Este lunes 28 de octubre al mediodía, se conoció el veredicto en el juicio contra L-Gante. La audiencia se llevó a cabo en el Tribunal en lo Criminal N°3 de Mercedes, donde se juzgó al músico imputado por “amenazas, daño y privación ilegítima de la libertad”. La Justicia condenó al líder de la “Cumbia 420” a tres años de prisión en suspenso por amenazas coactivas y daños, pero resultó absuelto por el delito de privación ilegítima de la libertad, por lo que quedará en libertad.
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00:008.612 del Registro del Tribunal de la Comunidad N° 3.
00:05Voy a desarrollar lo relativo a la valoración de la prueba,
00:08no voy a limitarme a leer la parte dispositiva,
00:13sino que voy a dar las razones
00:16que están por detrás de la decisión que tomé.
00:20No voy a hacer referencia a la prueba de forma directa
00:22porque, bueno, todas las partes,
00:24muchos del público estuvieron en el juicio,
00:26sabemos lo que dijeron los testigos,
00:28sabemos lo que dice la prueba que se incorporó por lectura,
00:32y lo que me interesa es que queden claros los motivos
00:36detrás de la decisión.
00:38Le voy a pedir tanto a las partes como al público
00:42que se comporten como se han comportado hasta ahora,
00:44pido que haya silencio hasta el final de la lectura,
00:47si veo que esto no se respeta voy a desalojar la sala.
00:52Para comenzar, y antes de tratar los hechos de forma separada,
00:56hay una serie de consideraciones generales
00:59aplicables a todos los hechos
01:01que me parece muy importante tener en cuenta.
01:04Tiene que ver con que, como saben los colegas,
01:08los abogados que están hoy presentes,
01:10más allá de que la finalidad del preso penal
01:13sea la búsqueda de la verdad,
01:15esto se da en el marco de un contexto arreglado,
01:17que tiene límites,
01:19y la decisión de una condena necesariamente
01:23tiene que venir acompañada de un estado de certeza.
01:28Certeza que implica que se tienen que descartar
01:31todas las hipótesis alternativas razonables.
01:34Si hay una hipótesis alternativa a la de la acusación
01:37que no podemos descartar,
01:39que no podemos decir que es improbable
01:41siempre y cuando sea algo dentro de lo razonable justamente,
01:45entonces ahí a los jueces nos corresponde el veredicto absolutorio.
01:50Siguiendo a Miquel Etarufo,
01:52uno de los importantes maestros en materia probatoria,
01:56es muy común que nos encontremos con casos
01:59como los que nos ocupan hoy,
02:00es decir, distintas hipótesis de los hechos,
02:03de los cuales probablemente ninguna sea
02:06100% acorde a la verdad de los hechos.
02:09Sin embargo, nosotros, a diferencia de lo que sucede
02:12con un científico o con un historiador,
02:14tenemos un tiempo, un límite y una decisión que tomar.
02:17No podemos seguir investigando eternamente,
02:19seguir buscando pruebas.
02:20Y solamente podemos resolver con la prueba
02:22que se produjo en el juicio.
02:24Siguiendo, por ejemplo, a Gonzalo de la Jier,
02:26y no voy a extenderme mucho más sobre la cuestión dogmática,
02:29también me parece importante remarcar
02:31que hay una diferencia entre creer y aceptar.
02:34Este veredicto no implica que se le creyó a X
02:38o que no se le creyó a Z.
02:40Lo que implica es que hay ciertas proposiciones
02:43que se dieron por acreditadas,
02:44ciertas proposiciones que no se dieron por acreditadas
02:47en el marco de este contexto arreglado
02:49que, como les digo,
02:50implica que para poder condenar a alguien
02:53tenemos que descartar
02:54todas las hipótesis razonables alternativas.
02:57Este estándar de prueba tan exigente en esta etapa
03:01va de la mano con el estado de inocencia,
03:04pero centralmente con esta idea
03:06que creo todos aceptamos y compartimos
03:09en cuanto a que es preferible
03:11absolver a un culpable que condenar a un inocente.
03:16Motivo por el cual, y de conformidad
03:19con lo que exige la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
03:22el fallo Casal y Miguel, la Corte Provincial,
03:24el fallo BJA, el Tribunal de Casión Penal,
03:27el fallo Gómez Reciente,
03:28y de conformidad con lo que exige el artículo 371
03:31del Código Provisional Penal
03:32que nos pide valorar y fundamentar
03:35las conclusiones de la sentencia,
03:37en los casos en los cuales se entienda
03:39que por más que exista cierta prueba,
03:41esa prueba no abastece o no supera
03:43este exigente estándar,
03:45el veredicto va a ser absolutorio en estos casos.
03:49A continuación voy a hacer referencia
03:52a cada uno de los hechos por separado.
03:54En primer lugar,
03:55Hecho 1, el hecho de la investigación
03:57penal y preparatoria 19-01-7373
03:59denunciante Daniela Rocío Vicente.
04:02Obviamente hay una serie de hechos
04:03vinculados con este suceso
04:04que no están controvertidos,
04:05nadie puso en discusión la existencia de una discusión.
04:09No quedaron claros los motivos de esa discusión,
04:11si hubo una imprudencia de Vicente o si no,
04:14pero es cierto que la discusión existió
04:17y que el propio imputado admitió estar alterado
04:19y proferir insultos,
04:20ya que obviamente matizó haber llevado a cabo amenazas.
04:24Hay dos puntos de discusión que son muy importantes,
04:27el primero es los daños al vehículo,
04:30si fueron un daño doloso
04:33o si fue consecuencia de un roce entre autos,
04:36un accidente, que es lo que sugirió el imputado.
04:39Yo entiendo que los daños se probaron,
04:41están constatados por los fotos, por los videos,
04:44cuando uno analiza los rayones
04:46que muestra el auto de la víctima,
04:48no van en forma horizontal,
04:49que es lo que uno esperaría de un accidente,
04:52sino que van de forma ondulada,
04:54lo que nos lleva a pensar
04:55de que se cometió por una conducta humana
04:57mediante un elemento punzante.
