecen muy importantes. Tal vez, Carla, si vamos viendo o analizando algunos de esos comentarios sobre este tema tan delicado
06:30que está en este momento en la palestra, aquí en nuestro país. Recordemos un tema, recordemos que el tema de la extinción de dominio, y en este texto de don Mario, lo que habla es de los terceros de una FEC Centro de Culpa.
06:43¿Qué pasa, Carla? Cuando yo tengo un local comercial, por ejemplo, se lo alquilo a usted y yo no tengo cómo controlar si usted tiene la mercadería producto de una actividad ilícita.
06:56Si usted está dedicada al blanqueo de capitales, si usted está dedicada a alguna actividad de crimen organizado. Yo, como dueño local, no tengo esa posibilidad para poder ir a exigirle mes a mes que usted me demuestre cuál es la procedencia del dinero para ver el capital que usted eventualmente está utilizando en esa actividad.
07:16Yo no tengo, como propietario, la posibilidad de poder demostrar que usted está contrabandeando esa mercadería que está vendiendo en ese local. Bueno, en este tipo de circunstancias, no solamente en Costa Rica, sino que también en Colombia, simplemente las autoridades pueden perfectamente incautar, llegan, cierran locales, incautan mercadería y inician el proceso de extinción de dominio que implica necesariamente la posibilidad de que un esfuerzo familiar de años se pueda perder simplemente en una actividad.
07:45Simplemente por una circunstancia que eventualmente se genere en esa situación.
07:52Perdona, perdona que te interrumpa. Esto era, queríamos consultarlo a nuestro invitado, pero estamos resolviendo el asuntillo técnico que les contamos al inicio.
08:02Belisario, tenemos en este momento personas enlazadas literalmente de todo el país, lo cual agradecemos mucho y estamos hablando de extinción de dominio. Pero, ¿qué te parece, Belisario, si le explicamos a la audiencia qué entendemos por extinción de dominio?
08:22Por extinción de dominio, porque hay muchas personas que en este momento están viendo el programa y dicen, mire, sí, quiero aprender, pero no, no, tenemos, estamos.
08:32Ok, ya lo tenemos, entonces ahora sí en línea. Buenas noches.
08:35Don Mario, ¿está con nosotros?
08:39Ahí lo tenemos.
08:40Ah, excelente.
08:41Ya tenemos al doctor Mario Barán, ahora sí, completamente listo desde su oficina, desde su bufete allá en Bogotá, Colombia, para que podamos compartir.
08:52Doctor, buenas noches. Vamos a ver si estamos listos. Un placer de tenerlo aquí en el abogado en su casa, a través de la Televisión Nacional, Sistema Nacional de Radio y Televisión, Canal 13. Doctor, bienvenido. Buenas noches.
09:05Buenas noches. Un placer, sentimiento de aprecio, de admiración por esa actividad de transmitir los conocimientos jurídicos, las experiencias jurídicas a sus televidentes.
09:20Muchísimas gracias.
09:21Muchísimas gracias, doctor.
09:22Agresión, agresión, agresión, agresión, agresión, agresión, agresión, agresión.
09:27Doctor, podríamos iniciar con una conceptualización. ¿Qué es, qué debemos entender la extinción de dominio y qué debemos entender los terceros de buena fe, exentos de culpa, doctor?
09:41Pues bien, la figura de la extinción de dominio es una consecuencia, es, digamos, una sanción, una consecuencia a título de sanción de carácter patrimonial.
09:55No como en un proceso penal donde la sanción afecta la libertad de las personas, sino que aquí es una sanción patrimonial para cuando alguien procede con actividades ilícitas o con actividades que deterioran gravemente la moral social
10:14y el Estado frente a esa situación, pues, declara la titularidad a nombre del mismo Estado a través de una sentencia de un juez de la República y sin ninguna contraprestación o compensación para la afectada.
