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00:00Vamos a ver si es que finalmente da alguna referencia a lo que le está pasando.
00:05¿Qué manejaba? ¿Un amigo o es él?
00:13¿Todo bien? ¿Cómo va? ¿Qué tal? ¿Qué tal?
00:14¿Manejaba él?
00:15¿Manejaba él?
00:18Ahí va, con una gorra, de equipos de básquet, de la NBA,
00:24pero de traje, como parece ser su look en todo este juicio.
00:30Ya está dentro del tribunal, así que en instantes vamos a entrar nosotros.
00:33¿Manejaba él?
00:34Por lo menos para el primer registro, Chichi, que va a ser el inicio del juicio.
00:37¿Estaba con traje?
00:38Sí, la gorra.
00:40Traje y gorra.
00:41Una cadena de oro gruesa.
00:42No era la mejor forma de presentarte ante el tribunal.
00:44No, no, no. Estaba con traje, pero con gorra de básquet.
00:48Pero es el estilo de él también. A mí me parece que en eso la justicia como...
00:53La justicia mira todo.
00:54Bueno, pero es una puesta en escena.
00:57Digo, él se viste con otro tipo de ropa normalmente.
01:00A mí me parece lo menor.
01:02La justicia hace lo que... ¿La policía se lo llamaba semblanteo, frasca?
01:05Sí.
01:06La justicia también te hace semblanteo.
01:08A mí por eso me llaman la atención los 20 minutos de retraso.
01:11Sí, eso. Juan, por ahí se retrasó, que es lo que se sabe.
01:14Él llegó manejándolo, que también sorprendió.
01:18No, no, no. Él estaba en el asiento de atrás.
01:21Yo creo que le van a dar la mitad.
01:23Y ahora vamos a entrar para tomar imágenes del inicio.
01:27Después van a retirar las cámaras y seguramente nosotros, como cronistas,
01:31vamos a poder estar, por lo menos, tomando nota de lo que ocurra.
01:36Ahora van a ser las primeras imágenes de Legante nuevamente sentado.
01:39¿Legante qué edad tiene? ¿25 años?
01:41No, menos.
01:42No, menos. ¿23?
01:4323.
01:46Ya es grande, ¿no? Para escuchar a toda esa marra de muchachos.
01:48Le dan malos consejos.
01:51Y lo que pasa es que, bueno...
01:53Creo que tiene 23 años.
01:55Por eso, porque ya es grande.
01:57Sí, es grande, pero no es grande.
01:59Pero, ¿me entendés? O sea, si le decían, mirá, esto se arregla con tanta plata,
02:02podés hacerlo así, qué sé yo...
02:04Pero vos no entendés que cuando vos sos Dios y te dicen,
02:08pero el plata no es plata.
02:10Cuando vos te creés que sos Dios.
02:1224.
02:13Chiche, cuando vos te creés que sos Dios.
02:16Bueno, todo el mundo se cree que sos Dios.
02:19Yo soy un soldado de Dios, qué diferente.
02:21Ah, bueno, no sabía.
02:22Sí, Adidas también.
02:23Templario.
02:24Si fueras mujer tenés que esperar.
02:25Somos templarios.
02:26El otro día Montseñor lo creía.
02:30Chiche, vos me preguntaste por el presidente del tribunal,
02:33que es el doctor Ignacio Rasca.
02:36Bueno, juró en el 2021.
02:38O sea que es nuevo en este juzgado, que es el número 3.
02:42Y antes se desempeñaba como secretario de la Defensoría General de Mercedes.
02:47Sí.
02:48O sea que está en contacto con los defensores oficiales.
02:50Sí.
02:52Ay, mirá, ahí los dejan...
02:53Perdón, Frasca, los dejan pasar.
02:55Juan, ¿no?
02:56Sí.
02:57A los médicos.
02:58Ahí vamos entrando, va a ser alguna imagen.
02:59Claro, hacen imágenes y después se van.
03:01Las primeras imágenes que van a ser registradas en cámara
03:03y luego las van a sacar a los camarógrafos.
03:07Entonces lo estaban esperando, Chiche.
03:10Esto que estamos viendo es lo que va a transmitir directamente
03:14Crónica y cada uno de los medios.
03:16Luego va a ser la propia Mercedes, el propio juzgado,
03:19la Cámara, perdón, la Corte de la Provincia,
03:22los que van a transmitir a través de las redes
03:26todo lo que queda de esta definición
03:28en cuanto a la suerte de Leán.
03:32Todo de negro, saco negro, camisa negra, corbata negra.
03:36Todo de negro, saco negro, camisa negra, corbata negra.
03:40Junto a su abogado.
03:44Vamos a ver cuando retiran las cámaras
03:47y nosotros vamos a quedarnos aquí igual.