04:59Los testigos, especialmente Jessica Martínez,
05:02que lo vio al imputado rayar y patear el auto,
05:04la policía Vicente, que lo vio golpear el capó,
05:06pero también los oficiales policiales,
05:08que si bien llegan después,
05:09corroboran que de primera instancia
05:10ya las denunciantes habían mencionado daños.
05:13El oficial Cuccione inclusive admitió
05:15haber visto a Valenzuela encima de la camioneta.
05:17Yo creo que es razonable que en ese contexto
05:20los oficiales policiales no hayan visto los daños
05:22por el artecado, porque había muchísima gente,
05:24porque era de noche.
05:26Además tenemos el video de duración de 1 minuto 25
05:29en el cual se lo muestra a Valenzuela,
05:31repito, más allá de que lo matizó,
05:33intentando agonear el auto.
05:35Motivo por el cual yo creo que no se puede hablar
05:37de que no haya conocimiento o voluntad
05:39en cuanto a la comisión de ese delito.
05:41Las amenazas.
05:42Existieron amenazas verbales hacia las víctimas,
05:45las de testigos fueron contundentes,
05:47te voy a matar, estás marcada,
05:49inclusive te tengo remarcada,
05:50es algo que se escucha en el video,
05:51me parece que no puede negarse, está.
05:56La defensa dijo que una discusión,
05:59o los improperios se armaron con una discusión,
06:01no son típicas, que eso es lo que decían en la jurisprudencia,
06:03es cierto, asiste a razón a la defensa en eso.
06:05Pero también es cierto que tanto la jurisprudencia
06:07como la doctrina marcan que se evalúe el contexto
06:09en el cual se dan esas amenazas.
06:11Y ese contexto, repito, de noche, en la ruta,
06:15en un grupo mayoritariamente masculino,
06:17tres víctimas, mujeres, en clara inferioridad física,
06:20el auto que recibió daños,
06:22no solamente nos acreditan y nos hablan
06:24de la entidad de la amenaza,
06:26sino de que el autor sabe que están adelantando
06:28y elige hacerlo.
06:29Estas expresiones no son solamente una discusión,
06:31sino que superan eso y configuran
06:35el tipo penal de amenaza, motivo por el cual
06:37respecto al primer hecho, el veredicto va a ser
06:39de culpabilidad por ambos delitos.
06:42Segundo hecho, denunciante Brian Alexis Arruchari,
06:45investigación penal preparatoria 1901-668 del 22.
06:50Está claro que existió una discusión
06:52en el día del hecho entre Arruchari y Valenzuela,
06:54ambos así lo dijeron, esto no está discutido,
06:56tampoco está discutido que el que primero
06:58comienza esta discusión es Valenzuela,
07:00porque alegaba que Arruchari había caminado
07:02por los techos de su casa días antes,
07:04y como resultado de ese accionar,
07:06se generaron enfrentamientos entre las personas
07:08que acompañaban a ambos.
07:10¿Cuáles son los puntos entonces que tenemos que analizar?
07:12Si esas amenazas de Valenzuela y Arruchari,
07:14o esos dichos, son típicos.
07:16Y volvemos a lo que dijimos en el hecho anterior,
07:18tenemos que analizar el contexto.
07:20Una amenaza del tipo, te voy a matar,
07:22en el contexto de una pelea barrial,
07:24no necesariamente alcanza el tipo penal.
07:26Me interesa aclarar que esta no es
07:28una cuestión de clases,
07:30y el contexto sociocultural,
07:32que se mencionó muchas veces en este juicio,
07:34no puede privar a las personas
07:36que integran la sociedad
07:38de la protección de la ley penal.
07:40Porque una lectura distinta implicaría
07:42una violación a los principios constitucionales
07:44de igualdad y de legalidad.
07:46El Código Penal rige en todo el país,
07:48inclusive en algunos contextos en los cuales
07:50es más común llevar a ciertas prácticas
07:52como la que tratamos acá.
07:54El contexto entiendo que se termina de definir
07:56cuando damos por probado
07:58la existencia de un arma de fuego.
08:00No solamente por las declaraciones de Brian Arruchari,
08:02de Estefanía Luján Arruchari, de Brisa, Eleno, Reyana González
08:04y de Leonel y muchos de ellos que dijeron
08:06que hubo una arma chiquita.
08:08Hubo testigos no determinantes, como Sasha y Joel Duarte,
08:10que fueron inconsistentes, de poco valor probatorio
08:12y lisa y llanamente mendaces,
08:14motivo por el cual, bueno, ya lo adelanto,
08:16pero se van a remitir constancias
08:18para la que se investigue la posible comisión
08:20de delito de un falso testimonio.
08:22Lo que creo que fueron más contundentes
08:24que los testigos de la defensa que no terminaron
08:26de definir si habían estado presentes
08:28todo el tiempo, si habían visto todo.
08:30Pero no es solamente que hayan sido más contundentes.
08:32Yo entiendo que
08:34termina siendo
08:36dirimente el hallazgo
08:38de la vaina servida a Calerio de 25,
08:40junto con las uñas postizas que se encontraron en el lugar.
08:42Y ahí sí tengo que decir
08:44que el que dio en el clavo, en los salgatos,
08:46fue el señor agente fiscal.
08:48Que, sin decirlo,
08:50formuló lo que hoy en derecho probatorio
08:52se conoce como una generalización.
08:54Lo que antes era conocido como una máxima de la experiencia.
08:56Lo que él dice es, no es común ver
08:58armas Calerio de 25.
09:00Con menor experiencia en el tiempo, es cierto,
09:02yo coincido con él, es verdad, no es común verla.
09:04No las vemos y tenemos muchos hechos como estos,
09:06pero sin embargo no es común ver este tipo de arma.
