El abogado constitucionalista, Adolfo Arrioja Vizcaino, nos platica sobre las preocupaciones que existen alrededor de la Reforma al Poder Judicial.
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TVTranscripción
00:00Vamos a conversar con el abogado constitucionalista Adolfo Arrioja Vizcaíno, abogado, muy buenas
00:05noches, ¿cómo está?
00:06Buenas noches y a sus órdenes.
00:09A ver, ¿cuáles son las implicaciones de estas dos suspensiones que fueron pues dadas
00:14hacia el Congreso de la Unión?
00:17Mire, son dos suspensiones distintas, ambas de carácter provisional, se tendrán que
00:23confirmar con una suspensión definitiva.
00:26Una es de un juez de distrito del estado de Morelos que le ordena al Congreso no continuar
00:33con la discusión y votación de la reforma judicial.
00:39La otra es de un juez del estado de Chapas que, hasta donde yo lo entiendo, sí permite
00:45la continuación de la discusión y votación de la reforma, pero le prohíbe al Congreso
00:52remitir ya la reforma aprobada a las legislaturas de los estados.
00:59De acuerdo con nuestra Constitución, para que una reforma a la propia Constitución
01:04se apruebe, aparte de estar en una mayoría de dos tercios de las cámaras de diputados
01:10y de senadores, requiere del voto favorable de la mitad más una de las legislaturas de
01:16los estados.
01:17Entonces, de acuerdo con la suspensión del juez de Chapas, si no se puede enviar la
01:25reforma aprobada a las legislaturas de los estados, la misma no surte efectos.
01:31Básicamente eso es lo que estas suspensiones implican.
01:35Ahora, ¿sí son válidas, licenciado?
01:40Porque escuchamos hace algunos momentos al doctor Monreal que decía que no pueden parar
01:45una discusión en el Poder Legislativo.
01:47Así es, así es.
01:50Yo no me iría por la opinión de este señor, no me merece ningún respeto, pero sí hay
01:57una opinión que yo sí respeto, que es la del doctor Diego Valadez, un muy distinguido
02:05jurista mexicano que fue ministro de la Suprema Corte de la Justicia, director del Instituto
02:11de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, y concuerdo con lo que él dice.
02:16El amparo procede contra actos de autoridad.
02:21Aquí todavía no hay un acto de autoridad.
02:24El acto de autoridad se dará cuando la reforma se apruebe y se publique.
02:30Una vez que esté aprobada y una vez que esté publicada, ya procederá el curso de amparo,
02:36procederán las suspensiones, procederá lo que amarcan tanto nuestra Constitución como
02:42la ley de amparo.
02:44Pero definitivamente este no es el momento de hacer valer esa clase de suspensiones sobre
02:56un proceso legislativo que está en curso.
02:58El proceso legislativo debe concluir.
03:01Mientras no concluye el proceso legislativo, no se apruebe la reforma y no se publica,
03:07no hay un acto de autoridad.
03:09Entonces, mientras no hay un acto de autoridad, no se puede promover el juicio de amparo.
03:14Ahí concuerdo, inclusive añadiré lo que dijo el doctor Valadez.
03:22Estas suspensiones, en vez de ayudar a la lucha en contra de la reforma judicial, le
03:27estorban porque implican una intervención inconstitucional de dos jueces de distrito
03:35que son jueces de primera instancia en el proceso legislativo.
03:39El proceso legislativo hay que dejarlo que concluya, hay que dejarlo que se traduzca
03:44en un acto de autoridad y ya que existe el acto de autoridad, entonces sí procede el
03:49juicio de amparo, anunciando a los interesados en el juicio los argumentos que tienen pertenece.
03:56Pero ahorita no es el momento ni de ampararse ni de tramitar suspensiones.
04:01Ahora, ¿podríamos vaticinar que hay más suspensiones en camino, ya entendiendo bien
04:07que no servirían de nada para parar, tan siquiera en este momento, la reforma al Poder
04:12Judicial?
04:13Mire, yo lo que sé es que jueces de distrito de la Ciudad de México, concretamente el
04:22juzgado noveno de distrito y algunos otros juzgados de distrito de la Ciudad de México
04:29recibieron amparos similares y los declararon improcedentes, y los declararon improcedentes
04:36con toda la razón del mundo porque no hay un acto de autoridad.
04:41El juicio de amparo posee contratos de autoridad.
04:44Mientras no concluya el proceso legislativo, no se apruebe la reforma y no se publique,
04:51no se configura el acto de autoridad, por lo tanto, no posee el amparo.
04:56Estas suspensiones me parecen a mí extralógicas.
04:59Las suspensiones, inclusive la admisión de las demandas de amparo, fueron negadas por
05:06varios juzgados de distrito de la Ciudad de México, precisamente por esta razón.
05:11Correcto.
05:12Entonces, digamos, lo que tiene que suceder en estos momentos es lo siguiente, aprobarse
05:18en la Cámara de Diputados, pasarse a la Cámara de Senadores, como marca una reforma
05:23constitucional, pasarse a los estados de la República Mexicana, los 32, que sería la
05:27mitad más uno, y posteriormente ya se podría empezar a hacer todo este juego jurídico
05:33para irse en contra, justamente, de la reforma al Poder Judicial Federal.
05:37Sí, a través de la reforma ya aprobada por las mayorías que exige la misma Constitución,
05:44hay un plazo de 30 días hábiles para impugnar esa reforma a través del juicio de amparo.
05:52Pero ahorita no es el momento, me parecen prematuras estas suspensiones.
05:58Es más, las autoridades afectadas, que en este caso es el Congreso, podrían impugnar
06:05esas suspensiones a través de un recurso de queja ante un tribunal colegiado de circuito
06:12y creo que tendrían bastantes posibilidades de ganar la queja porque, vuelvo a repetir,
06:19no hay acto de autoridad y en este caso, tal y como han resuelto los distritos de la Ciudad
06:24de México, ni siquiera procede el juicio de amparo.
06:29No es el momento de hacerlo.
06:31Bien.
06:32Licenciado, muchísimas gracias por estos minutos, le mando un fortísimo abrazo.
06:35Al contrario, un beso a ustedes, buenas noches.