03:53Sí, se lo ve sonreír, se sacó la gorra, Juan.
03:56Me imagino los nervios, ¿no?
03:58Sí, sí, muy tranquilo está.
04:01Está muy tranquilo, siempre se mostró tranquilo.
04:03Una sonrisa.
04:07Vamos, vamos.
04:13Allí va sacando las cámaras.
04:22Bueno, de a poco...
04:24Los acomodaron, vemos a todos los medios.
04:27Juan, ingresaron todos.
04:29Sí, sí, están todos.
04:31Ahora van a ir sacando las cámaras que van saliendo
04:34y los vamos a poder quedar nosotros como cronistas.
04:37Bien.
04:39¿Vamos a tener audio directo, entonces?
04:42Sí, dijo que sí.
04:48A ver, mientras Juan se acomoda...
04:50Ahí va.
04:51Sí, dale, Juan.
04:52Sí, sí.
04:53Vas a tener la cámara tomándola fuera
04:55porque ya están retirando de aún a las cámaras.
04:58Y vos relatando.
04:59Y nosotros seguramente podamos quedarnos para registrar.
05:05Esa camioneta que tiene vale 150 millones de pesos.
05:08Sí, sí, un poquitito menos ahora.
05:10La bajaron un poquito de precio.
05:11No, no, 150...
05:12Sí, igual...
05:13Esta versión vale 150 millones de pesos.
05:15Ah, es verdad.
05:16A vos te gusta esto.
05:17Uy, muero por eso.
05:19Bueno, pero igual él dijo que tenía debilidad por los vehículos.
05:22Tiene varios.
05:23Esa camioneta...
05:24Pero ese es un escándalo lo que vale, 150 millones de pesos.
05:27No tiene motivo para contar eso.
05:29No, claro, claro.
05:30Los autos en la Argentina...
05:31La tiene burlando.
05:33Sí, sí, negra.
05:34Una negra me parece.
05:35El otro día lo vi en una radio y estaba con esa negra, me parece.
05:38Fijate vos, 150 millones de mangos, 6 mil dólares
05:42y te evitabas todo este despegue.
05:43Esa camioneta vale 150 millones de pesos.
05:45Es que a veces esos errores se pagan.
05:47Es doble que cualquier otra camioneta porque no tiene motivo.
05:49No tiene explicación por qué vale eso.
05:50No, y llegó con otra negra también que estaba más alta.
05:54Ah, bueno, pero son más convencionales.
05:56La Gaptor...
05:57Otra negra que la camioneta.
05:59Esos stickers que tiene te lo convierten en una camioneta de 150 millones de pesos.
06:05Es que a veces esos errores de haber estado quizás mal asesorado,
06:09mal acompañado, se pagan carísimo.
06:11Y a veces después no hay plata que resuelva.
06:14Y toda la gente que está apoyando a Elegante ahí en el juzgado,
06:18¿son todos parientes de él?
06:20No, es parte de la mofilla.
06:21Igual nadie apoya nada, están todos muy tranquilitos.
06:24No, no fue el entorno como más pesado.
06:28Por eso, para mí habrá...
06:31Bajémosle espuma.
06:32Habrá pedido.
06:33Si entran cinco de los muchachos amigos de él, si va con Robledo Pucho.
06:39Pero bueno, sí, pobre Elegante.
06:42A ver, no sé si está Juan, se estaba terminando.
06:45Ahí está por comenzar.
06:48A ver, ya estamos en el audio juzgado.
06:51Marco de la causa número 8.612, del Registro del Tribunal de la Comunidad número 3.
06:57Voy a desarrollar lo relativo a la valoración de la prueba.
07:00No voy a limitarme a leer la parte dispositiva,
07:05sino que voy a dar las razones que están por detrás de la decisión que tomé.
07:12No voy a hacer referencia a la prueba de forma directa porque, bueno,
07:16todas las partes, muchas del público estuvieron en el juicio.
07:19Sabemos lo que dijeron los testigos.
07:21Sabemos lo que dice la prueba que se incorporó por lectura.
07:23Y lo que me interesa es que queden claros los motivos detrás de la decisión.
07:30Le voy a pedir tanto a las partes como al público que se comporten como se han comportado hasta ahora.
07:36Pido que haya silencio hasta el final de la lectura.
07:39Si veo que esto no se respeta voy a desalojar la sala.
07:42¿Está bien?
07:44Para comenzar, y antes de tratar los hechos de forma separada,
07:49hay una serie de consideraciones generales aplicables a todos los hechos
07:54que me parece muy importante tener en cuenta.
07:57Tiene que ver con que, como saben los colegas, los abogados que están hoy presentes,
08:03más allá de que la finalidad del preso penal sea la búsqueda de la verdad,
08:08esto se da en el marco de un contexto arreglado, que tiene límites,
08:11y la decisión de una condena necesariamente tiene que venir
08:15acompañada de un estado de certeza.
