Ministros de la Corte opinaron sobre cómo la prisión vitalicia va en contra de la Constitución. Cabe señalar que, en diciembre del año pasado, la Corte declaró inconstitucional la prisión vitalicia que se aplica a los delincuentes en el estado de Chi
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00:00y la Suprema Corte echó abajo la reforma al Código Penal del Estado de México, con las cuales se castiga con prisión vitalicia el delito de homicidio por razón de odio y discriminación.
00:11Por ser materia penal, la sentencia tendrá efectos retroactivos para aquellas personas que comenzaron a recibir estas penas a partir del 2019, año en que se realizó la reforma del artículo 242, fracción quinta.
00:25Ahora deberán recibir una nueva condena que puede ir hasta los 50 años si la prisión vitalicia se imponía por diversas variantes del delito de homicidio, como enseñamiento, con crueldad, con odio, por discriminación, por aversión o por rechazo a la víctima.
00:42Por también su condición social o económica, también su religión, origen étnico, raza, discapacidad, así como orientación sexual o incluso identidad de género de la víctima.
00:54Por unanimidad, el Pleno determinó que dichas modificaciones son inconstitucionales, pues esta medida impide cualquier posibilidad de reinserción social.
01:04Esta es abiertamente contraria a la finalidad de la pena de prisión prevista en el artículo 18 constitucional, pues se traduce en la neutralización social del sentenciado.
01:16Coincido en que la configuración de la pena de prisión vitalicia hace absolutamente inugatorio la reinserción social que puede ser visualizada como un fin constitucional o como un derecho del sentenciado.
01:32Finalmente, la declaración de invalidez de la prisión vitalicia no significa que no habrá sanción para los delitos de alto impacto respecto de los cuales está prevista,
01:42sino solamente que habrá de ajustarse la sanción a otras penalidades previstas en el mismo código, como es el caso concreto, oscilan entre 40 y 60 años de prisión.