Preocupación por Reforma Judicial. ¿En qué consiste un amparo?

  • hace 2 semanas


Rogelio Rodríguez Garduño, Constitucionalista de la UNAM nos explica en qué consiste un amparo como los que se están promoviendo contra la Reforma Judicial. 


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00:00bueno y desde ayer hemos hablado con diferentes especialistas para tocar todas las aristas todos
00:04los puntos de vista y sobre todo las implicaciones que tiene primero esta solicitud de amparo la
00:09resolución además que podemos ver o la posible resolución ya sea temporal o definitiva en los
00:14próximos días y además también las consecuencias que esto puede tener para hablar ahora de otros
00:18aspectos relaciones con este mismo tema agradezco que nos acompañe aquí en el estudio al
00:23constitucionalista abogado constitucionalista de la UNAM Rogelio Rodríguez Garduño y que además es
00:27el titular de la materia de amparo de posgrado de la facultad de derecho de la máxima casa de
00:32estudios abogado muchísimas gracias y bienvenido Max es un gusto y podrá hablar con la auditorio
00:37por supuesto perfecto y seramos seamos si le parece muy cercano sobre todo porque a veces
00:42en estos galimatías jurídicos que pueden confundir un poco a la audiencia me gustaría
00:46que aterrizamos todos estos términos esta terminología de manera muy coloquial muy
00:51asertiva para entender justamente en dónde estamos a qué a dónde vamos y sobre todo
00:56qué implicaciones tiene este amparo a la reforma al poder judicial y sobre todo qué posicionamiento
01:02tienen los jueces que lo que lo llevaron a cabo y qué facultades o qué poder tiene este amparo
01:08tomando en cuenta las declaraciones de ricardo monreal no bueno un juicio de amparo para empezar
01:13me encantaría ponerlo así si es un medio de control de la constitucionalidad que tenemos
01:19todas y todos los mexicanos o incluso los extranjeros son parte de nuestros derechos
01:23por supuesto es una de las garantías de hecho le llamamos garantía de la fundamental digamos
01:28un medio efectivo para hacer valer los derechos correcto nosotros lo creamos por cierto es una
01:33hechura mexicana el juicio de amparo y lo han tomado muchos sistemas pero nuestro amparo funciona
01:37de la siguiente manera si hay por ejemplo una norma general una ley si hay un acto o omisión de
01:44una autoridad que vulnera los derechos de cualquier persona se puede acudir al juicio de amparo al en
01:50este caso indirecto al juez de amparo que es el juez de distrito el juez de distrito inmediatamente
01:56lo reciba tiene que estudiar preferentemente si hay violaciones graves y y lo turna un juez
02:03federal no o no se presenta el propio juez federal ok el quejoso en este caso los jueces vamos un
02:08poco acercando la parte de explicación con el hecho los quejosos lo presentan al juez de distrito
02:14con el trito lo conoce y lo sustancia y en ese conocimiento sustanciación la primera cuestión
02:20que tiene que hacer es si va a ir con la suspensión o no la suspensión procede a petición que fue el
02:26caso puede proceder de oficio cuando es así lo mandata la constitución la ley de amparo o de
02:31plano cuando son temas graves que el juez tenía que actuar por encima de cualquier petición este
02:36caso fue a petición de parte pero cuál es la jerarquía que ellos toman en cuenta para que
02:41sea grave o no qué es lo que determinan como grave pues que pueda ser de imposible reparación si se
02:46continúa con el estudio del juez amparo porque como ésta por ejemplo sí porque si se consuma
02:50pensemos max que hay una sentencia de amparo en 10 meses una hipótesis porque más o menos
02:56un tiempo sí pero en 10 meses ya se consumó el acto que se reclama entonces una medida cautelar
03:02la suspensión es una idea de cautela sí entonces bajo un esquema que se llama la apariencia del
03:07buen derecho y el peligro inminente la demora el juez según la jurisprudencia mexicana le
03:11crea los quejosos pero además proyecta y hace un estudio sobre la procedencia entonces en este
03:18momento esto es lo que tenemos como el caso del juicio de amparo y los jueces el caso particular
03:23los jueces de distrito acudieron acudieron curiosamente los propios jueces federales a
03:27presentar el juicio de amparo ante sus pares y sus pares lo admitieron porque no se los puede
03:32negar y el tema fundamental es contra qué procede el juicio de amparo y contra que no procede el
03:38juicio de amparo un poco para esclarecer ojalá ayude a nuestro auditorio ayuda al análisis el
03:44juicio de amparo no procede según el artículo 61 de la ley de amparo contra la reforma o a la adición
03:50a la constitución en esa circunstancia la corte mexicana ha tenido momentos de oro históricos
03:56en el caso del amparo camacho cualquiera que más o menos está involucrado con los temas le va a
