Andrea Rovira, Vicepresidenta del Colegio de Abogados de México, nos explica qué está ocurriendo con las incidencias de suspensión promovidas contra la Reforma Judicial.
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TVTranscripción
00:00que nos acompañe la abogada
00:03Andrea Rovira, vicepresidenta de
00:05Ilustre y Nacional del Ilustre
00:06Nacional Colegio de Abogados de
00:08nuestro país. Abogada,
00:10muchísimas gracias y buenas
00:11tardes. Buenas tardes, Max, qué
00:13gusto estar aquí contigo,
00:14muchas gracias por la
00:15invitación. Al contrario,
00:16gracias, abogada. A ver, vamos a
00:18entrar primero de lleno con
00:19esto, sobre todo actualizando
00:20los los eh los temas, ¿Por qué
00:22estas incidencias de suspensión
00:24las que acabamos de dar a
00:25conocer, dejan sin efecto lo
00:27que los juzgados tanto de
00:28promovieron en un inicio? ¿Por
00:29qué esta incidencia se queda
00:31prácticamente sin sin poder?
00:33Realmente no se queda sin
00:35poder. Las suspensiones están
00:37vigentes, que eso es lo
00:38importante, fueron dos
00:39resoluciones que fueron emitidas
00:41el día treinta, treinta de
00:43agosto, y existen los medios
00:46legales conducentes que en este
00:47momento sería la queja
00:49concretamente, en caso de que
00:51algunas de las partes, llámese
00:52Congreso, llámese la misma
00:55oficina de presidencia, o
00:57incluso el Ministerio Público
00:58que forma parte de todos los
00:59juicios de amparos pueda
01:01promover buscando que se
01:03revoquen. Estos son los los
01:04cursos legales que existen en
01:06la ley para revocar una
01:07resolución de este tipo.
01:08Entonces, hasta que un tribunal
01:10de mayor jerarquía, los jueces
01:11de distrito, no la no revoque
01:14las las resoluciones en sus
01:15términos, estas continúan
01:16vigentes. Correcto, a ver, el
01:19comunicado de la Cámara de
01:21Diputados señala que por estas
01:22incidencias, abogada puede
01:24el proceso legislativo. O sea,
01:28esta reforma, o sea, esta
01:29esta información es correcta, o
01:30sea, este proceso que continúa,
01:31que acaban de dar a conocer, ¿es
01:33correcto? A mí me parece que no.
01:36Y lo reitero, existen las rutas
01:38legales para hacerlo valer. Y yo
01:39creo que aquí la discusión, que
01:41es lo que tenemos que estar
01:42planteando, no es como como lo
01:44dijo, como se dijo el día de
01:46ayer, si la suspensión estuvo
01:48bien o estuvo mal. Aquí de lo
01:49que estamos hablando es de un
01:50mandato judicial que hasta este
01:52momento no ha sido revocado y
01:53que tiene que ser acatado por
01:55por el poder legislativo. Aquí
01:58el problema constitucional,
01:59donde está el centro del
02:00problema es, si vamos a dejar
02:02que un órgano que que que puede
02:05llamarse legislativo o en otra
02:07en otra situación, incluso el
02:08ejecutivo o el que sea, puede
02:10decidir unilateralmente si da
02:11cumplimiento a uno a un mandato
02:13judicial. Porque en el momento
02:15en el que nos enfrentemos esta
02:16situación, me parece que dejamos
02:18de ser un un estado de leyes y
02:19dejamos de tener estado de
02:20derecho. Ese es el verdadero
02:22problema. Es un escenario
02:24latente. A ver, abogada, si la
02:25Cámara continúa con esta
02:27discusión, está cayendo en una,
02:30en un incumplimiento, estaría
02:31cayendo en un desacato, si se le
02:33puede decir de esa manera. Sí,
02:35es correcto. Y existe en la ley
02:37un procedimiento específico
02:38para para para declararlo y
02:41hacer valer las consecuencias
02:42correspondientes. ¿Cuáles
02:44serían entonces los castigos o
02:46cuál sería digamos que la
02:49sanción a la que estarían
02:50expuestos si se cumple o si se
02:52lleva a cabo este desacato?
02:53Realmente si hay un desacato,
02:55una suspensión incluso puede dar
02:57origen a un procedimiento de
02:58tipo penal. Lo que lo que la ley
03:00de amparo determina es que se
03:02inicia un un incidente por
03:03incumplimiento, que si se
03:05determina procedente, se le da
03:07vista al Ministerio Público
03:08para que dé inicio con los con
03:09los procedimientos penales
03:10correspondientes. Entonces, sí
03:12hay consecuencias eh ante este
03:14tipo de situaciones. A mí me
03:16parece que que que lo que están
03:18haciendo al no al no seguir la
03:21ruta legal, no seguir los
03:22mecanismos previstos por la ley
03:24en caso de estar en desacuerdo
03:25con una suspensión, es que nos
03:26van a colocar en un estado de
03:28incertidumbre absoluta jurídica
03:29y lo que está verdaderamente en
03:31riesgo es, lo insisto, el estado
03:32de derecho, el el estado del
03:34país como un lugar de leyes.
