👉 En una reciente conferencia de prensa, el vocero presidencial Manuel Adorni informó sobre un decreto de necesidad y urgencia firmado por el presidente Javier Milei para reformar la ley de identidad de género. La medida busca permitir que adolescentes, con la anuencia progresiva según su edad y desarrollo, puedan tomar decisiones sobre su identidad. El abogado constitucionalista Pedro Caminos destaca que el decreto se basa en situaciones no contempladas por la legislación previa, subrayando la importancia del rol parental en estas decisiones.
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00:00Básicamente es que la Constitución los prohíbe como regla, es decir, los presidentes no pueden
00:04legislar, hay materias en las cuales no pueden hacerlo en ningún caso, en la materia de esta
00:11ley que no es una materia ni penal, ni tributaria, ni electoral, ni de partidos políticos, el
00:16presidente podría excepcionalmente dictar un decreto de necesidad de urgencia, pero para que
00:21se active la posibilidad de que el presidente dicte un DNU se necesita que, por un lado, haya
00:28una circunstancia que haga que esta modificación legislativa sea urgente, sea necesaria y urgente,
00:34de ahí el nombre de este tipo de decretos, y, en segundo lugar, se necesita que el Congreso no esté
00:40en condiciones de operar normalmente. Entonces, si el presidente dicta un decreto de necesidad
00:47de urgencia, lo que tienen que explicar los considerandos del decreto, en los fundamentos
00:51del decreto, es por qué no se puede esperar a que el Congreso haga su trabajo y cuál es la
00:56necesidad y urgencia de adoptar esta medida. Fíjese que el presidente convocó a sesiones
01:01extraordinarias, con lo cual el mismo presidente está activando el funcionamiento del Congreso.
01:07Entonces, la primera pregunta es por qué no envió un proyecto de ley en el marco de las sesiones
01:11extraordinarias. Aún si no hubiera convocado extraordinarias, ¿qué urgencia hay en adoptar
01:17esta medida que no pueda esperar el inicio de las sesiones ordinarias en marzo, en menos de
01:21un mes? Entonces, creo que la razón por la cual tenemos razones o motivos para pensar que un
01:28decreto sobre esta materia es inconstitucional, es que no hay ningún tipo de justificación,
01:33o el gobierno no dio ningún tipo de justificación de por qué no se puede esperar que el Congreso
01:37debata esto en el ámbito, precisamente, legislativo, que es donde se tienen que tomar esta clase de
01:42decisiones. Pedro, ¿cuáles son los puntos centrales de la modificación que sufriría la ley que, bueno,
01:51afecta a niños, niñas y adolescentes hasta los 18 años y que, además, los considera sujetos de
01:57derechos? Es decir, que ellos tienen progresivamente, según van creciendo, no es lo mismo un nene de,
02:03no sé, nueve años que un adolescente de 16 o 17 años, previo a la mayoría de edad, que es a los
02:1018, es decir, que progresivamente les va otorgando justamente el apotestado, la posibilidad de ir
02:18tomando decisiones según sus propios deseos. ¿Cuáles son las diferencias que habría concretamente
02:23entre lo que dicta el decreto y lo que indica la ley? Bueno, ahí la verdad es que es un poco
02:31curioso porque, por lo menos, el anuncio que se hace y un poco el ruido deliberativo que viene
02:38conduciendo a estas medidas se basa en hechos inexistentes, ¿no? O en cuestiones sobre las
02:44cuales no tenemos ningún ejemplo concreto y que tampoco estaban autorizadas por la legislación
02:49previa. Es decir, la posibilidad de las modificaciones en el cuerpo de una persona trans,
02:55una persona que decide transicionar desde su sexo biológico al sexo autopercibido, estaban bastante
03:03restringidas y, evidentemente, es una decisión que tiene que tomar una persona que es mayor de edad,
03:07es una decisión que toma una persona mayor de 18 años. Por supuesto, en virtud del principio de
03:12autonomía progresiva al que vos aludes, que es que, efectivamente, las personas que tienen menos
03:17de 18 años, a medida que se acercan a los 18 años, pueden tomar una mayor cantidad de decisiones
03:21sobre sí mismas. Uno podría pensar en ciertos supuestos muy excepcionales donde, digamos,
03:28una persona que ya tiene 17 años. Bueno, parecería poco probable que entre los 17 y los 18 vaya a
03:32cambiar de sentir o de ver o de percibirse de determinada manera. Pero la regla sobre la
03:40imposibilidad de llevar adelante cambios drásticos sobre el cuerpo de las personas antes
03:46de los 18 años no estaba permitida en la legislación anterior. Claro, ya es una situación vigente en la