08:20Certeza que implica que se tienen que descartar todas las hipótesis alternativas razonables.
08:26Si hay una hipótesis alternativa a la de la acusación que no podemos descartar,
08:31que no podemos decir que es improbable siempre y cuando sea algo dentro de lo razonable justamente,
08:37entonces ahí a los jueces nos corresponde el veredicto absolutorio.
08:41Siguiendo a Miquel Etarufo, uno de los importantes maestros en materia aprobatoria,
08:48es muy común que nos encontremos con casos como los que nos ocupan hoy,
08:52es decir, distintas hipótesis de los hechos, de los cuales probablemente
08:56ninguna sea 100% acorde a la verdad de los hechos.
09:01Sin embargo, nosotros, a diferencia de lo que sede con un científico o con un historiador,
09:06tenemos un tiempo, un límite de una decisión que tomar.
09:08No podemos seguir investigando eternamente, seguir buscando pruebas.
09:12Y solamente podemos resolver con la prueba que se produjo en el juicio.
09:16Siguiendo, por ejemplo, a Gonzalo de la Jier, y no voy a extenderme mucho más sobre la cuestión dogmática,
09:22también me parece importante remarcar que hay una diferencia entre creer y aceptar.
09:27Este veredicto no implica que se le creyó a X o que no se le creyó a Z.
09:32Lo que implica es que hay ciertas proposiciones que se dieron por acreditadas,
09:36ciertas proposiciones que no se dieron por acreditadas,
09:40en el marco de este contexto arreglado que, como les digo,
09:43implica que para poder condenar a alguien tenemos que descartar
09:47todas las hipótesis razonables alternativas.
09:50Este estándar de prueba tan exigente en esta etapa va de la mano con el estado de inocencia,
09:56pero centralmente con esta idea que creo que todos aceptamos y compartimos
10:01en cuanto a que es preferible absolver a un culpable que condenar a un inocente.
10:07Motivo por el cual, y de conformidad con lo que exige la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
10:14el fallo Casal y Miguel, la Corte Provincial, el fallo BJA,
10:17el Tribunal de Casión Penal, el fallo Gómez reciente,
10:20y de conformidad con lo que exige el artículo 371 del Código Procesal Penal
10:24que nos pide valorar y fundamentar las conclusiones de la sentencia,
10:28en los casos en los cuales se entienda que por más que exista cierta prueba,
10:33esta prueba no abastece o no supera este exigente estándar,
10:37el veredicto va a ser absolutorio en estos casos.
10:40A continuación voy a hacer referencia a cada uno de los hechos por separado.
10:46En primer lugar, Hecho 1, el hecho de la investigación penal preparatoria 19-01-7373
10:52denunciante Daniela Rocio Vicente.
10:54Obviamente hay una serie de hechos vinculados con este suceso que no están controvertidos,
10:58nadie puso en discusión la existencia de una discusión,
11:01no quedaron claros los motivos de esa discusión, si hubo una imprudencia de Vicente o si no,
11:07pero es cierto que la discusión existió y que el propio imputado admitió estar alterado
11:12y proferir insultos, ya que obviamente matizó haber llevado a cabo amenazas.
11:17Hay dos puntos de discusión que son muy importantes,
11:20el primero es los daños al vehículo, si fueron un daño doloso
11:25o si fue consecuencia de un roce entre autos, un accidente, que es lo que sugirió el imputado.
11:31Yo entiendo que los daños se probaron y están constatados por las fotos, por los videos,
11:36cuando uno analiza los rayones que muestra el auto de la víctima,
11:40no van en forma horizontal, que es lo que uno esperaría de un accidente,
11:44sino que van de forma ondulada, lo que nos lleva a pensar que se cometió
11:48por una conducta humana mediante un elemento punzante.
11:50Los testigos, especialmente Jessica Martínez, que lo vio al imputado rayar y patear el auto,
11:55Daniela Vicente, que lo vio golpear el capó.
11:57Pero también los oficiales policiales, que si bien llegan después,
12:00corroboran que de primera instancia ya las denunciantes habían mencionado daños.
12:04El oficial Cuccione inclusive admitió haber visto Valenzuela encima de la camioneta.
12:08Yo creo que es razonable que en ese contexto los oficiales policiales no hayan visto los daños,
12:14por el artecado, porque había muchísima gente, porque era de noche.
12:16Además tenemos el video de duración de 1 minuto 25, en el cual se lo muestra a Valenzuela,
12:21repito, más allá de que él lo matizó, incitando a gogo a dañar el auto.
12:25Motivo por el cual yo creo que no se puede hablar de que no haya conocimiento o voluntad
12:29en cuanto a la comisión de ese delito.
