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Conversamos con: Ronald Chaves, Experto en Derecho Laboral
Jueves 23 de enero 2025

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Transcripción
00:00que nos acompañe en este
00:02momento en el debate de la
00:03noche,
00:04nos acompaña la directora de
00:05la Fiscalía General de la
00:06Nación,
00:07Andréa Salazar,
00:08¿qué tal?
00:09¿qué tal?
00:10les saluda Andréa Salazar,
00:11gracias por acompañarnos
00:12nuevamente aquí en conversamos,
00:13y hoy vamos a estar hablando
00:14acerca del derecho laboral y
00:15también algunos cambios en los
00:16que avanza Costa Rica con
00:17respecto a este tema,
00:18para eso estamos con don Ronald
00:19Chávez de Díaz,
00:20abogado especialista en derecho
00:21laboral,
00:22¿qué tal?
00:23bienvenido.
00:24¿qué tal?
00:25bienvenido.
00:26¿qué tal?
00:27bienvenido.
00:28¿qué tal?
00:29bienvenido.
00:30¿qué tal?
00:31bienvenido.
00:32¿qué tal?
00:33bienvenido.
00:34¿qué tal?
00:35bienvenido.
00:36¿qué tal?
00:37bienvenido.
00:38Muchas gracias,
00:39Dona Andrea un placer estar
00:40acá en su programa.
00:41Gracias Don Ronald,
00:42pues bueno quizá creo que es
00:43importante Don Ronald hablar
00:44un poquito acerca de todos
00:45estos cambios que se realizaron
00:46durante el año pasado y ya que
00:47empiezan a regir también este
00:48año en temas de derecho laboral
00:49hablamos,
00:50pues fue un tema muy
00:51importante,
00:52por ejemplo el tema de la
00:54licencia de paternidad,
00:55correcto,
00:56la ley de protección de personas
00:58denunciantes y testigos de actos
01:00de corrupción contra represalias.
01:02Háblenos un poquito de los
01:04principales temas que se van a
01:06tener ahí.
01:08Sí, muchas gracias, doña Andrea.
01:10Sí, el 2024 fue un año bastante
01:12próspero en materia de normativa
01:14y modificaciones en temas
01:16laborales.
01:18Y hubo reformas, especialmente
01:20en el artículo 95, el Código
01:22de Trabajo, referentes a las
01:24licencias, en este caso,
01:26concretamente, una licencia
01:28por paternidad, que no existía
01:30antes de esta reforma, y que le
01:32permite a las personas, a los
01:34hombres, tener una licencia
01:36para poder acompañar
01:38los primeros semanas de vida
01:40de ese menor, de ese
01:42nacimiento.
01:44Básicamente, la licencia le
01:46otorga dos días por semana
01:48para poder acompañar
01:50a ese trabajador que es padre de
01:52familia, y que a partir del
01:54nacimiento de su hijo, tendrá
01:56derecho a esa licencia, que,
01:58de acuerdo al artículo 95,
02:00también, será una licencia con
02:02goce de salario.
02:04Esos días, se ha discutido
02:06mucho referente a quién escoge
02:08los días, cómo se escogen, y
02:10básicamente, se ha establecido
02:12que será el...
02:14¿cuándo?
02:16¿cuándo?
02:18¿cuándo?
02:20¿cuándo?
02:22¿cuándo?
02:24¿cuándo será el padre
02:26que escoja los días, que va a
02:28disfrutar de esa licencia?
02:30¿Ha sido una duda desde que
02:32empezó a aplicarse esta reforma?
02:34Sí, ha sido una duda,
02:36especialmente, en la parte
02:38patronal, porque, bueno,
02:40primero, es una reforma que
02:42se ha instaurado, y que
02:44podríamos decir que los patronos
02:46pueden escoger los días para
02:48la licencia, cuántos días de
02:50licencia iban a ser, cuándo los
02:52podrían escoger, cuándo los
02:54podrían disfrutar, si eran pagos
02:56y si no eran pagos.
