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Carlos Cuesta charla con Sergio Santamaría sobre el futuro de la querella de Sánchez contra el juez Peinado.

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00:00Muy buenas, vamos con esa famosa querella de Pedro Sánchez. Querella de Pedro Sánchez
00:12contra quién? Contra el juez, contra el juez peinado. Él considera que no solamente puede
00:16negarse a prestar declaración, cosa a la cual se ha acogido, ley de enjuiciamiento
00:19criminal 416, nos parece muy bien, evidentemente certifica el obvio y es que no tiene una disculpa
00:25para el comportamiento de su mujer, pero no solamente se niega a declarar amparándose
00:29en que es marido, lo digo porque previamente se acogió el 412.2, en el que decía lo contrario,
00:35decía yo puedo hacerlo por escrito porque tuve conocimiento de esas reuniones con motivo
00:39de mi cargo como presidente. Bueno, tres minutos después estaba diciendo que se acoge a no
00:43declarar porque precisamente no tuvo conocimiento como presidente, sino que es marido. Bien,
00:48al margen de eso, bueno, él ha presentado esa famosa querella. ¿Cuál es la viabilidad
00:52que tiene esta querella? ¿Esta querella puede triunfar? ¿Puede acabar ganando? Es la gran
00:56pregunta y lo vamos a hablar hoy con Sergio Santa María, uno de nuestros colaboradores,
00:59jurista, abogado, con una experiencia enorme, además en materia penal. Bueno, se acordarán
01:04de la famosa noticia, la famosa querella contra Sánchez, no solamente se niega a declarar,
01:08sino que además utiliza la abogacía del Estado para presentar esta querella contra el juez.
01:14La querella, de hecho, como han podido ver, ha desatado ya la polémica. ¿Por qué? Por
01:18el uso de fondos públicos. La abogacía del Estado es de fondos públicos. Pero vamos
01:22con la primera pregunta que le voy a saludar ya a Sergio Santa María y vamos con la pregunta,
01:26¿qué pasa en torno a esta querella? ¿Esta querella puede triunfar? ¿Cómo se ha materializado?
01:31Sergio Santa María, adelante. El presidente del gobierno se querella contra el juez instructor
01:37en la causa que investiga presuntos delitos de tráfico de influencias y de corrupción de su
01:44esposa, Begoña Gómez, apoyada en la abogacía del Estado, dicha querella, y manteniendo que
01:53la legitimación que le asiste al presidente para presentar la querella es, por lo que considera,
02:00un atentado a la dignidad de la institución que él encarna, a raíz de la declaración que
02:10pretendía llevar a cabo el juez Peinado en el Palacio de la Moncloa. La querella deja mucho
02:18que desear. Pretende, de alguna forma, la abogacía del Estado justificar que puede hacerlo apoyándose
02:27en los artículos 405 y siguientes de la ley orgánica del Poder Judicial que regula la
02:33responsabilidad penal de jueces y magistrados. Para ello, invoca el artículo 409 en relación
02:42al 406, olvidando, creemos que intencionadamente, que lo razonable hubiera sido que si el presidente
02:52del gobierno, como así ha manifestado, aprecia que el juez Peinado puede haber incurrido en un delito
02:58de prevaricación al no permitirle declarar por escrito, lo suyo sería que el hecho lo hubiera
03:03puesto en conocimiento del Ministerio Fiscal. ¿Por qué? Porque Pedro Sánchez, a fecha de hoy, sólo
03:11es testigo en ese procedimiento, es decir, no es parte, no es investigado, no es Barrabés, no es
03:19Goyache, no es Begoña Gómez y, por tanto, en lugar de hacer lo que ha hecho, lo que debería es haber
03:27pedido al Ministerio Fiscal que tomara conocimiento del asunto para que comprobara si realmente
03:35había base indiciaria que justificara la querella ante el juez Peinado. Pedro Sánchez, a fecha de
03:42hoy, no es ni ofendido ni perjudicado por ese eventual delito de prevaricación y tampoco tiene
03:49la condición de interesado. No tiene, no acredita ese interés legítimo, salvo que pensemos que el
03:55interés legítimo nace de su condición de esposo de Begoña Gómez, como si la señora Begoña Gómez
04:03no pudiera defenderse por su cuenta. Paradójico. Cuanto menos precisamente aquel que se autoproclama
04:11un feminista convencido se ha erigido en defensor del honor, del buen nombre de Begoña Gómez, de su
04:19mujer y, por tanto, se ha rogado indebidamente esa facultad. Sergio, entonces deduzco bien con lo que
04:25me estás diciendo que es posible incluso que sea inadmitida, lo digo porque todo el mundo está
