• hace 3 meses
Andrea Rovira, Vicepresidenta del Colegio de Abogados de México, nos explica qué está ocurriendo con las incidencias de suspensión promovidas contra la Reforma Judicial. 


 
¿No quieres perderte de nada? Suscríbete https://bit.ly/3qr0d27 
Escúchanos en www.adn40.mx/adn40-radio 

Síguenos en todas nuestras redes: 
Facebook ️➡️ https://www.facebook.com/ADN40mx 
X ➡️ https://x.com/adn40
Instagram ️➡️ https://www.instagram.com/adn40mx 
TikTok ️➡️ https://www.tiktok.com/@adn40mx 
Spotify ➡️ https://spoti.fi/37IaOzA 

Toda la información ️➡️ https://www.adn40.mx/ 
No te pierdas la transmisión de noticias adn40 en vivo ➡️ https://www.youtube.com/watch?v=_No4YKXjsF4

Mientras otros quieren que los veas, nosotros ponemos la mirada en ti. #adn40 las noticias que van #SiempreConmigo

Category

📺
TV
Transcripción
00:00que nos acompañe la abogada
00:03Andrea Rovira, vicepresidenta de
00:05Ilustre y Nacional del Ilustre
00:06Nacional Colegio de Abogados de
00:08nuestro país. Abogada,
00:10muchísimas gracias y buenas
00:11tardes. Buenas tardes, Max, qué
00:13gusto estar aquí contigo,
00:14muchas gracias por la
00:15invitación. Al contrario,
00:16gracias, abogada. A ver, vamos a
00:18entrar primero de lleno con
00:19esto, sobre todo actualizando
00:20los los eh los temas, ¿Por qué
00:22estas incidencias de suspensión
00:24las que acabamos de dar a
00:25conocer, dejan sin efecto lo
00:27que los juzgados tanto de
00:28promovieron en un inicio? ¿Por
00:29qué esta incidencia se queda
00:31prácticamente sin sin poder?
00:33Realmente no se queda sin
00:35poder. Las suspensiones están
00:37vigentes, que eso es lo
00:38importante, fueron dos
00:39resoluciones que fueron emitidas
00:41el día treinta, treinta de
00:43agosto, y existen los medios
00:46legales conducentes que en este
00:47momento sería la queja
00:49concretamente, en caso de que
00:51algunas de las partes, llámese
00:52Congreso, llámese la misma
00:55oficina de presidencia, o
00:57incluso el Ministerio Público
00:58que forma parte de todos los
00:59juicios de amparos pueda
01:01promover buscando que se
01:03revoquen. Estos son los los
01:04cursos legales que existen en
01:06la ley para revocar una
01:07resolución de este tipo.
01:08Entonces, hasta que un tribunal
01:10de mayor jerarquía, los jueces
01:11de distrito, no la no revoque
01:14las las resoluciones en sus
01:15términos, estas continúan
01:16vigentes. Correcto, a ver, el
01:19comunicado de la Cámara de
01:21Diputados señala que por estas
01:22incidencias, abogada puede
01:24el proceso legislativo. O sea,
01:28esta reforma, o sea, esta
01:29esta información es correcta, o
01:30sea, este proceso que continúa,
01:31que acaban de dar a conocer, ¿es
01:33correcto? A mí me parece que no.
01:36Y lo reitero, existen las rutas
01:38legales para hacerlo valer. Y yo
01:39creo que aquí la discusión, que
01:41es lo que tenemos que estar
01:42planteando, no es como como lo
01:44dijo, como se dijo el día de
01:46ayer, si la suspensión estuvo
01:48bien o estuvo mal. Aquí de lo
01:49que estamos hablando es de un
01:50mandato judicial que hasta este
01:52momento no ha sido revocado y
01:53que tiene que ser acatado por
01:55por el poder legislativo. Aquí
01:58el problema constitucional,
01:59donde está el centro del
02:00problema es, si vamos a dejar
02:02que un órgano que que que puede
02:05llamarse legislativo o en otra
02:07en otra situación, incluso el
02:08ejecutivo o el que sea, puede
02:10decidir unilateralmente si da
02:11cumplimiento a uno a un mandato
02:13judicial. Porque en el momento
02:15en el que nos enfrentemos esta
02:16situación, me parece que dejamos
02:18de ser un un estado de leyes y
02:19dejamos de tener estado de
02:20derecho. Ese es el verdadero
02:22problema. Es un escenario
02:24latente. A ver, abogada, si la
02:25Cámara continúa con esta
02:27discusión, está cayendo en una,
02:30en un incumplimiento, estaría
02:31cayendo en un desacato, si se le
02:33puede decir de esa manera. Sí,
02:35es correcto. Y existe en la ley
02:37un procedimiento específico
02:38para para para declararlo y
02:41hacer valer las consecuencias
02:42correspondientes. ¿Cuáles
02:44serían entonces los castigos o
02:46cuál sería digamos que la
02:49sanción a la que estarían
02:50expuestos si se cumple o si se
02:52lleva a cabo este desacato?
02:53Realmente si hay un desacato,
02:55una suspensión incluso puede dar
02:57origen a un procedimiento de
02:58tipo penal. Lo que lo que la ley
03:00de amparo determina es que se