12:31Las amenazas. Existieron amenazas verbales hacia las víctimas,
12:36las de testigos fueron contundentes, te voy a matar, estás marcada,
12:40inclusive te tengo remarcada, es algo que se escucha en el video,
12:42parece que no puede negarse, está.
12:46La defensa dijo que una discusión, o los improperios se enmarcan con una discusión,
12:52no son típicas, que eso es lo que se hace en la jurisprudencia, es cierto,
12:55así está razonada la defensa en eso.
12:57Pero también es cierto que tanto la jurisprudencia como la doctrina
12:59marcan que se evalúe el contexto en el cual se dan esas amenazas.
13:03Y ese contexto, repito, de noche, en la ruta, en un grupo mayoritariamente masculino,
13:09tres víctimas, mujeres, en clara inferioridad física, el auto que recibe daños,
13:14no solamente nos acreditan y nos hablan de la entidad de la amenaza,
13:18sino de que el autor sabe que está amedrantando y elige hacerlo.
13:21Estas expresiones no son solamente una discusión, sino que superan eso
13:26y configuran el tipo penal de amenaza.
13:29Motivo por el cual, respecto al primer hecho, el veredicto va a ser de culpabilidad
13:33por ambos delitos.
13:34Segundo hecho, denunciante Brian Alexis Arruchari,
13:38investigación penal preparatoria 1901-668 del 22.
13:42Está claro que existió una discusión en el día del hecho entre Arruchari y Valenzuela,
13:47ambos así lo dijeron, esto no está discutido.
13:49Tampoco está discutido que el que primero comienza esta discusión es Valenzuela
13:54porque alegaba que Arruchari había caminado por los techos de su casa días antes
13:57y como resultado de ese accionar se generó un enfrentamiento
14:00entre las personas que acompañaban a ambos.
14:02¿Cuáles son los puntos entonces que tenemos que analizar?
14:05Si esas amenazas de Valenzuela y Arruchari, esos dichos, son típicos.
14:09Y volvemos a lo que dijimos en el hecho anterior, tenemos que analizar el contexto.
14:13Una amenaza del tipo te voy a matar, en el contexto de una pelea barrial,
14:18no necesariamente alcanza el tipo penal.
14:20Me interesa aclarar que esta no es una cuestión de clases
14:24y el contexto sociocultural que se mencionó muchas veces en este juicio
14:27no puede privar a las personas que integran la sociedad
14:31de la protección de la ley penal.
14:33Porque una lectura distinta implicaría una violación
14:36a los principios constitucionales de igualdad y de legalidad.
14:38El Código Penal rige en todo el país.
14:40Inclusive en algunos contextos en los cuales es más común
14:43llevar a ciertas prácticas como la que tratamos acá.
14:45El contexto entiendo que se termina de definir
14:48cuando damos por probado la existencia de un arma de fuego.
14:51No solamente por las declaraciones de Brian Arruchari,
14:53de Estefania Luján Arruchari, de Brisa Helena Orellana González
14:55y de Leonelli, muchos de ellos que dijeron que era una arma chiquita.
14:59Hubo testigos no determinantes como Sasha y yo del Duarte
15:02que fueron inconsistentes, de poco valor probatorio
15:04y lisa y llanamente mendaces, motivo por el cual ya lo adelanto,
15:07pero se van a remitir constancias para la que se investigue
15:11la posible comisión del delito de un falso testimonio.
15:13Creo que fueron más contundentes que los testigos de la defensa
15:16que no terminaron de definir si habían estado presentes
15:20todo el tiempo, si habían visto todo.
15:22Pero no es solamente que hayan sido más contundentes.
15:23Yo entiendo que termina siendo de ir y mente el hallazgo
15:28de la vaina servida Calero 25, junto con las uñas postizas
15:31que se encontraron en el lugar.
15:33Y ahí sí tengo que decir que el que dio en el clavo
15:36en los alegatos fue el señor agente fiscal,
15:38porque él, sin decirlo, formuló lo que hoy en derecho probatorio
15:42se conoce como una generalización,
15:44lo que antes era conocido como una máxima de la experiencia.
15:46Lo que él dice es, no es común ver armas Calero 25.
15:50Con menor experiencia en el tema,
15:51es cierto, yo coincido con él.
15:53Es verdad, no es común verla.
15:55No las vemos y tenemos muchos hechos como esto,
15:57pero sin embargo no es común ver este tipo de arma.
15:59Entonces, lo que quiso sugerir la defensa
16:01cuando cuestionó la cadena de custodia,
16:04no es posible, entiendo yo.