04:01resultar familiar el amparo castañeda guzmán la reforma indígena esto es momentos importantes en
04:10el modelo constitucional mexicano donde se ha dicho con qué medio purgamos o atacamos una
04:14violación que está en la propia constitución porque el amparo procede contra normas generales
04:19y la constitución no es una norma general la constitución es la base normativa entonces no
04:25procede en la reforma de la ley de amparos dijo no procede pero la jurisprudencia y los análisis
04:31mexicanos habían establecido que al no haber medio quizá el amparo si alcanzaría y la corte se
04:36quedó incompleta repito en esos emblemáticos casos entonces hoy se reabre hoy se reabre el
04:41tema nos no podríamos decir no procede a rajatabla porque la ley de amparo pese a que
04:45diga diga la improcedencia hable de la improcedencia la ley de amparo tiene excepciones lo hemos visto
04:50históricamente de todas las improcedencias se ha podido encontrar excepciones entonces la cuestión
04:55es si estamos ante una excepción a la improcedencia pero cómo saberlo cómo saber si estamos
04:59efectivamente ante una excepción bueno y voy a fijar algunas cuestiones que son las que les
05:04diría a mis alumnos o incluso yo he tenido la suerte de darle gracias a los propios jueces y
05:07magistrados para saber si estamos en presencia de una circunstancia de esta naturaleza habría que
05:13ver por ejemplo que el acto que se está reclamando de qué naturaleza es es que los propios quejosos
05:19jueces y magistrados están oponiendo al proceso de reforma autónomo según el 135 ahí no procedería
05:25o es que están alegando perjuicios a sus derechos que de manera indirecta a sus derechos laborales a
05:32su estabilidad a su buen nombre reputación al libre desarrollo de la personalidad de a mí parece
05:37que haya violación y a la continuidad de la jerarquía de su profesión también en efecto y
05:42si esto es así entonces ellos no están yendo a combatir el proceso de reforma sino estarían
05:47pensando en un hecho voy a decirlo así max se dice real actual y jurídicamente relevante porque
05:53hay quien dice a ver no ha sucedido todavía pero el criterio jurisprudencial de real es que ya
05:58sabemos que hay una iniciativa de reforma ya sabemos que está discutiendo que hay un dictamen
06:03y que es un escenario latente que aunque no haya sucedido está en proceso para que suceda y hay que
06:08rescatar esos criterios jurisprudenciales donde es real actual y jurídicamente relevante explico
06:14esto último porque si la sentencia del juez de amparo alcanza para que esto se cuando menos
06:20estudie se revise y se vea si estos derechos efectivamente serían vulnerados con motivo de
06:25la reforma entonces la suspensión tendría efectos pero pero max quiero decir una cuando cuando usted
06:31se refiere que la suspensión tendría efectos abogados cuando ya se puede terminar una suspensión
06:35definitiva hay dos momentos qué bueno que se hace la pregunta la suspensión provisional la que tenemos
06:41a la vista la que hoy estamos de la que estamos charlando porque todo el juicio de amparo tiene
06:45dos tiene tres momentos una vez que es presentada la demanda se substancia el incidente de suspensión
06:52la provisional para quien nos escucha por ejemplo las personas son detenidas en este temas del
06:57alcohólimetro si suspensión provisional y van a su casa pero la suspensión definitiva es el segundo
07:02momento entonces le va a pedir un informe justificado a la autoridad responsable una
07:08reincidencia no no no es así sino el juez toma la medida de protección y dice a ver vamos a
07:14revisar esta medida si se mantiene antes de la sentencia la medida de la suspensión definitiva
07:19tendría que ver qué contesta al congreso que contesta como autoridad responsable en torno
07:24a los derechos que se son vulnerados para que los jueces de amparo vean si sostienen o no la
07:29medida cautelar entonces dije son tres momentos una la provisional otra la definitiva y el otro
07:34la sentencia y la sentencia se tendría que analizar de fondo pero aquí si la sentencia
07:38no la vamos a esperar con el acto suspendido o sin el acto suspendido el señor diputado
07:46monreal ha dicho que no acatarán la medida entonces estamos en presencia jurídica de
07:51un tema muy interesante que yo quiero compartir porque lo que tendría por la ley que tener
07:57sanciones pero más posiblemente están contemplando como estratégicamente quiero pensar estas sanciones
08:03si habría que ver una de las cuestiones del incumplimiento lo vimos hace muchos años con
08:08el caso del entonces no era presidente lópez obrador el famoso desacato así es cuando era
08:14jefe de gobierno de ir a un juicio político pero el juicio político se dedicó a en la cámara de