03:35Correcto, a ver, abogada, vamos
03:37a poner también un escenario y
03:38tratar de entender que hay
03:39teorías de conspiración porque
03:41si esto involucra un
03:43procedimiento eh judicial, un
03:45procedimiento en donde queremos
03:47pensar que el castigo puede ser
03:48un procedimiento, por decirlo
03:49en términos coloquiales, no
03:51estaría contemplado en estas
03:52teorías de de conspiración como
03:54parte de la estrategia, como de
03:55los sacrificios para seguir
03:58adelante con este con este
03:59proyecto de la reforma a la ley
04:02judicial. Mira, esa parte yo
04:04creo que yo creo que sería pura
04:06especulación en este momento, yo
04:07creo que lo que pasa es. Sí,
04:10perdóname, lo sé, pero pero pero
04:11es un escenario, o sea, porque
04:12uno tiene que entender de alguna
04:14manera por qué se están
04:15llevando a cabo estos
04:16procedimientos, o sea, ¿cuál es
04:17cuál es la razón de estos
04:18procedimientos? ¿Cuál es la
04:19razón de de de entender este
04:21pues este entramado, ¿no? A ver,
04:23a mí me parece importante ir ir
04:25dos pasos hacia atrás. Uh-huh.
04:26Y recordar que las personas que
04:28presentaron la demanda de
04:29amparo son juzgadores
04:30federales. Que si bien son
04:32jueces, son ciudadanos, que
04:34tienen, están legitimados para
04:36presentar este tipo de demandas
04:37porque son las personas que
04:39directamente se van a ver
04:40afectadas por esta reforma.
04:41Entonces, punto número uno, las
04:43personas que presentaron la
04:43demanda me parece que tienen
04:45legitimación para hacer valer
04:47y por qué consideran que la
04:49reforma puede violar sus
04:51derechos fundamentales.
04:52Habiendo dicho eso, se le da el
04:54trámite y se le da el cauce
04:55legal correspondiente. Cada uno
04:57de los jueces resuelve según su
04:59criterio y según las facultades
05:01que le da la constitución de
05:04conformidad con lo que ellos
05:05mejor creen y ahora estamos en
05:06ante una situación en el que el
05:08Congreso no quiere cumplir. Me
05:10parece a mí que verlo como una
05:11conspiración, bueno, ya
05:12estaríamos hablando entonces
05:13que se conspiró el Congreso con
05:15los jueces para que presentaran
05:17la demanda y después con los
05:19jueces federales para que
05:20concedieran la suspensión. Yo
05:21creo que realmente ante lo que
05:23estamos es jueces que son
05:25ciudadanos que están
05:26preocupados por defender sus
05:27derechos fundamentales, entre
05:28ellos el derecho al trabajo y a
05:30recibir una remuneración y que
05:33nos encontramos en una esfera
05:34política en la que el Congreso
05:35genuinamente no quiere cumplir
05:37y eso claro que tiene
05:38consecuencias de índole
05:40jurídico, pero también político
05:41porque nos dejan en un estado
05:42de incertidumbre absoluto.
05:44Totalmente. A ver, sí, y si se
05:46continúa este proceso, si se
05:47continúa este proceso para
05:48llevar a cabo la reforma
05:49judicial, ¿podría existir alguna
05:51controversia constitucional en
05:53algún momento para frenarlas
05:54sin especular lógicamente? O
05:56sea, llevándonos claramente a
05:57los apartados de la ley. Mira,
05:59es un punto bien interesante que
06:02me parece que no termina de
06:03haber un consenso. Aquí hay
06:05algo fundamental. Tenemos que
06:07acordarnos que el Poder
06:09Judicial no solamente interpreta
06:11la Constitución, sino que es su
06:12principal protector. Entonces,
06:14incluso el constituyente que
06:16tiene este poder de reformar la
06:18Constitución tiene que seguir
06:19las reglas que están en la
06:20Constitución, específicamente el
06:22artículo 135. Y ¿cómo tú puedes
06:25garantizar que un poder, incluso
06:28si es el reformador, se acate a
06:30lo que establezca la
06:30Constitución? Pues el único que
06:32puede decir eso es el Poder
06:33Judicial. Entonces, si esta
06:34reforma se llega a aprobar, hay
06:38distintos mecanismos que se
06:39siguen explorando desde tanto
06:41desde colegios de abogados,
06:43desde abogados en lo particular,
06:45desde los jueces, respecto de
06:47cómo se hace valer la
06:48Constitución, incluso frente a
06:50una reforma constitucional.