04:29valgando por hecho que por lo menos la admisión de la querella la iba a tener. Hay que aclarar aquí
04:33que hay gente que está publicando que está admitida, no está admitida, está en valoración, pero si se
04:38admite o no se admite va a ser estudiado posteriormente. ¿Puede llegar incluso al absurdo que haya
04:43presentado, utilizando fondos públicos, la Abogacía del Estado, que haya presentado una querella que
04:47sea inadmitida, Sergio? El órgano que conoce o que va a conocer de la posible admisión a trámite de
04:55esa querella, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tomará buena nota de todo esto, recabará los
05:01antecedentes del caso, incluso pedirá antes de decidir sobre si admite o no la querella a trámite
05:09el posicionamiento del Ministerio Fiscal y del resto de las partes personadas en la causa que
05:16se sigue en el Juzgado de Instrucción 41 de Madrid, pero entiendo que en buena lógica jurídica lo
05:22razonable y lo sensato es que finalmente esa querella se inadmita a trámite, dado que la
05:29justificación que la Abogacía del Estado esboza en su querella es manifiestamente mejorable, porque
05:36la función fundamental de la posibilidad de interponer esa querella por prevaricación cuando
05:45un juez está investigando del asunto debe estar íntimamente ligada a esa condición que Pedro
05:52Sánchez a día de hoy no tiene, porque no es parte en el procedimiento penal. Pues entonces, Sergio, elevo
05:58la pregunta. ¿Podría darse la situación de que acaben considerando judicialmente el Tribunal
06:04Superior de Justicia de Madrid que, de hecho, la querella es instrumental y que podría incluso
06:09haber sido ilegal? No digo que le vayan a sancionar, pero que habría hecho una utilización ilegal de
06:14medios públicos, de medios públicos porque es la Abogacía del Estado para presentar una querella
06:19instrumental. Salta a la luz que la pretensión última que mueve el proceder de Pedro Sánchez es
06:26apartar al juez peinado de la investigación criminal contra su mujer. No sólo lo ha dicho
06:34él, sino que lo ha dicho todo el Consejo de Ministros. Esa es la última finalidad que persigue
06:43la querella, es decir, apartar al juez. Y eso está prohibido por nuestra legislación, dado que lo único
06:52que justifica a fecha de hoy la presentación de esa querella contra el juez peinado son la
06:58constatación de que concurren móviles espurios. Es decir, se pretende apartar a un juez para que
07:05no investigue, en este caso, a la mujer del presidente del Gobierno. Y precisamente eso es lo
07:11que, con carácter previo, va a tomar y a tener en cuenta el Tribunal Superior de Justicia de Madrid
07:17para entender que concurre una circunstancia que impide esa admisión a trámite de la querella,
07:24teniendo en cuenta que no se persigue la correcta y la recta aplicación de la legislación que afecta
07:33a la posible prevaricación en la que pueda haber incurrido el juez peinado, cosa que no parece que
07:41finalmente pueda concluirse, sino que lo único que persigue el presidente del Gobierno es apartar
07:48al juez simplemente porque no le gusta. Y ya sabemos qué hace Pedro Sánchez con todo aquel que no
07:58comulga con su parecer. Finalmente, entendemos que el Poder Judicial y los magistrados que lo encarnan
08:06lo tienen claro y, con toda seguridad, apoyándose en la legislación orgánica del Poder Judicial,
08:14va a inadmitir a trámite dicha querella instrumental y únicamente encaminada a apartar, como digo,
08:24al juez peinado de una investigación criminal que sólo le afecta a Pedro Sánchez por la condición
08:32de esforzo de Begoña Gómez. Pues, Sergio, muchísimas gracias y saque cada una las conclusiones que
08:38quiera. Yo creo que es obvio, la utilización de la Abogacía del Estado no está justificada bajo ningún
08:43concepto, es una querella personal. Encima va y resulta que la querella podría incluso ser inadmitida
08:49porque no es cierto que él esté dentro de la causa, no está en el caso, de momento estaba citado
08:53como testigo. Por tanto, no puede haber una causa que te atropelle si ni tan siquiera va contra ti.
08:58Y ir contra ti tienes que aparecer en la querella, en la denuncia o tienes que aparecer, obviamente,
09:02en las actuaciones o en las diligencias como imputado. Pero bueno, cada uno que saque sus
09:06conclusiones, esta es la explicación. Un abrazo muy fuerte.

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