02:58La ley, precisamente, establece
03:00no solamente que son dos días
03:02por cada semana durante las
03:04primeras cuatro semanas de vida
03:06al menor, sino, además, que se
03:08establece la obligación del pago
03:10del salario, 50% por parte del
03:12patrono y 50% por parte de la
03:14licencia.
03:16Entonces, si se va a recibir
03:18una licencia con goce, quiere
03:20decir que todos los rubros que
03:22se va a recibir durante esa
03:24licencia deberán ser considerados
03:26para el pago de aguinaldo y
03:28cualquier otro extremo laboral
03:30que tenga que ver con el tema
03:32salarial.
03:34Muchos patronos manifestaron
03:36algunas dudas, si el derecho lo
03:38disfrutaba en los primeros días
03:40de la semana, básicamente, y
03:42que no lo disfrutaba en los
03:44primeros días de la semana.
03:46Entonces, es importante que las
03:48partes se pongan de acuerdo.
03:50Aún así, la última palabra la
03:52tendrá el trabajador.
03:54¿No sé si quizá se han visto,
03:56por ejemplo, que normalmente en
03:58estos casos demandas,
04:00precisamente, por este tipo de
04:02situación, se han visto, han
04:04aumentado?
04:06Sí, efectivamente, el tema,
04:08como es un tema muy novedoso,
04:10como es un tema, una licencia
04:12novedosa que da la normativa
04:14laboral, pues, efectivamente,
04:16hay patronos que aún no saben que
04:18existe el derecho y,
04:20consecuentemente, eso hace que
04:22los trabajadores tengan que ir a
04:24instancias judiciales o,
04:26inclusive, a la inspección de
04:28trabajo, a relaciones laborales,
04:30a hacer una aclaración laboral.
04:32Es muy importante en esto
04:34recalcar que le corresponde al
04:36patrono estar al día con los
04:38trabajadores, y, por supuesto,
04:40que los patronos no incurran en
04:42ese tipo de infracciones o
04:44violaciones a la normativa
04:46laboral, porque, al final de
04:48cuentas, eventualmente, ese
04:50patrono podría estar visto en un
04:52proceso de infracción a la
04:54normativa laboral, que puede
04:56generar multas, y eso es,
04:58precisamente, de los temas que
05:00los patronos deben cuidarse,
05:02cómo pueden evitar este tipo de
05:04procesos, cómo deben gestionar
05:06los procesos y poder cumplir
05:08con la normativa.
05:10Y, en ese sentido, también,
05:12hay un tema que la reforma de
05:14licencias del artículo 95 da,
05:16y también es algo que los
05:18patronos muchas veces olvidan,
05:20y es el tema de la licencia o
05:22el permiso para ir a asistencia
05:24a citas médicas por parte de la
05:26mamá, o la señora que ha tenido
05:28a luz al menor.
05:30Básicamente, la reforma
05:32establece que, por ejemplo,
05:34hoy por hoy, la mujer tendrá
05:36derecho a asistir a pedir el
05:38dictamen de lactancia, y, además,
05:40a las citas médicas que
05:42correspondan para ella y para el
05:44menor.
05:46Y ese es un cambio sustancial,
05:48porque ese tiempo de licencia
05:50sí es remunerado, y, además de
05:52ser remunerado, debe ser
05:54otorgado debidamente por el
05:56patrono.
05:58Muchas preguntas se nos hacen
06:00referentes a los tiempos de
06:02asistencia, y si es necesario
06:04que vuelva al trabajo, que
06:06después de terminada la cita
06:08médica, y efectivamente,
06:10jurisprudencialmente se ha
06:12indicado de forma reiterada que
06:14la trabajadora, una vez que va a
06:16la cita médica, deberá nuevamente
06:18asistir al trabajo en un tiempo
06:20prudencial.
06:22¿Cuánto es un tiempo prudencial?