09:08Entonces, lo que quiso sugerir la defensa
09:10cuando cuestionó la cadena de custodia,
09:14no es posible, entiendo yo.
09:16Está dentro de lo razonable que,
09:18con los medios que tiene la familia Luchari,
09:20que los vimos en este juicio en menos de 24 horas,
09:22sabiendo que habían declarado que habían visto
09:24una arma chiquita, hayan ido a buscar
09:26un arma Calerio de 25, la hayan disparado,
09:28hayan fingido el secuestro, además de las uñas
09:30postizas que después se probó también,
09:32que podían ser de Tamarabay por una publicación
09:34en la red social. Esto simplemente
09:36no es razonable. No es dentro
09:38de lo que se considera una hipótesis alternativa
09:40razonable, motivo por el cual
09:42también quiero decir que,
09:44en cuanto a las quejas respecto a la cadena
09:46de custodia, más allá de que entiendo que deberían
09:48haberse hecho en el momento oportuno,
09:52la cadena de custodia comienza cuando
09:54el Estado da con los efectos.
09:56Una interpretación contraria implicaría que un particular
09:58nunca podría acompañar elementos vinculados
10:00con la convicción de un delito. Entonces, quedando
10:02acreditada la extensión de armas de fuego, no podemos decir
10:04que los dichos hayan tenido que ver
10:06con una discusión,
10:08y por ende, por el segundo hecho, el delito también
10:10va a ser condenatorio.
10:12Pasamos al hecho 3, IPP 1901
10:14363323, denunciantes
10:16Darío Gastón Torres. Quiero comenzar
10:18diciendo en cuanto a los hechos en relación con
10:20Rosa Pasi. El señor agente fiscal desistió
10:22de la acusación de Valenzuela
10:24por los hechos que danificaron a Rosa Pasi,
10:26pero los representantes del Particular Namificado
10:28mencionaron mantenerla.
10:30Bueno, esto es inadmisible.
10:32Recordamos que el artículo 368 habla que,
10:34salvo que la víctima constituida en Particular
10:36Namificado sostenga la acusación,
10:38tenemos que proceder
10:40a la absolución, motivo por el cual Valenzuela va a ser
10:42absuelta en cuanto a todos los hechos que
10:44presuntamente o posiblemente habrían
10:46danificado a Rosa Pasi.
10:48Más allá de que considero que también hubiera sido consecuencia
10:50de la valoración de la prueba, pero no he ingresado
10:52desde esa óptica por este motivo.
10:54Otro punto que se discutió mucho,
10:56la valoración de los dichos del conyuntado De Marco.
10:58De Marco declaró sin estar
11:00a bajo juramento, pero no es solamente eso
11:02lo que reduce su fiabilidad como
11:04testimonio.
11:06De Marco tenía un interés,
11:08un interés que, bueno,
11:10no sé si por sus dichos o por la
11:12prueba que se produjo en la causa, consiguió
11:14que era la absolución de su libertad.
11:16Es lógico, no lo quiero decir
11:18en términos peyorativos, pero
11:20sus declaraciones tienen que ser evaluadas
11:22dentro de ese interés. Por eso,
11:24solamente voy a considerar lo que tiene que ver
11:26con su testimonio si esto se respalda
11:28con otras pruebas. Esto lo ha dicho
11:30la jurisprudencia del Tribunal de Cases Penales
11:32de la Provincia de Buenos Aires y de la Corte Interamericana
11:34de Hechos Humanos, en el caso de Ruano Torres.
11:36Como hechos no controvertidos, tenemos que
11:38Valenzuela viajó de Palermo a General Rodríguez y mantuvo
11:40una conversión con Torres. Tampoco
11:42se discuten los eventos previos al local Río, más allá
11:44de que cada una de las partes tiene sus puntos de vista
11:46sobre ello, y entiendo que no nos dirimente
11:48para la solución del caso, ni la situación
11:50del celular Apple iPhone.
11:54La acusación nos dio un primer hecho,
11:56que era la amenaza telefónica en el viaje.
11:58Ahora bien, a mí me parece que
12:00las declaraciones de los testigos sobre el contenido
12:02de esas conversiones son inconsistentes. Cuatro testigos
12:04o cuatro personas nos dieron detalles
12:06y ninguno
12:08de esos detalles se repite. No tenemos dos personas
12:10que nos digan exactamente lo mismo del contenido de esa conversación.
12:12Algunas nos hablan de amenazas, pero otras
12:14hablan de insultos, de discusiones.
12:16Y acá volvemos a lo que ya
12:18mencioné en los dos hechos anteriores, que es
12:20poner los hechos en contexto.
12:22Madrugada,
12:24discusiones previas en un boliche, creo que
12:26casi todos los intervinientes en estado de veredad
12:28o intoxicación por estupefacientes.
12:30Y una llamada telefónica a dos personas
12:32que estaban a 60 kilómetros, 50,
12:3440 de distancia, que hasta ese momento
12:36no habían tenido conflictos.
12:38Por eso entiendo que el contexto no es suficiente
12:40para acreditar las amenazas simples y por ese primer hecho
12:42el veredicto va a ser absolutorio.
12:44Vamos a pasar
12:46al segundo hecho, que es la posible privación
12:48de la libertad de Torres.
12:50Tenemos también testimonios encontrados,
12:52por un lado él y su familia,
12:54por otro lado los dos imputados,
12:56Rosa Passi, Mayra Flores, quiero detenerme
12:58en el testimonio de esta última.
13:00Se habló del testimonio de Mayra Flores
13:02yo creo injustamente
13:04porque no se terminó de probar
13:06que tenga un escaso valor probatorio
13:08valga la redundancia este último testimonio.
13:12No se acreditó
13:14que el entorno de Valenzuela le haya pagado un viaje.
13:18Ella creo que dio explicaciones del viaje al sur
13:20que había hecho y contra eso no se contrarrestó nada.