10:31¿Qué quiero decir con esto? Que en Colombia, y seguramente por lo que hemos escuchado de lo que está pasando en Costa Rica o lo que se proyecta, se le puede declarar titular al Estado de un bien que proviene o que se destina de una actividad ilícita o no alcanza a ser un delito,
10:53pero sí es una actividad que tiene una censura social o mejor que tiene una gravedad desde el punto de vista moral y social.
11:03Don Mario, un gusto estar con usted el día de hoy, un gusto que nos acompañe. Tenemos consultas y comentarios y una de las consultas, si bien le agradecemos muchísimo esa explicación que nos ha dado o esa conceptualización sobre extensión de dominio.
11:25Muchos costarricenses acá dicen, todavía no me quedó muy claro, necesito ejemplos cotidianos, ejemplos cotidianos para que nuestros televidentes puedan comprender con mayor claridad con casos específicos o cotidianos que entendemos por extensión de dominio.
11:49Perfecto. El Estado o un juez de la República al final puede declarar extinguido el dominio, es decir, quitarle la propiedad a la persona, la propiedad privada, cuando concluye que ese bien se obtuvo con unos recursos provenientes de unas actividades ilícitas.
12:12Pero también es posible que se declare la extinción del dominio, esto es, que se le quite la propiedad al particular y se le otorgue el dominio, la propiedad al Estado, así lo ordenaría un juez al final, no solo porque el bien se obtuvo con unos dineros o unos recursos de origen ilícito, sino también para cuando el bien, no obstante, se obtuvo con recursos lícitos,
12:40pero al final el bien se destina para una actividad ilícita.
12:45Por ejemplo, aquí muchas personas han obtenido su inmueble, su casa, su apartamento, lo arriendan o ellos mismos lo, y al arrendarlo son conscientes de que quien lo tomó en arrendamiento lo destina para vender droga, para el expendio de drogas.
13:05Mire usted cómo el bien se adquirió con recursos lícitos, el origen del bien no es una actividad ilícita, pero la destinación del bien sí es para una actividad ilícita y en esos casos procede entonces la extinción del dominio.
13:22Son varias las situaciones, una es por el origen del bien y otra es por la destinación del bien.
13:29Otro ejemplo de que obtengo un bien con recursos lícitos, no se me puede cuestionar, pero resulta que ese bien es inmueble, que lo tengo para un establecimiento de comercio, allí entonces yo permito vender mercancía que entra al país en contrabando.
13:48Allí el bien se adquirió el inmueble, es el local comercial, se adquirió con recursos lícitos, pero se está destinando para una actividad ilícita.
13:58Mientras tanto, o lo otro, que se procede a la extinción del dominio es cuando el origen de los recursos para obtener el bien es ilícito, es cuando el bien es producto directo o indirecto de una actividad ilícita.
14:16O también cuando el bien se presta o proviene de una transformación parcial o total, jurídica o material del producto de una actividad ilícita.
14:29En ocasiones se tiene un bien con origen lícito, tengo una finca que la adquirí con recursos lícitos, nadie puede cuestionarla, pero resulta que adquiero un ganado o unos cultivos, los incorporo a ese inmueble, a esa finca, a ese inmueble rural que es en principio de origen lícito,
14:58pero lo que estoy introduciendo allá, ahí no tiene un origen lícito, porque el ganado lo compré con ocasión de los recursos que recibí porque incurrí en un peculado, en un acto de corrupción administrativa,
15:12o porque es un dinero que adquirí por la venta de estupefacientes y quiero entonces confundir o transformar eso que es ilícito, transformarlo en lícito mezclándolo con bienes lícitos.
15:29Doctor, en este sentido, a ver, vamos a poner casos concretos, Juancito, que tiene un localito comercial que lo ha financiado con el banco y que se lo alquila a una persona que se dedica al lavado de dinero, porque tiene un puestito de tiempos, por decir algo, de loterías por ahí, y se dedica al lavado de dinero a través de…
15:54Yo como, o Juancito, como dueño de ese local comercial, ¿corre el riesgo de perder la totalidad de esa propiedad que tanto le costó?
