Hablemos de Impuestos con José Humberto Caballero

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Estamos en 'Hablemos de Impuestos' con José Humberto López Caballero, Gerente Administrativo del Despacho López Caballero y Asociados, quien hoy nos habla sobre los ingresos acumulables de las personas morales.

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00:00deportivo, etcétera. Sí, sí. Por cierto, también saludamos a la maestra Leticia,
00:05que es la jefa de Contabilidad de Ciencias Económicas en Nahuajoa.
00:09Saludos maestra. Pues fíjate que la semana pasada estuvimos hablando de lo
00:14que las personas morales deben de considerar como ingreso. No sé si lo
00:18recuerden o si los que nos están escuchando ahorita nos escucharon la
00:21semana pasada. Entonces hablábamos de que el ingreso para efectos fiscales es
00:27bueno, para efectos contables y fiscales, porque en la ley sobre la renta no hay
00:32un concepto, entonces tienes que ir al contable. Y viene siendo todo aquel
00:37aumento de activos que tienes o de bienes de propiedad de la empresa que
00:41benefició tu patrimonio, tu capital. Sí. Y también cuando bajan tus deudas y esa
00:48baja de deudas generó una mejora en tu patrimonio. Entonces
00:54ese es el concepto pues que hay para los ingresos. Y los ingresos que tienen
00:59las empresas son los que te causan el impuesto de la renta. O sea, realmente el
01:04ISR graba los ingresos que tienes. Esos beneficios que tienen las personas que
01:11mejoraron su patrimonio. Y hoy quisiera hablar de cosas que tal vez no
01:16recordamos que son ingresos y que a veces se nos puedan nos puedan ir. Yo
01:21empezaría primero diciendo que ¿cuándo debemos reconocer que existe un
01:27ingreso? ¿Cuándo las personas morales, o sea, entendiendo por persona moral, la
01:32sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, las
01:35cooperativas, que seguramente muchos que nos escuchan pues a lo mejor
01:40trabajan en una empresa similar o tienen una empresa similar, ¿verdad? Sí. Entonces
01:44¿cuándo deben de reconocer el ingreso? Si te dedicas a la compraventa hay tres
01:49momentos. O cuando entregaste el bien, o sea, la mercancía, o prestaste el
01:55servicio. Segunda, cuando facturaste. Si ya facturaste y emitiste el CFDI famoso,
02:02ahí tienes que considerar que tuviste el ingreso.
02:08Y cuando te pagaron, cuando hubo cobro, aunque no hayas facturado o no
02:14hayas entregado el bien, pero ya recibiste una cantidad, entonces en ese
02:18momento debes de considerarlo que lo tienes que acumular.
02:23Si te dedicas a la venta, pero por ejemplo si te dedicas al arrendamiento y
02:27tú haces un contrato de arrendamiento con otra persona y vamos a suponer que
02:32le hiciste un contrato que se va a vencer cada día primero del mes,
02:39porque te da el servicio completito de, vamos a suponer, del mes. Empieza la persona
02:44que renta está usando el lugar agosto, septiembre, octubre. Llega diciembre y no te
02:49ha pagado por el simple hecho de que el lapso de tiempo ya se generó, ya se
02:54devengó. La persona moral, aunque no haya cobrado, aunque no haya facturado,
03:01pero ya se devengó el lapso de tiempo, lo tiene que declarar como un ingreso y
03:07tendría que pagar impuesto por el solo hecho de haberse, le llaman contralmente
03:12devengado el lapso de tiempo en el cual debiste haber cobrado esa renta.
03:17Entonces abusados ahí porque a lo mejor estamos pensando que solamente voy a
03:22declarar el ingreso si cobré o si facturé, sin embargo por el, no más por
03:27haber transcurrido el tiempo y ya ser exigible la renta, ya tienes que
03:31acumularlo si fueras persona moral. Y hay otras situaciones, así bien que
03:38pues que definitivamente se nos pueden haber ido, por ejemplo si a ti te
03:44debían, eres persona moral no se les olvide, si a ti te debían 100 mil pesos
03:49por ejemplo y te pagaron con un bien en especie y ese bien de acuerdo a un
03:54perito vale 150 mil, pero con ese te pagaron y quedó solventada la deuda, esos
04:0150 mil de diferencia causan impuesto. No tuviste realmente, te entregaron un
04:08bien pero ese bien es mayor a lo que te debían, ahí hay un beneficio que
04:12aumenta tu patrimonio y causa impuesto.