16:06Yo creo que no está dentro de lo razonable
16:08que con los medios que tiene la familia Luchari,
16:11que los vimos en este juicio en menos de 24 horas
16:13sabiendo que habían declarado que habían visto un arma chiquita,
16:16hayan ido a buscar un arma Calero 25,
16:18la hayan disparado, la hayan fingido,
16:19el secuestro, además de las uñas postizas
16:21que después se probó también,
16:23que podían ser de Tamarabae por una publicación en la red social,
16:25esto simplemente no es razonable.
16:27No es dentro de lo que se considera una hipótesis alternativa razonable.
16:30¿Sí?
16:32Motivo por el cual también quiero decir
16:34que en cuanto a las quejas respecto a la cadena de custodia,
16:37más allá de que entiendo que deberían haberse hecho
16:39en el momento oportuno,
16:41cuando la cadena de custodia comienza
16:43cuando el Estado da con los efectos.
16:46Digo, una interpretación contraria
16:47implicaría que un particular nunca podría acompañar elementos
16:49vinculados con la convicción de un delito.
16:51¿Sí?
16:53Entonces, quedando acreditada la extensión de Armas de Fuego,
16:55no podemos decir que los dichos
16:57hayan tenido que ver con una discusión
16:59y por ende, por este segundo hecho,
17:01el delito también va a ser condenatorio.
17:03Pasamos al hecho 3,
17:05IPP 1901 363323,
17:07denunciantes Darío Gastón Torres.
17:09Quiero comenzar diciendo en cuanto a los hechos
17:11en relación con Rosa Pasi.
17:13El señor agente fiscal desistió de la acusación
17:15de Valenzuela por los hechos
17:17en los que damnificara a Rosa Pasi,
17:19pero los representantes del particular damnificado
17:21mencionaron mantenerla.
17:23Bueno, esto es inadmisible.
17:25Recordamos que el artículo 368 habla que
17:27salvo que la víctima constituida en particular damnificado
17:29sostenga la acusación,
17:31tenemos que proceder a la absolución.
17:33Motivo por el cual Valenzuela va a ser absuelta
17:35en cuanto a todos los hechos que
17:37presuntamente o posiblemente habrían
17:39damnificado a Rosa Pasi.
17:41Más allá que considero que también hubiera sido
17:43consecuencia de la valoración de la prueba,
17:45pero no he ingresado desde esa óptica por este motivo.
17:47Hay otro punto que se discutió mucho,
17:49la valoración de los dichos del que imputaba De Marco.
17:51De Marco declaró sin estar bajo juramento,
17:53pero no es solamente eso lo que reduce
17:55su fiabilidad como testimonio.
17:57De Marco tenía un interés,
17:59un interés que, bueno, no sé si por sus dichos
18:03o por la prueba que se produjo en la causa,
18:05consiguió que era la absolución y su libertad.
18:08Es lógico, no lo quiero decir en términos peyorativos,
18:11pero sus declaraciones tienen que ser evaluadas
18:13dentro de ese interés.
18:15Por eso solamente voy a considerar
18:17lo que tiene que ver con su testimonio
18:19si esto se respalda con otras pruebas.
18:21Esto lo ha dicho a su presencia
18:23en el Tribunal de Casión Penal de la Provincia de Buenos Aires
18:25y de la Corte Interamericana de Hechos Humanos
18:27en el caso de Ruano Torres.
18:29Con muchos no controvertidos tenemos que Valenzuela
18:31viajó de Palermo a General Rodríguez
18:33y mantuvo una conversión con Torres.
18:35Tampoco se discuten los eventos previos
18:37local-río, más allá de que cada una de las partes
18:39tiene sus puntos de vista sobre ello
18:41y entiendo que no nos dirimente para la solución del caso,
18:42pero en la situación del celular Apple iPhone.
18:46La acusación nos dio un primer hecho
18:48que era la amenaza telefónica en el viaje.
18:50Ahora bien, a mí me parece que las declaraciones
18:52de los testigos sobre el contenido
18:54de esas conversaciones son inconsistentes.
18:56Cuatro testigos o cuatro personas
18:58nos dieron detalles
19:00y ninguno de esos detalles se repite.
19:02No tenemos dos personas que nos digan exactamente
19:04lo mismo del contenido de esa conversación.
19:06Algunas nos hablan de amenazas,
19:08pero otras hablan de insultos, de discusiones.
19:10Y acá volvemos a lo que ya mencioné
19:12que es poner los hechos en contexto.
19:14Madrugada, discusiones breves en Moriche,
19:18creo que casi todos los intervinientes
19:20en estado de veredad o intoxicación por estupefacientes
19:22y una llamada telefónica a dos personas
19:24que estaban a 60 kilómetros, 50, 40 de distancia
19:27que hasta ese momento no habían tenido conflictos.
19:29Por eso entiendo que el contexto no es suficiente
19:31para acreditar las amenazas simples
19:33y por ese primer hecho el veredicto va a ser absolutorio.