06:24Porque a veces uno piensa, bueno,
06:26yo soy mamá, entonces uno dice,
06:28bueno, yo tengo una cita médica
06:30aquí, y después tengo que ir a
06:32dejar a mi hijo en otro lugar
06:34para que lo cuiden mientras que
06:36yo regreso a mi trabajo.
06:38¿Cuánto es un tiempo prudencial?
06:40Bueno, eso dependerá muchísimo,
06:42y hay un principio en materia
06:44laboral que se llama razonabilidad.
06:46Por ejemplo, si la mujer vive a
06:48la par de Leváis, y trabaja a los
06:50100 metros, pues el tiempo
06:52prudencial y racional serán unos
06:54minutos, 15, 20 minutos.
06:56Pero si es en el hospital de
06:58la niñera, el tiempo de poder
07:00trasladarse de un punto A hasta
07:02el hospital, de volverse,
07:04dejar al menor al cuido de la
07:06mamá, de la niñera, quien sea,
07:08pues todo ese tiempo será
07:10prudencial, es un tiempo
07:12razonable, donde la mujer no
07:14tenga que correr, pero sí tenga
07:16que tener una actitud diligente
07:18para poder ir a dejar al menor
07:20y devolverse un tiempo nuevamente
07:22razonable, y poder cumplir
07:24con su jornada de trabajo.
07:26No le puedo decir que sean
07:2820 minutos, 30 minutos, una
07:30hora, porque depende mucho de
07:32las circunstancias del tiempo, y
07:34en esto es muy importante aclarar
07:36que el juez, en el proceso
07:38laboral, pues va a tener que
07:40analizar precisamente estas
07:42contingencias y estas
07:44particularidades de cada caso.
07:46Al final de cuentas, también hay
07:48que considerar que en el caso de
07:50las mujeres en estado de embarazo
07:52y lactancia, de acuerdo al
07:54juez, tiene un fuero de
07:56protección, ¿qué significa esto?
07:58que no pueden ser despedidas,
08:00salvo que haya una causal de
08:02despido y una autorización de
08:04parte de la Dirección Nacional
08:06de Inspección, que es un órgano
08:08del Ministerio de Trabajo.
08:10Entonces, en ese momento, el
08:12ministerio va a tener que
08:14iniciar un proceso especial,
08:16en este caso,
08:18de despido de mujer en estado
08:20de embarazo, y dará
08:22traslado a las partes para que puedan,
08:24en una audiencia privada,
08:26determinar si existe o no razón
08:28para el despido de esa mujer
08:30en estado de embarazo o lactancia.
08:32Entonces, esas particularidades
08:34de los tiempos de traslado
08:36serán analizados en ese tipo
08:38de procesos. Lo que sí sería
08:40totalmente inaceptable es
08:42que la muchacha o la mujer vaya
08:44a la cita médica, y después
08:46de que termina la cita médica,
08:48no vuelva a concluir su jornada
08:50de trabajo. O bien,
08:52que la cita médica era
08:54a las 11 de la mañana,
08:56el ingreso era a las 8 de la mañana,
08:58y en ese tiempo no se presente
09:00a trabajar. O sea, también sería
09:02totalmente inaceptable.
09:04Podría verse como una ausencia
09:06a sus obligaciones,
09:08una ausencia de trabajo.
09:10Con respecto a las citas
09:12médicas,
09:14podemos pensar que estamos hablando
09:16de un bebé, por ejemplo,
09:18¿cuáles son las obligaciones
09:20de los padres a su bebé?
09:22¿Por qué estos permisos
09:24se extienden hasta cierta edad
09:26del niño?
09:28Bueno, aquí es muy interesante
09:30esa pregunta, doña Andrea,
09:32porque realmente recordemos
09:34que nosotros el derecho laboral
09:36es parte de todo un ordenamiento
09:38jurídico, hay un concepto ahí
09:40que es la hermenéutica,
09:42y en ese sentido no podemos
09:44dejar de lado las obligaciones
09:46médicas a su relación de familia
09:48y están inclusive por encima
09:50del tema laboral.
09:52Si usted como mamá
09:54debe asistir a atender
09:56la atención de su menor,
09:58de su hijo...