04:16Si por ejemplo alguien, otro ejemplo, si por ejemplo tú eres dueño de un
04:20terreno y se lo rentas a una persona y esa persona en la parte de atrás en el
04:25patiecito que hay en ese terreno construye algo, una edificación para
04:32poner una bodeguita y guardar cosas y esa persona que te rentaba se va y te
04:39queda a ti la construcción en tu terreno. Ese beneficio que obtuviste porque
04:45alguien construyó en tu terreno o en tu inmueble
04:49se considera un ingreso y pagas impuesto por él. Y seguramente cuántas veces
04:55nos habrá pasado pues que rentamos un bien, alguien hace una mejora y esa
05:00mejora pues nosotros no la consideramos ingreso porque no lo hicimos nosotros o
05:06porque no vemos el beneficio real, sin embargo el fisco llega y te dice aquí
05:10tuviste un beneficio causas impuesto.
05:15Por ejemplo si alguien no te pagó una deuda y ya hubo un, pues hubo una
05:23situación ahí legal en la que ya no la puedes cobrar y la contabilizas como
05:30un gasto tuyo porque como no la pudiste cobrar es un gasto para ti. Porque no
05:33resiste nada pues. Y se dedujo en su año en el que ocurrió entonces
05:40tuviste un gasto verdad, pero si al año siguiente esa persona que te debía viene
05:46y te paga una parte, esa parte que te paga se devuelve un ingreso, tienes que
05:54acumularlo. Ni se diga recuperaciones de seguros
05:58por un siniestro, pagas impuesto. Si la persona moral recibe
06:07un ingreso, vamos a poner a lo mejor. Te pagan un seguro y pagas impuesto.
06:13La persona moral tendrá el reembolso. ¿Pagas deducible? ¿Vas a pagar deducible o no?
06:19Por el ingreso que recibes, como hay una enajenación, a la aseguradora le está...
06:24¿Y cuánto pagas? Pues el impuesto de las personas morales como hemos dicho es 30%
06:30de la ganancia. En todos los casos que he mencionado si tienes una ganancia
06:35recordemos que eso es para las personas morales. Las deudas físicas tienen
06:39un tratamiento un poquito diferente donde debe haber un... debió
06:47haber cobrado. Bueno, entonces, ¿qué más? Si por ejemplo la persona moral recibe una
06:52remesa, un dinero y te lo da, se lo da a alguien, más bien lo recibe la
07:00persona moral el dinero para que realice gastos por
07:05cuenta de otro, pero ese dinero lo gasta pero nunca lo
07:12comprueba, o sea, no pide comprobantes a nombre del otro, o no lo comprueba con un
07:17CFDI, entonces esa remesa que recibió, ese dinero que recibió, se acumula y paga
07:22impuesto. Aunque nunca fue venta, aunque nunca fue un ingreso real, pero no lo
07:26comprobaste como debe ser, se vuelve un ingreso que causa impuesto. Todo esto que
07:32he mencionado, si se fijan, son cosas que a lo mejor no las tenemos en el radar que
07:37se pueden volver, que se vuelven incluso un impuesto, y algo que tiene años ya
07:43funcionando y que eso hay que hacerlo, que no nos guste, es que es un ingreso
07:49también, si tú tienes deudas, y esas deudas por el transcurso del tiempo
07:55perdieron valor por la inflación, o sea, por ejemplo, tú debías un millón de
08:00pesos de hace tres años, el tener esa deuda. ¿Puede ser un crédito hipotecar
08:05esa deuda? Sí, sí, puede ser un crédito. Porque esas, pues a lo mejor también pueden perder valor, ¿no?
08:11Ajá, sí, te prestaron un millón de pesos, y si eres persona moral, estoy como... Un carro.
08:18Sí, o un carro. Un carro, eso es más, las casas no tanto pierden valor, al contrario,
08:22pero los carros, ¿cómo se evalúan? Pero lo que pierde valor en ese sentido son las deudas, no
08:27tanto el carro, sino la deuda. Tú debías un millón de pesos, pasa el
08:33tiempo, tres años, y tres años después, el millón de pesos ya no, ya no, su poder
08:39adquisitivo ya no es el mismo de tres años. Claro. Entonces, ahí, quien tiene la
08:44deuda tuvo un beneficio, porque le cuesta menos pagar ahorita ese millón que
08:48hace tres años. Ese beneficio se le llama ajuste por inflación, ese ajuste por
08:55inflación cuando te beneficia es acumulable, paga impuesto, ¿sí? Entonces,
09:01esa parte, a lo mejor, muchos no lo sabíamos. No. Sí, por el hecho de que un
09:07pasivo te benefició por la inflación, paga impuesto, ¿no? Sí. Que por otro lado, si
09:12lo que tienes es una cuenta por cobrar, también la inflación te genera una
09:17pérdida por inflación, ¿no? Pero aquí estoy hablando solamente de los
09:21ingresos y cómo es bien común que en la contabilidad de la empresa tengas deudas
09:27y a lo mejor muchos socios de empresas o dueños de empresas no saben que esas
09:32deudas te están generando un ingreso que paga impuesto, ¿verdad?