13:22Motivo por el cual no estoy de acuerdo
13:24con el pedido de testimonio que hizo el señor agente fiscal
13:26y por eso creo que es
13:28un testimonio útil, además de que coincide
13:30totalmente con la secuencia
13:32que vemos en el video que hemos visto en el juicio.
13:34Entiendo que el video termina siendo
13:36muy importante, al menos
13:38en cuanto a la posible privación de la libertad.
13:40Los denunciantes nos dijeron que el video no muestra
13:42todo, que la secuencia fue más larga, pero
13:44por las cámaras de seguridad de la vivienda Lindera
13:46se determina que Valenzuela no llegó a estar dos minutos en ese lugar.
13:48Fue una secuencia corta.
13:50Y acá tengo que decir
13:52siempre insisto en el estándar
13:54exigente de prueba que nos ocupa
13:56que la reacción de Torres no
13:58es la de una persona a la que le están apuntando con un arma
14:00de fuego a su familia. Se sí le hablaba
14:02que estaba a dos metros y tenía las manos
14:04en los bolsillos. No parece
14:06ser la reacción
14:08de una familia que al menos
14:10no tenga muy naturalizada
14:12violencia armada en su hogar de esa
14:14forma.
14:16No se dio aviso del sistema de emergencias,
14:18no se dio aviso del personal policial que estaba enfrente,
14:20tampoco se probó
14:22que si ese ingreso hubiera sido voluntario
14:24la retención posterior hubiera sido contra su voluntad.
14:26Digo, si tomo los dichos de tres de las cuatro
14:28personas que estaban ahí, Rosa Paz
14:30sí tenía su teléfono. Este no es
14:32el contexto en el cual, entiendo yo, se puede dar una privación
14:34de la libertad y motivo por el cual, por
14:36la privación de la libertad, no habré
14:38heredido condenatorio.
14:40Pero como estaba
14:42propuesta una relación concursal
14:44de forma ideal o subsumida a las amenazas
14:46dentro de la privación de la libertad, sí voy a hablar
14:48de las amenazas que sucedieron durante el viaje.
14:50Porque acá además de Torres, Rosa Paz
14:52también fue muy clara en decir que
14:54había pasado un mal momento y tenemos el testimonio
14:56del remisero Fabio Ramo Miranda,
14:58que dijo la forma en la cual vio
15:00a las víctimas.
15:02No fue, creo yo, la calidad
15:04de funcionario como se quiso
15:06sostener originalmente
15:08la que habilitó
15:10el viaje o
15:12la confrontación de Valenzuela
15:14con Torres, sino el hecho de que eran las dos
15:16personas que estaban en el conflicto original, Torres y Paz.
15:18Este contexto
15:20de los dichos, la entidad de estos dichos,
15:22la conducción del vehículo a cargo
15:24de Valenzuela, altas velocidades,
15:26me llevan a pensar que existieron
15:28amenazas dentro del auto, pero no
15:30con un arma de fuego apta. Vamos a
15:32recordar que a Valenzuela no se le hallaron arma de fuego.
15:34La camioneta se secuestrada
15:36y no escuché a ninguna de las partes hablar de que
15:38se hayan hallado vestigios de un disparo de arma de fuego
15:40en la misma camioneta.
15:42Y además el único testigo al cual se le preguntó
15:44si reconocía el arma, que fue
15:46en Torres, dijo que la había reconocido.
15:48Que la había reconocido en la Fiscalía.
15:50La fotografía de la Fiscalía está
15:52incorporada y lo que reconoció
15:54fue justamente una réplica.
15:56Réplica que está secuestrada, que tuve en mi poder
15:58y doy fe del peso y de su similitud
16:00con el arma apta. Como el arma tampoco fue usada
16:02de forma impropia,
16:04no podemos hablar de amenaza
16:06grave por el uso de arma. Entiendo que
16:08me van a decir, bueno,
16:10pero hubo un disparo previo, poco
16:12tiempo. Está bien. En cuanto al disparo previo
16:14entiendo que bajo estos exigentes estándares
16:16tampoco está aprobado.
16:18Tenemos el mismo peso probatorio por la afirmativa
16:20y por la negativa. Es decir, tenemos un
16:22imputado y un testigo, de Marco Bustamante,
16:24que dicen que se disparó. Un imputado
16:26y un testigo, que son
16:28Valenzuela y Figueroa, que no dicen
16:30lo contrario. Y no se recabó, no se produjo,
16:32al menos en el juicio, la testimonial
16:34de la supuesta quinta testigo, Nazarena,
16:36que estaba.
16:38Por eso no va a haber un
16:40verdicto condenatorio por violación de la libertad, sino si
16:42hay amenazas coactivas. Tampoco
16:44dándose por acreditado el uso
16:46de arma de fuego.
16:48Sustancia tripefaciente. Yo la verdad que entiendo que esto no
16:50debería haber llegado al juicio.
16:5240 gramos de marihuana.
16:54Sin peritaje. Es decir,
16:56solamente tenemos el test orientativo,
16:58ni siquiera tenemos acreditado que
17:00la sustancia sea eficientemente
17:02marihuana. Tampoco se acreditó
17:04que la marihuana sea de Valenzuela
17:06y además estaba
17:08en su casa. Es decir, parece que
17:10lógico y esperable a la persona que es consumidor,
17:12lo digo acá, tenga esa
17:14cantidad. No puede esperarse que una persona en su casa
17:16tenga 5 gramos, cual
17:18genere que tenga que comprar cada vez que quiere consumir.
17:20Si es que se acreditó lo demás, que repito,
17:22tampoco se acreditó. Por eso,
17:24en base a lo dicho por la Corte, especialmente
17:26en los fallos a Riola, Vega Jiménez, y especialmente
17:28por el amparo del artículo 19 de la Constitución
17:30sobre la sustancia tripefaciente, el verdicto también va a ser absolutorio.
17:32¿Sí?
17:34Encubrimiento por la tenencia del
17:36teléfono celular, es decir, encubrimiento por
17:38una aceptación sospechosa.