19:35Vamos a pasar al segundo hecho
19:38que es la posible privación de la libertad de Torres.
19:39Tenemos también testimonios encontrados.
19:41Por un lado él y su familia,
19:43por otro lado los dos imputados.
19:45Rosa Pasi, Mayra Flores.
19:47Quiero detenerme en el testimonio de esta última.
19:49Se habló del testimonio de Mayra Flores,
19:52yo creo injustamente,
19:54porque no se terminó de probar
19:56que tenga un escaso valor probatorio
19:58o valga la redundancia este último testimonio.
20:01No se acreditó que el entorno de Valenzuela
20:05le haya pagado un viaje.
20:06Ella creo que dio explicaciones
20:08del viaje al sur que había hecho
20:10y contra eso no se contrarrestó nada.
20:12Motivo por el cual no estoy de acuerdo
20:14con el pedido de testimonio que hizo
20:16el señor agente fiscal en su legato
20:18y por eso creo que es un testimonio útil.
20:20Además de que coincide totalmente
20:22con la secuencia que vemos en el video
20:24que hemos visto en el juicio.
20:26Entiendo que el video termina siendo muy importante
20:28al menos en cuanto a la posible privación de la libertad.
20:31Los denunciantes nos dijeron
20:33que el video no muestra todo,
20:34que la secuencia fue más larga,
20:36pero por las cámaras de seguridad
20:38de la vivienda Lindera,
20:40se determina que Valenzuela
20:42no llegó a estar dos minutos en ese lugar.
20:44Fue una secuencia corta.
20:46Y acá tengo que decir,
20:48siempre insisto en el estándar exigente de prueba
20:50que nos ocupa,
20:52que la reacción de Torres
20:54no es la de una persona
20:56a la que le están apuntando
20:58con un arma de fuego a su familia.
21:00Cecilia Velázquez estaba a dos metros
21:02y tenía las manos en los bolsillos.
21:04No se dio aviso a la policía
21:06que estaba enfrente.
21:08Tampoco se probó que
21:10si ese ingreso hubiera sido voluntario
21:12la retención posterior
21:14hubiera sido contra su voluntad.
21:16Digo, si tomo los dichos de tres
21:18de las cuatro personas que estaban ahí.
21:20Rosa Paz si tenía su teléfono.
21:22Este no es el contexto
21:24en el cual entiendo yo
21:26se pueda una privación de la libertad
21:28y motivo por el cual
21:30por la privación de la libertad
21:32no habría heredido condenatorio.
21:34Si se ha propuesto
21:36una relación concursal de forma ideal
21:38o subsumida a las amenazas
21:40dentro de la privación de la libertad
21:42sí voy a hablar de las amenazas
21:44que sucedieron durante el viaje.
21:46Porque acá además de Torres,
21:48Rosa Paz si también fue muy clara
21:50en decir que había pasado un mal momento
21:52y tenemos el testimonio
21:54del remisero Fabio Ramo Miranda
21:56que dijo la forma en la cual
21:58vio a las víctimas.
22:00No fue, creo yo,
22:02la calidad de funcionario
22:04o la confrontación de Valenzuela
22:06con Torres
22:08sin el hecho de que eran
22:10las dos personas que estaban
22:12en el conflicto original,
22:14Torres y Paz.
22:16Este contexto de los dichos,
22:18la entidad de estos dichos,
22:20la conducción del vehículo
22:22a cargo de Valenzuela a altas velocidades
22:24me llevan a pensar
22:26que existieron amenazas
22:28dentro del auto
22:30pero no con un arma de fuego apta.
22:32Vamos a recordar que a Valenzuela
22:34no hubo amenazas.
22:36Y además el único testigo
22:38al cual se le preguntó
22:40si reconocía el arma
22:42que fue Rubén Torres
22:44dijo que le había reconocido,
22:46que le había reconocido en la fiscalía.
22:48La fotografía de la fiscalía
22:50está incorporada
22:52y lo que reconoció
22:54fue justamente una réplica.
22:56Réplica que está secuestrada,
22:58que tuve en mi poder
23:00y doy fe del peso y de su similitud
23:02con un arma apta.
23:04Poco tiempo.
23:06Está bien.
23:08En cuanto al disparo previo
23:10entiendo que bajo estos exigentes estándares
23:12tampoco está aprobado.
23:14Tenemos el mismo peso probatorio
23:16por la afirmativa y por la negativa.
23:18Es decir, tenemos un imputado y un testigo
23:20de Marco Bustamante
23:22que dicen que se disparó,
23:24un imputado y un testigo
23:26que son Valenzuela y Figueroa
23:28que no dicen lo contrario
23:30y no se recabó,
23:32no se produjo al menos en el juicio
23:34por amenazas coactivas
23:36tampoco dándose por acreditado
23:38el uso de arma de fuego.