16:05Sí, corre el riesgo si no tiene la diligencia debida, el estado, la diligencia debida para cerciorarse o verificar que a la persona a quien usted le facilitó a través, dígase, de un contrato de arrendamiento, ese inmueble está destinándolo para una actividad ilícita.
16:27Por eso hay que ser muy cuidadosos cuando se arrienda un inmueble, colocar las cláusulas de terminación o de sanciones, incluso de tipo pecuniario, en cuanto a que no puede ser destinado a actividades indebidas o ilícitas.
16:45Es muy frecuente acá en Colombia, personas que arriendan un inmueble que tiene entre 40 o más locales pequeños comerciales, y que muchas de esas personas arrendatarias lo destinan para la venta de celulares hurtados o robados, lo destinan para la venta de mercancía entrada al país por contrabando.
17:12Obviamente, allí tendrá que demostrar por el propietario del inmueble que tuvo la diligencia debida para que eso no ocurriera, pero que se le salía de sus manos y que existía una incapacidad material y jurídica para poder controlar o al menos saber lo que estaba sucediendo.
17:32Doctor, ¿y cómo haríamos en ese caso? ¿Cómo haría Juancito para poder demostrar que efectivamente la persona que le arrendó no se está dedicando a alguna labor ilícita?
17:45Es decir, aunque lo tenga en un contrato establecido, ¿Juancito podría llegar a reclamarle al inquilino mes a mes que tiene que enseñarle facturas de compra, que tiene que enseñarle el origen del dinero mediante el cual está trabajando en ese local comercial?
18:02¿Cómo en la práctica lo han mirado los juzgados de extinción de dominio allá de Colombia? Porque aquí en realidad eso no lo tenemos, solo que ya hay una ley aprobada en primer debate que va más o menos en la misma dirección y podría llegar muy pronto la aplicación de la extinción de dominio aquí en Costa Rica.
18:25¿Ya en la práctica, ya en Colombia cómo lo vemos, doctor?
18:28Sí, hay que reconocerlo y los exhorto a que ustedes sean muy cuidadosos en ello. Yo creo que el gran problema de la normatividad y de las leyes no son ellas como tales, sino los operadores jurídicos.
18:42Y créanme que aquí se ha presentado sin número de abusos, de atropellos, de despotismo por parte sobre todo de los fiscales de extinción de dominio. Les recuerdo a ustedes que quien promueve la acción de extinción de dominio es la fiscalía.
18:59El proceso de extinción de dominio tiene dos fases. Una es la fase inicial, que está a cargo de la fiscalía, que es la encargada de identificar los bienes. Pueden ser muebles o inmuebles, eso quiero dejarlo claro.
19:14Además de identificar los muebles, de recolectar los elementos probatorios, la evidencia, la información que le permita entonces decir qué es ese inmueble, cabe dentro de una de las causales de extinción de dominio y eso lo hace la fiscalía.
19:32Es más, en esa etapa la fiscalía puede tomar medidas cautelares cuando considera que hay riesgo de que se enajene, que se distraiga, que se oculte el bien sobre el cual la fiscalía tiene conjeturas, sospechas o infiere razonablemente de que es de procedencia ilícita.
19:50Puede tomar medidas cautelares como ordenar, suspender el poder dispositivo que tiene la persona, el dueño del bien sobre ese bien e incluso hace que se registre, informa el registro para que quede la anotación de que ese bien no se puede disponer.
20:07O medidas cautelares como el embargo, como el secuestro, que es entregarle a una entidad del Estado en el entretanto, mientras se surte el proceso, entregarle el bien, incluso en ocasiones hacer posesión material del bien a través de depositarios, de secuestres, que trabajan con la sociedad de activos especiales antes, Dirección Nacional de Estupefacientes.
20:33Entonces, eso es posible. Esa es la fase inicial donde la fiscalía decide si toma medidas cautelares, puede no tomarlas, pero decide después de recolectar pruebas, identificar el bien, decide presentar una demanda de extinción de dominio y la presenta ante unos jueces.