03:02inicia un un incidente por
03:03incumplimiento, que si se
03:05determina procedente, se le da
03:07vista al Ministerio Público
03:08para que dé inicio con los con
03:09los procedimientos penales
03:10correspondientes. Entonces, sí
03:12hay consecuencias eh ante este
03:14tipo de situaciones. A mí me
03:16parece que que que lo que están
03:18haciendo al no al no seguir la
03:21ruta legal, no seguir los
03:22mecanismos previstos por la ley
03:24en caso de estar en desacuerdo
03:25con una suspensión, es que nos
03:26van a colocar en un estado de
03:28incertidumbre absoluta jurídica
03:29y lo que está verdaderamente en
03:31riesgo es, lo insisto, el estado
03:32de derecho, el el estado del
03:34país como un lugar de leyes.
03:35Correcto, a ver, abogada, vamos
03:37a poner también un escenario y
03:38tratar de entender que hay
03:39teorías de conspiración porque
03:41si esto involucra un
03:43procedimiento eh judicial, un
03:45procedimiento en donde queremos
03:47pensar que el castigo puede ser
03:48un procedimiento, por decirlo
03:49en términos coloquiales, no
03:51estaría contemplado en estas
03:52teorías de de conspiración como
03:54parte de la estrategia, como de
03:55los sacrificios para seguir
03:58adelante con este con este
03:59proyecto de la reforma a la ley
04:02judicial. Mira, esa parte yo
04:04creo que yo creo que sería pura
04:06especulación en este momento, yo
04:07creo que lo que pasa es. Sí,
04:10perdóname, lo sé, pero pero pero
04:11es un escenario, o sea, porque
04:12uno tiene que entender de alguna
04:14manera por qué se están
04:15llevando a cabo estos
04:16procedimientos, o sea, ¿cuál es
04:17cuál es la razón de estos
04:18procedimientos? ¿Cuál es la
04:19razón de de de entender este
04:21pues este entramado, ¿no? A ver,
04:23a mí me parece importante ir ir
04:25dos pasos hacia atrás. Uh-huh.
04:26Y recordar que las personas que
04:28presentaron la demanda de
04:29amparo son juzgadores
04:30federales. Que si bien son
04:32jueces, son ciudadanos, que
04:34tienen, están legitimados para
04:36presentar este tipo de demandas
04:37porque son las personas que
04:39directamente se van a ver
04:40afectadas por esta reforma.
04:41Entonces, punto número uno, las
04:43personas que presentaron la
04:43demanda me parece que tienen
04:45legitimación para hacer valer
04:47y por qué consideran que la
04:49reforma puede violar sus
04:51derechos fundamentales.
04:52Habiendo dicho eso, se le da el
04:54trámite y se le da el cauce
04:55legal correspondiente. Cada uno
04:57de los jueces resuelve según su
04:59criterio y según las facultades
05:01que le da la constitución de
05:04conformidad con lo que ellos
05:05mejor creen y ahora estamos en
05:06ante una situación en el que el
05:08Congreso no quiere cumplir. Me
05:10parece a mí que verlo como una
05:11conspiración, bueno, ya
05:12estaríamos hablando entonces
05:13que se conspiró el Congreso con
05:15los jueces para que presentaran
05:17la demanda y después con los
05:19jueces federales para que
05:20concedieran la suspensión. Yo
05:21creo que realmente ante lo que
05:23estamos es jueces que son
05:25ciudadanos que están
05:26preocupados por defender sus
05:27derechos fundamentales, entre
05:28ellos el derecho al trabajo y a
05:30recibir una remuneración y que
05:33nos encontramos en una esfera
05:34política en la que el Congreso
05:35genuinamente no quiere cumplir
05:37y eso claro que tiene
05:38consecuencias de índole
05:40jurídico, pero también político
05:41porque nos dejan en un estado
05:42de incertidumbre absoluto.
05:44Totalmente. A ver, sí, y si se
05:46continúa este proceso, si se
05:47continúa este proceso para
05:48llevar a cabo la reforma
05:49judicial, ¿podría existir alguna
05:51controversia constitucional en
05:53algún momento para frenarlas
05:54sin especular lógicamente? O
05:56sea, llevándonos claramente a
05:57los apartados de la ley. Mira,
05:59es un punto bien interesante que
06:02me parece que no termina de
06:03haber un consenso. Aquí hay
06:05algo fundamental. Tenemos que
06:07acordarnos que el Poder
06:09Judicial no solamente interpreta
06:11la Constitución, sino que es su
06:12principal protector. Entonces,
06:14incluso el constituyente que
06:16tiene este poder de reformar la
06:18Constitución tiene que seguir
06:19las reglas que están en la
06:20Constitución, específicamente el
06:22artículo 135. Y ¿cómo tú puedes
06:25garantizar que un poder, incluso
06:28si es el reformador, se acate a
06:30lo que establezca la
