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La jueza de Veracruz aseguró que los artículos 103 y 107 la facultan para llevar juicios de amparo, y señaló que hay muchas más demandas en trámite.

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Transcripción
00:00está con nosotros justamente
00:04gracias por acompañarnos jueza.
00:07Buenas tardes Carlos. A ver eh
00:09platíquenos sobre este tema de
00:11de de la notificación y de el
00:14el código QR que mencionaba hoy
00:16la presidenta de la república
00:17Claudia Sheinbaum que al
00:20intentar abrirlo no funcionó.
00:21¿Qué significa esto? Y y y y de
00:24qué forma parte este QR dentro
00:27de todo el el el planteamiento
00:29de este juicio de amparo. Sí
00:33mira te comento eh dicté una
00:35resolución donde efectivamente
00:37se requiere el cumplimiento a
00:38la presidenta y al diario
00:40oficial de la suspensión
00:42definitiva dictada en este
00:44juicio de amparo pues eh
00:46comentado. Esa esa resolución
00:49ordené notificarla vía exhorto
00:53que llega al juzgado de
00:55distrito en turno en la Ciudad
00:57de México. A día de hoy no ha
01:02sido eh no ha sido devuelto ese
01:05exhorto notificado o con las
01:07constancias de notificación
01:09respectivas. Es decir,
01:12desconozco si efectivamente le
01:14notificaron a través de un QR o
01:17no es así. Ahí no te podría
01:20dar mayor explicación porque yo
01:23mandé el exhorto con los
01:26autoridades responsables para
01:28la notificación y como no tengo
01:31devuelto ese exhorto pues eh no
01:34podría decir si es cierto o no
01:36es cierto lo que menciona la
01:38presidenta. Muy bien entonces
01:42esto lo hacen ver como si fuera
01:44un un error pero ya explicaba el
01:47magistrado que es básicamente
01:49algo técnico con el simple hecho
01:51de recibir un documento y de ya
01:53ya tenerlo en su poder ya con
01:55esto ¿Con esto se pueden dar
01:58como notificados? Mira, eh
02:01efectivamente el magistrado
02:03tiene razón es una eh cuestión
02:05operativa eh que corresponde
02:08bueno pues ya al juzgado de
02:10México eh en la diligenciación
02:13de la notificación sin embargo
02:16deben estar legalmente
02:18notificados es decir deben de
02:20tener en sus manos la resolución
02:23y el requerimiento para que en
02:26su caso estén en aptitud de
02:28interponer los recursos legales
02:30que prevé la ley de amparo
02:32entonces eh si no está
02:34notificado legalmente bueno pues
02:36no podría correr el término de
02:38veinticuatro horas que se le dio
02:40a la presidenta para que diera
02:42cumplimiento. Entonces para para
02:44que le quede claro a a nuestro
02:46auditorio entonces ¿Cómo se va
02:48a dar cuenta usted si
02:50efectivamente fue notificada o
02:52efectivamente la presidencia
02:55cayó en desacato? Eh me tiene
02:58que devolver la notificación que
03:01realizó el juzgado de distrito
03:04de la Ciudad de México y yo
03:06teniendo en mis manos esa
03:08notificación observaré si está
03:11apegada a la formalidad que
03:13establece la ley de amparo. A la
03:15fecha no tengo todavía ese dato
03:18porque no me lo ha devuelto el
03:21juzgado de distrito de la Ciudad
03:23de México. Muy bien. Ha visto
03:26todo lo que se ha provocado
03:27Nancy por esta eh resolución que
03:30usted dictó incluso
03:33escuchábamos hace rato al
03:34senador Monreal con esta
03:36modificación que se pretende
03:37hacer a la constitución dicen
03:39ellos para reafirmar que las
03:42controversias y y y los amparos
03:45que busquen frenar reformas a
03:48la carta magna no procedan
03:51en la ley de amparo. ¿Cómo ha
03:53visto usted realmente todo lo
03:55que se ha generado a raíz de de
03:57de este a esta resolución de
03:59amparo que usted eh trabajó? Eh
04:03te explico Carlos eh esta eh
04:06este juicio de amparo fue
04:08motivado por la solicitud que
04:10hicieron dos personas y con base
04:13en eso bueno pues yo en su
04:15momento valoré y dicté una
04:18dicté una suspensión primero
04:22provisional y después definitiva
04:25por lo que he estado escuchando
04:27en en los medios establece eh la
04:30presidenta y el senador también
04:33que es improcedente el amparo
04:36difiero de su de su punto de
04:39vista porque pues es muy claro
04:42el artículo ciento tres y
04:43ciento siete constitucional en
04:46nosotros como Poder Judicial
04:50somos una autoridad facultada
04:53para conocer de esos juicios de
04:54amparo y esa facultad es
04:57exclusiva del Poder Judicial.
04:59Tan es así que bueno pues ayer
05:01se presentaron unas una
05:03iniciativa para modificar esos
05:05artículos y eh que bueno la eh
05:09la posibilidad se vea reducida
05:11o anulada para que ya en un
05:13futuro no proceda. Eh aquí en
05:16el trámite porque eh el la
05:20constitución es muy clara en
05:22ese aspecto y el ciento tres y
05:24ciento siete me lo autorizan.
05:27Tan es así que bueno pues eh hay
05:30muchas más demandas en trámite.
05:32Muchas más demandas entrantes
05:35que usted tiene conocimiento de
05:36ellas de estas demandas en en su
05:38juzgado? No en mi juzgado es del
05:41dominio público eh porque
05:43también salen publicadas. Sí.
05:45En muchos casos. Ajá. En donde
05:48se advierte que eh otros jueces
05:51han eh admitido este tipo de
05:54demandas. Además, debo de hacer
05:57eh hincapié en que la
05:59independencia judicial es lo
06:02que caracteriza al juzgador
06:05para emitir sus resoluciones,
06:07claro, está dentro del marco
06:09legal y constitucional. Y así
06:12ha ha sido hasta el día de hoy
06:15eh tanto del juicio principal
06:19como del incidente en donde se
06:21le requiere a la presidenta,
06:23pues que baje o elimine la
06:26publicación del diario oficial
06:28con respecto a la reforma
06:30judicial. Muy bien. Gracias por
06:33esta entrevista juez, muy
06:34amable. Adelante.

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