20:52Aquí hemos visto en las medidas cautelares y en la misma presentación de la demanda, pero sobre todo en las medidas cautelares, hemos visto atropellos y abusos porque la fiscalía, en el aras de obtener unas estadísticas, unas estadísticas de mostrar, pues ha cometido abusos y casos como estos de personas que han sido diligentes, diligentes en los procesos de arrendar sus inmuebles.
21:22Porque es que no está obligado él, como usted lo dice, todo lo, cada mes ir a preguntar, muéstrame la factura de los, de la mercancía que usted adquirió y que está vendiendo, para quedarnos en el ejemplo de un bien destinado a la venta de bien, de mercancía, pues han habido abusos y por eso se ha ideado acá en Colombia el control de legalidad.
21:46Y créame en que un porcentaje superior al 80% de esas medidas cautelares tomadas por los fiscales que se someten cuando la persona a través de un abogado pide un control de legalidad ante un juez por encima del 80% de esas medidas cautelares han sido revocadas, lo cual deja muy mal parada a la fiscalía.
22:09Y lo tengo que decir con la autoridad que me da de que fui parte de la fiscalía y que en mi administración también pudo haber sucedido, la deja muy mal parada de que un porcentaje altísimo, el control de legalidad, el control que le hacen los jueces a esos, a esas medidas cautelares han prosperado.
22:28Don Mario, muchas gracias.
22:31Antes de irnos a corte comercial, porque ya casi tenemos que irnos a corte, Don Mario, usted antes indicó un ejemplo, señaló un ejemplo sobre el tema de las fincas y el ganado.
22:44Aquí en Costa Rica tenemos muchas zonas en las que personas rentan o alquilan sus parcelas para que otras parcelas del terreno, para que otras personas vengan y tengan su ganado y demás.
22:57Entonces, le dejo de tarea, mientras vamos a corte comercial, ¿qué puede hacer ese arrendante? Es decir, esa persona que arrienda el terreno para protegerse.
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26:01Raxa, hagamos el futuro, juntos.
26:04Es que no me aguanté las ganas de venirte a mostrar la nota que te hizo la muchacha del periódico.
26:09Claro, mira, un día estos Colombia va a dejar de admirar pintoras extranjeras
26:14y se va a dar cuenta que la más grande de todas es colombiana.
26:17Este artículo es tan poderoso que hasta el mismo gobernador de Antioquia me llamó,
26:21leyó la nota y te quiere hacer un reconocimiento.
26:30Ébora, la mujer que desnudó a Colombia.
26:34De lunes a viernes a las 9 de la noche.
26:507.34 minutos, casi 35 minutos, nuevamente bienvenido.
26:56Y si usted recién acaba de conectarse a el programa de hoy,
27:01le comentamos que estamos hablando sobre el tema de extinción de dominio
27:06y tenemos un invitado de lujo.
27:09Nos referimos al exfiscal general de Colombia,
27:13quien está aquí hoy con nosotros.
27:15Y antes de la pausa quedamos en un tema, don Mario,
27:19sobre y vamos a seguir abarcando casos muy específicos.
27:23Hablábamos que en Costa Rica aquí tenemos zonas en las que,
27:27como el ejemplo que usted planteó,
27:29personas arriendan esos terrenos para producción de ganado y demás.
27:34¿Cómo se protege esta persona?
27:39Bueno, en primer lugar decir que en principio es procedente
27:43la extinción del dominio de esa finca.
27:46Uno diría, pero es que la procedencia de esa finca
27:50es de origen lícito.
27:53Pero una de las causales en Colombia es que procede la extinción del dominio
27:58cuando son de procedencia lícita,
28:01pero son utilizados para ocultar bienes de ilícita procedencia.
28:07Ahora, ¿qué es lo que tiene que hacer esta persona
28:10que es ajena a esa actividad, que desconocía esa actividad?
28:16Recurrir, invocar la figura del tercero de buena fe,
28:20exento de culpa.