17:40No se demostró
17:42que Valenzuela debía haber sospechado
17:44que el teléfono era de origen ilícito. La defensa
17:46mostró elementos, sobre todo la declaración
17:48de Maximiliano Barbaquia,
17:50que sugiere una adquisición de buena fe.
17:52Y comprar un teléfono es como comprar
17:54cualquier tipo de objeto
17:56en el cual no necesariamente, más allá de las cuestiones
17:58impositivas, uno
18:00tenga que dar con la licitud
18:02de ese objeto. Se presupone la buena fe.
18:04No hubo ningún elemento acá que nos dé
18:06a pensar que Valenzuela
18:08debería haber sospechado.
18:10Ni hablar, si tomo el contexto general
18:12de los medios
18:14y lo que dispone el imputado, lo cual,
18:16como él mismo dijo, está claro que no
18:18necesita hacerse de un teléfono robado.
18:20Por eso, también el veredicto respecto
18:22a esto va a ser absolutorio.
18:24Como atenuantes, valoré la falta de antecedentes
18:26y sí la cuestión, el contexto social y
18:28cultural, no como eximente, pero sí como atenuante.
18:30Especialmente porque
18:32creo que no fue Valenzuela
18:34quien originó o buscó estos problemas.
18:36Solamente creo que no reaccionó a estos
18:38inconvenientes que se dieron en su entorno
18:40de acuerdo a la ley.
18:42Como agravantes, voy a valorar únicamente su relación
18:44con la familia Torres. Conocía,
18:46frecuentaba desde niño.
18:48No voy a valorar así el entopecimiento probatorio.
18:50Eso creo que tiene que ver con medidas cautelares, no con
18:52un agravamiento de la pena. Y tampoco con la relación
18:54con Brian Aluchari, porque era vecino. Me parece que no había
18:56un deber de fidelidad por encima
18:58del que debería tener respecto a cualquier persona.
19:00Por eso, el veredicto, en definitiva, respecto
19:02a Marcos, obviamente, ya lo dijimos la semana pasada,
19:04es absolutorio. Respecto a Valenzuela,
19:06es absolutorio en cuanto a todos los hechos de Rosapacci,
19:08la primera amenaza a Torres,
19:10los estupefacientes y el encubrimiento. Y va a ser
19:12condenado por el resto de los
19:14hechos que ya mencioné.
19:16Pasando a la sentencia,
19:20está claro que Valenzuela no tiene antecedentes penales.
19:22Que el entorno carcelario podría ser
19:24muy perjudicial para él, afectando negativamente
19:26sus posibilidades de reinserción.
19:28No es una cuestión
19:30solamente de Valenzuela, sino que en penas cortas
19:32está desaconsejado
19:34la prisión de efectivo cumplimiento
19:36para el desarrollo social y laboral.
19:38Entiendo que, en cambio, las medidas alternativas propuestas
19:40buscan evitar un perjuicio que puede ya ser
19:42irreversible para el imputado,
19:44y ofrecen un marco de prosperidad
19:46que supera la alternativa al encerro efectivo.
19:50Valenzuela tiene una influencia significativa
19:52sobre su entorno. He visto que un modelo
19:54seguir salvó mucho de poder
19:56en este juicio. Y un gran poder
19:58conlleva una gran responsabilidad.
20:00Por eso es el deseo y el propósito
20:02de este veredicto, pero centralmente
20:04la moleda de la pena, que termine
20:06de asumir un rol de modelo para la juventud,
20:08sobre todo la juventud que la admira,
20:10por lo menos en lo que nos interesa a nosotros
20:12en cuanto al cumplimiento de la ley.
20:14Por ende, se va a imponer
20:16la pena de tres años de prisión de ejecución condicional
20:18con las siguientes reglas. Fijar residencia,
20:20someterse a patentes liberados,
20:22informar al tribunal cómo lo viene haciendo,
20:24declarar de cualquier salida del país,
20:26evitar contacto con Darío Gastón Torres,
20:28Ryan Alexis Arruchari, Daniela Rocío Vicente
20:30y sus familias, y realizar una donación
20:32a una organización de bien público de General Rodríguez
20:34equivalente a Senyus
20:36en coordinación con el Patronato
20:38de Liberados. Por ende de la sentencia
20:40voy a hablar de la primera parte de dispositiva,
20:42que es la más importante. Se resuelve
20:44condenar a Leán Ángel Valenzuela,
20:46cuyas además circunstancias personales
20:48son de conocimiento en autos, a la pena de tres años
20:50de prisión en suspenso y costas por ser autor penalmente
20:52responsable de los delitos de amenazas coactivas,
20:54amenazas calificadas por uso de arma, amenazas simples
20:56y coautor penalmente responsable del delito de daño,
20:58todo ello en concurso real entre sí.
21:00Por los hechos que ocurrieron el 27 de mayo
21:02de 2023, el 4 de febrero de 2022
21:04y el 8 de diciembre de 2021, en la localidad
21:06de Partido General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires,
21:08en el cual resultaron víctimas a Darío Gastón Torres,
21:10Ryan Alexis Arruchari y Daniela Rocío Vicente,
21:12respectivamente. Se citan los artículos.
21:14Se imponen las condiciones
21:16ya referidas, ¿sí?, en cuanto
21:18a fijar residencia, informar al tribunal,
21:20evitar el contacto conflictivo,
21:22a realizar una donación.
21:24Como otros pedidos que voy a mencionar
21:26más rápido, se declara
21:28obviamente abstracto el pedido de detención
21:30por la modalidad de la pena, se dispone el decomiso
21:32de la camioneta BMW AE 120 BX,
21:34como así también de las armas de réplica
21:36secuestradas en autos, se dispone
21:38la destrucción de la sustancia estupefaciente secuestrada,
21:40se ordena la evolución del Apple iPhone 12 Pro
21:42a su titular, se fijan costas
21:44y se regulan los sonoros de la siguiente forma.
21:46Abogado Sigali Becerra, 75 euros
21:48por cada uno de sus patrocinados, respectivamente.