06:30Constitución? Pues el único que
06:32puede decir eso es el Poder
06:33Judicial. Entonces, si esta
06:34reforma se llega a aprobar, hay
06:38distintos mecanismos que se
06:39siguen explorando desde tanto
06:41desde colegios de abogados,
06:43desde abogados en lo particular,
06:45desde los jueces, respecto de
06:47cómo se hace valer la
06:48Constitución, incluso frente a
06:50una reforma constitucional.
06:51Entonces, a mí me parece hay
06:53algo fundamental. Sí es cierto
06:55que el poder reformador,
06:59llamémoslo así, puede reformar
07:00la Constitución, pero no puede
07:02atacar su núcleo esencial.
07:03Entonces, ¿qué hacemos cuando
07:04hay una reforma que pretende
07:07destruir la Constitución y
07:08pretende cambiarla
07:10sustancialmente? Y me parece que
07:12estos recursos que puedan
07:13surgir durante o después de la
07:15de de en caso de que se apruebe
07:17la reforma, me parece que va a
07:19ser interesante ver cómo se
07:20tramitan y cómo se resuelven. La
07:22realidad es que no es una
07:23respuesta clara, falta una
07:25interpretación judicial, para
07:26eso está el Poder Judicial y
07:27bueno, esperaremos ese momento
07:28para saber qué pasa. Claro, y
07:30tomando en cuenta todo esto que
07:32nos dice abogada, cuántas
07:33instancias, o sea, para
07:34entender también el panorama al
07:36que nos vamos a enfrentar,
07:37cuántas instancias pueden haber
07:39después de este último
07:40dictamen, es decir, cuántos
07:41juicios de amparo, y no sé si
07:43está correcto el término, se
07:45puede presentar después de esta
07:46última actualización.
07:48Depende mucho el procedimiento,
07:49el proceso que se que se decida
07:51seguir. Por ejemplo, hablando de
07:53los juicios de amparo que fueron
07:55que fueron tramitados por por el
07:57Poder Judicial, se presentan
07:59ante jueces de distrito y pueden
08:01ser las resoluciones recurridas
08:02y normalmente esos recursos, o
08:04sea, llámese queja, llámese
08:05recurso de revisión, serán
08:06conocidos por tribunales
08:07colegiados de circuito. Dada la
08:10relevancia, es posible que la
08:11Suprema Corte los atraiga y que
08:13no resuelva un tribunal
08:14colegiado, sino la propia corte.
08:16En el caso en el que se,
08:18suponiendo, se se apruebe la
08:21reforma constitucional, depende
08:23también el tipo de procedimiento
08:24que se elija seguir. Si alguien,
08:26por ejemplo, jueces o algún
08:29colegio, o lo que sea, presentan
08:31un amparo, las autoridades
08:33jurisdiccionales que conocen
08:35esta vía son las mismas, juez de
08:36distrito y después tribunal
08:38colegiado de circuito, y puede
08:39ser que la Suprema Corte, dada
08:41la relevancia, atraiga el caso.
08:43Pero también, si se presenta
08:44algún tipo de controversia
08:46constitucional o de acción de
08:47inconstitucionalidad, se presenta
08:49directamente ante la Suprema
08:50Corte. Entonces, depende un poco
08:52el procedimiento, pero la
08:53realidad es que por la
08:54trascendencia es muy probable que
08:56este tipo, este asunto termine
08:57siendo resuelto por la corte, sea
08:59por vía de amparo o sea por
09:01cualquiera de los otros dos
09:02mecanismos constitucionales.
09:05Correcto. Bueno, pues es, es,
09:06es complicado, es un tema que,
09:08pues estamos, estamos
09:09conociendo los primeros
09:10capítulos, y sobre todo, lo que
09:12se tiene que hacer a partir de
09:13lo que nos dice abogada, el día
09:15de hoy, a partir de mañana, y
09:16sobre todo la siguiente semana,
09:17las instancias que nos puedan
09:18dar más claridad, si es que se
09:20puede conocer, para no especular
09:21y sobre todo para no tener, pues
09:23estos claroscuros, lo que va a
09:25pasar la próxima semana. Es un
09:26tema complejo, pero lo más
09:28importante, y considero que
09:29usted también piensa lo mismo, es
09:30que esta información tiene que
09:32ser cercana, certera, y sobre
09:34todo, pues, muy sencilla para la
09:36población, para que, finalmente,
09:38también se impliquen, no
09:40solamente las marchas en las
09:41demostraciones de
09:42inconformidad, sino, pues,
09:44también cuando se toma una
09:45decisión, si es que es posible,
09:46¿no? Sí, absolutamente, y
09:48cuenten con el ilustre para
09:50poder transmitir la mayor
09:51cantidad de información que sea
09:52posible. Correcto, abogada,
09:54muchísimas gracias, un abrazo, y
09:56seguiremos en contacto para
09:57revisar y actualizar este tema.
09:58Claro que sí, Max, que estés
10:00muy bien. Igualmente, buenas
10:01tardes.

Recomendada