28:22¿Y cómo se prueba que usted es un tercero de buena fe,
28:25exento de culpa?
28:27Demostrando, mostrando la trazabilidad,
28:30probando que hizo todos los actos posibles
28:35de acuerdo al estado de la ciencia para verificar que esos bienes
28:41o que esa persona cuyo negocio lleva los semovientes o los cultivos
28:47no estaba inmerso en una causal de extinción del dominio.
28:52Es decir, que no era una persona que estaba dedicada a una actividad ilícita.
28:57Pero que no obstante, que hizo todo lo posible
29:01de acuerdo al estado de la ciencia, pues no le fue posible
29:05o le fue imposible verificar o ver
29:08y menos probar que esa persona estaba realizando una actividad ilícita.
29:14Don Mario, doctor, una pregunta.
29:17¿Cuánto dura en Colombia más o menos el trámite
29:19de un proceso de extinción del dominio?
29:21Tal vez así, de manera muy puntual, nos puede explicar cuál es el procedimiento
29:25y cuánto duraría yo para recuperar ese bien
29:29demostrando que soy una persona de buena fe, exenta de culpa, doctor.
29:36Se los quiero decir, y no quiero hacer aguafiestas con lo que ustedes se proponen,
29:41pero una vez la Fiscalía hace las indagaciones en esa fase inicial,
29:45en esa fase preprocesal, llamémosla así, que solo le corresponde a la Fiscalía
29:51y como les contaba, pues identifica el bien, busca las pruebas
29:55que le permiten soportar la causal que va a alegar
30:00y presenta la demanda ante los jueces de extinción del dominio
30:05que ya viene la segunda fase, que es la fase de juicio, de juzgamiento.
30:11Ya ahí el juez hace las notificaciones o la Fiscalía hace las notificaciones
30:17y el juez corre traslado para que las partes, tanto Fiscalía como el afectado,
30:24haga solicitud de pruebas, aporte pruebas, haga las objeciones que quiera la demanda
30:30y vencidos esos 10 días, el juez entonces se pronuncia a través de un auto
30:35dentro de los 5 días siguientes donde señala qué pruebas ordena practicar,
30:41cuáles ordenan no practicar y da 30 días para que se practiquen esas pruebas.
30:48Vencidos esos 30 días, se le dan 10 días a la Fiscalía y al afectado
30:54a través de su apoderado para que presente los alegatos de conclusión
30:59y vencidos los alegatos de conclusión, el juez tiene que decidir dentro de los 10 días siguientes.
31:04Decidirá si declara la extinción del dominio o niega las pretensiones de la demanda de la Fiscalía.
31:12Contra eso procede el recurso de apelación.
31:16Por esos días o términos que les he dado, ustedes ya podrán estar contando un proceso de extinción
31:22después de que la Fiscalía presente a la demanda de extinción del dominio.
31:26Un juez especializado en extinción del dominio no debería durar más de 6 meses.
31:32Pero quiero decirles que los procesos de extinción del dominio,
31:36hay procesos que duran entre 20 y 30 años.
31:39Vienes afectados con medidas cautelares, no se puede disponer de ellos,
31:45en la gran mayoría de casos con un secuestre, con un depositario,
31:49manejados por la Sociedad de Activos Especiales, que era la antigua Dirección Nacional de Estupefacientes.
31:56Y lo más vergonzoso para decirlo y en lo que más tenemos que cuidarnos,
32:02no es en la normatividad, no es en el proceso que se vaya a establecer, sino en la entidad,
32:08en la institución que va a manejar esos bienes por parte del Estado.
32:13Los grandes hechos, yo creo que los grandes escándalos de corrupción que se han dado en Colombia
32:19han sido en las entidades que han manejado estos activos, estos bienes,
32:24que están ni siquiera con declaratoria de extinción del dominio a favor del Estado,
32:29sino en proceso de extinción del dominio.