08:18diputados la cámara diputados tiene mayoría por eso me parece que el señor diputado dice no lo
08:22vamos a acatar es que el órgano quería en su momento el juicio político es un órgano de mayoría
08:28que hoy no tomaría la medida pero entonces está mintiendo está está está dando a conocer porque
08:33es una persona de una gran influencia y está dando a conocer o está hablando de algo que
08:38perdón perdón me si se lo digo de algo que no sabe o que no tiene lo que está diciendo yo creo
08:42que sí sabe lo que está diciendo sin decirlo es que el medio para no cumplirlo el medio de digamos
08:48de que en otro momento hubiera sido un medio eficaz no lo es porque si el congreso tiene una
08:53mayoría nunca van a votar juicio político en contra en contra del propio de los congresistas
08:58porque implicaría que si está en el desacato cuando menos los diputados de morena y su momento
09:03los senadores cuando manden el dictamen por no acatarlo sobrevendría separarlos del cargo entonces
09:09que esa es la sanción que posiblemente tengan contemplada porque es como en el ajedrez se
09:14sacrifica un peón para echar a andar todos los procesos que eso implica tomando en cuenta que
09:19eso es parte del juego es decir este sacrificio estas sanciones están contempladas dentro de
09:24este procedimiento por quienes están impulsando la ley pero ni siquiera así porque como es un
09:30órgano democrático tendría que votar que procede incluso iniciar el procedimiento y no van a hacerlo
09:36así entonces vamos a no observarlo porque la consecuencia del órgano para hacerlo valer lo
09:41tienen ellos son ellos mismos hay una dualidad no es incongruente eso totalmente incongruente
09:46entonces lo que tendría que decirse en mi consideración tendría que respetarse la suspensión
09:51porque la suspensión profesional sobre todo implicaría que manden el informe con justificación
09:57el informe previo perdón que se hubiera enviado y luego justificado para la suspensión definitiva
10:02eso nos llevaría entonces a decir habría un debate y decir evidentemente si estamos en presencia de
10:08una novedad constitucional que es que no está impidiendo en este caso los amparistas no están
10:14impidiendo los jueces están impidiendo el desarrollo sino que hay derechos tutelados de
10:19imposible reparación en el caso de que se consume la reforma déjame plantear un escenario que
10:25posiblemente pueda suceder no en el caso de que la reforma se apruebe de que el amparo provisional
10:31o el amparo en su momento no no llegue a su causa y finalmente se puede llevar a cabo esto y en el
10:39otro escenario que no que el amparo provisional se vuelve un amparo definitivo y se termine
10:46justamente ahí se termine esta está o se haga válida esta imputación sabemos que la autonomía
10:52de los poderes es indispensable y es parte además de lo que de lo que nos rige y además está en la
10:58constitución hay un punto en la en la constitución hay un artículo en donde el ejecutivo puede tener
11:04injerencia ante esta situación cuando ya no tenga una salida cuando ya la sentencia sea definitiva
11:09que la última salida o el último apartado pueda venir desde el ejecutivo existe una parte no así
11:15no así pero en estricta acción lo que tendría que suceder es que acaten la medida interpongan
11:22el recurso de queja porque una cosa es que los jueces concedan la medida maxi otra cosa es que
11:27sea una medida que no tenga manera de revisarse la de los jueces de amparo aquí lo que debería
11:32proceder la queja y el presidente tiene una herramienta de la constitución y que tiene que
11:36solicitar la atención preferente e incluso que sea jalado por la corte que no sea el colegiado
11:41sino que sea el pleno de la corte el que revise y esto está podría estar siendo los próximos cinco
11:45días a ver abogado aquí hay algo importante también para contextualizar y sobre todo actualizar la
11:50cámara de diputados se informó hace un momento que recibió ya pues los incidentes de suspensión
11:55contra los juicios de amparo por lo que por lo que queda sin efecto la suspensión que frenaba
12:03la discusión de la reforma bueno lo que nos puede decir lo que puede estar sucediendo es que ya
12:08resolvieron porque tendría que verlo están las cosas están sucediendo en este momento lo que
12:12acabo de decir que el colegiado haya dejado sin efectos la suspensión a través del juicio del
12:17recurso de queja el juicio de amparo sigue pero la suspensión no entonces si esa nota es que la
12:23cámara de diputados acaba de recibir del colegiado si es hace un momento un alcohólico del circuito
12:27queda queda no subsistente la suspensión es porque el colegiado ha dicho que no se sostiene
12:33hablábamos de dos hipótesis y por eso las plantamos estos dos escenarios y si el colegiado