09:36Otra cosa que tal vez no sabemos es que una deuda que no pagaste
09:43y que ya a quien le debías ya no tiene derecho de
09:47cobrarte porque prescribió por los años, esa deuda la tienes que reconocer como un
09:53ingreso, ¿sí? Como ya no es exigible, ya no te la pueden cobrar, entonces esa
10:00deuda se devuelve un ingreso y tienes que pagar el 30% de ese perdón de deuda
10:04que te dieron, ¿verdad? Entonces, ahí, como podemos ver, hay muchas
10:10situaciones en las que tal vez no sabíamos y que podemos aprovecharlas, ¿no?
10:16En las constructoras, por ejemplo, o las empresas de desarrollos inmobiliarios
10:21pueden optar, en vez de acumular el ingreso completo de la obra que estás
10:28haciendo, pueden acumularlo en función de las estimaciones de avances de obra que
10:33tuvieron, ¿no? Entonces, como se fijan, como nos están
10:39escuchando, hay algunas opciones aquí, muchas que ya sabíamos, otras que las
10:44sabíamos pero no nos acordábamos y otras que de plano no las conocíamos, ¿verdad?
10:47Exactamente. Y que vale la pena recordarlas hoy para tenerlas muy muy
10:52presentes, ¿sí? Por supuesto. Porque no declararlas, a lo mejor nunca el fisco se
10:58da cuenta, tal vez nunca te revisa y no se da cuenta que tuviste un beneficio
11:03porque alguien construyó en tu terreno, por ejemplo, pero sí puede ser que
11:07llegado el caso de que te hagan una revisión, una auditoría, pues detectan
11:12ese beneficio y no lo declaraste con oportunidad y si no lo declaraste con
11:16oportunidad, pues te va a hacer, te va a salir todavía más oneroso, ¿no? porque vas a
11:20tener que pagar alguna indemnización extra ahí, un accesorio extra. Claro, muy
11:27bien, pues ¿ya lo agotamos o da para más este tema? Da para más en el sentido que
11:32pudiéramos dar ejemplos más específicos, que también por ahí quería yo
11:38proponerte la semana que viene, hablarte de esos famosos EFOS,
11:45porque los EFOS son las empresas que facturan operaciones inexistentes. Ah, muy bien,
11:50me gustaría que habláramos de eso. Perfecto. Para que todos los que nos
11:54escuchan estén como muy atentos de que no nos metan un golpe. Es un broncón. Pues sí, te
11:59genera un broncón, porque adelantándome un poquito,
12:03el que factura una operación que realmente no se realizó, pues es el
12:09EFOS famoso, que está muy bien la vista del SAT, pero también el que la dedujo,
12:14el que dedujo la operación inexistente, que a ese le llaman EDO, que dedujo
12:22operaciones inexistentes, uno es el que la facturó y otro es el que la dedujo,
12:27entonces ambos tienen una consecuencia legal que tenemos que considerar y hay
12:32como... como ahí este focos rojos para el SAT de cuando... cuando se considera el SAT
12:38que eres un EFO. Vámonos pues. No, pues claro, claro, está muy interesante,
12:45entonces el próximo jueves. Aquí lo vas a desarrollar, nos vas a
12:49explicar de esas operaciones inexistentes, los que la simulan, los que
12:55se aprovechan de estas entonces. Así es. Verdad y los riesgos, los riesgos,
13:01nada más un adelanto de esto, los que se dedican, se acercan entonces a los
13:08contribuyentes, a ofrecerles esto. Bueno, hay empresas que están incluso
13:14identificadas, que se dedican precisamente a ofrecerte facturas de
13:19cosas que no se realizaron. Si, a lo mejor para muchos que nos están
13:24oyendo, eso existe, bueno pues nosotros lo conocemos y se trata de que lo
13:29conozcamos todos y que estemos atentos. Si, de hecho adelantando también como
13:34dijiste, en la página del SAT hay una lista con todos los nombres de esas personas. Una lista negra.
13:39Si, así le llaman de hecho, la lista negra de los EFOs. Gracias José Humberto del
13:44despacho López Caballero y asociados, como te contactan? Pues como hemos
13:48comentado antes, mi celular para los que está a la orden es el 66 29 48 76 45
13:55manden un mensaje o una llamada.

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