21:50Abogado Bendaño, 75 euros.
21:52Abogado Locatelli, 80 euros.
21:54Y abogadas Caraballo y Garaza, 80 euros.
21:56Se van a remitir testimonios
21:58por la posible Comisión de Derecho
22:00a la Acción Pública respecto de Salles y Duarte,
22:02pero no se va a hacer lo mismo respecto
22:04de Mayra Jiménez Flores y de Gonzalo David Figueroa,
22:06más allá de que vamos a poner los autos
22:08a disposición del Ministerio Público Fiscal.
22:10Y se dispone a remitir copias de este pronunciamiento
22:12y la grabación del debate a la Fiscalía General de Moreno,
22:14General Rodríguez, conforme lo citado por el fiscal en su alegando.
22:16Bueno.
22:18Por favor, pido en silencio,
22:20que ya estamos próximos a finalizar.
22:22Imagino que, como toda decisión mía,
22:24nadie está de acuerdo,
22:26así que voy a dar la palabra
22:28a las partes, a ver si se notifican
22:30y si formulan reserva.
22:32Bien.
22:36Efectivamente, doctor, yo me notifico
22:38y formulo reserva.
22:40No tiene recurso igual.
22:42Lo notificamos y formulamos reserva.
22:44Bien, perfecto.
22:46El señor agente fiscal no está,
22:48pero imagino que también va a formular reserva.
22:50Lo último que voy a decir,
22:52sobre todo más allá de que, obviamente,
22:54todos los colegas lo saben,
22:56pero más que nada para Valenzuela,
22:58para Torres, para Gruchari,
23:00que los veo en el público,
23:02es que, obviamente, esta decisión no es final.
23:04Es solo una decisión en base a la prueba
23:06que se acreditó en el judicial
23:08y, obviamente, como toda decisión judicial,
23:10está sometida a revisión si puede ser controlada
23:12Por mi parte, el juicio ha terminado.
23:14Les agradezco a todos y que tengan un muy buen día.
23:16Buenos días.
23:18Tres años, entonces, de prisión en suspenso
23:20por las amenazas. O sea, el único delito
23:22que le imputan es el de amenaza.
23:24Claro, lo absolvieron
23:26por el delito de privación y la quita de la libertad,
23:28que es el delito que pesaba más.
23:30Que no lo pudieron comprobar.
23:32Que podía recibir una condena más grave
23:34y estar preso.
23:36Y lo condenó por amenaza.
23:38Igual, insisto,
23:40es un tema
23:42para tener cuidado.
23:44No, pero la defensa ahora
23:46tiene la posibilidad de apelar.
23:48Sí, pero todo el tiempo, para mí, se justificó
23:50en el faltante de pruebas.
23:54Constantemente.
23:56La lectura,
23:58nosotros no sabemos la valoración de pruebas.
24:00Era todo muy endeble, por supuesto.
24:02Se cuida tres años.
24:04A ver, ¿tiene una condena? ¿Tiene antecedentes?
24:06No, dijo que no.
24:08Tres años de condena.
24:10Ahora sí tiene antecedentes.
24:12Es lo que estoy diciendo.
24:14Tiene antecedentes.
24:16Gente, de ahora en más tiene antecedentes.
24:18Esto es una condena.
24:20Y tiene que pagar
24:222.300.000 pesos
24:24a una fundación, a una ONG.
24:26Sé que no es mucho dinero para él, pero bueno,
24:28tiene que pagar eso, fijar residencia,
24:30no puede salir del país.
24:32Juan.
24:34Sí, bueno.
24:36Es lo que planteábamos.
24:38Iba a haber una condena limitada.
24:40Lo más fuerte que era el tema
24:42de privación ilegítima de libertad,
24:44no lo dio por comprobado, y ahí estaba la cuestión.
24:46Si eso se comprobaba, la pena iba a ser mayor.
24:48Como solamente hablamos de amenazas y daños,
24:50ahí se queda detenido
24:52en los tres años en suspenso,
24:54que lo hace retirarse libre,
24:56y ahora sí, bueno, obviamente, ahora va a tener antecedentes,
24:58pero no cambia su situación,
25:00que ahora es el de estar libre.
25:02Hay, obviamente, un reparo
25:04por parte que presentaron acá a Sigal,
25:06mostró reparo, ya se retira,
25:08bueno, no está conforme, obviamente.
25:10No, no, vamos a... A ver,
25:12es una condena,
25:14vamos a apelar a la casación penal igualmente
25:16por el monto de pena,
25:18pero nos vamos contentos
25:20que por lo menos se va condenado.
25:22Bien.
25:24Está en suspenso, pero condenado al fin.
25:26Nosotros lo que vamos a apeluar, obviamente,
25:28es el monto de la pena.
25:30¿Cómo?
25:32No, no estoy de acuerdo en la ejecución condicional
25:34ni el monto de la pena.
25:36Vuelvo a repetir, está condenado a las tres causas.
25:38Vamos a apelar la privación
25:40ilegal de la libertad y vamos a apelar...
25:42Hay un tema, ¿no? La privación ilegal de la libertad
25:44no se comprobó, por lo menos para el juez.
25:46Para mí, a mi entender, sí se comprobó,
25:48por lo tanto, vamos a apelar.
25:50Esa corte es la más importante.
25:52Obviamente, porque ahí está el techo, digamos,
25:54de la pena.
25:56¿Usted va a encontrar a la abuelita por el juicio contra el juez?
25:58No, no, yo soy de la otra parte,
26:00no puedo por dos años.
26:02Igual está condenado.
26:04Sí, pero no esperaba en esto.
26:06No, no, no. Gracias, doctor Sigal.
26:08El doctor León Sigal.
26:10Vamos a ver si sale
26:12finalmente elegante.
26:14Pero bueno,
26:16esta condena lo que hace
26:18es dejarlo en libertad
26:20y esperemos la apelación
26:22hasta donde llega, ¿no?