32:33Gracias, doctor. Hoy estamos hablando con el doctor Mario Ibarán,
32:37ex Fiscal General de la República de Colombia, ex Embajador de Colombia en Egipto,
32:42profesor universitario, doctor en Derecho, especialista en Derecho Penal,
32:47uno de los más distinguidos juristas de la República Colombiana,
32:52quien nos hace el honor de acompañarnos para hablar del tema de extinción del dominio.
32:58Ya nuestros televidentes siguen mandando preguntas y preguntas,
33:01pero Carla, entrémosle un momentito a las preguntas para que don Mario nos ayude.
33:05Aquí hay una. Me voy con la primera y usted sigue con la segunda.
33:08Nos dice don Mario que dice, yo alquilo carros para Uber.
33:14Si alguno de los choferes lo utiliza para cosas ilícitas, ¿cómo puedo protegerme?
33:20¿Podría ver extinguido el derecho sobre ese vehículo, doctor?
33:27Una causal en principio, digamos que sí, porque una causal para que se declare
33:33la procedencia de la extinción del dominio es cuando los bienes han sido utilizados
33:39como medio o instrumento para la ejecución de una actividad ilícita.
33:44Entonces una causal es esa, como también es causal cuando el bien es el objeto material
33:52de la actividad ilícita. Aquí incluso ese bien en el que casi siempre la ley dispone
34:00que debe destruirse cuando se incauta cargamento de cocaína.
34:04Aquí hay una extinción del dominio de ese bien, pero como ese bien es el objeto material
34:11de una actividad ilícita, casi siempre la ley dispone su destrucción.
34:15Pero en el caso de la pregunta del televidente de que él facilita sus automóviles,
34:21sus coches para Uber y los alquila, los arrienda, aquí en principio uno podría decir
34:27que procede la extinción porque una causal es cuando los bienes han sido utilizados
34:34como medio e instrumento para la ejecución de la actividad ilícita.
34:37Pero nuevamente al final él tendrá y podrá demostrar fácilmente que era ajeno a todo ello,
34:46que tuvo la debida diligencia, no fue negligente en al menos identificar a la persona
34:54y preguntarse quién era la persona a quien le estaba arrendando su carga.
34:59Tenemos otra buenísima ahí, Carla.
35:02Debida diligencia, carga de la prueba, ya don Mario nos ha ido ahondando un poquito en el tema.
35:08Y aquí tenemos, escuchen, este caso televidentes, Belisario, don Mario, escuchen.
35:14Dice, somos tres hermanos, pongan atención, que vivimos en una propiedad familiar grande,
35:21donde tenemos tres casas. El hijo de uno de mis hermanos, es decir, sobrino,
35:28anda con personas muy cuestionables. Dice el televidente, no sé si guarda cosas ilícitas en casa
35:38y escuchándolos, me da miedo que si llega la policía nos puedan eventualmente quitar la propiedad
35:49donde están las tres casas, por culpa de ese acto ilícito que al parecer...
35:56Que está teniendo solo uno de los hijos.
35:58Exactamente, don Mario, le escuchamos.
36:02Yo creo que la figura de la extinción de dominio, dentro de lo positivo, es que ha combinado,
36:12ha forzado a los ciudadanos, al gran público, a que sea diligente, no sea negligente,
36:21no sea despreocupado, sino que sea atento al destino que se le da a los bienes,
36:30bien sea muebles o inmuebles. Aquí, evidentemente, si esa propiedad se ha destinado,
36:37así sea parcialmente, a una actividad ilícita, procede, encaja dentro de las causales de extinción
36:46por destinación ilícita, es procedente. Por eso, muy a pesar de que sea un familiar,
36:57lo que debe dejarse con evidencia, con trazabilidad, es la gestión, la anotación, la observación
37:08y, entre otras, el poner en conocimiento de las autoridades esa actividad.
37:15Yo creo que no podría usted alegar el día de mañana que usted no era el que destruía
37:22los estupefacientes en ese inmueble, sino que era uno de los condóminos o de los condueños
37:29o de los copropietarios y, no obstante, usted se abstuvo del deber de denunciar
37:35o de poner esto en conocimiento de las autoridades.