23:40Sustancia tripefaciente.
23:42Yo la verdad que entiendo
23:44que esto no debería haber llegado al juicio.
23:4640 gramos de marihuana
23:48sin peritaje, es decir,
23:50solamente tenemos el test orientativo
23:52ni siquiera tenemos acreditado
23:54que la sustancia sea eficientemente
23:56marihuana.
23:58Tampoco se acreditó que la marihuana
24:00sea de Valenzuela
24:02y además estaba en su casa.
24:04El consumidor, lo digo acá,
24:06tenga esa cantidad,
24:08no puede esperarse que una persona en su casa
24:10tenga 5 gramos,
24:12cual genere que tenga que comprar
24:14cada vez que quiere consumir.
24:16Si es que se acreditó lo demás,
24:18que repito, tampoco se acreditó.
24:20Por eso, en base a lo dicho por la Corte,
24:22especialmente en los fallos a Riola,
24:24Vega Jiménez,
24:26y especialmente por el amparo
24:28del artículo 19 de la Constitución
24:30sobre la sustancia tripefaciente,
24:32el verdicto también va a ser absolutorio.
24:34No es que Valenzuela
24:36debía haber sospechado
24:38que el teléfono era de origen ilícito.
24:40La defensa mostró elementos,
24:42sobre todo la declaración de Maximiliano Barbaquia,
24:44que sugiere una adquisición de buena fe
24:46y comprar un teléfono
24:48es como comprar cualquier tipo de objeto
24:50en el cual no necesariamente,
24:52más allá de las cuestiones impositivas,
24:54uno tenga que dar con la licitud de ese objeto.
24:56Se presupone la buena fe.
24:58No hubo ningún elemento acá
25:00que nos dé a pensar que Valenzuela
25:02debería haber sospechado
25:04el acto general de los medios
25:06y lo que dispone el imputado,
25:08lo cual, como él mismo dijo,
25:10está claro que no necesita
25:12hacerse de un teléfono robado.
25:14Por eso también el veredicto
25:16respecto a esto va a ser absolutorio.
25:18Como atenuantes, valoré la falta de antecedentes
25:20y sí la cuestión,
25:22el contexto social y cultural,
25:24no como eximente, pero sí como atenuante,
25:26especialmente porque creo que
25:28no fue Valenzuela quien originó
25:30o buscó estos problemas.
25:32Solamente creo que no reaccionó
25:34y como agravante voy a valorar
25:36únicamente su relación con la familia Torres,
25:38conocía, frecuentaba desde niño.
25:40No voy a valorar así el entopecimiento probatorio,
25:42eso creo que tiene que ver con medidas cautelares,
25:44no con un agravamiento de la pena
25:46y tampoco con la relación con Brayana Luchari
25:48porque eran vecinos,
25:50me parece que no había un deber de fidelidad
25:52por encima del que debería tener
25:54respecto a cualquier persona.
25:56Por eso el veredicto, en definitiva,
25:58respecto de Marco, obviamente,
26:00ya lo dijimos la semana pasada, es absolutorio.
26:02Respecto de Valenzuela es absolutorio
26:04y va a ser condenado
26:06por el resto de los hechos que ya mencioné.
26:08Pasando a la sentencia,
26:12está claro que Valenzuela no tiene antecedentes penales,
26:14que el entorno carcelario
26:16podría ser muy perjudicial para él,
26:18afectando negativamente sus posibilidades
26:20de reinserción.
26:22No es una cuestión solamente de Valenzuela,
26:24sino que en penas cortas está desaconsejado
26:26la prisión de efectivo cumplimiento
26:28para el desarrollo social y laboral.
26:30Entiendo que en cambio
26:32las medidas alternativas propuestas
26:34van a ser irreversibles para el imputado
26:36y ofrecen un marco de prosperidad
26:38que supera la alternativa al encerro efectivo.
26:42Valenzuela tiene una influencia significativa
26:44sobre su entorno.
26:46He visto que un modelo a seguir
26:48salvó mucho de poder en este juicio.
26:50Y un gran poder conlleva una gran responsabilidad.
26:52Por eso es el deseo
26:54y el propósito de este veredicto,
26:56pero centralmente la molé de la pena
26:58que termine de asumir un rol de modelo
27:00para la juventud,
27:02sobre todo la juventud que la admira,
27:04es un rol de modelo
27:06en cuanto al cumplimiento de la ley.
27:08Por ende,
27:10se va a imponer la pena de tres años
27:12de prisión de ejecución condicional
27:14con las siguientes reglas.
27:16Fijar residencia,
27:18someterse al Patronato de Liberados,
27:20informar al Tribunal cómo lo viene haciendo
27:22para aclarar de cualquier salida del país,
27:24evitar contacto con Darío Gastón Torres,
27:26Daniela Rocio Vicente y sus familias
27:28y realizar una donación
27:30a una organización de bien público
27:32de General Rodríguez
27:34que es la más positiva,
27:36que es la más importante.