26:24Ahí sale, Juan.
26:26Bueno, conforme
26:28lo catélico
26:30con esta determinación del juez...
26:34Conforme con esta decisión...
26:36¿Cómo?
26:38Nosotros vamos a interponer un recurso
26:40de casación, si decimos reserva,
26:42por los tres hechos que se lo conté.
26:44Años y amenazas, entienden que tampoco
26:46fueron probados.
26:48Bueno, para mí no, pero bueno,
26:50es un tema muy discutible,
26:52¿no es cierto?
26:54Doctor, usted había dicho que lo iban a condenar por amenazas
26:56y no por privación ilegítima de la libertad.
26:58Y bueno, 49 años de profesión,
27:00algo sirve, ¿no?
27:02¿Qué le parece uno de los argumentos del juez que dijo
27:04que elegante, bueno, es un modelo para la juventud?
27:06Es que es verdad.
27:08Es que es verdad. Fíjese que
27:10la influencia que tiene en la juventud
27:12y me parece
27:14que es un...
27:16que él ha cambiado muchísimo.
27:18¿Ahora no puede tener una multa de tránsito?
27:20No importa, no la va a tener, seguramente.
27:22¿El cambio tiene que ver con una estrategia?
27:24Sí, sí, por supuesto.
27:26Por supuesto, vamos a interponer
27:28recursos, o sea, está interpuesto.
27:30Hicimos la reserva de casación,
27:32tenemos 20 días después para deducir
27:34el recurso.
27:36Obviamente la querella insiste en que hubo privación de la libertad, ¿no?
27:38¿Su estrategia de quedar primero
27:40y de aconsejarle venir bien vestido,
27:42a cargo de las audiencias,
27:44¿cree que fundió en el juez?
27:46Los resultados
27:48están a la vista.
27:50¿Pero es una estrategia para este momento
27:52de actitud real?
27:54Exactamente, es un cambio de actitud.
27:56Volvemos a esta idea de que cualquier situación que se le presente
27:58fuera de lo legal, ahí sí podría llevarlo a prisión.
28:00Yo creo que él ha cambiado mucho.
28:02Es muy joven,
28:04tiene 24 años.
28:06Y me parece que ha crecido
28:08mucho.
28:10¿Ese cambio se dio por los 100 días que pasó preso?
28:12No sé si exactamente por eso,
28:14pero es un proceso de maduración
28:16como cualquier ser humano.
28:18¿Pensaba que el juez estuviera vacío?
28:20Por supuesto, por supuesto.
28:24En este presunto cambio de delegante,
28:26antes de ingresar a la sala,
28:28la madre dijo,
28:30ya no es un huachín.
28:32Bueno, sí, es verdad, es el proceso de maduración
28:34que él tiene, ¿no?
28:36Que él va desarrollando.
28:38Yo no puedo hablar de mí,
28:40pregúntenselo a él si yo influí en algo en él.
28:44Lo que sí, siempre le hablé de la verdad.
28:46Siempre con la verdad, ¿no?
28:48¿Estaban claros que esto era mediático y que tenían plata?
28:50No lo sé.
28:52La verdad,
28:54esa percepción
28:56quizás la tenga mejor el día que yo.
28:58¿Hay posibilidades de que accionen en ese sentido?
29:00Por ahora no lo evaluamos.
29:02No lo evaluamos.
29:04Es muy temprano.
29:06Es más, no conocemos
29:08los considerandos
29:10de la sentencia, que es un tema
29:12que tenemos que evaluar.
29:14Por ejemplo,
29:18esa munición que apareció,
29:22son percepciones de los hechos.
29:24Muy amable, doctor. Muchísimas gracias.
29:26Bueno, obviamente,
29:28está esperando Locatelli, saluda
29:30a quien está habitualmente
29:32encargado de
29:34este tribunal.
29:36Y ahora seguramente
29:38Elian Valenzuela sea el que se retire.
29:40Vamos a ver si es que lo hace
29:42con esa intención, ¿no?
29:44Sería raro que aparezcan algunas fotos
29:46dentro de Claudia, la mamá.
29:50Lo que esperaba, ¿no?
29:52Sí, libertad.
29:54Primer paso.
29:56Primer paso ya está afuera.
29:58¿El segundo paso qué sería? ¿Que ya no haya
30:00ninguna causa?
30:02Hay que seguir trabajando.
30:04Sí, por supuesto.
30:06Bueno, los más cercanos.
30:08El agente de prensa
30:10de Elian.
30:12Allí su grupo.
30:16El grupo más cercano.
30:18Y ya lo veo a Elian saliendo.
30:20Ahí se ve a Elian saliendo.
30:26Lloraba.
30:28Ahora el que va a salir es Elian,
30:30seguramente.
30:32Los más cercanos que tratan de
30:34que salga su madre.
30:36Y ahora sí,
30:38con una sonrisa, tranquilo, hablando con su
30:40abogado, Elian Valenzuela.
30:42Ya, repetimos, 3 años
30:44en suspenso, lo que implica que
30:46queda en libertad, que solamente
30:48hablamos de daño
30:50y amenazas coactivas.
30:52Los aplausos que ya
30:54estuvieron cuando se escuchó el veredicto.
30:56Y luego, bueno, quedará
30:58en ver cómo se
31:02resuelven las apelaciones, ¿no?
31:04Todos los abogados
31:06pidieron reparo para poder
31:08cambiar lo
31:10decidido por el tribunal, por el juez. Vamos a ver.
31:18Está por salir Elian,
31:20su manager primero.
31:26Hablando con su abogado.
31:28Sí.
31:32Obviamente,
31:34todos los medios que estuvieron desde temprano
31:36en la cobertura y ahí sale Elian.
31:38Bueno, Elian, conforme con la sentencia.
31:40Hola,
31:42¿qué tal?
31:44Buenas tardes
31:46para todos, espero que
31:48arranquen la semana de 10.