37:39Muy bien, miren...
37:41Hay otra interesante, otra pregunta muy interesante.
37:43Sí, sí, pero es que aquí producción me está diciendo que tenemos que ir a corte comercial.
37:46Ah, ok, pues vamos a corte.
37:48Entonces le hacemos caso a producción. Ya casi regresamos.
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40:46Siete y cuarenta y ocho minutos.
40:49Estamos ya en la recta final de este, su programa El Abogado en su Casa.
40:53Conversando sobre temas de extinción de dominio.
40:56Así que vamos a aprovechar el tiempo muy bien.
40:59Nuestro invitado, exfiscal general de la República de Colombia, don Mario,
41:04está aquí con nosotros para conversar un poco acerca del tema.
41:07Y bueno, ya conversamos del tema de los...
41:10¿Qué pasa en el caso de los arrendantes de parcelas y demás?
41:15¿Qué pasa con el arrendante de personas que alquilan sus carros para hacer Uber y demás?
41:20Pero nos entra una consulta que creemos valioso comentársela, don Mario,
41:26para que usted se refiera a este tema.
41:28Dice, ¿qué pasa con esas organizaciones de bien social
41:34que trabajan con personas con discapacidad, en riesgo social, con niños, con adultos mayores?
41:45Y resulta que, bueno, una de esas organizaciones se descubre o aparece, presuntamente,
41:51que hay una situación turbia detrás de ellos.
41:55Entonces, nos consulta el televidente.
41:58¿Les aplica igual?
42:00¿Y si es así, qué pasa en este caso, tanto con los bienes como con las personas
42:06tratándose, por ejemplo, en el caso de adultos mayores, albergues y demás?
42:12Bueno, está previsto, y sería muy importante que lo tuvieran ustedes y que lo contemplaran,
42:21que la extinción de dominio, por ejemplo, no procede en ciertas eventualidades.
42:28Y por eso los fiscales, así hubiera iniciado la indagación, deberán,
42:34antes que presentar una demanda ante los jueces especializados,
42:39lo que deberán es archivar, a través de un acto administrativo, terminar el proceso.
42:44Y eso se puede dar porque no se lograron identificar los bienes,
42:48porque se acreditó que los bienes no están inmersos en una causal de extinción de dominio,
42:55porque se acreditó que las conductas de las personas no están inmersas en una causal de extinción de dominio,
43:03que los bienes están a nombre de terceros de buena fe, de centro de culpas,
43:08y quería llegar a estos dos motivos o razones o causales para que no se prosiga con la extinción de dominio,
43:17y entre otras ni siquiera debió haberse iniciado, es cuando, de una parte,
43:21los bienes se encuentran en un estado tal que los costos de su administración
43:27superan los beneficios que podría tener la extinción.
43:32Es cuando el bien está tan deteriorado en la manera en que está o donde está,
43:37pues administrarlo por parte del Estado sería, llamémoslo coloquialmente, un mal negocio.
43:43Y otra razón o motivo causal para un archivo, para si se ha iniciado la acción o para no iniciarla,
43:51es cuando los bienes, a pesar de su procedencia ilícita, ya están cumpliendo la función social
43:59que indica la Constitución debe tener la propiedad pidada en Colombia.
44:04Allí lo que debe hacerse es una declaratoria de enajenación por parte del Estado
44:14de quitar el poder de disposición por parte de esa persona y darlo, no obstante,
44:19el origen ilícito que tiene el bien, dárselo a esa función social que debe tener la propiedad.
44:28Eso ha sucedido mucho en Colombia.
44:30Y a propósito, ya que es una recomendación para el legislador, lo digo con todo el respeto,
44:36quien sino nosotros sabemos lo acreditados y afamados que están los legisladores y los académicos
44:42en su país, pero sí es muy importante que este Código de Extinción de Dominio
44:49tenga un respaldo constitucional.