03:51legislación previa. Exactamente. Por lo que vi, el decreto lo que hace es establecer con mayor
03:59énfasis, quizás restringir esta posibilidad en el marco de la autonomía progresiva, que una persona
04:05que está acercándose a los 18 años pueda avanzar con una decisión de estas características. Pero
04:09te digo, la regla ya era que antes de los 18 las personas no podían encarar este tipo de
04:14tratamientos precisamente por el enorme impacto que tienen. Es una decisión que hay que tomar con
04:21mucha responsabilidad porque transforma el cuerpo de la persona y tiene toda una serie de consecuencias
04:26muy directas en la vida de esa persona. Bien, es una situación que además entiendo que se va
04:32conversando, que se va hablando también con los padres. Si bien no necesita autorización, no es
04:38lo mismo, decíamos, un chico chiquito, un niño, que un adolescente o que un púber. Son
04:47cuestiones que entiendo que la ley previa está ya considerando. Exactamente, esto es un criterio
04:57un poco más general que se aplica a personas que por algún, en el caso de los menores de edad,
05:03por la minoría, pero en el caso de personas que por ahí tienen algún tipo de dificultad
05:08cognitiva, psiquiátrica, siendo mayores de edad, y que quizás no pueden ejercer al 100% su capacidad
05:14jurídica, entonces siempre existen figuras, en el caso de los menores son los padres, la legislación
05:22prevé que en principio sean los padres, pero siempre existen figuras que de alguna manera
05:25acompañan a la persona que no tiene plena capacidad para poder tomar decisiones sobre
05:30su propia vida. Entonces en el caso de los menores, en general ese rol lo ocupan los padres,
05:35excepcionalmente podría llegar a ser una tercera persona, pero como regla son los padres que
05:39efectivamente acompañan en esa decisión, siempre en este marco, insisto, y vos insistís muy bien
05:45en señalarlo, de la autonomía progresiva. No es que un nene de 8 años, 6 años va a tomar una decisión
05:50de estas características, estamos hablando de adolescentes que ya están razonablemente cerca
05:56de la edad de la mayoría de edad y poder tomar una decisión de estas características. Bien,
06:01¿cuál es la diferencia desde la perspectiva de los niños o de las niñas o de los adolescentes
06:09que se conserva o que preserva, mejor dicho, la ley y qué diferencia hay con lo que se lee o lo
06:18que usted pudo analizar en el decreto? Desde la perspectiva de los niños me refiero. No, creo que
06:25en realidad el decreto lo que es es muy enfático en que no puede haber ningún tipo de decisión
06:30antes de los 18 años. Entonces creo que trata de eliminar cualquier viso de posibilidad de una
06:36decisión previa a los 18, que insisto, como regla estaba prohibido, pero uno tal vez podía, a través
06:44de la idea de la autonomía progresiva, admitir supuestos excepcionales con el acompañamiento
06:48de los padres previo a los 18 años. Sí, de los padres y entiendo que también desde una mirada
06:54no solamente médica, que por supuesto es importante, sino también psicológica y tratando
07:00de entender el deseo o la voluntad de esa persona que se considera sujeto de derechos. Esto es un
07:08poco lo que te decía antes, que es que no solamente para este tipo de casos, sino también
07:15en supuestos de personas mayores de edad, pero que pueden tener algún tipo de dificultad, siempre
07:21ese tipo de decisiones vienen precedidas de un procedimiento que requiere no solamente un médico
07:29que pueda determinar la viabilidad de llevar adelante un tratamiento, sino también una suerte
07:35de consejo psicológico para poder terminar. Por ejemplo, si la persona está realmente en condiciones
07:41de tomar decisiones sobre sí mismas. Es decir, una persona de menos de 18 años, hay algunos, bueno, y de
07:46hecho los mayores de 18 años también, hay personas que son más maduras, menos maduras, que entienden
07:50mejor. Las subjetividades siempre están, digamos, allí. Como la ley presume que a partir de los 18, todos
07:58estamos en condiciones de tomar decisiones, también presume que en principio, cuando tenemos menos de
08:0218, no. Y entonces, en ese tipo de supuestos, tenemos este acompañamiento especial para estar
08:08seguros o para tratar de garantizar que la decisión sea una decisión tomada autónomamente, es decir,
08:13con plena conciencia de las consecuencias y de la responsabilidad que uno asume al decidir tomar ese
08:18cuando toma esa decisión. Doctor Pedro Caminos, muchas gracias. No, gracias a ustedes. Que tengan un buen día.