10:00Aunque tenga 10 años.
10:02Porque recordemos
10:04que nosotros hasta los 18 años
10:06tenemos el ejercicio
10:08de la patria potestad.
10:10Entonces la toma de decisiones,
10:12el atender a ese menor
10:14tiene repercusiones
10:16obviamente en el mundo laboral
10:18y específicamente en la obligación
10:20no solamente de asistir
10:22como buen padre de familia,
10:24sino también de reportar
10:26y poder asistir a las citas médicas
10:28que se tengan.
10:30Y el patrón tendrá que dar
10:32el tiempo necesario para que
10:34esa persona pueda acudir a la cita médica.
10:36De hecho hay una serie de licencias
10:38y esto es muy importante
10:40que la gente conozca,
10:42hay una serie de licencias
10:44para el cuido de menores de edad
10:46que se encuentran en el hospital
10:48por ejemplo.
10:50Entonces las mamás o los papás
10:52podrán pedir esas licencias
10:54para poder atender en los centros médicos
10:56a esos menores
10:58para poder darles acompañamiento.
11:00Esas licencias son aplicables
11:02totalmente en materia laboral
11:04y el patrón no debe cumplir
11:06a cabalidad con la normativa
11:08y debe dar la licencia que corresponde.
11:10Ahora sí nos tenemos que ir a la pausa
11:12pero antes de eso
11:14un patrón no puede decirle
11:16que no a una mamá
11:18que necesita llevar entonces a su hijo
11:20y yo como madre
11:22debo avisarlo previamente
11:24o simplemente puedo ir a la cita.
11:26Vamos a ver,
11:28aquí hay una serie de particularidades.
11:30Si la persona,
11:32la mamá o el papá
11:34sabe que tiene una cita médica
11:36pues es obligación
11:38decirle previamente al patrón
11:40por un tema de buena fe.
11:42Pero hay situaciones de emergencia
11:44en esas situaciones de emergencia
11:46esa persona deberá
11:48correr con el niño al centro médico
11:50para su atención
11:52y el patrón
11:54obviamente comunicar
11:56al patrón que va a la cita médica
11:58y el patrón en esos casos
12:00cuando no son citas médicas
12:02por temas de
12:04posparto
12:06o sea de citas de atención
12:08de madre que está recién
12:10dada luz, tendrá la oportunidad
12:12de rebajar esos tiempos
12:14de asistencia a citas médicas
12:16pero no podrá tomar medidas
12:18disciplinarias
12:20de ninguna naturaleza porque precisamente
12:22la ley contempla la posibilidad
12:24de asistir a esas citas médicas. De hecho el artículo 81
12:26inciso G
12:28que habla de las causales de despido
12:30concretamente en el tema de abandono
12:32o ausencia de trabajo establece precisamente que
12:34cuando uno tenga justificación
12:36y una justificación
12:38válida precisamente sería
12:40poder atender una situación
12:42de salud de uno de sus niños
12:44o de sus hijos. Bien,
12:46vamos a hacer una pausa pero ya
12:48volvemos con más aquí en Comenzamos.
13:04Regresamos, aquí con conversamos
13:06gracias por estar con nosotros y estamos con
13:08Ronald Chávez quien es abogado
13:10especialista en Derecho Laboral
13:12Don Ronald, bueno ya hablamos
13:14un poco acerca del tema
13:16del parto
13:18del posparto en temas
13:20laborales pero también
13:22me gustaría que hablemos un poco
13:24de las pensiones
13:26si yo sea un año
13:28por ejemplo de ya
13:30de obtener mi pensión
13:32¿Qué pasa si me despiden?