44:51En Colombia, cuando se demandó el Código, se quiso soportar por la Corte Constitucional
44:59con el artículo 58 de la Constitución que dice que la propiedad privada en Colombia
45:04debe tener una función social y que eso permitiría entonces decir que una propiedad
45:09que no tenga función social puede ser incautada, confiscada o extinguido su dominio.
45:16Pero no era suficiente. No era suficiente porque un caso como el que ustedes me acaban de dar,
45:22origen ilícito, pero esa propiedad tiene una función social.
45:26¿Y qué tipo de función social y humana tiene?
45:29Sin embargo, en Colombia, para poder habilitar la figura de la extinción de dominio,
45:34la Reforma Constitucional estableció la extinción de dominio en la propia Constitución
45:43y se dice que procede la extinción de dominio, que se declarará la extinción de dominio
45:48de los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito con prejuicio del tesoro público
45:56y de la moral social.
45:58Ese artículo, por estar en la Constitución, es el que salvaguardó,
46:03ante el examen de control abstracto de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional colombiano,
46:09el código, o mejor, la figura, la institución de la extinción de dominio.
46:13Así es. Así es. Así es. Así es.
46:16Bien, doctor, lamentablemente el tiempo se nos ha ido.
46:20Ya estamos nada más para cerrarnos. Quedan dos minutos de programa.
46:24Yo quisiera que en un minuto usted nos pudiera hacer una reflexión final,
46:28una síntesis de 60 segundos, agradeciéndole profundamente, Carla y este servidor,
46:34Dennis y Pedro, que están hoy libres de vacaciones,
46:37esa gentileza de permitirnos conversar con los costarricenses acerca de la extinción de dominio.
46:42En 60 segundos, doctor, un cierre, una reflexión final.
46:47Pues en buena hora, la manera de combatir el delito y los delincuentes,
46:53y sobre todo las organizaciones delincuenciales,
46:56es no tanto a ellos les preocupa su libertad.
47:01Ellos hacen números y los réditos por 5, 10 años de prisión justifican las ganancias,
47:09los frutos, las rentas que obtienen con la ilicitud de los bienes.
47:14Pero si se les afecta el patrimonio, el delito del narcotráfico,
47:21el contrabando, el tráfico de armas, el terrorismo,
47:26entre otras, de la corrupción administrativa, peculados, contratos sin cumplimiento,
47:31va a mermar, porque saben que se les pueden quitar los bienes.
47:35Obviamente hay que ser cuidadosos, tener la norma constitucional que respalde la figura
47:40para que después no se les vaya a caer en un control de constitucionalidad,
47:45y obviamente crear una legislación integral.
47:49Mira, acá en Colombia, para poder manejar un proceso de extinción,
47:53tenemos que manejar para las medidas cautelares la Ley 600, que ya está derogada,
47:58para manejar los actos de investigación dentro de la extinción,
48:01el nuevo Código de Apreciamiento Penal.
48:03Tenemos que manejar el Código Penal para saber si la conducta era delictiva.
48:09Tenemos que manejar el Código Civil para el tema de obligaciones y contratos civiles,
48:13el Código de Comercio para obligaciones y contratos mercantiles.
48:17Qué bueno que el día de ustedes no tengan o no sometan a los operadores jurídicos y a los abogados
48:25a que tengan que manejar ese sinnúmero de normas que están disgregadas
48:30y que hacen esto muy complejo y que malogran lo que se pretende.
48:36Doctor, muchísimas gracias de veras por su participación aquí en el Sistema Nacional de Radio y Televisión,
48:42Canal 13, gracias por sus aportes, gracias por acompañarnos acá en El Abogado en su Casa.
48:48Carla, usted cierra el programa, usted lo inició y usted lo cierra.
48:52Eso es así. Muchísimas gracias, los esperamos la próxima semana.
48:55Don Mario, un gusto haberlo tenido hoy aquí en El Abogado en su Casa
49:00y los esperamos el próximo jueves. Hasta luego.

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