12:38ha dicho esto el amparo seguirá y ahora ahora el amparo seguirá cuánto tiempo y qué tiene que
12:44proceder para que ese amparo provisional se vuelva a definir estamos ante un enorme reto
12:49debería en realidad el amparo en su origen era una medida inmediata si este amparo bajo como
12:54están las cosas no debería durar de fondo más de 15 días y en 15 días tendríamos que tener la
12:58sentencia de fondo y esa sentencia tiene que ser materia de un recurso de revisión ante la corte
13:03y con base en su experiencia sinceramente y abriéndonos un poquito en esta en esta complejidad
13:09usted que a qué postaría no me pondré su pie que cree que puede pasar antes de estos 15 días
13:15con su experiencia bueno primero que nada es que se va a salir la cámara de diputados y que se
13:20vaya al senado y que la reforma va a ser aprobada y cuando eso suceda el amparo probablemente quede
13:25técnica jurídicamente sin materia entonces al quedar sin materia ya no puede hacerse la reparación
13:31porque no hubo suspensión entonces me parece que como los tiempos van muy rápido qué trascendencia
13:36tiene entonces esto que acaba de pasar la trascendencia es que no impide jurídicamente
13:39ya cuando menos hay un decoro ya no es un desacato no impide que se continúe el proceso legislativo
13:45pero entonces ahí voy regreso a esta parte estratégica ya se convierte en un decoro que
13:50está dentro de la ley y no un desacato en este momento ya no habría desacato pero me preocupaba
13:55mucho la declaración del señor diputado porque decir no lo vamos no vamos a sujetarnos es decir
14:00que estamos en la anarquía total que no estamos un estado de derecho sí sí sí y totalmente ante
14:04esa inestabilidad o este desacato pues se genera precisamente una inestabilidad es un tema complejo
14:12es un tema que además y lo quiero decir así se está tal vez en este escenario alargando una
14:19la crónica de muerte anunciada abogado pues lamentablemente la reforma constitucional no
14:25tiene límites creo que es momento para discutir los límites tendríamos en el medio efectivo hoy
14:30se dice que si el amparo no hizo nos tienen en la mesa pero nos tardamos deberíamos tener un
14:35medio para muchos países lo tienen costa rica en américa latina colombia francia en europa etcétera
14:40un medio para frenar este excesivo exceso democrático de reforma constitucional entonces
14:45aún las mayorías tendría que tener un medio para que se revise si hay armonía constitucional
14:50evidentemente en este momento no la tenemos y la reforma constitucional parece que se habrá de
14:54consumar y uno de tantos puntos que se podría perder cuando se apruebe si es que se aprueba
14:59la reforma al poder judicial es que pues la sensibilidad que tienen los jueces los magistrados
15:05para llevar a cabo y para tocar y para revisar cada uno de los aspectos se va a perder porque
15:09cuando es de elección popular pues no es no existe ese conocimiento ni esa cautela ni esa
15:13sensibilidad ni ese conocimiento de causa sobre cada uno de estos aspectos y sobre todo cuando
15:17finalmente termina cada uno de estos temas independiente de cuál sea en un tribunal
15:22colegiado o sea eso todo eso se va a perder max si se confirma esta nota que acabas de compartir
15:27que por estar en la mesa no me puedo en este momento porque y justo por eso la quise compartir
15:31porque acá de estos magistrados mereciera que les reconozcamos su altísimo nivel de responsabilidad
15:37porque son de alguna manera parte claro y están anteponiendo su responsabilidad como magistrados
15:43de amparo y está limitando la resolución en pureza constitucional y es justo pensar que eso
15:48no sucedería para el caso de algunos que estarían en formación voy a llamarle así que resultan del
15:53proceso electoral y que estarían en formación me parece que estamos cuando menos el riesgo de
15:58una transición que no en la transición no se garantizaría inmediatamente tener magistrados
16:03esa envergadura si esto es lo que nos da o lo que nos hace pensar o sentir cierta esperanza todo
16:08no podemos dejar como o pensar que todo esto ha perdido pero tenemos que llegar hasta las últimas
16:13instancias abogado para determinar sobre todo y no es una situación personal lo mejor para el país
16:19lo mejor para las instancias jurídicas y sobre todo para quienes necesitan y se tienen que
16:24acercar a procesos jurídicos de ley transparentes autónomos y éticos profesionales e imparciales
16:32lo estamos viendo en este momento así es pues abogado muchísimas gracias ha sido un gusto yo
16:36lo invito para que sigamos revisando porque más allá de una semana o 15 días seguimos
16:40revisando y actualizando lo que va dejando cada capítulo sobre sobre este este tema
16:44por supuesto que será un gusto gracias abogado

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