31:52Sí, bien, bien, estuvimos
31:54a disposición, como dije siempre,
31:56a la espera
31:58y con fe de que se resuelva todo bien,
32:00como siempre.
32:02Con respeto a su señoría,
32:04agradezco el buen
32:06trabajo y
32:08quiero decir que esto no termina
32:10acá y que todavía queda
32:12tiempo para yo
32:14trabajar y demostrar
32:16mi inocencia, porque
32:18no termina acá.
32:20Decís que el tema de daños y amenazas querés también
32:22sacarlo de la causa.
32:24Todavía falta más por la búsqueda
32:26de mi inocencia.
32:28¿Qué querés demostrar, Elian? Vos decís tu inocencia.
32:30¿Qué querés que quede bien en claro?
32:32Que fue toda
32:34una armada para sacar algún
32:36beneficio a favor de
32:38denunciantes y querella, pero
32:40que se siga resolviendo de buena mano.
32:44Y sí, en pocas palabras,
32:46sí, pero bueno,
32:48acá seguimos trabajando por nuestro progreso.
32:50Habló que sos un modelo para la gente,
32:52la verdad, esas palabras que dijo
32:54el juez son muy
32:56motivadoras para mí,
32:58ojalá un día sea un gran ejemplo
33:00para la juventud, la juventud que
33:02yo fui, lo que voy a ser más adelante
33:04siendo adulto.
33:06Y me encantó la frase del
33:08hombre araña, un gran
33:10poder, una gran responsabilidad.
33:12El juez habló también del
33:14contexto, de dónde viví, de cómo
33:16se fue todo, que también te
33:18entró, digamos, escuchaste cuando hablaba de eso.
33:20Sí, sí, muy sencillo
33:22y muy normal, muy natural
33:24todo, entiendo
33:26cómo se trabaja cuando se trabaja bien
33:28y como dije, todavía no termino
33:30y todavía quiero probar mi no sé qué.
33:32¿Cómo seguís ahora?
33:34¿Qué aprendiste de todo esto? ¿Cómo sigue tu vida?
33:36Y que aún
33:38puedo confiar en la justicia,
33:40es lo que más aprendí.
33:42El cambio en tu imagen
33:44fue para impresionar a la justicia?
33:46¿Entendés que hay cosas que no vas a
33:48cambiar? A esa pregunta
33:50respondo, no es que cambié,
33:52sino que me tuve que enfocar mucho
33:54en Elían Valenzuela y dejar a un lado
33:56elegante todo este tiempo, así que
33:58seguimos haciendo lo mismo.
34:00¿Tenías miedo en algún momento?
34:02No miedo, sino transmitiendo la tranquilidad
34:04para todos mis seres queridos, mi mamá,
34:06mis amigos, mi familia y
34:08que me acompañaron siempre.
34:10¿En quién pensás hoy?
34:12Filtramos varios amigos, que
34:14la gente se me dio vuelta a último momento
34:16también por querer sacar beneficio, pero
34:18quedarán solo con los recuerdos
34:20de mí. ¿En quién pensás
34:22hoy, Elían?
34:24Eso también como parte de la sentencia, va a seguir ayudando.
34:26Sí, yo voy a seguir siendo el mismo
34:28y sí, me he sentido traicionado
34:30y extorsionado y de
34:32varias maneras, pero acá...
34:38Sí, es verdad, es verdad,
34:40estamos creciendo, ya soy un adulto,
34:42sobre todo, y significa
34:44que tengo que hacer lo que el juez, ser
34:46un ejemplo.
34:52No la saco barata.
34:54Lo sé, voy a estar con mil ojos
34:56y siempre con la compañía que me hace
34:58el aguante para la razón.
35:02No, todo muy
35:04tranquilo, muy tranquilo, siempre
35:06la mente en blanco, frío,
35:08neutralidad.
35:12No tenía miedo y voy a
35:14ponerme a terminar el secundario y
35:16dirigirme a estudiantes de derechos.
35:18¿Qué le dirías a los querellantes,
35:20al abogado querellante?
35:22Nada, le deseo
35:24suerte en su vida.
35:28Sí, que les ponga la patente
35:30al auto, eso se lo recomiendo.
35:32¿Qué dicen los querellantes?
35:34¿Qué dicen los querellantes?
35:36Son unos sin presentar,
35:38¿qué vamos a decir?
35:40El Tomameme le dicen allá,
35:42¿qué? Vamos a esperar.
35:46¿Qué hay que poner?
35:50No, no tendría que estar
35:52ocupándome de esto, tendría que
35:54estar haciendo música, pero bueno,
35:56nos ocupamos siempre con neutralidad,
35:58como dijimos, poniéndose a disposición
36:00de la justicia.
36:02¿Es el precio de la fama este,
36:04para vos?
36:06Sí, bastante sí,
36:08porque quizá puede pesar
36:10un poco más que a una persona
36:12normal, digamos, quitándole
36:14la exposición mía, no digo que sea diferente,
36:16pero sí,
36:18lleva un poco más de cargo.
36:22Y vamos a seguir andando de traje,
36:24que me gustó mucho.
36:26¿Qué le dirías en este momento,
36:28esta experiencia que tenés conmigo?
36:30Y a mi equipo de abogados,
36:32a mi manager,
36:34a mi mamá, a mi papá
36:36y a todos mis amigos.
36:38Ahora con el resultado de la justicia,
36:40eso sin día que pasaste en casa,
36:42¿sería injusto?
36:44Sí, lo vería como injusto, eso sería lo normal,
36:46pero más que nada entiendo que es un proceso
36:48y no me afectó.
36:50¿A quién no le dedicás esta situación?
36:52Esto no se lo dedico a los que quisieron
36:54ganar.
36:56Gracias, ¿eh?
36:58Que tengan buen día, muchas gracias.
37:00Así que le hagan junto a su manager.
37:02¿Tú qué haces en este proceso, en este juicio?
37:04¿Te va a inspirar a nuevas naciones?
37:06Sí, sí, súper inspirado.