27:38Se resuelve condenar a Leán Ángel Valenzuela
27:40cuyas demás circunstancias personales
27:42son de conocimiento en autos
27:44a la pena de tres años de prisión en suspenso
27:46y costas por ser autor penalmente responsable
27:48de los delitos de amenazas coactivas,
27:50amenazas calificadas por uso de armas,
27:52amenazas simples
27:54y coautor penalmente responsable
27:56de delitos de daño,
27:58todo ello un concurso real entre sí.
28:00Por los hechos que ocurrieron
28:02el 27 de mayo de 2023,
28:04se imponen las condiciones ya referidas
28:06en cuanto a fijar residencia,
28:08informar al tribunal,
28:10evitar el contacto conflictivo,
28:12a realizar una donación,
28:14como otros pedidos
28:16que voy a mencionar más rápido,
28:18se declara obviamente abstracto
28:20el pedido de detención
28:22por la modalidad de la pena,
28:24se dispone del decomiso
28:26de la camioneta BMW AE 120 BX
28:28como así también de las armas de réplica
28:30secuestradas en autos,
28:32se dispone de la destrucción
28:34de la camioneta BMW F12 Pro
28:36a su titular,
28:38se fijan costas
28:40y se regulan los sonoros
28:42de la siguiente forma,
28:44abogados Sigal y Becerra,
28:4675 yus por cada uno de sus patrocinados
28:48respectivamente,
28:50abogado Bendaño, 75 yus,
28:52abogado Locatelli, 80 yus
28:54y abogadas Caraballo y Carazza,
28:5680 yus.
28:58Se van a remitir testimonios
29:00por la posible Comisión de Derecho
29:02a la Acción Pública
29:04y la grabación del debate
29:06a la Fiscalía General de Moreno,
29:08General Rodríguez,
29:10conforme lo citado por el fiscal
29:12en su alegando.
29:14Bueno, por favor pido silencio
29:16que ya estamos próximos a finalizar.
29:18Imagino que como toda decisión mía
29:20nadie está de acuerdo
29:22así que voy a dar la palabra
29:24a las partes a ver si se notifican
29:26y si formulan reserva.
29:28Bien.
29:30Efectivamente doctor,
29:32yo me notifico y formulo reserva.
29:34Nos notificamos y formulamos reserva.
29:36Bien, perfecto.
29:38El señor agente fiscal no está
29:40pero imagino que también va a formular reserva.
29:42Lo último que voy a decir
29:44sobre todo más allá de que obviamente
29:46todos los colegas lo saben
29:48pero más que nada para Valenzuela,
29:50para Torres, para Gruchari
29:52que los veo en el público
29:54es que obviamente esta decisión no es final,
29:56es solo una decisión en base a la prueba
29:58que se acreditó en el judicial
30:00y obviamente como toda decisión judicial
30:02está sometida a revisión
30:04por el parte del juicio terminado
30:06les agradezco a todos
30:08y que tengan todos un muy buen día.
30:10Salud.
30:12Tres años entonces de prisión en suspenso
30:14por las amenazas,
30:16o sea el único delito que le imputan
30:18es el de amenaza.
30:20Claro, lo absolvieron
30:22por el delito de privación
30:24y la quita de la libertad
30:26que es el delito que pesaba más
30:28que era el que podía recibir una condena
30:30más grave y estar preso.
30:32Y lo condenó por amenaza.
30:34Es un tema para tener cuidado.
30:36No, no, pero la defensa
30:38ahora tiene la posibilidad de apelar.
30:40Sí, pero todo el tiempo para mí
30:42se justificó, claro,
30:44en el faltante de pruebas.
30:46Constantemente.
30:48Bueno, es una valoración
30:50porque la lectura nosotros no sabemos
30:52la valoración de pruebas.
30:54Era todo muy endeble, por supuesto.
30:56A ver, tiene una condena,
30:58tiene antecedentes.
31:00No, dijo que no.
31:02Tres años de condena.
31:04Ahora sí tiene un antecedente.
31:06Es lo que estoy diciendo.
31:08Tiene antecedentes.
31:10Gente, y ahora en más tiene antecedentes.
31:12Esto es una condena.
31:14Y tiene que pagar 2.300.000 pesos
31:16a una fundación,
31:18a una NGS,
31:20que no es mucho dinero para él,
31:22pero bueno, tiene que pagar eso.
31:24A ver, Esperanza.
31:26Juan.
31:28Sí, bueno, Sofi, tal cual lo planteábamos.
31:30Iba a haber una condena
31:32limitada.
31:34No lo dio porque era el tema
31:36de privación ilegítima de libertad.

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