13:34Bueno recordemos que
13:36el tema de pensiones tiene dos
13:38consideraciones, uno
13:40es las cuotas
13:42con las que
13:44ha contribuido y
13:46otro lado es el tema de la edad
13:48o sea para poder acceder
13:50a una pensión debe cumplir ambas
13:52evidentemente
13:54por ejemplo hay personas que
13:56desde muy pequeño
13:58tuvieron una situación
14:00de desempleo
14:02y que ya tienen
14:04más cuotas
14:06que la ley exige
14:08en ese sentido pues
14:10desgraciadamente ante la situación
14:12de
14:14desempleo
14:16pues lo que queda es
14:18ojalá logre
14:20resolver el tema de empleo
14:22y pueda colocarse nuevamente
14:24o sino iniciar
14:26el trámite de pensión, obviamente
14:28el tema de la edad
14:30es precisamente
14:32el no cumplimiento
14:34de la edad
14:36y lo que corresponderá pues será
14:38prácticamente esperar
14:40esa edad que
14:42sea como hombre o mujer le corresponde
14:46desgraciadamente
14:48en nuestro país existen muchas situaciones
14:50de discriminación
14:52para las personas que tienen cierta edad
14:54no solamente en el acceso
14:56sino también ya en la relación laboral
14:58que son discriminadas por su edad
15:00entonces habría que analizar
15:02en el caso concreto
15:04si esa persona
15:06eventualmente pudo haber sido discriminada
15:08por edad
15:10pero eso ya sería llevarlo a un proceso
15:12judicial, un proceso especial
15:14de este caso de discriminación
15:16para determinar si efectivamente
15:18es procedente o no
15:20alguna demanda por discriminación por edad
15:22recordemos que el tema
15:24de la discriminación
15:26de acuerdo al artículo 478
15:28le corresponderá
15:30al patrón o demostrar
15:32la razonabilidad
15:34o no de una toma de decisiones
15:36en casos de eventual discriminación
15:38que se hayan presentado en las empresas
15:40entonces
15:42este tipo de situaciones pues si marcan
15:44mucha trascendencia
15:46para las personas porque
15:48es una situación muy compleja porque están
15:50a la espera de su pensión
15:52a muy poco tiempo de su pensión
15:54y quedan desempleados
15:56entonces hay que analizar
15:58todas las particularidades
16:00que puede arrojar eso
16:02obviamente debemos recordar que
16:04de acuerdo al artículo 85
16:06el patrón no tiene
16:08la posibilidad de romper la relación
16:10con responsabilidad patronal
16:12por decisión unilateral y eso hace
16:14muchas veces que a partir de allí
16:16y a partir de un análisis
16:18que debe hacer el abogado
16:20si hay o no discriminación
16:22es crucial
16:24¿es usual ver este tipo de demandas?
16:26pues si hay
16:28con la reforma procesal del 2017
16:30entró en vigencia en el 2017
16:32se incrementaron
16:34los procesos por discriminación
16:36no solamente por edad
16:38sino también por enfermedad
16:40hay casos ya resueltos
16:42por los tribunales superiores
16:44donde el despido se da
16:46por temas de enfermedad
16:48por ejemplo esa persona tiene que ir mucho
16:50a citas médicas
16:52o porque tal vez se incapacita mucho
16:54o porque tiene enfermedades muy particulares
16:56por ejemplo el VIH
16:58es una enfermedad aún muy discriminada
17:00el cáncer sí
17:02totalmente, el cáncer también
17:04es un tema que es constantemente
17:06discriminado precisamente porque
17:08es falta de conocimiento
17:10de quien se encarga de las relaciones
17:12laborales
17:14obviamente este tipo de procesos
17:16requieren
17:18por lo menos algún tipo
17:20de prueba indiciaria
17:22para poder solventar
17:24a nivel judicial
17:26y permitir al juez
17:28a nivel judicial resolver
17:30este tipo de temas
17:32otro tema además de las licencias
17:34por embarazo que hablábamos
17:36al inicio también
17:38es el tema de la licencia remunerada
17:40por muerte de familiares
17:42de una persona trabajadora
17:44¿cómo cambió?
17:46¿cuáles son las principales dudas?