06:51Entonces, a mí me parece hay
06:53algo fundamental. Sí es cierto
06:55que el poder reformador,
06:59llamémoslo así, puede reformar
07:00la Constitución, pero no puede
07:02atacar su núcleo esencial.
07:03Entonces, ¿qué hacemos cuando
07:04hay una reforma que pretende
07:07destruir la Constitución y
07:08pretende cambiarla
07:10sustancialmente? Y me parece que
07:12estos recursos que puedan
07:13surgir durante o después de la
07:15de de en caso de que se apruebe
07:17la reforma, me parece que va a
07:19ser interesante ver cómo se
07:20tramitan y cómo se resuelven. La
07:22realidad es que no es una
07:23respuesta clara, falta una
07:25interpretación judicial, para
07:26eso está el Poder Judicial y
07:27bueno, esperaremos ese momento
07:28para saber qué pasa. Claro, y
07:30tomando en cuenta todo esto que
07:32nos dice abogada, cuántas
07:33instancias, o sea, para
07:34entender también el panorama al
07:36que nos vamos a enfrentar,
07:37cuántas instancias pueden haber
07:39después de este último
07:40dictamen, es decir, cuántos
07:41juicios de amparo, y no sé si
07:43está correcto el término, se
07:45puede presentar después de esta
07:46última actualización.
07:48Depende mucho el procedimiento,
07:49el proceso que se que se decida
07:51seguir. Por ejemplo, hablando de
07:53los juicios de amparo que fueron
07:55que fueron tramitados por por el
07:57Poder Judicial, se presentan
07:59ante jueces de distrito y pueden
08:01ser las resoluciones recurridas
08:02y normalmente esos recursos, o
08:04sea, llámese queja, llámese
08:05recurso de revisión, serán
08:06conocidos por tribunales
08:07colegiados de circuito. Dada la
08:10relevancia, es posible que la
08:11Suprema Corte los atraiga y que
08:13no resuelva un tribunal
08:14colegiado, sino la propia corte.
08:16En el caso en el que se,
08:18suponiendo, se se apruebe la
08:21reforma constitucional, depende
08:23también el tipo de procedimiento
08:24que se elija seguir. Si alguien,
08:26por ejemplo, jueces o algún
08:29colegio, o lo que sea, presentan
08:31un amparo, las autoridades
08:33jurisdiccionales que conocen
08:35esta vía son las mismas, juez de
08:36distrito y después tribunal
08:38colegiado de circuito, y puede
08:39ser que la Suprema Corte, dada
08:41la relevancia, atraiga el caso.
08:43Pero también, si se presenta
08:44algún tipo de controversia
08:46constitucional o de acción de
08:47inconstitucionalidad, se presenta
08:49directamente ante la Suprema
08:50Corte. Entonces, depende un poco
08:52el procedimiento, pero la
08:53realidad es que por la
08:54trascendencia es muy probable que
08:56este tipo, este asunto termine
08:57siendo resuelto por la corte, sea
08:59por vía de amparo o sea por
09:01cualquiera de los otros dos
09:02mecanismos constitucionales.
09:05Correcto. Bueno, pues es, es,
09:06es complicado, es un tema que,
09:08pues estamos, estamos
09:09conociendo los primeros
09:10capítulos, y sobre todo, lo que
09:12se tiene que hacer a partir de
09:13lo que nos dice abogada, el día
09:15de hoy, a partir de mañana, y
09:16sobre todo la siguiente semana,
09:17las instancias que nos puedan
09:18dar más claridad, si es que se
09:20puede conocer, para no especular
09:21y sobre todo para no tener, pues
09:23estos claroscuros, lo que va a
09:25pasar la próxima semana. Es un
09:26tema complejo, pero lo más
09:28importante, y considero que
09:29usted también piensa lo mismo, es
09:30que esta información tiene que
09:32ser cercana, certera, y sobre
09:34todo, pues, muy sencilla para la
09:36población, para que, finalmente,
09:38también se impliquen, no
09:40solamente las marchas en las
09:41demostraciones de
09:42inconformidad, sino, pues,
09:44también cuando se toma una
09:45decisión, si es que es posible,
09:46¿no? Sí, absolutamente, y
09:48cuenten con el ilustre para
09:50poder transmitir la mayor
09:51cantidad de información que sea
09:52posible. Correcto, abogada,
09:54muchísimas gracias, un abrazo, y
09:56seguiremos en contacto para
09:57revisar y actualizar este tema.
09:58Claro que sí, Max, que estés
10:00muy bien. Igualmente, buenas
10:01tardes.