17:48precisamente
17:50ese es un tema sumamente interesante
17:52recordemos que el código es de la década
17:54de los 40
17:56y en aquel tiempo había una gran
17:58laguna y el código de trabajo tiene
18:00una serie de lagunas
18:02que se han venido resolviendo
18:04en el transcurso de los tiempos
18:06y de los años
18:08el año pasado en el 2024
18:10se aprueba una nueva ley que establece
18:12una licencia remunerativa
18:14un permiso
18:16en el momento en que el trabajador
18:18tiene una pérdida
18:20una muerte de algún ser cercano
18:22y establece
18:24diferentes tipos de días o licencias
18:26para poder atender
18:28una situación de ese estilo
18:30concretamente
18:32la ley establece una licencia de tres días
18:34en el caso de padres
18:36hijos e hijos adoptivos
18:38también en caso
18:40de cónyuge
18:42pareja, suegro, yerno y nuera
18:44esta licencia de tres días
18:46es una licencia remunerada
18:48y tiene que pagar el patrón
18:50en el caso de abuelo, nieto, hermano
18:52cuñado, tío, sobrino
18:54bisabuelo y nieto
18:56hasta tío político se establece
18:58un día de licencia
19:00y esto es
19:02un logro en materia laboral
19:04porque precisamente
19:06consolida y establece
19:08el alineamiento
19:10no solamente para los patronos
19:12sino para los trabajadores
19:14de cuantos días tengo
19:16en caso de que muera un ser querido
19:18antes la ley no lo establecía
19:20y esto quedaba mucho
19:22a criterio de la parte patronal
19:24y se daban
19:26también excesos
19:28de trabajadores que
19:30de muy mala forma
19:32tomaban más días
19:34por decisión unilateral
19:36y se acababa con despidos
19:38sin responsabilidad patronal
19:40en virtud del artículo
19:4281 inciso G
19:44que es el artículo relacionado
19:46con ausencias
19:48entonces
19:50esta reforma realmente
19:52me parece a mi que
19:54consolida y establece las reglas claras
19:56en un tema que es habitual
19:58la muerte
20:00y los permisos
20:02por este tipo de situaciones
20:04son muy comunes en las empresas
20:06con la reforma se permite establecer
20:08de forma precisa cuantos días
20:10va a tener ese trabajador o esa trabajadora
20:12para poder darle
20:14acompañar a la persona
20:16a su último adiós
20:18poder acudir a la vela
20:20poder acudir al funeral
20:22situaciones que antes no estaban
20:24en el caso de lo que es el
20:26acoso laboral, acoso sexual
20:28también, ¿cómo cambió?
20:30el tema del acoso
20:32el acoso sexual
20:34sigue
20:36hay una ley desde hace
20:38bastantes años
20:40que es la 74-76
20:42que establece una serie de obligaciones
20:44para el patrono, no solamente
20:46de tener un reglamento
20:48interno
20:50que sancione, investigue
20:52y de alguna forma evite
20:54este tipo de situaciones de acoso sexual
20:56inclusive hasta
20:58la posibilidad que el
21:00trabajador rompa el contrato de trabajo
21:02cuando no exista esta ley
21:04o cuando existiendo
21:06el patrono no le dé
21:08el trámite correspondiente
21:10a la denuncia, eso por un lado
21:12esa ley
21:14vigente a la fecha y que ha sido
21:16de mucha utilidad realmente
21:18en materia laboral
21:20es una ley que
21:22protege mucho a la víctima
21:24inclusive ha habido reformas que establecen
21:26periodos de prescripción súper extensos
21:28adecuados y donde tampoco se puede
21:30conciliar en temas de acoso sexual
21:32por toda la problemática que envuelve el tema
21:34de acoso laboral, no solamente en el
21:36empleo sino en la ausencia.
21:38Ya se nos acabó lamentablemente
21:40el tiempo, pero bueno, vamos a
21:42tener que traerlo nuevamente
21:44aquí conversamos, gracias por estar con nosotros
21:46Gracias a usted
21:48por estar con nosotros
21:50aquí en conversamos
21:52siga con más de la programación de su canal 13
21:54que la pase muy bien